KPMG Auditores Consultores Limitada
Tax information (SII)
Entity type
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Company subtype
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Start of activities
No start of activities reported by the SII
Economic activities
No economic activities registered in the SII
Stamped documents
No stamped documents registered in the SII
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$7.464.224.961
Shareholders (9)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
FRANCISCO JAVIER LYON BALIEIRO Socio | - | - | - |
MARÍA ALEJANDRA VICENCIO SALAZAR Socio | - | 4.2876% | $320.038.184 |
Socio | - | 5.3007% | $395.654.811 |
Socio | - | - | - |
ENRIQUE EDUARDO MARGOTTA SAAVEDRA Socio | - | 2.7906% | $208.300.289 |
ANDRÉS VICENTE MARTÍNEZ JIMÉNEZ Socio | - | 3.4336% | $256.295.239 |
CRISTIÁN LUCIANO MATURANA ROJAS Socio | - | 4.3409% | $324.014.385 |
Socio | - | 3.8967% | $290.857.214 |
Official extract text
Ministerio del Interior Patricia Isabel Rojas Morales, Notario Público Suplente de la Titular de la 38ª Notaria de Santiago, Maria Soledad Lascar Merino, con oficio en Isidora Goyenechea N° 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 29 de mayo del año 2026, ante la notario Titular: Uno. Don DIEGO LUIS BALESTRA y don FRANCISCO JAVIER LYON BALIEIRO, ambos por sí y en representación, de las siguientes personas: i. Enrique Eduardo Margotta Saavedra; ii. Andrés Vicente Martínez Jiménez; iii. Rodrigo Alejandro Ávalos Campos; iv. Francisco Javier Ramírez Herrera; v. Alberto Andrés Cuevas Ozimica; vi. Juan Pablo Guerrero Daw; vii. Gloria Nancy Mardones Villansen; viii. Luis Enrique Seguel Malagueño; ix. Angelo Michel Adasme Febres; x. Juan de Dios Infante Lorca; xi. Javiera Alejandra Suazo López; xii. Cristián Patricio Tapia Hernández; xiii. Pedro Hernán Castro Rodríguez; xiv. Santiago María Barba Muñiz; xv. Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda; xvi. Marco Antonio Macías Ayala; xvii. Valeria Nora Flaviani; xviii. Rogerio Hernández García; xix. Antonio Rodolfo Guzmán Ribera; xx. Erick José Palencia; xxi. José Manuel Gálvez Fuentes; y xxii. Nelson Andrés Cornejo Acevedo. Dos. Doña MARÍA ALEJANDRA VICENCIO SALAZAR, y don JOAQUÍN LIRA HERREROS, ambos por sí y en representación de las siguientes personas: i. Cristian Luciano Maturana Rojas; ii. Gonzalo Andrés Rojas Ruz; iii. Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas; iv. Nolberto Carlos Pezzati; v. Juan Pablo Belderrain Puppo; vi. Jorge Arturo Maldonado González; vii. Claudia Magdalena González Olmedo; viii. Danissa María Castillo Glavic; ix. Luis Antonio Duarte Acevedo; x. Alejandra del Carmen Peña Vargas; xi. Macarena del Carmen Conde Martorell; xii. Claudia Andrea Klapp Salazar; xiii. Patricio Alejandro Carvajal Rivero; xiv. José Miguel Galindo Pérez; xv. Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas; xvi. Mauricio Javier Correa Wilckens; xvii. Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa; y xviii. Karen María Rivera Vergara. Tres. Doña KARIN EGGERS GUTIÉRREZ; todos domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco 5685, piso 15, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, conjuntamente denominados los “Socios”; modificaron la sociedad KPMG Auditores Consultores Limitada, inscrita a fojas 7831 N°4355 en el Registro de Comercio del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la “Sociedad”, en el siguiente sentido: (i) Se retira de la Sociedad doña Karin Eggers Gutiérrez. (ii) Se disminuye el capital social en diez millones cien mil pesos, modificando el capital actual desde el monto de siete mil cuatrocientos setenta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil novecientos sesenta y un pesos a la cantidad de siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos sesenta y un pesos. (iii) Como consecuencia de lo anterior, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos sesenta y un pesos, aportado, enterado y por enterar por los Socios, a la fecha de otorgamiento de la presente escritura, de la siguiente manera: /i/ a don Angelo Michel Adasme Febres le corresponde la cantidad de ciento sesenta y cuatro millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos veinticuatro pesos, equivalente a un dos coma uno nueve nueve tres por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintitrés millones ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y cinco pesos, pagaderos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; /ii/ a don Rodrigo Alejandro Ávalos Campos le corresponde la cantidad de doscientos sesenta y seis millones setecientos cincuenta mil setecientos noventa y cinco pesos, equivalente a un tres coma cinco siete tres siete por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta millones doscientos treinta y un mil setecientos dos pesos, pagaderos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; /iii/ a don Diego Luis Balestra le corresponde la cantidad de doscientos catorce millones seiscientos setenta y un mil setecientos noventa y cinco pesos, equivalente a un dos coma ocho siete seis cero por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado; /iv/ a don Santiago María Barba Muñiz le corresponde la cantidad de doscientos veintinueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro pesos, equivalente a un tres coma cero siete nueve cuatro por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de trece millones cuatrocientos dieciocho mil seiscientos veintiocho pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /v/ a don Mario Antolín Barbera Rojas le corresponde la cantidad de doscientos sesenta millones seiscientos noventa y nueve mil trescientos noventa y cinco pesos, equivalente a un tres coma cuatro nueve dos siete por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de setenta y nueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos dieciocho pesos, siendo pagaderos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; /vi/ a don Juan Pablo Belderrain Puppo le corresponde la cantidad de trescientos trece millones doscientos tres mil cuatrocientos veintiún pesos, equivalente a un cuatro coma uno nueve seis uno por ciento y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de doscientos siete millones cuatrocientos noventa y ocho mil ciento diecisiete pesos, siendo pagadera la cantidad de once millones doscientos sesenta y seis mil ciento noventa y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, la cantidad de ciento cuatro millones cuatrocientos un mil ciento cuarenta pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de noventa y un millones ochocientos treinta mil setecientos ochenta y un pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vii/ a don Patricio Alejandro Carvajal Rivero le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma uno tres seis siete por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado; /viii/ a doña Danissa María Castillo Glavic le corresponde la cantidad de doscientos diecisiete millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos dieciséis pesos, equivalente a un dos coma nueve uno tres uno por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cincuenta y cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil noventa y cuatro pesos, siendo pagadera la cantidad de treinta y cinco millones sesenta y tres mil doce pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, la cantidad de setenta y dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos setenta y dos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil veintiséis, y la cantidad de cuarenta y siete millones doscientos mil doscientos diez pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; /ix/ a don Pedro Hernán Castro Rodríguez le corresponde la cantidad de doscientos diecisiete millones cuatrocientos treinta y dos mil veintiocho pesos, equivalente a un dos coma nueve uno tres cero por ciento del capital y derechos sociales quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y ocho millones setecientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y un pesos, siendo pagadera la cantidad de dieciséis millones doscientos ochenta y ocho mil ciento noventa y ocho pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y dos millones cuatrocientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y tres pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; /x/ a doña Macarena del Carmen Conde Martorell le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma uno tres seis siete por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de un millón cuatrocientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xi/ a don Nelson Andrés Cornejo Acevedo le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma uno tres cinco tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones cien mil pesos, pagadera a más tardar el día ocho de septiembre de dos mil treinta; /xii/ a don Mauricio Javier Correa Wilckens le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma uno tres seis siete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuatro millones seiscientos cincuenta mil pesos, siendo pagadera a más tardar el veinte de noviembre de dos mil veintiocho; /xiii/ a don Alberto Andrés Cuevas Ozimica le corresponde la cantidad de doscientos treinta y dos millones novecientos cuarenta y siete mil cuarenta pesos, lo que corresponde al tres coma uno dos cero ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento tres millones sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y un pesos, siendo pagadera la suma de veinticinco millones cuatrocientos catorce mil cuatrocientos setenta y ocho pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la suma de setenta y siete millones seiscientos cuarenta y nueve mil trece pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; /xiv/ a don Luis Antonio Duarte Acevedo le corresponde la cantidad de doscientos cincuenta y dos millones treinta y seis mil trescientos dieciocho pesos, lo que corresponde al tres coma tres siete seis seis por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de doscientos veintiocho millones setecientos ochenta y un mil cuatrocientos tres pesos, siendo pagaderos ciento cuarenta millones quinientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y dos pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y ochenta y ocho millones doscientos doce mil setecientos once pesos, a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y seis; /xv/ a doña Valeria Nora Flaviani le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma uno tres seis siete por ciento del capital social, íntegramente pagado; /xvi/ a don José Miguel Galindo Pérez le corresponde la cantidad de trescientos cuarenta y siete millones diez mil seiscientos setenta y ocho pesos, lo que corresponde al cuatro coma seis cuatro nueve cero por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento setenta y tres millones seiscientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco pesos, siendo pagadera la cantidad de ciento quince millones seiscientos setenta mil doscientos veintiséis pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de cincuenta y siete millones novecientos ochenta y siete mil quinientos veintinueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xvii/ a don José Manuel Gálvez Fuentes le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma uno tres cinco tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cinco millones seiscientos mil pesos, pagadera a más tardar el día primero de octubre de dos mil veintinueve; /xviii/ a doña Claudia Magdalena González Olmedo le corresponde la cantidad de doscientos diecisiete millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y un pesos, lo que corresponde dos coma nueve uno tres cero por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cincuenta y seis millones quinientos seis mil cuatrocientos noventa y ocho pesos, siendo pagadera la cantidad de treinta y seis millones ochocientos veintinueve mil setecientos ochenta y siete pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, la cantidad de setenta y dos millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de cuarenta y siete millones ciento noventa y nueve mil doscientos treinta y cuatro pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; /xix/ a don Juan Pablo Guerrero Daw le corresponde la cantidad de doscientos ochenta y siete millones ciento setenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos, lo que corresponde al tres coma ocho cuatro siete tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuarenta y cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos noventa y siete pesos, pagadera a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; /xx/ a don Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa le corresponde la cantidad de doscientos cincuenta millones noventa y un mil ochocientos cincuenta y seis pesos, lo que corresponde tres coma tres cinco