Sociedad Agricola El Milagro De Rapel Limitada
Nome registral: Agrícola El Milagro de Rapel Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$4.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ÁLVAREZ Socio 6.xxx.xxx-6 | 6.xxx.xxx-6 | 75% | - |
Socio 76.754.494-4 | 76.754.494-4 | 25% | $1.000.000 |
Administradores (2)
ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ÁLVAREZ
Histórico societário relatado
- Constituição· 4 de abril de 2005
Constitución original de la sociedad.
- Cessão de direitos· 25 de junho de 2010
VIVET EULALIA JULIA CASTILLO vendió el total de sus derechos en el capital social a ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ.
VIVET EULALIA JULIA CASTILLO · ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ
- Cessão de direitos· 23 de novembro de 2012
SOCIEDAD AGRICOLA EL ALGARROBO DE RAPEL LIMITADA vendió y cedió el 25% de sus derechos a ZAYDI SONIA JULIÁ DE LA VEGA y el 25% restante a ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ.
SOCIEDAD AGRICOLA EL ALGARROBO DE RAPEL LIMITADA · ZAYDI SONIA JULIÁ DE LA VEGA · ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ
- Cessão de direitos· 22 de julho de 2022
ZAYDI SONIA JULIÁ DE LA VEGA cedió el 25% de sus derechos sociales a INVERSIONES ONZA LIMITADA.
ZAYDI SONIA JULIÁ DE LA VEGA · INVERSIONES ONZA LIMITADA · ONOFRE MIGUEL JULIÁ DONOSO
Texto oficial do extrato
FELIPE LEIVA ILABACA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de la Agrupación de Comunas de Ovalle, Punitaqui, Monte Patria y Rio Hurtado, domiciliado en esta ciudad, calle Vicuña Mackenna N°370 oficina tres E, certifico que por escritura pública de fecha 22 de Julio del año 2022, los señores ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, domiciliada en Rapel calle única s/n, Comuna de Monte Patria, cédula nacional de identidad N°6.612.264-6, doña ZAYDI SONIA JULIA DE LA VEGA, chilena, Ingeniero en Aviación Comercial, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°14.534.379-8, domiciliada en Pasaje Antares N°578 Serena Golf, La Serena y de paso en esta ciudad; y la sociedad INVERSIONES ONZA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación R.U.T. N°76.754.494- 4, representada por don ONOFRE MIGUEL JULIA DONOSO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, cédula nacional de identidad y rol único tributario N° 6.239.208-8, ambos domiciliados en Rapel calle única s/n, comuna de Monte Patria; Modifican la “SOCIEDAD AGRICOLA EL MILAGRO DE RAPEL LIMITADA” o “AGRICOLA EL MILAGRO DE RAPEL LIMITADA”, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N°76.301.280- 8, constituida por escritura pública de fecha 4 de Abril del año 2005, otorgada ante el Notario que fue de Ovalle, don ANÍBAL GONZALO SERRANO DEL SOLAR, que se inscribió a fojas 6 vuelta N°5 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Monte Patria, correspondiente al año 2005, publicada en el Diario Oficial N°38.134 de fecha 13 de Abril del año 2005.- La referida sociedad fue saneada por escritura pública de fecha 27 de Julio del año 2005 ante el Notario de la Cuarta Notaría de Ovalle con asiento en Monte Patria, don JAIME ODA OTTONE, la que se inscribió a fojas 12 vuelta N°11 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Monte Patria, correspondiente al año 2005 en la que su nombre quedó como SOCIEDAD AGRICOLA EL MILAGRO DE RAPEL LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es “AGRICOLA EL MILAGRO DE RAPEL LIMITADA”. Posteriormente, se modificó por escritura pública de fecha 25 de Junio del año 2010, otorgada ante el Notario de Ovalle, don Rene Eugenio Alberto Allende Sentis, suplente del titular don Aníbal Gonzalo Serrano del Solar, modificación que fue inscrita en extracto a fojas 10 vuelta N°9 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Monte Patria correspondiente al año 2010, y publicada en el Diario Oficial N°39.707 de fecha 10 de Julio del año 2010; en dicha modificación doña VIVET EULALIA JULIA CASTILLO, vendió el total de sus derechos en el capital social a doña ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ.- Por último, la sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 23 de Noviembre del año 2012, ante el Notario de Santiago doña MERCEDES MORENO GUEMES, suplente del titular de la Primera Notaría de Providencia, don Camilo Valenzuela Riveros, la que se inscribió en extracto a fojas 2 vuelta N°3 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Monte Patria, correspondiente al año 2013, y publicada en el Diario Oficial N°40.439 de fecha 20 de Diciembre del año 2012, en ella, la SOCIEDAD AGRICOLA EL ALGARROBO DE RAPEL LIMITADA, vendió y cedió el 25% de sus derechos en la sociedad a ZAYDI SONIA JULIÁ DE LA VEGA y el 25% restante a doña ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ, quedando la sociedad con el siguiente porcentaje en el capital social. Doña ZAYDI SONIA JULIÁ DE LA VEGA con un 25% en el capital social y doña ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ, con 75% en el capital social, administrando la sociedad esta última.- CAPITAL: La sociedad tuvo un capital inicial de $4.000.000, y el actual capital se ha revalorizado de acuerdo a las utilidades de los ejercicios y a la revalorización del capital propio.