L.o.g. Asesorías Legales Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo el ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento del ejercicio libre de la profesión de abogado, incluidas las asesorías de orden jurídico, regulatorio, financiero, comercial, tributario, de inversiones nacionales y trasnacionales y de cualquier otro orden, por medio de sus socios, asociados y demás abogados y asesores que trabajen para ella y sus dependientes, en los términos que establezca la legislación aplicable; el desarrollo de actividades de investigación en el ámbito del derecho, la formación y la divulgación de contenidos jurídicos, comerciales, financieros relacionados con el ejercicio de la abogacía; y, en general, la asesoría, representación y patrocinio de terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional de la abogacía.- La Sociedad no podrá realizar otro tipo de actividades que no digan directa relación con el ejercicio de la profesión de abogado y asesorías afines, sin perjuicio de las inversiones y gastos necesarios para el ejercicio de la misma y mantener el capital de trabajo necesario
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-3 | 6.xxx.xxx-3 | - | $313.333 |
Mauricio Gonzalo Guglielmetti Vergara Socio 12.xxx.xxx-k | 12.xxx.xxx-k | - | $313.333 |
Socio 6.xxx.xxx-4 | 6.xxx.xxx-4 | - | $313.333 |
Labbé Montero Asesorías Jurídicas Limitada Socio | - | - | $60.001 |
Administrators (4)
Mauricio Gonzalo Guglielmetti Vergara
Official extract text
PATRICIO RABY BENAVENTE, abogado, Notario Público, Titular Quinta Notaría de Santiago, calle Gertrudis Echenique Nº30 oficina 32, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 3 de noviembre de 2022, Repertorio 11843-2022, ante mi suplente doña María Virginia Wielandt Covarrubias, /a/ Juan Paulo Ovalle Irarrázaval, RUT 6.377.942-3, /b/ Mauricio Gonzalo Guglielmetti Vergara, RUT 12.454.968-K, /c/ Alberto del Sagrado Corazón Labbé Valverde, RUT 6.568.199-4, /d/ Labbé Montero Asesorías Jurídicas Limitada, RUT en trámite, estos dos últimos representados por don José Tomás Labbé Figueroa, RUT 16.365.908-5, todos con domicilio en calle Las Nieves n°3570, piso 1, comuna de Vitacura, Santiago; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: 1. Razón Social: El nombre de la sociedad es “L.O.G. ASESORÍAS LEGALES LIMITADA”, nombre de fantasía “LABBÉ ABOGADOS LTDA.” o “L.O.G. LTDA.”; 2. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo el ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento del ejercicio libre de la profesión de abogado, incluidas las asesorías de orden jurídico, regulatorio, financiero, comercial, tributario, de inversiones nacionales y trasnacionales y de cualquier otro orden, por medio de sus socios (en adelante cada uno denominado como un "Socio" o "Socia" y todos conjuntamente, los "Socios"), asociados y demás abogados y asesores que trabajen para ella y sus dependientes, en los términos que establezca la legislación aplicable; el desarrollo de actividades de investigación en el ámbito del derecho, la formación y la divulgación de contenidos jurídicos, comerciales, financieros relacionados con el ejercicio de la abogacía; y, en general, la asesoría, representación y patrocinio de terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional de la abogacía.- La Sociedad no podrá realizar otro tipo de actividades que no digan directa relación con el ejercicio de la profesión de abogado y asesorías afines, sin perjuicio de las inversiones y gastos necesarios para el ejercicio de la misma y mantener el capital de trabajo necesario; 3. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000 en la forma y condiciones que se exponen a continuación: a) Alberto Labbé Valverde aporta la cantidad de $313.333 que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha suma a su más entera y total satisfacción; b) Juan Paulo Ovalle Irarrázaval aporta la cantidad de $313.333 que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha suma a su más entera y total satisfacción; c) Mauricio Gonzalo Guglielmetti Vergara aporta la cantidad de $313.333 pesos que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha suma a su más entera y total satisfacción; d) Labbé Montero Asesorías Jurídicas Limitada aporta la cantidad de $60.001 que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha suma a su más entera y total satisfacción. En consecuencia el capital de $1.000.000, se encuentra íntegramente pagado y aportado por los socios; 4. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán separada e indistintamente a uno cualquiera de los señores Alberto Labbé Valverde, Juan Paulo Ovalle Irarrázaval, Mauricio Gonzalo Guglielmetti Vergara y José Tomás Labbé Figueroa, con amplias facultades, las que se encuentran en la escritura extractada. 5. Plazo: El plazo de duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de tiempo de cinco años cada uno, en los términos descritos en la escritura extractada. Caso terminación, disolución o liquidación sociedad o fallecimiento persona natural socias o llegaren a serlo, sociedad no se disolverá y continuará vigente socios existentes o sobrevivientes excluyéndose sucesión socio fallecido o sociedad en liquidación o comunidad, a quienes se pagarán derechos sociales a valor libro forma y condiciones estipulen partes. Sociedad no se disolverá por quiebra, incapacidad legal sobreviniente o insolvencia alguno los socios, ni por su propia quiebra o insolvencia. 6. Limitación de Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones no son materia de extracto, constan en la escritura extractada. Santiago, 09 de Noviembre de 2022.- P. Raby B. Not. Púb.
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- CONSTITUCIÓN
L.O.G. ASESORÍAS LEGALES LIMITADA
CVE 2216324