cero cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de doscientos seis millones cuatrocientos diecisiete mil doscientos veintiocho pesos, siendo pagadera la cantidad de sesenta millones quinientos treinta mil trescientos trece pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil veintinueve, la cantidad de ochenta y tres millones trescientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta y dos pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de sesenta y dos millones quinientos veintidós mil novecientos sesenta y tres pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil treinta y cuatro; /xxi/ a don Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma uno tres seis siete por ciento del capital social, íntegramente pagado; /xxii/ a don Antonio Rodolfo Guzmán Ribera le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma uno tres seis siete por ciento del capital social, íntegramente pagado; /xxiii/ a don Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas le corresponde la cantidad de trescientos cuarenta millones treinta y tres mil novecientos ochenta y cuatro pesos, lo que corresponde al cuatro coma cinco cinco cinco cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento setenta y seis millones ochocientos diecisiete mil seiscientos setenta y dos pesos, siendo pagadera la cantidad de ciento trece millones trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y un pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de sesenta y tres millones cuatrocientos setenta y tres mil once pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxiv/ a don Rogerio Hernández García le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma uno tres seis siete por ciento del capital social, quedando pendiente la suma de tres millones cuatrocientos mil pesos, pagadera a más tardar el treinta de enero de dos mil veintiocho; /xxv/ a don Juan de Dios Infante Lorca le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma uno tres cinco tres por ciento del capital social, íntegramente pagado; /xxvi/ a doña Claudia Andrea Klapp Salazar le corresponde la cantidad de doscientos treinta y cuatro millones novecientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta pesos, lo que corresponde al tres coma uno cuatro ocho cero por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad ciento cincuenta y siete millones quinientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y dos pesos, siendo pagadera la cantidad de dieciséis millones ciento setenta y nueve mil trecientos noventa y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, la cantidad de setenta y ocho millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de sesenta y tres millones cuarenta y ocho mil novecientos sesenta pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxvii/ a don Joaquín Lira Herreros le corresponde la cantidad de trescientos noventa y cinco millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos once pesos, lo que corresponde al cinco coma tres cero cero siete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuarenta y cinco millones doscientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres pesos, pagadera a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; /xxviii/ a don Francisco Javier Lyon Balieiro le corresponde la cantidad de doscientos cincuenta y cinco millones pesos, lo que corresponde al tres coma cuatro uno seis tres por ciento del capital social, íntegramente pagado; /xxix/ a don Marco Antonio Macías Ayala le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma uno tres seis siete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de dos millones cuatrocientos cuarenta mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxx/ a don Jorge Arturo Maldonado González
Corporate information
Capital
Total capital
$7.474.324.961
Shareholders (45)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 2.1963% | $164.158.924 |
Rodrigo Alejandro Ávalos Campos Socio | - | 3.5689% | $266.750.795 |
Socio | - | 2.8721% | $214.671.795 |
Socio | - | 3.0753% | $229.855.884 |
Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas Socio | - | 3.4879% | $260.699.395 |
Socio | - | 4.1904% | $313.203.421 |
Patricio Alejandro Carvajal Rivero Socio | - | 0.1365% | $10.200.000 |
Socio | - | 2.9091% | $217.436.616 |
Socio | - | 2.9091% | $217.432.028 |
Macarena del Carmen Conde Martorell Socio | - | 0.1365% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.1351% | $10.100.000 |
Mauricio Javier Correa Wilckens Socio | - | 0.1365% | $10.200.000 |
Socio | - | 3.1166% | $232.947.040 |
Socio | - | 3.372% | $252.036.318 |
Socio | - | 0.1351% | $10.100.000 |
Socio | - | 0.1365% | $10.200.000 |
Socio | - | 4.6427% | $347.010.678 |
Socio | - | 0.1351% | $10.100.000 |
Claudia Magdalena González Olmedo Socio | - | 2.9091% | $217.432.431 |
Socio | - | 3.8421% | $287.171.488 |
Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa Socio | - | 3.346% | $250.091.856 |
Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda Socio | - | 0.1365% | $10.200.000 |
Antonio Rodolfo Guzmán Ribera Socio | - | 0.1365% | $10.200.000 |
Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas Socio | - | 4.5494% | $340.033.984 |
Socio | - | 0.1365% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.1351% | $10.100.000 |
Socio | - | 3.1437% | $234.973.440 |
Socio | - | 5.2935% | $395.654.811 |
Francisco Javier Lyon Balieiro Socio | - | 3.4117% | $255.000.000 |
Socio | - | 0.1365% | $10.200.000 |
Jorge Arturo Maldonado González Socio | - | 3.4878% | $260.690.086 |
Gloria Nancy Mardones Villansen Socio | - | 2.4474% | $182.928.192 |
Enrique Eduardo Margotta Saavedra Socio | - | 2.7869% | $208.300.289 |
Andrés Vicente Martínez Jiménez Socio | - | 3.429% | $256.295.239 |
Cristián Luciano Maturana Rojas Socio | - | 4.335% | $324.014.385 |
Socio | - | 0.1351% | $10.100.000 |
Alejandra del Carmen Peña Vargas Socio | - | 0.1365% | $10.200.000 |
Socio | - | 4.7552% | $355.418.389 |
Francisco Javier Ramírez Herrera Socio | - | 2.5766% | $192.580.065 |
Socio | - | 0.1365% | $10.200.000 |
Socio | - | 3.8914% | $290.857.214 |
Luis Enrique Seguel Malagueño Socio | - | 2.8597% | $213.742.014 |
Socio | - | 0.1365% | $10.200.000 |
Cristián Patricio Tapia Hernández Socio | - | 0.1365% | $10.200.000 |
María Alejandra Vicencio Salazar Socio | - | 4.2818% | $320.038.184 |
Official extract text
Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular 38ª Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea N° 3477, local 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 2 de abril del año 2026, ante mí: Uno. Don Diego Luis Balestra y don Juan Pablo Guerrero Daw, ambos por sí y en representación de: i. Enrique Eduardo Margotta Saavedra; ii. Andrés Vicente Martínez Jiménez; iii. Rodrigo Alejandro Ávalos Campos; iv. Francisco Javier Ramírez Herrera; v. Alberto Andrés Cuevas Ozimica; vi. Francisco Javier Lyon Balieiro; vii. Gloria Nancy Mardones Villansen; viii. Luis Enrique Seguel Malagueño; ix. Angelo Michel Adasme Febres; x. Juan de Dios Infante Lorca; xi. Javiera Alejandra Suazo López; xii. Cristián Patricio Tapia Hernández; xiii. Pedro Hernán Castro Rodríguez; xiv. Santiago María Barba Muñiz; xv. Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda; xvi. Marco Antonio Macías Ayala; xvii. Valeria Nora Flaviani; xviii. Rogerio Hernández García; xix. Antonio Rodolfo Guzmán Ribera; xx. Erick José Palencia; xxi. José Manuel Gálvez Fuentes; xxii. Karin Eggers Gutiérrez; y xxiii. Nelson Andrés Cornejo Acevedo. Dos. Doña María Alejandra Vicencio Salazar, y don Joaquín Lira Herreros, ambos por sí y en representación de: i. Cristian Luciano Maturana Rojas; ii. Gonzalo Andrés Rojas Ruz; iii. Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas; iv. Nolberto Carlos Pezzati; v. Juan Pablo Belderrain Puppo; vi. Jorge Arturo Maldonado González; vii. Claudia Magdalena González Olmedo; viii. Danissa María Castillo Glavic; ix. Luis Antonio Duarte Acevedo; x. Alejandra del Carmen Peña Vargas; xi. Macarena del Carmen Conde Martorell; xii. Claudia Andrea Klapp Salazar; xiii. Patricio Alejandro Carvajal Rivero; xiv. José Miguel Galindo Pérez; xv. Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas; xvi. Mauricio Javier Correa Wilckens; xvii. Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa; y xviii. Karen María Rivera Vergara. Tres. Doña María Soledad Rodríguez Cuevas; todos los comparecientes domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco 5685, piso 15, Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad KPMG Auditores Consultores Limitada, inscrita a fojas 7831 N°4355 en el Registro de Comercio del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (i) Se retira de la Sociedad doña María Soledad Rodríguez Cuevas. (ii) Se disminuye el capital en $130.276.073.-, modificando el capital actual de $7.604.601.034.- a la cantidad de $7.474.324.961.-, producto del retiro de la socia señalada en el numeral (i). (iii) Como consecuencia, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de $7.474.324.961, aportado, enterado y por enterar por los Socios, a la fecha de otorgamiento de la presente escritura, de la siguiente manera: /i/ a don Angelo Michel Adasme Febres le corresponde la cantidad de ciento sesenta y cuatro millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos veinticuatro pesos, equivalente a un dos coma uno nueve seis tres por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintitrés millones ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y cinco pesos, pagaderos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; /ii/ a don Rodrigo Alejandro Ávalos Campos le corresponde la cantidad de doscientos sesenta y seis millones setecientos cincuenta mil setecientos noventa y cinco pesos, equivalente a un tres coma cinco seis ocho nueve por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta millones doscientos treinta y un mil setecientos dos pesos, pagaderos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; /iii/ a don Diego Luis Balestra le corresponde la cantidad de doscientos catorce millones seiscientos setenta y un mil setecientos noventa y cinco pesos, equivalente a un dos coma ocho siete dos uno por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado; /iv/ a don Santiago María Barba Muñiz le corresponde la cantidad de doscientos veintinueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro pesos, equivalente a un tres coma cero siete cinco tres por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de trece millones cuatrocientos dieciocho mil seiscientos veintiocho pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /v/ a don Mario Antolín Barbera Rojas le corresponde la cantidad de doscientos sesenta millones seiscientos noventa y nueve mil trescientos noventa y cinco pesos, equivalente a un tres coma cuatro ocho siete nueve por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de setenta y nueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos dieciocho pesos, siendo pagaderos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; /vi/ a don Juan Pablo Belderrain Puppo le corresponde la cantidad de trescientos trece millones doscientos tres mil cuatrocientos veintiún pesos, equivalente a un cuatro coma uno nueve cero cuatro por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de doscientos siete millones cuatrocientos noventa y ocho mil ciento diecisiete pesos, siendo pagadera la cantidad de once millones doscientos sesenta y seis mil ciento noventa y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, la cantidad de ciento cuatro millones cuatrocientos un mil ciento cuarenta pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de noventa y un millones ochocientos treinta mil setecientos ochenta y un pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vii/ a don Patricio Alejandro Carvajal Rivero le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma uno tres seis cinco por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado; /viii/ a doña Danissa María Castillo Glavic le corresponde la cantidad de doscientos diecisiete millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos dieciséis pesos, equivalente a un dos coma nueve cero nueve uno por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cincuenta y cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil noventa y cuatro pesos, siendo pagadera la cantidad de treinta y cinco millones sesenta y tres mil doce pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, la cantidad de setenta y dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos setenta y dos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil veintiséis, y la cantidad de cuarenta y siete millones doscientos mil doscientos diez pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; /ix/ a don Pedro Hernán Castro Rodríguez le corresponde la cantidad de doscientos diecisiete millones cuatrocientos treinta y dos mil veintiocho pesos, equivalente