Agrocomercial Early Grapes SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La Sociedad tendrá por objeto: a) La producción agrícola, frutícola, hortícola y pecuaria, en su estado primario; b) la producción agroindustrial, comercialización en Chile y en el extranjero de aquellos frutos y productos naturales o con valor agregado; c) adquisición y venta de insumos agrícolas, equipos y maquinarias; d) la importación y exportación de productos agrícolas y pecuarios, la explotación, distribución, comercialización, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de bienes; e) servicios profesionales, asesorías y capacitación, y cualquier otra actividad que fuere complementaria o anexa al giro principal.
Capital
Total capital
$70.600.000
Paid-in capital
$70.600.000
Pending capital
$0
Shares
1,000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
SOCIEDAD AGRICOLA EL MILAGRO II DE RAPEL LIMITADA Accionista 76.144.833-1 | 76.144.833-1 | 97.2% | $68.623.200 |
JACQUELINE ROCIO JULIÁ DE LA VEGA Accionista 13.xxx.xxx-2 | 13.xxx.xxx-2 | 1.4% | $988.400 |
CRISTOBAL NICOLAS JULIÁ DE LA VEGA Accionista 13.xxx.xxx-8 | 13.xxx.xxx-8 | 1.4% | $988.400 |
Administrators (1)
ZAIDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ
Legal representation (1)
ONOFRE MIGUEL JULIÁ DONOSO
Official extract text
EUGENIO JIMENEZ LARRAIN, abogado, Notario Público de Ovalle, domiciliado en Vicuña Mackenna N°370 oficina 8 y 9, Ovalle.- Por escritura pública de fecha 2 de Septiembre de 2016, ONOFRE MIGUEL JULIÁ DONOSO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, cédula nacional de identidad N°6.239.208-8, en representación de SOCIEDAD AGRICOLA EL MILAGRO II DE RAPEL LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación rol único tributario N°76.144.833-1, ambos domiciliados en Rapel calle única s, comuna de Monte Patria, JACQUELINE ROCIO JULIÁ DE LA VEGA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero comercial, domiciliada en calle Manuel Bulnes N°3.539 La Serena, cédula nacional de identidad N°13.038.455-2; y don CRISTOBAL NICOLAS JULIÁ DE LA VEGA, chileno, casado y separado de bienes, meteorólogo, domiciliado en calle Balmaceda N°4.095 Edificio Dos, departamento 302 Condominio Nova, La Serena, cédula nacional de identidad N°13.829.838-8; constituyen sociedad por acciones, AGROCOMERCIAL EARLY GRAPES SpA en adelante también “EARLY GRAPES SpA”, Domicilio: será la comuna de Monte Patria, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: 10 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años, salvo que el socio o accionista manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos 3 meses al termino del respectivo período.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto : a)La producción agrícola, frutícola, hortícola y pecuaria, en su estado primario; b) la producción agroindustrial, comercialización en Chile y en el extranjero de aquellos frutos y productos naturales o con valor agregado; c) adquisición y venta de insumos agrícolas, equipos y maquinarias; d) la importación y exportación de productos agrícolas y pecuarios, la explotación, distribución, comercialización, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de bienes; e) servicios profesionales, asesorías y capacitación, y cualquier otra actividad que fuere complementaria o anexa al giro principal.- Capital y acciones.- El capital de la sociedad es la suma de $70.600.000, dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. Los Accionistas aportan: 1) La SOCIEDAD AGRICOLA EL MILAGRO II DE RAPEL LIMITADA, aporta en dominio al capital social la suma de $68.623.200, con los siguientes bienes: INMUEBLES: a) LOTE CINCO DE RESERVA CORA NUMERO DOS EL MANZANO, de los en que se subdividió la Reserva Cora número Dos del Proyecto de Parcelación El Manzano, ubicado en rapel, comuna de Monte Patria, Provincia de Limarí, Cuarta Región, inscrito en dominio a fojas 268 vuelta N°329 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, año 2011.- Rol de avalúo N°64-3, comuna Monte Patria.- Las partes avalúan el aporte en $4.000.000.- b) LOTE EL ALGARROBO A DE LA PARCELA SEIS, de los en que se subdivisión El Lote B, quedado en la división de la Parcela número Seis del Proyecto de Parcelación El Manzano, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia de Limarí, Cuarta Región, inscrito a fojas 21 vuelta N°23 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, año 2012.- Rol de avalúo N°56-23, comuna Monte Patria.- Las partes avalúan el aporte en $22.000.000.- c) LOTE EL ALGARROBO DE LA PARCELA SEIS, de los en que se subdividió parte de la Parcela número Seis del Proyecto de Parcelación El Manzano, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia de Limarí, Cuarta Región, inscrito a fojas 20 vuelta N°22 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, año 2012.