股份公司78.177.228-3

Gridex SpA

CONSTITUCIÓN — 2025年9月15日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2025-09-15查看 PDF(CVE 2700761)

公司信息

SpA
Santiago, Región Metropolitana
期限: indefinida
管理方式: La administración de la sociedad será ejercida mediante apoderados: Apoderados Clase A con facultades amplias e individuales para obligar a la sociedad; Apoderado Clase B con facultades específicas para materias bancarias y financieras; y Apoderado Clase C con representación individual y sin limitación ante personas y autoridades.

公司目的

La sociedad tendrá por objeto el desarrollo de obras eléctricas en general, exclusivamente en baja tensión y en media tensión, en cualquiera de sus formas y etapas, comprendiendo, de manera enunciativa y no limitativa, actividades de diseño, ingeniería, construcción, montaje, instalación, pruebas, comisionamiento, operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas; construcción y mantenimiento de líneas eléctricas, canalizaciones, ductos, postación, salas eléctricas, centros de transformación y subestaciones; empalmes, acometidas y aumentos de potencia; mantenimiento eléctrico preventivo y correctivo; mediciones y ensayos eléctricos; instalación eléctrica en edificios; electromovilidad e infraestructura de carga para vehículos eléctricos; instalaciones eléctricas asociadas a sistemas de respaldo y generación por combustión; automatización y control eléctrico; certificaciones y tramitaciones ante la SEC, empresas distribuidoras, municipalidades y demás organismos competentes; contratos de obra, suministro y servicios necesarios; asesoría y consultoría técnica y de gestión; y cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente, con los fines antes señalados, sin comercializar energía. Podrá además ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o convenientes para su desarrollo, incluyendo importación y exportación, arriendo y leasing, garantías, seguros, cuentas bancarias, financiamiento, factoring, licitaciones, consorcios, subcontratación, representaciones, logística, propiedad intelectual y software, y constituir o formar parte de otras sociedades y personas jurídicas.

资本

总资本

$1.000.000

实缴资本

$1.000.000

待缴资本

$0

股份

1,000

股东(1)

姓名持股比例

ENERGY HOLDING SpA

Accionista

77.535.557-3

100%

管理人(4)

STEVEN PAUL A. VAN CAUWENBERGE

24.xxx.xxx-3Administrador

MARCELA ANDREA DONDERO ASTUDILLO

Administrador

法定代理(1)