a un dos coma nueve cero nueve uno por ciento del capital y derechos sociales quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y ocho millones setecientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y un pesos, siendo pagadera la cantidad de dieciséis millones doscientos ochenta y ocho mil ciento noventa y ocho pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y dos millones cuatrocientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y tres pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; /x/ a doña Macarena del Carmen Conde Martorell le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma uno tres seis cinco por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de un millón cuatrocientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xi/ a don Nelson Andrés Cornejo Acevedo le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma uno tres cinco uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones cien mil pesos, pagadera a más tardar el día ocho de septiembre de dos mil treinta; /xii/ a don Mauricio Javier Correa Wilckens le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma uno tres seis cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuatro millones seiscientos cincuenta mil pesos, siendo pagadera a más tardar el veinte de noviembre de dos mil veintiocho; /xiii/ a don Alberto Andrés Cuevas Ozimica le corresponde la cantidad de doscientos treinta y dos millones novecientos cuarenta y siete mil cuarenta pesos, lo que corresponde al tres coma uno uno seis seis por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento tres millones sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y un pesos, siendo pagadera la suma de veinticinco millones cuatrocientos catorce mil cuatrocientos setenta y ocho pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la suma de setenta y siete millones seiscientos cuarenta y nueve mil trece pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; /xiv/ a don Luis Antonio Duarte Acevedo le corresponde la cantidad de doscientos cincuenta y dos millones treinta y seis mil trescientos dieciocho pesos, lo que corresponde al tres coma tres siete dos cero por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de doscientos veintiocho millones setecientos ochenta y un mil cuatrocientos tres pesos, siendo pagaderos ciento cuarenta millones quinientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y dos pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y ochenta y ocho millones doscientos doce mil setecientos once pesos, a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y seis; /xv/ a doña Karin Eggers Gutiérrez le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma uno tres cinco uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones cien mil pesos, pagadera a más tardar el día once de julio de dos mil treinta; /xvi/ a doña Valeria Nora Flaviani le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma uno tres seis cinco del capital social, íntegramente pagado; /xvii/ a don José Miguel Galindo Pérez le corresponde la cantidad de trescientos cuarenta y siete millones diez mil seiscientos setenta y ocho pesos, lo que corresponde al cuatro coma seis cuatro dos siete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento setenta y tres millones seiscientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco pesos, siendo pagadera la cantidad de ciento quince millones seiscientos setenta mil doscientos veintiséis pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de cincuenta y siete millones novecientos ochenta y siete mil quinientos veintinueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xviii/ a don José Manuel Gálvez Fuentes le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma uno tres cinco uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cinco millones seiscientos mil pesos, pagadera a más tardar el día primero de octubre de dos mil veintinueve; /xix/ a doña Claudia Magdalena González Olmedo le corresponde la cantidad de doscientos diecisiete millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y un pesos, lo que corresponde dos coma nueve cero nueve uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cincuenta y seis millones quinientos seis mil cuatrocientos noventa y ocho pesos, siendo pagadera la cantidad de treinta y seis millones ochocientos veintinueve mil setecientos ochenta y siete pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, la cantidad de setenta y dos millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de cuarenta y siete millones ciento noventa y nueve mil doscientos treinta y cuatro pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; /xx/ a don Juan Pablo Guerrero Daw le corresponde la cantidad de doscientos ochenta y siete millones ciento setenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos, lo que corresponde al tres coma ocho cuatro dos uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuarenta y cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos noventa y siete pesos, pagadera a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; /xxi/ a don Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa le corresponde la cantidad de doscientos cincuenta millones noventa y un mil ochocientos cincuenta y seis pesos, lo que corresponde tres coma tres cuatro seis cero por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de doscientos seis millones cuatrocientos diecisiete mil doscientos veintiocho pesos, siendo pagadera la cantidad de sesenta millones quinientos treinta mil trescientos trece pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil veintinueve, la cantidad de ochenta y tres millones trescientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta y dos pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de sesenta y dos millones quinientos veintidós mil novecientos sesenta y tres pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil treinta y cuatro; /xxii/ a don Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma uno tres seis cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado; /xxiii/ a don Antonio Rodolfo Guzmán Ribera le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma uno tres seis cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado; /xxiv/ a don Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas le corresponde la cantidad de trescientos cuarenta millones treinta y tres mil novecientos ochenta y cuatro pesos, lo que corresponde al cuatro coma cinco cuatro nueve cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento setenta y seis millones ochocientos diecisiete mil seiscientos setenta y dos pesos, siendo pagadera la cantidad de ciento trece millones trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y un pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de sesenta y tres millones cuatrocientos setenta y tres mil once pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxv/ a don Rogerio Hernández García le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma uno tres seis cinco por ciento del capital social, quedando pendiente la suma de tres millones cuatrocientos mil pesos, pagadera a más tardar el treinta de enero de dos mil veintiocho; /xxvi/ a don Juan de Dios Infante Lorca le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma uno tres cinco uno por ciento del capital social, íntegramente pagado; /xxvii/ a doña Claudia Andrea Klapp Salazar le corresponde la cantidad de doscientos treinta y cuatro millones novecientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta pesos, lo que corresponde al tres coma uno cuatro tres siete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad ciento cincuenta y siete millones quinientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y dos pesos, siendo pagadera la cantidad de dieciséis millones ciento setenta y nueve mil trecientos noventa y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, la cantidad de setenta y ocho millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de sesenta y tres millones cuarenta y ocho mil novecientos sesenta pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxviii/ a don Joaquín Lira Herreros le corresponde la cantidad de trescientos noventa y cinco millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos once pesos, lo que corresponde al cinco coma dos nueve tres cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuarenta y cinco millones doscientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres pesos, pagadera a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; /xxix/ a don Francisco Javier Lyon Balieiro le corresponde la cantidad de doscientos cincuenta y cinco millones pesos, lo que corresponde al tres coma cuatro uno uno siete por ciento del capital social, íntegramente pagado; /xxx/ a don Marco Antonio Macías Ayala le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma uno tres seis cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de dos millones cuatrocientos cuarenta mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxi/ a don Jorge Arturo Maldonado González le corresponde la cantidad de doscientos sesent
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Capital
Total capital
$7.604.601.034
Official extract text
Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular 38ª Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea N° 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 4 de marzo del año 2026, ante mí: Uno. Don Diego Luis Balestra y don Juan Pablo Guerrero Daw, ambos por sí y en representación de: i. Enrique Eduardo Margotta Saavedra; ii. Andrés Vicente Martínez Jiménez; iii. Rodrigo Alejandro Ávalos Campos; iv. Francisco Javier Ramírez Herrera; v. Alberto Andrés Cuevas Ozimica; vi. Francisco Javier Lyon Balieiro; vii. Gloria Nancy Mardones Villansen; viii. Luis Enrique Seguel Malagueño; ix. Angelo Michel Adasme Febres; x. Juan de Dios Infante Lorca; xi. Javiera Alejandra Suazo López; xii. Cristián Patricio Tapia Hernández; xiii. Pedro Hernán Castro Rodríguez; xiv. Santiago María Barba Muñiz; xv. Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda; xvi. Marco Antonio Macías Ayala; xvii. Valeria Nora Flaviani; xviii. Rogerio Hernández García; xix. Antonio Rodolfo Guzmán Ribera; xx. María Soledad Rodríguez Cuevas; xxi. Erick José Palencia; xxii. José Manuel Gálvez Fuentes; xxiii. Karin Eggers Gutiérrez; y xxiv. Nelson Andrés Cornejo Acevedo. Dos. Doña María Alejandra Vicencio Salazar, y don Joaquín Lira Herreros, ambos por sí y en representación de: i. Cristian Luciano Maturana Rojas; ii. Gonzalo Andrés Rojas Ruz; iii. Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas; iv. Nolberto Carlos Pezzati; v. Juan Pablo Belderrain Puppo; vi. Jorge Arturo Maldonado González; vii. Claudia Magdalena González Olmedo; viii. Danissa María Castillo Glavic; ix. Luis Antonio Duarte Acevedo; x. Alejandra del Carmen Peña Vargas; xi. Macarena del Carmen Conde Martorell; xii. Claudia Andrea Klapp Salazar; xiii. Patricio Alejandro Carvajal Rivero; xiv. José Miguel Galindo Pérez; xv. Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas; xvi. Mauricio Javier Correa Wilckens; xvii. Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa; y xviii. Karen María Rivera Vergara; todos los comparecientes domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco 5685, piso 15, Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad KPMG Auditores Consultores Limitada, inscrita a fojas 7831 N°4355 en el Registro de Comercio del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (i) Se aumenta el capital en $395.895.242.-, modificando el capital actual que asciende a $4.990.247.848.- a la cantidad de $5.386.143.090.- , mediante los siguientes aportes : /a/ El aporte de $154.058.924.- por parte de don Angelo Michel Adasme Febres, de la forma que se indica más adelante; y /b/ El aporte de $241.836.318.-, por parte de don Luis Antonio Duarte Acevedo, de la forma indicada más adelante. (ii) Inmediatamente después, se aumenta el capital en $2.218.457.944.-, modificando el capital de $5.386.143.090.-, aumentado conforme al número Uno precedente, a la cantidad de $7.604.601.034.-, mediante los siguientes aportes: /a/ El aporte de $88.916.932.- por parte de don Rodrigo Alejandro Ávalos Campos, de la forma indicada más adelante; /b/ El aporte de $71.557.265.-, por parte de don Diego Luis Balestra, de la forma indicada más adelante; /c/ El aporte de $86.899.798.-, por parte de don Mario Antolin Barbera Rojas, de la forma indicada más adelante; /d/ El aporte de $104.401.140.-, por parte de don Juan Pablo Belderrain Puppo, de la forma indicada más adelante; /e/ El aporte de $72.478.872.-, por parte de doña Danissa María Castillo Glavic, de la forma que se indica más adelante; /f/ El aporte de $72.477.343.-, por parte de don Pedro Hernán Castro Rodríguez, de la forma indicada más adelante; /g/ El aporte de $77.649.013.