Agricola El Milagro Ii Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$14.400.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
SOCIEDAD AGRICOLA EL MILAGRO DE RAPEL LIMITADA Socio 76.301.280-8 | 76.301.280-8 | 95% | - |
ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ Socio 6.xxx.xxx-6 | 6.xxx.xxx-6 | 5% | $2.500.000 |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Incorporation· March 10, 2011
Constitución de la sociedad.
- Other act· March 10, 2011
Otorgamiento de escritura de constitución ante notario de Coquimbo Sergio Yaber Lozano, repertorio 575 de 2011.
- Other act· February 7, 2012
Primera modificación social.
- Other act· September 25, 2017
Segunda modificación social.
- Transfer of rights· July 29, 2022
ZAYDI SONIA JULIA DE LA VEGA cede el 5% de sus derechos sociales a ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ.
ZAYDI SONIA JULIA DE LA VEGA · ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ
- Change of administrator· July 29, 2022
Se acuerda que la administración y representación corresponderá a ONOFRE MIGUEL JULIÁ DONOSO.
Official extract text
FELIPE LEIVA ILABACA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de la Agrupación de Comunas de Ovalle, Punitaqui, Monte Patria y Rio Hurtado, domiciliado en esta ciudad, calle Vicuña Mackenna N°370 oficina tres E, certifico que por escritura pública de fecha 29 de Julio del año 2022, los señores ONOFRE MIGUEL JULIA DONOSO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°6.239.208-8, domiciliado en calle única s/n Rapel, comuna de Monte Patria, en representación de la SOCIEDAD AGRICOLA EL MILAGRO DE RAPEL LIMITADA o “AGRICOLA EL MILAGRO DE RAPEL LIMITADA”, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T N°76.301.280-8, del mismo domicilio de su representante; doña ZAYDI SONIA JULIA DE LA VEGA, chilena, Ingeniero en Aviación Comercial, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°14.534.379-8, domiciliada en Pasaje Antares N°578 Serena Golf, La Serena y de paso en esta ciudad; y doña ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, domiciliada en Rapel calle única s/n, Comuna de Monte Patria, cédula nacional de identidad N°6.612.264-6; Modifican la “SOCIEDAD AGRICOLA EL MILAGRO II DE RAPEL LIMITADA” o “AGRICOLA EL MILAGRO II LIMITADA”, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T.N°76.144.833-1, constituida por escritura pública de fecha 10 de Marzo del año 2011, otorgada ante el Notario de Coquimbo don SERGIO YABER LOZANO, que se inscribió a fojas 5 vuelta N°5 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Monte Patria, correspondiente al año 2011, publicada en el Diario Oficial N°39.938 de fecha 16 de Abril del año 2011.- La referida sociedad se modificó por escritura pública de fecha 7 de Febrero del año 2012, otorgada ante el Notario que fue de Ovalle, don Eugenio Jiménez Larraín, e inscrita en extracto a fojas 3 N°3 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Monte Patria, correspondiente al año 2012, publicado en el Diario Oficial N°40.201, de fecha Primero de Marzo del año 2012.- Posteriormente, la sociedad fue nuevamente modificada por escritura pública otorgada ante el Notario que fue de Ovalle don Eugenio Jiménez Larraín con fecha 25 de Septiembre del año 2017, e inscrita a fojas 24 vuelta N°16 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Monte Patria correspondiente al año 2017, y publicada en el Diario Oficial número 41.894 de fecha 28 de Octubre del año 2017.- CAPITAL: La sociedad tuvo un capital inicial de $14.400.000 y el actual capital se ha revalorizado de acuerdo a las utilidades de los ejercicios y a la revalorización del capital propio.- CESION DE DERECHOS Y MODIFICACION AL PACTO SOCIAL: doña ZAYDI SONIA JULIÁ DE LA VEGA, vende, cede y transfiere el 5% de sus derechos en el capital social de la “SOCIEDAD AGRICOLA EL MILAGRO II DE RAPEL LIMITADA” o “AGRICOLA EL MILAGRO II LIMITADA”, a doña ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ, quien compra, adquiere y acepta en dominio para sí dicho porcentaje en la suma de $2.500.000, al contado en dinero efectivo, moneda nacional de curso legal, declarando la cedente vendedora haberlo recibido en la misma forma y a su total conformidad. NUEVOS INTEGRANTES Y PORCENTAJES DEL CAPITAL SOCIAL: NUEVOS INTEGRANTES Y PORCENTAJES DEL CAPITAL SOCIAL: De esta manera la “SOCIEDAD AGRICOLA EL MILAGRO II DE RAPEL LIMITADA” o “AGRICOLA EL MILAGRO II LIMITADA” queda formada por los socios SOCIEDAD AGRICOLA EL MILAGRO DE RAPEL LIMITADA y por doña ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ, con la siguiente proporción en el capital social: 1) Un 95% de los derechos sociales para la SOCIEDAD AGRICOLA EL MILAGRO DE RAPEL LIMITADA; y 2) Un 5% de los derechos sociales para doña ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ, ya individualizadas. BALANCE: La Sociedad practicará balances el 31 de Diciembre de cada año. Las utilidades y eventuales pérdidas que arroje el balance, se repartirán entre los socios a razón de: 1) Un 95% para la SOCIEDAD AGRICOLA CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EL MILAGRO DE RAPEL LIMITADA; y 2) Un 5% para doña ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ; ya individualizadas pudiendo hacer los retiros que las partes convengan en cada ejercicio.- Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados dentro de 30 días corridos desde que fueren puestos en conocimiento de los socios. LIMITACION: Los socios que integran la sociedad limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: Las socias comparecientes por la unanimidad acuerdan que la administración y representación de la sociedad corresponderá a don ONOFRE MIGUEL JULIÁ DONOSO, antes individualizado, de conformidad a lo estipulado en la cláusula quinta de la escritura de Constitución Social de fecha diez de Marzo del año dos mil once, otorgada ante el Notario de Coquimbo don Sergio Yaber Lozano, Repertorio quinientos setenta y cinco del año dos mil once, y sus modificaciones posteriores recién detalladas en la cláusula primera de esta convención .- FALLECIMIENTOS: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de algún socio, o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes de algún socio.- En los eventos referidos, la Sociedad continúa con el socio afectado o sus herederos y causahabientes, representados por quien corresponda en derecho quienes deberán designar un procurador común para que los represente en la sociedad.- Si falleciere el administrador de la sociedad, don ONOFRE MIGUEL JULIÁ DONOSO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, cédula nacional de identidad y rol único tributario seis millones doscientos treinta y nueve mil doscientos ocho guión ocho, domiciliado en calle única sin número Rapel , comuna de Monte Patria, la sociedad será administrada irrevocablemente por doña ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, domiciliada en la Localidad de Rapel, comuna de Monte Patria, cédula nacional de identidad y rol único tributario número seis millones seiscientos doce mil doscientos sesenta y cuatro guión seis quien deberá actuar exclusivamente con el uso de la razón social y administración de la sociedad.- En todo lo no modificado las partes convienen que regirá el pacto original con sus respectivas modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura de modificación.- Ovalle, 29 de Julio de 2022.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
AGRICOLA EL MILAGRO II LIMITADA
CVE 2177151
