有限责任公司76.081.224-2

Inversiones Maisha Limitada

MODIFICACIÓN — 2020年2月10日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda

资本

总资本

$993.552.774

股东(4)

姓名持股比例

María Carolina Cerda Lecaros

Socio

93.96%

Lucas Román Pintos Cerda

Socio

2.01%

Matías Adrián Pintos Cerda

Socio

2.01%

Agustín Pintos Cerda

Socio

2.02%

摘要官方正文

Antonieta Mendoza Escalas, Abogada, Notario Público, Titular de la 16° Notaría y Conservador de Minas de Santiago, con oficio en calle San Sebastián 2750, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2019, otorgada ante mí bajo el repertorio número 8853/2019, comparece (i) doña María del Pilar Cerda Lecaros domiciliada en Antonio de Pastrana dos mil ochocientos departamento quinientos cuatro, en representación de Matías Adrián Pintos Cerda domiciliado en cinco Mount Pleasant Road, Newlands siete mil setecientos, Cuidad del Cabo, Sudáfrica; (ii) doña María Carolina Cerda Lecaros, domiciliada en calle Los Molinos, sin número, Cabildo, de paso por ésta; (iii) don Lucas Román Pintos Cerda y (iiv) don Agustín Pintos Cerda, ambos domiciliados para estos efectos en Los molinos, sin número, Cabildo; acordaron modificar los estatutos sociales de la sociedad Inversiones Maisha Limitada (“Sociedad”), inscrita a fojas 58.671 vuelta número 40.861 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2009, en el siguiente sentido: (i) Cesión de Derechos: María Carolina Cerda Lecaros vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos sociales equivalentes a un 2,02% de los derechos sociales de la Sociedad, a Agustín Pintos Cerda, quien compró y acepto para sí. Como consecuencia de la cesión, quedan como actuales y únicos socios de la Sociedad, doña María Carolina Cerda Lecaros con aproximadamente un 93,96% de los derechos sociales de la Sociedad, don Lucas Román Pintos Cerda con aproximadamente un 2,01% de los derechos sociales de la Sociedad, don Marías Adrián Pintos Cerda con aproximadamente un 2,01% de los derechos sociales de la Sociedad y don Agustín Pintos Cerda con aproximadamente un 2,02% de los derechos sociales de la Sociedad; y (ii) Modificación de Estatutos: En atención a la cesión de derechos, los actuales y únicos Socios de la Sociedad acordaron modificar los estatutos sociales, reemplazando el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de novecientos noventa y tres millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos setenta y cuatro pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: (Uno) María Carolina Cerda Lecaros, aporta la suma de novecientos treinta y tres millones cuatrocientos ochenta y tres mil ocho pesos, correspondiente a un noventa y tres coma noventa y seis por ciento aproximado de los derechos sociales, suma que ha sido pagada con anterioridad a esta fecha; (Dos) Lucas Román Pintos Cerda, aporta la suma de veinte millones de pesos, correspondiente a un dos coma cero uno por ciento aproximado de los derechos sociales, suma que paga de la siguiente forma: (i) con noventa y cinco mil trescientos sesenta y cinco pesos pagados al contado y en dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha, y (ii) con diecinueve millones novecientos cuatro mil seiscientos treinta y cinco pesos pagaderos dentro del plazo de cinco años contados desde el catorce de Enero de dos mil quince; (Tres) Matías Adrián Pintos Cerda, aporta la suma de veinte millones de pesos correspondiente a un dos coma cero uno por ciento aproximado de los derechos sociales, suma que pagará dentro del plazo de cinco años contados desde el catorce de Enero de dos mil quince; y (Cuatro) Agustín Pintos Cerda, aporta la suma de veinte millones sesenta y nueve mil setecientos sesenta y seis de pesos correspondientes a un dos coma cero dos por ciento aproximado de los derechos sociales, pagados al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha”. En todo lo no modificado por la escritura, permanecen plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de enero de 2020.

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