-, por parte de don Alberto Andrés Cuevas Ozimica, de la forma que se indica más adelante; /h/ El aporte de $115.670.226.-, por parte de don José Miguel Galindo Pérez, de la forma que se indica más adelante; /i/ El aporte de $72.477.477.-, por parte de doña Claudia Magdalena González Olmedo, de la forma que se indica más adelante; /j/ El aporte de $95.723.829.-, por parte de don Juan Pablo Guerrero Daw, de la forma que se indica más adelante; /k/ El aporte de $83.363.952.-, por parte de don Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa, de la forma que se indica más adelante; /l/ El aporte de $113.344.661.-, por parte de don Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas, de la forma que se indica más adelante; /m/ El aporte de $78.324.480.-, por parte de doña Claudia Andrea Klapp Salazar, de la forma que se indica más adelante; /n/ El aporte de $131.884.937.- , por parte de don Joaquín Lira Herreros, de la forma en que se indica más adelante; /ñ/ El aporte de $85.000.000.-, por parte de don Francisco Javier Lyon Balieiro, de la forma que se indica más adelante; /o/ El aporte de $86.896.695.-, por parte de don Jorge Arturo Maldonado Gonzálezde la forma en que se indica más adelante; /p/ El aporte de $60.976.064.-, por parte de doña Gloria Nancy Mardones Villansen, en la forma que se indica más adelante; /q/ El aporte de $69.433.430.-, por parte de don Enrique Eduardo Margotta Saavedra, en la forma que se indica más adelante; /r/ El aporte de $85.431.746.-, por parte de don Andrés Vicente Martínez Jiménez, en la forma que se indica más adelante; /s/ El aporte de $108.004.795.-, por parte de don Cristián Luciano Maturana Rojas, de la forma que se indica más adelante; /t/ El aporte de $118.472.796.-, por parte de don Nolberto Carlos Pezzati, de la forma que se indica más delante; /u/ El aporte de $64.193.355.-, por parte de don Francisco Javier Ramírez Herrera, de la forma en que se indica más adelante; /v/ El aporte de $96.952.405.-, por parte de don Gonzalo Andrés Rojas Ruz, de la forma en que se indica más adelante; /w/ El aporte de $71.247.338.-, por parte de don Luis Enrique Seguel Malagueño, de la forma que se indica más adelante; y /x/ El aporte de $106.679.395.-, por parte de doña María Alejandra Vicencio Salazar, de la forma que se indica más adelante, (iii) Como consecuencia de lo anterior, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de siete mil seiscientos cuatro millones seiscientos un mil treinta y cuatro pesos, aportado, enterado y por enterar por los Socios, a la fecha de otorgamiento de la presente escritura, de la siguiente manera: /i/ a don Angelo Michel Adasme Febres le corresponde la cantidad de ciento sesenta y cuatro millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos veinticuatro pesos, equivalente a un dos coma mil quinientos ochenta y siete por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintitrés millones ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y cinco pesos, pagaderos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; /ii/ a don Rodrigo Alejandro Ávalos Campos le corresponde la cantidad de doscientos sesenta y seis millones setecientos cincuenta mil setecientos noventa y cinco pesos, equivalente a un tres coma cinco mil setenta y ocho por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta millones doscientos treinta y un mil setecientos dos pesos, pagaderos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; /iii/ a don Diego Luis Balestra le corresponde la cantidad de doscientos catorce millones seiscientos setenta y un mil setecientos noventa y cinco pesos, equivalente a un dos coma ocho mil doscientos veintinueve por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado; /iv/ a don Santiago María Barba Muñiz le corresponde la cantidad de doscientos veintinueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro pesos, equivalente a un tres coma cero doscientos veintiséis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de trece millones cuatrocientos dieciocho mil seiscientos veintiocho pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /v/ a don Mario Antolín Barbera Rojas le corresponde la cantidad de doscientos sesenta millones seiscientos noventa y nueve mil trescientos noventa y cinco pesos, equivalente a un tres coma cuatro mil doscientos ochenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de setenta y nueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos dieciocho pesos, siendo pagaderos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; /vi/ a don Juan Pablo Belderrain Puppo le corresponde la cantidad de trescientos trece millones doscientos tres mil cuatrocientos veintiuno pesos, equivalente a un cuatro coma mil ciento ochenta y seis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de doscientos siete millones cuatrocientos noventa y ocho mil ciento diecisiete pesos, siendo pagadera la cantidad de once millones doscientos sesenta y seis mil ciento noventa y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, la cantidad de ciento cuatro millones cuatrocientos un mil ciento cuarenta pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de noventa y un millones ochocientos treinta mil setecientos ochenta y un pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vii/ a don Patricio Alejandro Carvajal Rivero le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma mil trescientos cuarenta y uno por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado; /viii/ a doña Danissa María Castillo Glavic le corresponde la cantidad de doscientos diecisiete millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos dieciséis pesos, equivalente a un dos coma ocho mil quinientos noventa y tres por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cincuenta y cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil noventa y cuatro pesos, siendo pagadera la cantidad de treinta y cinco millones sesenta y tres mil doce pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, la cantidad de setenta y dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos setenta y dos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil veintiséis, y la cantidad de cuarenta y siete millones doscientos mil doscientos diez pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; /ix/ a don Pedro Hernán Castro Rodríguez le corresponde la cantidad de doscientos diecisiete millones cuatrocientos treinta y dos mil veintiocho pesos, equivalente a un dos coma ocho mil quinientos noventa y dos por ciento del capital y derechos sociales quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y ocho millones setecientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y un pesos, siendo pagadera la cantidad de dieciséis millones doscientos ochenta y ocho mil ciento noventa y ocho pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y dos millones cuatrocientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y tres pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; /x/ a doña Macarena del Carmen Conde Martorell le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma mil trescientos cuarenta y uno por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de un millón cuatrocientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xi/ a don Nelson Andrés Cornejo Acevedo le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil trescientos veintiocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones cien mil pesos, pagadera a más tardar el día ocho de septiembre de dos mil treinta; /xii/ a don Mauricio Javier Correa Wilckens le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil trescientos cuarenta y uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuatro millones seiscientos cincuenta mil pesos, siendo pagadera a más tardar el veinte de noviembre de dos mil veintiocho; /xiii/ a don Alberto Andrés Cuevas Ozimica le corresponde la cantidad de doscientos treinta y dos millones novecientos cuarenta y siete mil cuarenta pesos, lo que corresponde al tres coma cero seiscientos treinta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento tres millones sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y uno pesos, siendo pagadera la suma de veinticinco millones cuatrocientos catorce mil cuatrocientos setenta y ocho pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la suma de setenta y siete millones seiscientos cuarenta y nueve mil trece pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; /xiv/ a don Luis Antonio Duarte Acevedo le corresponde la cantidad de doscientos cincuenta y dos millones treinta y seis mil trescientos dieciocho pesos, lo que corresponde al tres coma tres mil ciento cuarenta y tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de doscientos veintiocho millones setecientos ochenta y un mil cuatrocientos tres pesos, siendo pagaderos ciento cuarenta millones quinientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y dos pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y ochenta y ocho millones doscientos doce mil setecientos once pesos, a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y seis; /xv/ a doña Karin Eggers Gutiérrez le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil trescientos veintiocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones cien mil pesos, pagadera a más tardar el día once de julio de dos mil treinta; /xvi/ a doña Valeria Nora Flaviani le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil trescientos cuarenta y uno por ciento del capital social, íntegramente pagado; /xvii/ a don José Miguel Galindo Pérez le corresponde la cantidad de trescientos cuarenta y siete millones diez mil seiscientos setenta y ocho pesos, lo que corresponde al cuatro coma cinco mil seiscientos treinta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento setenta y tres millones seiscientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco pesos, siendo pagadera la cantidad de ciento quince millones seiscientos setenta mil doscientos veintiséis pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de cincuenta y siete millones novecientos ochenta y siete mil quinientos veintinueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xviii/ a don José Manuel Gálvez Fuentes le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil trescientos veintiocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cinco millones seiscientos mil pesos, pagadera a más tardar el día primero de octubre de dos mil veintinueve; /xix/ a doña Claudia Magdalena González Olmedo le corresponde la cantidad de doscientos diecisiete millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y un pesos, lo que corresponde dos coma ocho mil quinientos noventa y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cincuenta y seis millones quinientos seis mil cuatrocientos noventa y ocho pesos, siendo pagadera la cantidad de treinta y seis millones ochocientos veintinueve mil setecientos ochenta y siete pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, la cantidad de setenta y dos millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de cuarenta y siete millones ciento noventa y nueve mil doscientos treinta y cuatro pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; /xx/ a don Juan Pablo Guerrero Daw le corresponde la cantidad de doscientos ochenta y siete millones ciento setenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos, lo que corresponde al tres coma siete mil setecientos sesenta y tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuarenta y cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos noventa y siete pesos, pagadera a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; /xxi/ a don Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa le corresponde la cantidad de doscientos cincuenta millones noventa y un mil ochocientos cincuenta y seis pesos, lo que corresponde tres coma dos mil ochocientos ochenta y siete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de doscientos seis millones cuatrocientos diecisiete mil doscientos veintiocho pesos, siendo pagadera la cantidad de sesenta millones quinientos treinta mil trescientos trece pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil veintinueve, la cantidad de ochenta y tres millones trescientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta y dos pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de sesenta y dos millones quinientos veintidós mil novecientos sesenta y tres pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil treinta y cuatro; /xxii/ a don Hernán Rodrigo Gu
Corporate information
Capital
Total capital
$4.990.247.848
Shareholders (46)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 0.2024% | $10.100.000 |
Rodrigo Alejandro Ávalos Campos Socio | - | 3.5636% | $177.833.863 |
Socio | - | 2.8679% | $143.114.530 |
Socio | - | 4.6061% | $229.855.884 |
Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas Socio | - | 3.4828% | $173.799.597 |
Socio | - | 4.1842% | $208.802.281 |
Patricio Alejandro Carvajal Rivero Socio | - | 0.2044% | $10.200.000 |
