Sociedade de Responsabilidade Limitada76.324.706-6

Inversiones Agrícolas Limitada

MODIFICACIÓN — 15 de fev. de 2020

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-02-15Ver PDF (CVE 1727246)

Informações societárias

Ltda
calle Juan Bautista Pastene N° 3.111

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (9)

NomeParticipação

Inversiones Cerda Vial Limitada

Socio

35.5%

Inversiones El Maitén Limitada

Socio

24.7%

Inversiones Fercel Limitada

Socio

9.93%

Inversiones Fray Bentos Limitada

Socio

3.89%

Inversiones La Octava Limitada

Socio

7.26%

Inversiones M.C. Limitada

Socio

5.33%

Inversiones Maisha Limitada

Socio

2.28%

Inversiones Mara Limitada

Socio

8.4%

Inversiones Santa Sofía Limitada

Socio

2.71%

Texto oficial do extrato

Fernando Sepúlveda Rosas, Notario Suplente de Jorge Reyes Bessone, Notario Público Titular de la Notaría de San Miguel, con oficio en calle Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, comuna de San Miguel, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2019, otorgada ante mí, Repertorio N° 7.953/2019, Inversiones Cerda Vial Limitada, Inversiones El Maitén Limitada, Inversiones Fercel Limitada, Inversiones Fray Bentos Limitada, Inversiones La Octava Limitada, Inversiones M.C. Limitada, Inversiones Maisha Limitada, Inversiones Mara Limitada e Inversiones Santa Sofía Limitada, todas domiciliadas en calle Juan Bautista Pastene N° 3.111, comuna de Vitacura, Santiago, y de paso en el domicilio del Notario, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES AGRÍCOLAS LIMITADA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 10.023, número 6.246, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, acordaron lo siguiente: 1) Disminuir el capital de la Sociedad en la cantidad de $762.279.489, disminuyéndose de la cantidad de $763.279.489 a la cantidad de $1.000.000, siendo el monto total de la disminución restituido a los socios, conforme a las condiciones establecidas en la escritura pública extractada, en proporción a sus participaciones sociales; y 2) reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios han aportado y pagado con anterioridad a esta fecha en las siguientes proporciones: /Uno/ Inversiones Cerda Vial Limitada, la suma de trescientos cincuenta y cinco mil veintisiete pesos equivalente a un treinta y cinco coma cincuenta por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales; /Dos/ Inversiones El Maitén Limitada, la suma de doscientos cuarenta y siete mil diecisiete pesos equivalente a un veinticuatro coma setenta por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales; /Tres/ Inversiones Fercel Limitada, la suma de noventa y nueve mil doscientos noventa y cuatro pesos equivalente a un nueve coma noventa y tres por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales; /Cuatro/ Inversiones Fray Bentos Limitada, la suma de treinta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro pesos equivalente a un tres coma ochenta y nueve por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales; /Cinco/ Inversiones La Octava Limitada, la suma de setenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco pesos equivalente a un siete coma veintiséis por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales; /Seis/ Inversiones M.C. Limitada, la suma de cincuenta y tres mil trescientos trece pesos equivalente a un cinco coma treinta y tres por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales; /Siete/ Inversiones Maisha Limitada, la suma de veintidós mil setecientos cincuenta y nueve pesos equivalente a un dos coma veintiocho por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales; /Ocho/ Inversiones Mara Limitada, la suma de ochenta y cuatro mil treinta y dos pesos equivalente a un ocho coma cuarenta por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales; y /Nueve/ Inversiones Santa Sofía Limitada, la suma de veintisiete mil cincuenta y ocho pesos equivalente a un dos coma setenta y un por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales.". En todo lo no modificado por escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para su legalización. San Miguel, 31 de diciembre del año 2019.- Fernando Sepúlveda Rosas.- Notario Suplente.

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    INVERSIONES AGRÍCOLAS LIMITADA

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