Inversiones El Pangue Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.
Capital
Total capital
$300.000
Paid-in capital
$300.000
Pending capital
$0
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Diego José Echeverría Ruiz-Tagle Socio | - | 33.333333333333336% | $100.000 |
María de los Ángeles Vildósola Benavente Socio | - | 33.333333333333336% | $100.000 |
Socio | - | 16.666666666666668% | $50.000 |
Socio | - | 16.666666666666668% | $50.000 |
Administrators (1)
Diego José Echeverría Ruiz-Tagle
Official extract text
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 4 de mayo de 2023, Repertorio N°12.065- 2023, ante mí, don Diego José Echeverría Ruiz-Tagle, doña María de los Ángeles Vildósola Benavente, doña Lourdes Echeverría Vildósola y doña Sara Echeverría Vildósola, todos con domicilio en Santiago, calle El Pangue N°1.045, departamento 1.001, comuna de Vitacura; constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada denominada Inversiones El Pangue Limitada, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Diego José Echeverría Ruiz-Tagle. Esta designación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales en favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $300.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Diego José Echeverría Ruiz-Tagle, la suma de $100.000; b) a doña María de los Ángeles Vildósola Benavente, la suma de $100.000; c) a doña Lourdes Echeverría Vildósola, la suma de $50.000; y d) a doña Sara Echeverría Vildósola, la suma de $50.000. En ese mismo acto, doña Lourdes Echeverría Vildósola y doña Sara Echeverría Vildósola, gravaron la totalidad de sus derechos sociales con usufructo vitalicio en favor de don Diego José Echeverría Ruiz-Tagle y doña María de los Ángeles Vildósola Benavente, en partes iguales y en los términos y condiciones que se expresan en la cláusula número DOS de la escritura extractada, conservando de esta forma la nuda propiedad sobre sus respectivas participaciones en la sociedad. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2083, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de mayo de 2023.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
Inversiones El Pangue Limitada
CVE 2315368