Socio | - | 2.9048% | $144.957.744 |
Socio | - | 2.9048% | $144.954.685 |
Macarena del Carmen Conde Martorell Socio | - | 0.2044% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.2024% | $10.100.000 |
Mauricio Javier Correa Wilckens Socio | - | 0.2044% | $10.200.000 |
Socio | - | 3.112% | $155.298.027 |
Socio | - | 0.2044% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.2044% | $10.200.000 |
Socio | - | 4.6359% | $231.340.452 |
Claudia Magdalena González Olmedo Socio | - | 2.9048% | $144.954.954 |
Socio | - | 3.8364% | $191.447.659 |
Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa Socio | - | 3.3411% | $166.727.904 |
Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda Socio | - | 0.2044% | $10.200.000 |
Antonio Rodolfo Guzmán Ribera Socio | - | 0.2044% | $10.200.000 |
Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas Socio | - | 4.5426% | $226.689.323 |
Socio | - | 0.2044% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.2024% | $10.100.000 |
Socio | - | 3.1391% | $156.648.960 |
Socio | - | 5.2857% | $263.769.874 |
Francisco Javier Lyon Balieiro Socio | - | 3.4066% | $170.000.000 |
Socio | - | 0.2044% | $10.200.000 |
Jorge Arturo Maldonado González Socio | - | 3.4827% | $173.793.391 |
Gloria Nancy Mardones Villansen Socio | - | 2.4438% | $121.952.128 |
Enrique Eduardo Margotta Saavedra Socio | - | 2.7828% | $138.866.859 |
Andrés Vicente Martínez Jiménez Socio | - | 3.4239% | $170.863.493 |
Cristian Luciano Maturana Rojas Socio | - | 4.3286% | $216.009.590 |
Alejandra del Carmen Peña Vargas Socio | - | 0.2044% | $10.200.000 |
Socio | - | 4.7482% | $236.945.593 |
Francisco Javier Ramírez Herrera Socio | - | 2.5728% | $128.386.710 |
María Soledad Rodríguez Cuevas Socio | - | 2.6106% | $130.276.073 |
Socio | - | 3.8857% | $193.904.809 |
Luis Enrique Seguel Malagueño Socio | - | 2.8555% | $142.494.676 |
Socio | - | 0.2044% | $10.200.000 |
Cristián Patricio Tapia Hernández Socio | - | 0.2044% | $10.200.000 |
María Alejandra Vicencio Salazar Socio | - | 4.2755% | $213.358.789 |
Socio | - | 0.2024% | $10.100.000 |
Socio | - | 0.2024% | $10.100.000 |
Socio | - | 0.2044% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.2024% | $10.100.000 |
Official extract text
Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular 38ª Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea N° 3477, local 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 3 de octubre del año 2025, ante mí: Uno. Diego Luis Balestra y Juan Pablo Guerrero Daw, ambos por sí y en representación de: i. Enrique Eduardo Margotta Saavedra; ii. Andrés Vicente Martínez Jiménez; iii. Rodrigo Alejandro Ávalos Campos; iv. Francisco Javier Ramírez Herrera; v. Alberto Andrés Cuevas Ozimica; vi. Francisco Javier Lyon Balieiro; vii. Gloria Nancy Mardones Villansen; viii. Luis Enrique Seguel Malagueño; ix. Angelo Michel Adasme Febres; x. Juan de Dios Infante Lorca; xi. Javiera Alejandra Suazo López; xii. Cristián Patricio Tapia Hernández; xiii. Pedro Hernán Castro Rodríguez; xiv. Santiago María Barba Muñiz; xv. Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda; xvi. Marco Antonio Macías Ayala; xvii. Valeria Nora Flaviani; xviii. Rogerio Hernández García; xix. Antonio Rodolfo Guzmán Ribera; xx. María Soledad Rodríguez Cuevas; xxi. Erick José Palencia; xxii. José Manuel Gálvez Fuentes; xxiii. Karin Eggers Gutiérrez; y xxiv. Nelson Andrés Cornejo Acevedo. Dos. María Alejandra Vicencio Salazar y Joaquín Lira Herreros, ambos por sí y en representación de: i. Cristian Luciano Maturana Rojas; ii. Gonzalo Andrés Rojas Ruz; iii. Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas; iv. Nolberto Carlos Pezzati; v. Juan Pablo Belderrain Puppo; vi. Jorge Arturo Maldonado González; vii. Claudia Magdalena González Olmedo; viii. Danissa María Castillo Glavic; ix. Luis Antonio Duarte Acevedo; x. Alejandra del Carmen Peña Vargas; xi. Macarena del Carmen Conde Martorell; xii. Claudia Andrea Klapp Salazar; xiii. Patricio Alejandro Carvajal Rivero; xiv. José Miguel Galindo Pérez; xv. Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas; xvi. Mauricio Javier Correa Wilckens; xvii. Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa; y xviii. Karen María Rivera Vergara. Tres. Ilis Bernis Bermúdez De Di Censo. Cuatro. Claudio Enrique Díaz Andrade; todos los comparecientes domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco 5685, piso 15, Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad KPMG AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, inscrita a fojas 7831 N°4355 del Registro de Comercio del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (i) Se retiran como socios de la Sociedad doña Ilis Bernis Bermúdez De Di Censo y don Claudio Enrique Díaz Andrade. (ii) Se disminuye el capital de la Sociedad en $177.168.963.-, modificando el capital actual que ascendía a $5.167.416.811.- a la cantidad de $4.990.247.848.- , producto del retiro de los socios señalados en el numeral (i) precedente. (iii) Como consecuencia de lo anterior, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de cuatro mil novecientos noventa millones doscientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho pesos, aportado, enterado y por enterar por los Socios, a la fecha de otorgamiento de la presente escritura, de la siguiente manera: /i/ a don Angelo Michel Adasme Febres le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma dos mil veinticuatro por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /ii/ a don Rodrigo Alejandro Ávalos Campos le corresponde la cantidad de ciento setenta y siete millones ochocientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y tres pesos, equivalente a un tres coma cinco mil seiscientos treinta y seis por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /iii/ a don Diego Luis Balestra le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y tres millones ciento catorce mil quinientos treinta pesos, equivalente a un dos coma ocho mil seiscientos setenta y nueve por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de veintiséis millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /iv/ a don Santiago María Barba Muñiz le corresponde la cantidad de doscientos veintinueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro pesos, equivalente a un cuatro coma seis mil sesenta y un por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de veintiséis millones ochocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y seis pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /v/ a don Mario Antolín Barbera Rojas le corresponde la cantidad de ciento setenta y tres millones setecientos noventa y nueve mil quinientos noventa y siete pesos, equivalente a un tres coma cuatro mil ochocientos veintiocho por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa y tres millones ciento veinticinco mil ochocientos veintisiete pesos, siendo pagadera la cantidad de diecinueve millones quinientos setenta y tres mil novecientos treinta y cuatro pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y tres millones quinientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y tres pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vi/ a don Juan Pablo Belderrain Puppo le corresponde la cantidad de doscientos ocho millones ochocientos dos mil doscientos ochenta y un pesos, equivalente a un cuatro coma mil ochocientos cuarenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento trece millones trescientos veintiún mil ciento ochenta y cinco pesos, siendo pagadera la cantidad de veintiún millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cuatro pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de noventa y un millones ochocientos treinta mil setecientos ochenta y uno pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vii/ a don Patricio Alejandro Carvajal Rivero le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos mil cuarenta y cuatro por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuatro millones ochenta mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /viii/ a doña Danissa María Castillo Glavic le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro pesos, equivalente a un dos coma nueve mil cuarenta y ocho por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento diecisiete millones trescientos veintiséis mil doscientos treinta y siete pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta millones ciento veintiséis mil veintisiete pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, y la cantidad de cuarenta y siete millones doscientos mil doscientos diez pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; /ix/ a don Pedro Hernán Castro Rodríguez le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco pesos, equivalente a un dos coma nueve mil cuarenta y ocho por ciento del capital y derechos sociales quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y un millones quinientos sesenta y siete mil trescientos treinta y siete pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /x/ a doña Macarena del Carmen Conde Martorell le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos mil cuarenta y cuatro por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de dos millones ochocientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xi/ a don Nelson Andrés Cornejo Acevedo le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil veinticuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones cien mil pesos, pagadera a más tardar el día ocho de septiembre de dos mil treinta; /xii/ a don Mauricio Javier Correa Wilckens le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil cuarenta y cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de siete millones seiscientos cincuenta mil pesos, siendo pagadera a más tardar el veinte de noviembre de dos mil veintiocho; /xiii/ a don Alberto Andrés Cuevas Ozimica le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cinco millones doscientos noventa y ocho mil veintisiete pesos, lo que corresponde al tres coma mil ciento veinte por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y cinco millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xiv/ a don Luis Antonio Duarte Acevedo le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil cuarenta y cuatro por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xv/ a doña Valeria Nora Flaviani le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil cuarenta y cuatro del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xvi/ a don José Miguel Galindo Pérez le corresponde la cantidad de doscientos treinta y un millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos, lo que corresponde al cuatro coma seis mil trescientos cincuenta y nueve por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintidós millones ochenta mil doscientos cincuenta pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xvii/ a doña Claudia Magdalena González Olmedo le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro pesos, lo que corresponde dos coma nueve mil cuarenta y ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento diecisiete millones trescientos veintitrés mil ochocientos diez pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta millones ciento veinticuatro mil quinientos setenta y seis pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, y la cantidad de cuarenta y siete millones ciento noventa y nueve mil doscientos treinta y cuatro pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; /xviii/ a don Juan Pablo Guerrero Daw le corresponde la cantidad de ciento noventa y un millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve pesos, lo que corresponde al tres coma ocho mil trescientos sesenta y cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de veintinueve millones cuatrocientos cuatro mil trescientos ochenta y nueve pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xix/ a don Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa le corresponde la cantidad de ciento sesenta y seis millones setecientos veintisiete mil novecientos cuatro pesos, lo que corresponde tres coma tres mil cuatrocientos once por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cuarenta y cinco millones cincuenta y tres mil doscientos setenta y seis pesos, siendo pagadera la cantidad de ochenta y dos millones quinientos treinta mil trescientos trece pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil veintinueve, y la cantidad de sesenta y dos millones quinientos veintidós mil novecientos sesenta y tres pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil treinta y cuatro; /xx/ a don Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil cuarenta y cuatro por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxi/ a don Antonio Rodolfo Guzmán Ribera le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil cuarenta y cuatro por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxii/ a don Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas le corresponde la cantidad de doscientos veintiséis millones seiscientos ochenta y nueve mil trescientos veintitrés pesos, lo que corresponde al cuatro coma cinco mil cuatrocientos veintiséis por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintisiete millones doscientos ochenta mil seiscientos noventa y ocho pesos, siendo pagadera la cantidad de treinta y tres millones seiscientos treinta mil doscientos noventa y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de noventa y tres millones seiscientos cincuenta mil trescientos noventa y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxiii/ a don Rogerio Hernández García le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil cuarenta y cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de seis millones ochocientos mil pesos, siendo pagadera a más tardar el día treinta de enero de dos mil veintiocho; /xxiv/ a don Juan de Dios Infante Lorca le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil veinticuatro por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxv/ a doña Claudia Andrea Klapp Salazar le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y seis millones seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta pesos, lo que corresponde al tres coma mil trescientos noventa y un por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad ciento diez millones doscientos veintiocho mil trescientos cincuenta y dos pesos, siendo pagadera la cantidad de cuarenta y siete millones ciento setenta y nueve mil trescientos noventa y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y tres millones cuarenta y ocho mil novecientos sesenta pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxvi/ a don Joaquín Lira Herreros le corresponde la cantidad de doscientos sesenta y tres millones setecientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro pesos, lo que corresponde al cinco coma dos mil ochocientos cincuenta y siete por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxvii/ a don Francisco Javier Lyon Balieiro le corresponde la cantidad de ciento setenta millones de pesos, lo que corresponde al tres coma cuatro mil sesenta y seis por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxviii/ a don Marco Antonio Macías Ayala le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil cuarenta y cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cinco millones cuatrocientos cuarenta mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxix/ a don Jorge Arturo Maldonado González le corresponde la cantidad de ciento setenta y tres millones setecientos noventa y tres mil trescientos noventa y uno pesos, lo que corresponde al tres coma cuatro mil ochocientos veintisiete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cuarenta y dos millones cuatrocientos trece mil doscientos cincuenta pesos, siendo pagadera la cantidad de ochenta y cinco millones ciento veinte mil quinientos sesenta y tres pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, y la cantidad de cincuenta y siete millones doscientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y siete pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; /xxx/ a doña Gloria Nancy Mardones Villansen le corresponde la cantidad de ciento veintiuno millones novecientos cincuenta y dos mil ciento veintiocho pesos, lo que corresponde al dos coma cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuarenta y seis millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos pesos, pagadera a más tardar veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxi/ a don Enrique Eduardo Margotta Saavedra le corresponde la cantidad de ciento treinta y ocho millones ochocientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, lo que corresponde al dos coma siete mil ochocientos veintiocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de treinta y ocho millones doscientos mil seiscientos treinta y tres pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxii/ a don Andrés Vicente Martínez Jiménez le corresponde la cantidad de ciento setenta millones ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres pesos, lo que corresponde al tres coma cuatro mil doscientos treinta y nueve por ciento del capital social, quedando pendiente p
Corporate information
Capital
Total capital
$5.167.416.811
Shareholders (48)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 0.1955% | $10.100.000 |
Rodrigo Alejandro Ávalos Campos Socio | - | 3.4414% | $177.833.863 |
Socio | - | 2.7696% | $143.114.530 |
Socio | - | 4.4482% | $229.855.884 |
Socio | - | 3.3634% | $173.799.597 |
Socio | - | 4.0407% | $208.802.281 |
Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo Socio | - | 0.1916% | $9.900.000 |
Patricio Alejandro Carvajal Rivero Socio | - | 0.1974% | $10.200.000 |
Socio | - | 2.8052% | $144.957.744 |
Socio | - | 2.8052% | $144.954.685 |
Macarena del Carmen Conde Martorell Socio | - | 0.1974% | $10.200.000 |
Mauricio Javier Correa Wilckens Socio | - | 0.1974% | $10.200.000 |
Socio | - | 3.0053% | $155.298.027 |
Socio | - | 3.237% | $167.268.963 |
Socio | - | 0.1974% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.1974% | $10.200.000 |
Socio | - | 4.4769% | $231.340.452 |
Claudia Magdalena González Olmedo Socio | - | 2.8052% | $144.954.954 |
Socio | - | 3.7049% | $191.447.659 |
Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa Socio | - | 3.2265% | $166.727.904 |
Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda Socio | - | 0.1974% | $10.200.000 |
Antonio Rodolfo Guzmán Ribera Socio | - | 0.1974% | $10.200.000 |
Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas Socio | - | 4.3869% | $226.689.323 |
Socio | - | 0.1974% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.1955% | $10.100.000 |
Socio | - | 3.0315% | $156.648.960 |
Socio | - | 5.1045% | $263.769.874 |
Francisco Javier Lyon Balieiro Socio | - | 3.2898% | $170.000.000 |
Socio | - | 0.1974% | $10.200.000 |
Jorge Arturo Maldonado González Socio | - | 3.3633% | $173.793.391 |
Gloria Nancy Mardones Villansen Socio | - | 2.36% | $121.952.128 |
Enrique Eduardo Margotta Saavedra Socio | - | 2.6874% | $138.866.859 |
Andrés Vicente Martínez Jiménez Socio | - | 3.3066% | $170.863.493 |
Cristian Luciano Maturana Rojas Socio | - | 4.1802% | $216.009.590 |
Alejandra del Carmen Peña Vargas Socio | - | 0.1974% | $10.200.000 |
Socio | - | 4.5854% | $236.945.593 |
Francisco Javier Ramírez Herrera Socio | - | 2.4845% | $128.386.710 |
María Soledad Rodríguez Cuevas Socio | - | 2.5211% | $130.276.073 |
Socio | - | 3.7525% | $193.904.809 |
Luis Enrique Seguel Malagueño Socio | - | 2.7576% | $142.494.676 |
Socio | - | 0.1974% | $10.200.000 |
Cristián Patricio Tapia Hernández Socio | - | 0.1974% | $10.200.000 |
María Alejandra Vicencio Salazar Socio | - | 4.1289% | $213.358.789 |
Socio | - | 0.1955% | $10.100.000 |
Socio | - | 0.1955% | $10.100.000 |
Socio | - | 0.1974% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.1955% | $10.100.000 |
Socio | - | 0.1955% | $10.100.000 |
Official extract text
Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular 38ª Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea N° 3477, local 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 8 de septiembre del año 2025, ante mí: Uno. Diego Luis Balestra y Juan Pablo Guerrero Daw, ambos por sí y en representación de: i. Enrique Eduardo Margotta Saavedra; ii. Andrés Vicente Martínez Jiménez; iii. Rodrigo Alejandro Ávalos Campos; iv. Francisco Javier Ramírez Herrera; v. Alberto Andrés Cuevas Ozimica; vi. Francisco Javier Lyon Balieiro; vii. Gloria Nancy Mardones Villansen; viii. Luis Enrique Seguel Malagueño; ix. Angelo Michel Adasme Febres; x. Juan de Dios Infante Lorca; xi. Javiera Alejandra Suazo López; xii. Cristián Patricio Tapia Hernández; xiii. Pedro Hernán Castro Rodríguez; xiv. Santiago María Barba Muñiz; xv. Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda; xvi. Marco Antonio Macías Ayala; xvii. Valeria Nora Flaviani; xviii. Rogerio Hernández García; xix. Antonio Rodolfo Guzmán Ribera; xx. María Soledad Rodríguez Cuevas; xxi. Erick José Palencia; xxii. José Manuel Gálvez Fuentes; y xxiii. Karin Eggers Gutiérrez. Dos. María Alejandra Vicencio Salazar y Joaquín Lira Herreros, ambos por sí y en representación de: i. Cristian Luciano Maturana Rojas; ii. Gonzalo Andrés Rojas Ruz; iii. Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas; iv. Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo; v. Nolberto Carlos Pezzati; vi. Juan Pablo Belderrain Puppo; vii. Jorge Arturo Maldonado González; viii. Claudia Magdalena González Olmedo; ix. Danissa María Castillo Glavic; x. Luis Antonio Duarte Acevedo; xi. Alejandra del Carmen Peña Vargas; xii. Macarena del Carmen Conde Martorell; xiii. Claudio Enrique Díaz Andrade; xiv. Claudia Andrea Klapp Salazar; xv. Patricio Alejandro Carvajal Rivero; xvi. José Miguel Galindo Pérez; xvii. Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas; xviii. Mauricio Javier Correa Wilckens; xix. Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa; y xx. Karen María Rivera Vergara. Tres. Nelson Andrés Cornejo Acevedo; todos los comparecientes domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco 5685, piso 15, Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad KPMG AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, inscrita a fojas 7831 N°4355 del Registro de Comercio del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (i) Se incorpora don Nelson Andrés Cornejo Acevedo como nuevo socio de la Sociedad. (ii) Se aumenta el capital de la Sociedad en $10.100.000.-, modificando el capital actual que ascendía a $5.157.316.811.- a la cantidad de $5.167.416.811.-, mediante el aporte de $10.100.000.-, en dinero efectivo, por parte de don Nelson Andrés Cornejo Acevedo, cantidad que deberá ser enterada a más tardar el día 8 de septiembre de 2030. (iii) Como consecuencia de lo anterior, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de cinco mil ciento sesenta y siete millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos once pesos, aportado, enterado y por enterar por los Socios, a la fecha de otorgamiento de la presente escritura, de la siguiente manera: /i/ a don Angelo Michel Adasme Febres le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma mil novecientos cincuenta y cinco por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /ii/ a don Rodrigo Alejandro Ávalos Campos le corresponde la cantidad de ciento setenta y siete millones ochocientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y tres pesos, equivalente a un tres coma cuatro mil cuatrocientos catorce por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /iii/ a don Diego Luis Balestra le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y tres millones ciento catorce mil quinientos treinta pesos, equivalente a un dos coma siete mil seiscientos noventa y seis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de veintiséis millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /iv/ a don Santiago María Barba Muñiz le corresponde la cantidad de doscientos veintinueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro pesos, equivalente a un cuatro coma cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de veintiséis millones ochocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y seis pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /v/ a don Mario Antolín Barbera Rojas le corresponde la cantidad de ciento setenta y tres millones setecientos noventa y nueve mil quinientos noventa y siete pesos, equivalente a un tres coma tres mil seiscientos treinta y cuatro por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa y tres millones ciento veinticinco mil ochocientos veintisiete pesos, siendo pagadera la cantidad de diecinueve millones quinientos setenta y tres mil novecientos treinta y cuatro pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y tres millones quinientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y tres pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vi/ a don Juan Pablo Belderrain Puppo le corresponde la cantidad de doscientos ocho millones ochocientos dos mil doscientos ochenta y un pesos, equivalente a un cuatro coma cero cuatrocientos siete por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento trece millones trescientos veintiún mil ciento ochenta y cinco pesos, siendo pagadera la cantidad de veintiún millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cuatro pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de noventa y un millones ochocientos treinta mil setecientos ochenta y uno pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vii/ a doña Ilis Bernis Bermúdez De Di Censo le corresponde la cantidad de nueve millones novecientos mil pesos, equivalente a un cero coma mil novecientos dieciséis por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /viii/ a don Patricio Alejandro Carvajal Rivero