- CESION DE DERECHOS Y MODIFICACION AL PACTO SOCIAL: doña ZAYDI SONIA JULIÁ DE LA VEGA, vende, cede y transfiere el 25% de sus derechos en el capital social en la “SOCIEDAD AGRICOLA EL MILAGRO DE RAPEL LIMITADA” o “AGRICOLA EL MILAGRO DE RAPEL LIMITADA”, a la sociedad INVERSIONES ONZA LIMITADA, para quien don ONOFRE MIGUEL JULIÁ DONOSO, compra, adquiere y acepta en dominio para su representada, dicho porcentaje en la suma de un millón de pesos que la cesionaria o adquirente compradora paga al contado en dinero efectivo, moneda nacional de curso legal, declarando la cedente haberlo recibido en la misma forma y a su total conformidad.- NUEVOS INTEGRANTES Y PORCENTAJES DEL CAPITAL SOCIAL: De esta manera la “SOCIEDAD AGRICOLA EL MILAGRO DE RAPEL LIMITADA” o “AGRICOLA EL MILAGRO DE RAPEL LIMITADA” quedará formada por los socios doña ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ÁLVAREZ, y por la sociedad INVERSIONES ONZA LIMITADA, con la siguiente proporción en el capital social: 1) Un 75% de los derechos sociales para la socia ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ÁLVAREZ; y 2) Un 25% de los derechos sociales para la sociedad INVERSIONES ONZA LIMITADA; ya individualizadas. BALANCE: La Sociedad practicará balances el 31 de Diciembre de cada año. Las utilidades y eventuales pérdidas que arroje el balance, se repartirán entre los socios a razón de: 1)Un 75% de las utilidades y pérdidas para la socia ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ÁLVAREZ; y 2) Un 25% de las utilidades y pérdidas para la sociedad INVERSIONES ONZA LIMITADA; ya individualizados, pudiendo hacer los retiros que las partes convengan en cada ejercicio.- Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados dentro de treinta días corridos desde que fueren puestos en conocimiento de los socios. De las objeciones al balance conocerá el árbitro que más adelante se nombra.- LIMITACION: Los socios que integran la sociedad limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: Los socios comparecientes por la unanimidad acuerdan que la administración y representación de la sociedad corresponderá indistintamente a don ONOFRE MIGUEL JULIÁ DONOSO y a doña ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ÁLVAREZ, antes individualizados, con las facultades estipuladas en la cláusula cuarta de la escritura de Modificación Social de fecha veintitrés de Noviembre del año dos mil doce, otorgada ante el Notario de Santiago, doña MERCEDES MORENO GUEMES, suplente del titular de la Primera Notaría de Providencia, don Camilo Valenzuela Riveros, Repertorio número cuatro mil trescientos treinta y uno del año dos mil doce.- La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de algún socio, o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes de algún socio.- En los eventos referidos, la Sociedad continúa con el socio afectado o sus herederos y causahabientes, representados por quien corresponda en derecho quienes deberán designar un procurador común para que los represente en la sociedad.- Si falleciere la administradora doña ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ, la sociedad será administrada irrevocablemente por don ONOFRE MIGUEL JULIÁ DONOSO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, cédula nacional de identidad y rol único tributario seis millones doscientos treinta y nueve mil doscientos ocho guión ocho, domiciliado en Rapel calle única sin número, comuna de Monte Patria, quien deberá actuar exclusivamente con el uso de la razón social y administración de la sociedad.- ARBITRAJE: Las partes convienen en que toda dificultad en la aplicación, interpretación cumplimiento, incumplimiento, nulidad, daños o perjuicios, y en general otras controversias que surjan entre los socios o cualquiera de ellos con la Sociedad que se modifica o entre estos y los causahabientes y sucesores de los socios y que se origine con motivo u ocasión de la sociedad, sea que se plantee durante la vigencia de esta o luego de ocurrida su disolución, será resuelta cada vez, por un árbitro arbitrador tanto en el procedimiento como en el fallo, el abogado será don SERGIO ENRIQUE PERALTA MORALES, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos noventa y cinco mil quinientos setenta y seis guión cuatro, domiciliado en calle Vicuña Mackenna número cuatrocientos cuarenta y ocho oficina ciento treinta y dos de Ovalle.- Las resoluciones del juez árbitro no serán susceptibles de recurso alguno ni siquiera el recurso de casación ni el de queja; y si éste no pudiese o no quisiere aceptar, el árbitro será don JOSE LUIS CONTRERAS MUNDACA, chileno, soltero, Abogado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número quince millones novecientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y siete guion tres, quien deberá actuar en calidad de amigable componedor o árbitro arbitrador de única instancia que actuará breve y sumariamente y en lo posible sin forma de juicio y en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno, ni aún los de casación en la forma ni el de queja.- En todo lo no modificado las partes convienen que regirá el pacto original con sus respectivas modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura de modificación.- Ovalle, 22 de Julio de 2022.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Agrícola El Milagro de Rapel Limitada
CVE 2176021