- Rol de avalúo N° 56-13, comuna Monte Patria.- Las partes avalúan el aporte en $30.000.000.- d) LOTE NÚMERO SEIS A, de los en que se subdividió el Lote número Seis de la Reserva Cora número Dos El manzano, del Proyecto de Parcelación El Manzano, ubicado en Rapel, comuna de Monte Patria, Provincia de Limarí, Cuarta Región, inscrito a fojas 22 vuelta N°24 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, año 2012.- Rol de avalúo N° 64-3, comuna Monte Patria.- Las partes avalúan el aporte en $700.000.- DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS: e) un derecho de aprovechamiento de 9,99 acciones de agua del Canal Carrizal Bajo, inscrito a fojas 1 N°1 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, año 2012.- Las partes avalúan el aporte en $4.923.200.- f) un derecho de aprovechamiento de 1,72 acciones de agua de la Comunidad de Aguas Canal Carrizal Bajo, inscrito a fojas 68 vuelta N°120 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, año 2011.- Las partes avalúan el aporte en $3.000.000.- g) un derecho de aprovechamiento de 2,85 acciones de agua de la Comunidad de Aguas Canal Carrizal Bajo, inscrito a fojas 68 N°119 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, año 2011.- Las partes avalúan el aporte en $4.000.000.- 2) JACQUELINE ROCIO JULIÁ DE LA VEGA, aporta la suma de $988.400, al contado, dinero efectivo, moneda nacional de curso legal que el capital social declara recibirlo a su entera satisfacción y conformidad.- Y 3) CRISTOBAL NICOLAS JULIÁ DE LA VEGA, aporta la suma de $988.400, al contado, dinero efectivo, moneda nacional de curso legal, que el capital social declara recibirlo a su entera satisfacción y conformidad.- Los aportes totales de los accionistas se avalúan de común acuerdo en $70.600.000, lo que representa 1000 acciones del capital, a razón de $70.600 cada acción, las que se declararan suscritas y pagadas en este mismo acto, en dinero en efectivo.- El aporte capital de los accionistas reducido a acciones es el siguiente: A) La accionista SOCIEDAD AGRÍCOLA EL MILAGRO II DE RAPEL LIMITADA, suscribe y paga en este acto 972 acciones las que paga por la suma total de $68.623.200, a través de su aporte de los inmuebles y derechos de aprovechamiento de agua individualizados en el Título Segundo, Artículo Quinto signado con el numeral UNO) letras a), b), c), d), e), f), y g) del presente instrumento, ingresándolo a la caja social; B) la accionista JACQUELINE ROCIO JULIÁ DE LA VEGA, suscribe y paga en este acto 14 acciones las que paga por la suma total de $980.400, al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social; y C) el accionista CRISTOBAL NICOLAS JULIÁ DE LA VEGA, suscribe y paga en este acto 14 acciones las que paga por la suma total de $980.400, al contado ADMINISTRACION: La sociedad será administrada por ZAIDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, domiciliada en la Localidad de Rapel calle única sin número Comuna de Monte Patria, cédula nacional de identidad N°6.612.264-6.- La administradora designada, actuando y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investida de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Para todos los efectos, la Administradora o Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. La Administradora en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se encontrará investida de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto de la escritura de constitución social.- BALANCE Y UTILIDADES: Al 31 de Diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. El Gerente General pondrá en el domicilio social a disposición de los accionistas, una memoria acerca de la situación de la Sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los inspectores de cuentas o auditores externos. A solicitud de cualquier accionista, aunque no reúna el diez por ciento de las acciones con derecho a voto, el Gerente General deberá convocar a Junta de Accionistas para someter a la aprobación de los accionistas reunidos en Junta tales antecedentes y documentos, así como la gestión del Gerente General. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La Sociedad se disolverá por acuerdo de Junta de Accionistas, y por las demás causales establecidas por la ley. No obstante, la sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. Demás estipulaciones constan en escritura de constitución.- Doy fe.- Ovalle, 2 de Septiembre de 2016.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
AGROCOMERCIAL EARLY GRAPES SpA
CVE 1114346