le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma mil novecientos setenta y cuatro por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuatro millones ochenta mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /ix/ a doña Danissa María Castillo Glavic le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro pesos, equivalente a un dos coma ocho mil cincuenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento diecisiete millones trescientos veintiséis mil doscientos treinta y siete pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta millones ciento veintiséis mil veintisiete pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, y la cantidad de cuarenta y siete millones doscientos mil doscientos diez pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; /x/ a don Pedro Hernán Castro Rodríguez le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco pesos, equivalente a un dos coma ocho mil cincuenta y dos por ciento del capital y derechos sociales quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y un millones quinientos sesenta y siete mil trescientos treinta y siete pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xi/ a doña Macarena del Carmen Conde Martorell le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma mil novecientos setenta y cuatro por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de dos millones ochocientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xii/ a don Mauricio Javier Correa Wilckens le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos setenta y cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de siete millones seiscientos cincuenta mil pesos, siendo pagadera a más tardar el veinte de noviembre de dos mil veintiocho; /xiii/ a don Alberto Andrés Cuevas Ozimica le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cinco millones doscientos noventa y ocho mil veintisiete pesos, lo que corresponde al tres coma cero cero cincuenta y tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y cinco millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xiv/ a don Claudio Enrique Díaz Andrade le corresponde la cantidad de ciento sesenta y siete millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y tres pesos, lo que corresponde al tres coma dos mil trescientos setenta del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento un millones novecientos cuarenta y siete mil sesenta y uno pesos, siendo pagadera la cantidad de treinta y nueve millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y ocho pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y dos millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y tres pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xv/ a don Luis Antonio Duarte Acevedo le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos setenta y cuatro por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xvi/ a doña Valeria Nora Flaviani le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos setenta y cuatro del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xvii/ a don José Miguel Galindo Pérez le corresponde la cantidad de doscientos treinta y un millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos, lo que corresponde al cuatro coma cuatro mil setecientos sesenta y nueve por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintidós millones ochenta mil doscientos cincuenta pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xviii/ a doña Claudia Magdalena González Olmedo le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro pesos, lo que corresponde dos coma ocho mil cincuenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento diecisiete millones trescientos veintitrés mil ochocientos diez pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta millones ciento veinticuatro mil quinientos setenta y seis pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, y la cantidad de cuarenta y siete millones ciento noventa y nueve mil doscientos treinta y cuatro pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; /xix/ a don Juan Pablo Guerrero Daw le corresponde la cantidad de ciento noventa y un millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve pesos, lo que corresponde al tres coma siete mil cuarenta y nueve por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de veintinueve millones cuatrocientos cuatro mil trescientos ochenta y nueve pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xx/ a don Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa le corresponde la cantidad de ciento sesenta y seis millones setecientos veintisiete mil novecientos cuatro pesos, lo que corresponde tres coma dos mil doscientos sesenta y cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cuarenta y cinco millones cincuenta y tres mil doscientos setenta y seis pesos, siendo pagadera la cantidad de ochenta y dos millones quinientos treinta mil trescientos trece pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil veintinueve, y la cantidad de sesenta y dos millones quinientos veintidós mil novecientos sesenta y tres pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil treinta y cuatro; /xxi/ a don Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos setenta y cuatro por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxii/ a don Antonio Rodolfo Guzmán Ribera le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos setenta y cuatro por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxiii/ a don Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas le corresponde la cantidad de doscientos veintiséis millones seiscientos ochenta y nueve mil trescientos veintitrés pesos, lo que corresponde al cuatro coma tres mil ochocientos sesenta y nueve por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintisiete millones doscientos ochenta mil seiscientos noventa y ocho pesos, siendo pagadera la cantidad de treinta y tres millones seiscientos treinta mil doscientos noventa y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de noventa y tres millones seiscientos cincuenta mil trescientos noventa y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxiv/ a don Rogerio Hernández García le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos setenta y cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de seis millones ochocientos mil pesos, siendo pagadera a más tardar el día treinta de enero de dos mil veintiocho; /xxv/ a don Juan de Dios Infante Lorca le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos cincuenta y cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxvi/ a doña Claudia Andrea Klapp Salazar le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y seis millones seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta pesos, lo que corresponde al tres coma cero trescientos quince por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad ciento diez millones doscientos veintiocho mil trescientos cincuenta y dos pesos, siendo pagadera la cantidad de cuarenta y siete millones ciento setenta y nueve mil trescientos noventa y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y tres millones cuarenta y ocho mil novecientos sesenta pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxvii/ a don Joaquín Lira Herreros le corresponde la cantidad de doscientos sesenta y tres millones setecientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro pesos, lo que corresponde al cinco coma mil cuarenta y cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxviii/ a don Francisco Javier Lyon Balieiro le corresponde la cantidad de ciento setenta millones de pesos, lo que corresponde al tres coma dos mil ochocientos noventa y ocho por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxix/ a don Marco Antonio Macías Ayala le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos setenta y cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cinco millones cuatrocientos cuarenta mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxx/ a don Jorge Arturo Maldonado González le corresponde la cantidad de ciento setenta y tres millones setecientos noventa y tres mil trescientos noventa y uno pesos, lo que corresponde al tres coma tres mil seiscientos treinta y tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cuarenta y dos millones cuatrocientos trece mil doscientos cincuenta pesos, siendo pagadera la cantidad de ochenta y cinco millones ciento veinte mil quinientos sesenta y tres pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, y la cantidad de cincuenta y siete millones doscientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y siete pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; /xxxi/ a doña Gloria Nancy Mardones Villansen le corresponde la cantidad de ciento veintiuno millones novecientos cincuenta y dos mil ciento veintiocho pesos, lo que corresponde al dos coma tres mil seiscientos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuarenta y seis millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos pesos, pagadera a más tardar veintinueve d
Corporate information
Capital
Total capital
$5.157.316.811
Paid-in capital
$5.157.316.811
Pending capital
$0
Shareholders (47)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 0.1958% | $10.100.000 |
Rodrigo Alejandro Ávalos Campos Socio | - | 3.4482% | $177.833.863 |
Socio | - | 2.775% | $143.114.530 |
Socio | - | 4.4569% | $229.855.884 |
Socio | - | 3.37% | $173.799.597 |
Socio | - | 4.0487% | $208.802.281 |
Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo Socio | - | 0.192% | $9.900.000 |
Patricio Alejandro Carvajal Rivero Socio | - | 0.1978% | $10.200.000 |
Socio | - | 2.8107% | $144.957.744 |
Socio | - | 2.8107% | $144.954.685 |
Macarena del Carmen Conde Martorell Socio | - | 0.1978% | $10.200.000 |
Mauricio Javier Correa Wilckens Socio | - | 0.1978% | $10.200.000 |
Socio | - | 3.0112% | $155.298.027 |
Socio | - | 3.2433% | $167.268.963 |
Socio | - | 0.1978% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.1978% | $10.200.000 |
Socio | - | 4.4857% | $231.340.452 |
Claudia Magdalena González Olmedo Socio | - | 2.8107% | $144.954.954 |
Socio | - | 3.7122% | $191.447.659 |
Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa Socio | - | 3.2328% | $166.727.904 |
Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda Socio | - | 0.1978% | $10.200.000 |
Antonio Rodolfo Guzmán Ribera Socio | - | 0.1978% | $10.200.000 |
Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas Socio | - | 4.3955% | $226.689.323 |
Socio | - | 0.1978% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.1958% | $10.100.000 |
Socio | - | 3.0374% | $156.648.960 |
Socio | - | 5.1145% | $263.769.874 |
Francisco Javier Lyon Balieiro Socio | - | 3.2963% | $170.000.000 |
Socio | - | 0.1978% | $10.200.000 |
Jorge Arturo Maldonado González Socio | - | 3.3698% | $173.793.391 |
Gloria Nancy Mardones Villansen Socio | - | 2.3646% | $121.952.128 |
Enrique Eduardo Margotta Saavedra Socio | - | 2.6926% | $138.866.859 |
Andrés Vicente Martínez Jiménez Socio | - | 3.313% | $170.863.493 |
Cristian Luciano Maturana Rojas Socio | - | 4.1884% | $216.009.590 |
Alejandra del Carmen Peña Vargas Socio | - | 0.1978% | $10.200.000 |
Socio | - | 4.5944% | $236.945.593 |
Francisco Javier Ramírez Herrera Socio | - | 2.4894% | $128.386.710 |
María Soledad Rodríguez Cuevas Socio | - | 2.526% | $130.276.073 |
Socio | - | 3.7598% | $193.904.809 |
Luis Enrique Seguel Malagueño Socio | - | 2.763% | $142.494.676 |
Socio | - | 0.1978% | $10.200.000 |
Cristián Patricio Tapia Hernández Socio | - | 0.1978% | $10.200.000 |
María Alejandra Vicencio Salazar Socio | - | 4.137% | $213.358.789 |
Socio | - | 0.1958% | $10.100.000 |
Socio | - | 0.1958% | $10.100.000 |
Socio | - | 0.1978% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.1958% | $10.100.000 |
Official extract text