STEVEN PAUL A. A. CAUWENBERGE

24.xxx.xxx-3代表 ENERGY HOLDING SpA77.535.557-3

摘要官方正文

Ministerio del Interior GRIDEX SpA WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Notario público, titular de 49° Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui número setenta y tres, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: que, se celebró ante mí escritura pública de Constitución de sociedad fecha 9 de Septiembre de 2025 don STEVEN PAUL A. CAUWENBERGE, ciudadano belga, soltero, ingeniero, cédula de identidad para extranjeros número veinticuatro millones novecientos siete mil quinientos cuarenta y nueve guion tres, en representación, según se acreditará, de la sociedad ENERGY HOLDING SpA, rol único tributario número setenta y siete millones quinientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y siete guion tres, ambos domiciliados en Avenida Los Conquistadores número mil setecientos treinta, oficina dos mil ciento uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones “GRIDEX SpA” objeto: El objeto de la sociedad será La sociedad tendrá por objeto el desarrollo de obras eléctricas en general, exclusivamente en baja tensión y en media tensión, en cualquiera de sus formas y etapas, comprendiendo, de manera enunciativa y no limitativa, lo que sigue: a) Diseño, ingeniería, construcción, montaje, instalación, pruebas, comisionamiento, operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas en baja tensión y en media tensión, tanto aéreas como subterráneas, en edificaciones residenciales, comerciales, industriales, de infraestructura pública o privada, y en faenas u obras de construcción. b) Construcción y mantenimiento de líneas eléctricas aéreas y subterráneas, canalizaciones y ductos, postación y soportaciones, salas eléctricas, centros de transformación y subestaciones eléctricas de media tensión; suministro e instalación de celdas, tableros generales y de distribución, interruptores, seccionadores, pararrayos, transformadores de distribución y de potencia en media tensión, bancos de condensadores, sistemas de medición, protecciones eléctricas y puestas a tierra. c) Empalmes y acometidas, arranques eléctricos y aumentos de potencia ante empresas distribuidoras, ejecutando las obras físicas y las adecuaciones normativas estrictamente necesarias para tales efectos. d) Mantenimiento eléctrico preventivo y correctivo de instalaciones y equipos, incluyendo inspecciones, termografías, limpieza y ajuste de tableros, recambio de componentes, normalizaciones y adecuaciones reglamentarias; reparación de equipamiento eléctrico y de sus sistemas de protección y control. e) Mediciones y ensayos eléctricos, tales como pruebas de continuidad y de aislación, mediciones de resistencia de puesta a tierra, ensayos de relés y de protecciones, coordinación de protecciones, estudios y corrección de factor de potencia y calidad de energía. f) Instalación eléctrica en edificios, desde acometida y empalme hasta tableros generales e interiores, circuitos de fuerza y de alumbrado, salidas y equipos fijos, con sus canalizaciones y protecciones asociadas; iluminación interior, exterior y alumbrado público, y sus sistemas de control. g) Electromovilidad: diseño, ingeniería, construcción, habilitación, montaje, instalación, pruebas, comisionamiento, operación y mantenimiento de infraestructura de carga para vehículos eléctricos, tanto de uso público como privado, en baja tensión y en media tensión; comprendiendo centros y estaciones de carga en bienes públicos y en predios privados, electrolineras en vía pública y en recintos de estacionamientos, hubs de carga y patios de flotas, con sus obras eléctricas y civiles estrictamente necesarias; cargadores de corriente alterna y de corriente continua, sistemas de rectificación, tableros de potencia y de distribución, transformadores de alimentación, canalizaciones, protecciones, puestas a tierra, sistemas de iluminación y seguridad, señalización y demarcación; sistemas de gestión, monitoreo, telegestión y control, telemetría e interoperabilidad conforme a la ley número veintiún mil trescientos cinco y su reglamento; operación y explotación comercial de estaciones de carga y prestación a terceros del servicio de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo fijación y cobro de tarifas por dicho servicio, facturación, mecanismos de autenticación, gestión de accesos y medios de pago; integración con sistemas de medición y liquidación, gestión de flotas y sistemas de control; estudios de capacidad y de calidad de energía, coordinación de protecciones y corrección de factor de potencia; refuerzos eléctricos de acometidas y tableros, sistemas de respaldo y transferencia para continuidad de servicio; y todas las tramitaciones y coordinaciones técnicas estrictamente necesarias para su conexión y puesta en servicio ante empresas distribuidoras, municipalidades y concesionarias de infraestructura vial. Para estos efectos, la prestación de recarga se entenderá como servicio de carga de vehículos eléctricos y no como comercialización de energía en los términos de la ley de servicios eléctricos. h) Instalaciones eléctricas asociadas a sistemas de respaldo y generación por combustión, tales como grupos electrógenos, generadores y microturbinas, en lo estrictamente eléctrico: conexionado, protecciones, tableros de transferencia y sincronismo, control, pruebas, comisionamiento y mantenimiento eléctrico de dichas instalaciones. i) Automatización y control eléctrico, incluyendo instrumentación, telemetría, sistemas de supervisión, control y adquisición de datos, comunicaciones industriales y su integración con tableros e instalaciones eléctricas. j) Certificaciones y tramitaciones estrictamente necesarias ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, empresas distribuidoras, municipalidades, concesionarias de autopistas y de infraestructura vial, y demás organismos competentes, incluyendo trámites eléctricos de la SEC, permisos, recepciones, regularizaciones y aumentos de potencia, así como las coordinaciones técnicas que se requieran para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas y, en su caso, de la infraestructura de carga. k) Contratos de obra, de suministro y de servicios necesarios para la ejecución de las actividades precedentes, incluyendo contratos de construcción, montaje y mantenimiento, subcontratación específica, adquisición y comercialización de materiales y equipos eléctricos, importación y exportación, representación y distribución, arriendo de maquinaria y equipos, transporte y logística asociados. l) Asesoría y consultoría técnica y consultoría de gestión vinculadas a la planificación, programación, control de avance, aseguramiento de calidad y seguridad operacional de obras eléctricas y de su mantenimiento; así como servicios administrativos y actividades combinadas de oficina necesarios para la gestión y soporte de las actividades descritas. m) Cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente, con los fines antes señalados, que la junta de accionistas acuerde, siempre que sea estrictamente necesaria, accesoria o complementaria para el cumplimiento del objeto y no importe la comercialización de energía ni la ejecución de actividades ajenas a la infraestructura eléctrica. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos directa o indirectamente relacionados con su objeto, que sean necesarios, convenientes, accesorios o complementarios para su desarrollo, incluyendo, entre otros, importación y exportación de materiales y equipos, arrendamiento y leasing de bienes, constitución de garantías y contratación de seguros, apertura y operación de cuentas bancarias, obtención de líneas de financiamiento y factoring, participación en licitaciones públicas o privadas, consorcios o uniones transitorias de empresas, subcontratación, representaciones y distribuciones, servicios de logística y transporte, propiedad intelectual y software de gestión, y demás actos propios y habituales del giro; todo ello sin comercializar energía. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase. Capital: $1.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, el cual quedó totalmente suscrito y pagado por la sociedad Energy Holding SpA. Duración: indefinida. Domicilio: ciudad y comuna de Santiago. Administración y el uso del nombre o razón social: La administración de la sociedad será ejercida mediante apoderados: APODERADOS CLASE A. Don STEVEN PAUL A. VAN CAUWENBERGE y don NICOLÁS PATRICIO GARCÍA DARRAS, quienes podrán actuar indistinta e individualmente, con todas las facultades, sin límite alguno, para celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos relativos al objeto o giro social, obligando a la sociedad con su sola firma, anteponiendo la razón social “GRIDEX SpA. APODERADO CLASE B. Don DANIEL ENRIQUE CAMPOS PRIETO, quien podrá actuar individualmente, con las siguientes facultades específicas: Gestionar todo tipo de relacionamiento de la sociedad con instituciones bancarias, financieras y crediticias, incluyendo la tramitación de créditos y financiamientos necesarios para la empresa. Cargar pagos en cuentas bancarias de la sociedad, quedando dichos pagos sujetos a la aprobación final de cualquiera de los Apoderados Clase A; y realizar gestiones administrativas o de soporte necesarias para la operación financiera, con excepción de transferencias bancarias directas o actos que impliquen disposición de fondos sin dicha aprobación. APODERADO CLASE C. Doña MARCELA ANDREA DONDERO ASTUDILLO, quien podrá representar a la sociedad en forma individual y sin limitación ante toda clase de personas y autoridades, administrativas o judiciales, incluyendo municipalidades, Servicio de Impuestos Internos, Aduanas, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, empresas distribuidoras y tribunales de justicia. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago 12 de Septiembre de 2025- WASCHL.

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