有限责任公司

Inversiones Phoenix Limitada

CONSTITUCIÓN — 2024年9月12日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2024-09-12查看 PDF(CVE 2545064)

公司信息

Ltda
Avenida Francisco Bilbao número tres mil ochocientos diecisiete
期限: cinco años, plazo renovable automáticamente por iguales períodos
管理方式: Indistinta, separada o conjuntamente por los socios MARITZA MERY MURILLO ALARCON y DANIELA MARITZA FLORES MURILLO, con amplias atribuciones y representación legal

公司目的

La inversión de toda clase de bienes corporales o incorporales, mobiliarios e inmobiliarios, especialmente respecto de inmuebles, galpones de zona franca y derechos a su respecto, patentes, acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas de ellos, efectos públicos e instrumentos comerciales, bancarios y financieros, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar, explotar, arrendar o administrar tales inversiones, tomar interés o participar como socio o de cualquier forma en empresas, sociedades o asociaciones de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover o administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, percibir, invertir o reinvertir los frutos y rentas de sus inversiones; vender, enajenar, hipotecar, constituir en prendar, alzar gravámenes, arrendar, ceder, donar, permutar, compensar, activos y bienes muebles e inmuebles de su propiedad o de terceros, prestar asesorías administrativas, económicas, comerciales financieras y técnicas; asumir representaciones, agencias y comisiones, así como mandatos de todas clases; operar en el sistema de leasing de cualquier tipo, financiar y otorgar préstamos de cualquier naturaleza a terceros en la realización de negocios; realizar inversiones y negociaciones inmobiliarias, por cuenta propia o de terceros. Además la sociedad podrá desempeñar todo tipo de actividades de importación y exportación que el Decreto con Fuerza de Ley trescientos cuarenta y uno de mil novecientos setenta y siete y sus posteriores modificaciones permiten a los usuarios de Zonas Francas y Zonas de Extensión, Puertos Libres, y el desempeño de toda clase de actividades comerciales relacionadas que los socios acuerden realizar para el empleo e inversión de sus fondos y bienes disponibles ya sea tengan o no relación directa con las actividades descritas anteriormente.

资本

总资本

$5.000.000

实缴资本

$5.000.000

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

MARITZA MERY MURILLO ALARCON

Socio

14.xxx.xxx-2

50%

DANIELA MARITZA FLORES MURILLO

Socio

17.xxx.xxx-2

50%

管理人(2)

MARITZA MERY MURILLO ALARCON

14.xxx.xxx-2Administrador

DANIELA MARITZA FLORES MURILLO

17.xxx.xxx-2Administrador

SII 代表(2)

MARITZA MERY MURILLO ALARCON

14.xxx.xxx-2Representante

DANIELA MARITZA FLORES MURILLO

17.xxx.xxx-2Representante

摘要官方正文

DARIO CHACON VICENTELO, Notario Titular de la 5° Notaría de Iquique, Calle Baquedano N°702, Iquique. CERTIFICA: Que, hoy ante mí por escritura pública comparecieron: doña MARITZA MERY MURILLO ALARCÓN, chilena, divorciada, empresaria, cédula de identidad y rol único tributario número catorce millones cuatrocientos noventa mil novecientos cincuenta y cuatro mil guion dos, y doña DANIELA MARITZA FLORES MURILLO, chilena, soltera, empresaria, cédula de identidad y rol único tributario número diecisiete millones setecientos noventa y nueve mil ciento ochenta y siete guion dos, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Francisco Bilbao número tres mil ochocientos diecisiete de la comuna de Iquique, quienes acreditaron su identidad con las cédulas antes citadas, exponen: Por el presente instrumento, las comparecientes constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, en conformidad a las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, teniendo, además, presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato: I) La razón social de la sociedad será INVERSIONES PHOENIX LIMITADA, pudiendo actuar ante cualquier persona natural o jurídica, órgano público o privado, incluidos bancos o instituciones de cualquier naturaleza que gocen o no de personalidad jurídica con el nombre de fantasía de PHOENIX LTDA.- II) El objeto de la sociedad consistirá en la inversión de toda clase de bienes corporales o incorporales, mobiliarios e inmobiliarios, especialmente respecto de inmuebles, galpones de zona franca y derechos a su respecto, patentes, acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas de ellos, efectos públicos e instrumentos comerciales, bancarios y financieros, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar, explotar, arrendar o administrar tales inversiones, tomar interés o participar como socio o de cualquier forma en empresas, sociedades o asociaciones de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover o administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, percibir, invertir o reinvertir los frutos y rentas de sus inversiones; vender, enajenar, hipotecar, constituir en prendar, alzar gravámenes, arrendar, ceder, donar, permutar, compensar, activos y bienes muebles e inmuebles de su propiedad o de terceros, prestar asesorías administrativas, económicas, comerciales financieras y técnicas; Asumir representaciones, agencias y comisiones, así como mandatos de todas clases; operar en el sistema de leasing de cualquier tipo, financiar y otorgar préstamos de cualquier naturaleza a terceros en la realización de negocios; realizar inversiones y negociaciones inmobiliarias, por cuenta propia o de terceros. Además la sociedad podrá desempeñar todo tipo de actividades de importación y exportación que el Decreto con Fuerza de Ley trescientos cuarenta y uno de mil novecientos setenta y siete y sus posteriores modificaciones permiten a los usuarios de Zonas Francas y Zonas de Extensión, Puertos Libres, y el desempeño de toda clase de actividades comerciales relacionadas que los socios acuerden realizar para el empleo e inversión de sus fondos y bienes disponibles ya sea tengan o no relación directa con las actividades descritas anteriormente.- III) La administración, uso de la razón social y representación legal de la sociedad, con las más amplias atribuciones corresponderá, indistintamente de manera separada o conjunta, a los socios MARITZA MERY MURILLO ALARCON y/o DANIELA MARITZA FLORES MURILLO, quienes actuando en su representación, y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, pudiendo obligarla en toda clase de actos, quienes por lo demás tendrán todas y cada una de las facultades que se enumeran en la cláusula sexta del pacto constitutivo.- IV) El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos, que se suscriben y aportan de la siguiente manera: I.- La socia MARITZA MERY MURILLO ALARCON, aporta, en propiedad en dinero efectivo la suma de dos millones quinientos mil pesos, los cuales ingresan a caja social. El aporte señalado representa y corresponde al cincuenta por ciento del capital social. II.- La socia DANIELA MARITZA FLORES MURILLO, aporta, en propiedad en dinero efectivo la suma de dos millones quinientos mil pesos, los cuales ingresan a caja social. El aporte señalado representa y corresponde al cincuenta por ciento del capital social.- V) El domicilio de la sociedad estará ubicado en la Comuna de Iquique, Región de Tarapacá, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.- VI) La sociedad empezará a regir desde la fecha de suscripción de esta escritura y tendrá una duración de cinco años, plazo renovable automáticamente por iguales períodos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de retiro de la sociedad al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos de noventa días previos al término del período en curso, determinación que deberá notificarse en forma judicial personal, personal por avisos o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil si procediere a los otros socios.- VII) Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 23 de julio 2024. Doy Fe.

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  1. CONSTITUCIÓN

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