Ministerio del Interior PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Abogada, Notario Público Suplente de la Titular doña MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea N° 3477, local 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 11 de julio del año 2025, ante la Notario Titular: Uno. Diego Luis Balestra y Juan Pablo Guerrero Daw, ambos por sí y en representación de: i. Enrique Eduardo Margotta Saavedra; ii. Andrés Vicente Martínez Jiménez; iii. Rodrigo Alejandro Ávalos Campos; iv. Francisco Javier Ramírez Herrera; v. Alberto Andrés Cuevas Ozimica; vi. Francisco Javier Lyon Balieiro; vii. Gloria Nancy Mardones Villansen; viii. Luis Enrique Seguel Malagueño; ix. Angelo Michel Adasme Febres; x. Juan de Dios Infante Lorca; xi. Javiera Alejandra Suazo López; xii. Cristián Patricio Tapia Hernández; xiii. Pedro Hernán Castro Rodríguez; xiv. Santiago María Barba Muñiz; xv. Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda; xvi. Marco Antonio Macías Ayala; xvii. Valeria Nora Flaviani; xviii. Rogerio Hernández García; xix. Antonio Rodolfo Guzmán Ribera; xx. María Soledad Rodríguez Cuevas; xxi. Erick José Palencia; y xxii. José Manuel Gálvez Fuentes. Dos. María Alejandra Vicencio Salazar y Joaquín Lira Herreros, ambos por sí y en representación de: i. Cristian Luciano Maturana Rojas; ii. Gonzalo Andrés Rojas Ruz; iii. Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas; iv. Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo; v. Nolberto Carlos Pezzati; vi. Juan Pablo Belderrain Puppo; vii. Jorge Arturo Maldonado González; viii. Claudia Magdalena González Olmedo; ix. Danissa María Castillo Glavic; x. Luis Antonio Duarte Acevedo; xi. Alejandra del Carmen Peña Vargas; xii. Macarena del Carmen Conde Martorell; xiii. Claudio Enrique Díaz Andrade; xiv. Claudia Andrea Klapp Salazar; xv. Patricio Alejandro Carvajal Rivero; xvi. José Miguel Galindo Pérez; xvii. Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas; xviii. Mauricio Javier Correa Wilckens; y xix. Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa. Tres. Karen María Rivera Vergara. Cuatro. Karin Eggers Gutiérrez; todos los comparecientes domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco 5685, piso 15, Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad KPMG AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, inscrita a fojas 7831 N°4355 del Registro de Comercio del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (i) Se incorporan doña Karen María Rivera Vergara y doña Karin Eggers Gutiérrez como nuevas socias de la Sociedad. (ii) Se aumenta el capital de la Sociedad en $20.300.000.-, modificando el capital actual que ascendía a $5.137.016.811.- a la cantidad de $5.157.316.811.-, mediante el aporte de $10.200.000.-, en dinero efectivo, por parte de doña Karen María Rivera Vergara, cantidad que deberá ser enterada a más tardar el día 11 de julio de 2030; y el aporte de $10.100.000.-, en dinero efectivo, por parte de doña Karin Eggers Gutiérrez, cantidad que deberá ser enterada a más tardar el día 11 de julio de 2030. (iii) Como consecuencia de lo anterior, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de cinco mil ciento cincuenta y siete millones trescientos dieciséis mil ochocientos once pesos, aportado, enterado y por enterar por los Socios, a la fecha de otorgamiento de la presente escritura, de la siguiente manera: /i/ a don Angelo Michel Adasme Febres le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma mil novecientos cincuenta y ocho por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /ii/ a don Rodrigo Alejandro Ávalos Campos le corresponde la cantidad de ciento setenta y siete millones ochocientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y tres pesos, equivalente a un tres coma cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /iii/ a don Diego Luis Balestra le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y tres millones ciento catorce mil quinientos treinta pesos, equivalente a un dos coma siete mil setecientos cincuenta por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de veintiséis millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /iv/ a don Santiago María Barba Muñiz le corresponde la cantidad de doscientos veintinueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro pesos, equivalente a un cuatro coma cuatro mil quinientos sesenta y nueve por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de veintiséis millones ochocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y seis pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /v/ a don Mario Antolín Barbera Rojas le corresponde la cantidad de ciento setenta y tres millones setecientos noventa y nueve mil quinientos noventa y siete pesos, equivalente a un tres coma tres mil setecientos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa y tres millones ciento veinticinco mil ochocientos veintisiete pesos, siendo pagadera la cantidad de diecinueve millones quinientos setenta y tres mil novecientos treinta y cuatro pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y tres millones quinientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y tres pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vi/ a don Juan Pablo Belderrain Puppo le corresponde la cantidad de doscientos ocho millones ochocientos dos mil doscientos ochenta y un pesos, equivalente a un cuatro coma cero cuatrocientos ochenta y siete por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento trece millones trescientos veintiún mil ciento ochenta y cinco pesos, siendo pagadera la cantidad de veintiún millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cuatro pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de noventa y un millones ochocientos treinta mil setecientos ochenta y uno pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vii/ a doña Ilis Bernis Bermúdez De Di Censo le corresponde la cantidad de nueve millones novecientos mil pesos, equivalente a un cero coma mil novecientos veinte por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /viii/ a don Patricio Alejandro Carvajal Rivero le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma mil novecientos setenta y ocho por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuatro millones ochenta mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /ix/ a doña Danissa María Castillo Glavic le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro pesos, equivalente a un dos coma ocho mil ciento siete por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento diecisiete millones trescientos veintiséis mil doscientos treinta y siete pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta millones ciento veintiséis mil veintisiete pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, y la cantidad de cuarenta y siete millones doscientos mil doscientos diez pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; /x/ a don Pedro Hernán Castro Rodríguez le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco pesos, equivalente a un dos coma ocho mil ciento siete por ciento del capital y derechos sociales quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y un millones quinientos sesenta y siete mil trescientos treinta y siete pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xi/ a doña Macarena del Carmen Conde Martorell le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma mil novecientos setenta y ocho por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de dos millones ochocientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xii/ a don Mauricio Javier Correa Wilckens le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos setenta y ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de siete millones seiscientos cincuenta mil pesos, siendo pagadera a más tardar el veinte de noviembre de dos mil veintiocho; /xiii/ a don Alberto Andrés Cuevas Ozimica le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cinco millones doscientos noventa y ocho mil veintisiete pesos, lo que corresponde al tres coma cero ciento doce por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y cinco millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xiv/ a don Claudio Enrique Díaz Andrade le corresponde la cantidad de ciento sesenta y siete millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y tres pesos, lo que corresponde al tres coma dos mil cuatrocientos treinta y tres del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento un millones novecientos cuarenta y siete mil sesenta y uno pesos, siendo pagadera la cantidad de treinta y nueve millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y ocho pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y dos millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y tres pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xv/ a don Luis Antonio Duarte Acevedo le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos setenta y ocho por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xvi/ a doña Valeria Nora Flaviani le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos setenta y ocho del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xvii/ a don José Miguel Galindo Pérez le corresponde la cantidad de doscientos treinta y un millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos, lo que corresponde al cuatro coma cuatro mil ochocientos cincuenta y siete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintidós millones ochenta mil doscientos cincuenta pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xviii/ a doña Claudia Magdalena González Olmedo le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro pesos, lo que corresponde dos coma ocho mil ciento siete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento diecisiete millones trescientos veintitrés mil ochocientos diez pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta millones ciento veinticuatro mil quinientos setenta y seis pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, y la cantidad de cuarenta y siete millones ciento noventa y nueve mil doscientos treinta y cuatro pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; /xix/ a don Juan Pablo Guerrero Daw le corresponde la cantidad de ciento noventa y un millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve pesos, lo que corresponde al tres coma siete mil ciento veintidós por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de veintinueve millones cuatrocientos cuatro mil trescientos ochenta y nueve pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xx/ a don Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa le corresponde la cantidad de ciento sesenta y seis millones setecientos veintisiete mil novecientos cuatro pesos, lo que corresponde tres coma dos mil trescientos veintiocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cuarenta y cinco millones cincuenta y tres mil doscientos setenta y seis pesos, siendo pagadera la cantidad de ochenta y dos millones quinientos treinta mil trescientos trece pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil veintinueve, y la cantidad de sesenta y dos millones quinientos veintidós mil novecientos sesenta y tres pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil treinta y cuatro; /xxi/ a don Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos setenta y ocho por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxii/ a don Antonio Rodolfo Guzmán Ribera le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos setenta y ocho por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxiii/ a don Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas le corresponde la cantidad de doscientos veintiséis millones seiscientos ochenta y nueve mil trescientos veintitrés pesos, lo que corresponde al cuatro coma tres mil novecientos cincuenta y cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintisiete millones doscientos ochenta mil seiscientos noventa y ocho pesos, siendo pagadera la cantidad de treinta y tres millones seiscientos treinta mil doscientos noventa y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de noventa y tres millones seiscientos cincuenta mil trescientos noventa y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxiv/ a don Rogerio Hernández García le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos setenta y ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de seis millones ochocientos mil pesos, siendo pagadera a más tardar el día treinta de enero de dos mil veintiocho; /xxv/ a don Juan de Dios Infante Lorca le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos cincuenta y ocho por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxvi/ a doña Claudia Andrea Klapp Salazar le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y seis millones seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta pesos, lo que corresponde al tres coma cero trescientos setenta y cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad ciento diez millones doscientos veintiocho mil trescientos cincuenta y dos pesos, siendo pagadera la cantidad de cuarenta y siete millones ciento setenta y nueve mil trescientos noventa y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y tres millones cuarenta y ocho mil novecientos sesenta pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxvii/ a don Joaquín Lira Herreros le corresponde la cantidad de doscientos sesenta y tres millones setecientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro pesos, lo que corresponde al cinco coma mil ciento cuarenta y cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxviii/ a don Francisco Javier Lyon Balieiro le corresponde la cantidad de ciento setenta millones de pesos, lo que corresponde al tres coma dos mil novecientos sesenta y tres por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxix/ a don Marco Antonio Macías Ayala le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos setenta y ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cinco millones cuatrocientos cuarenta mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxx/ a don Jorge Arturo Maldonado González le corresponde la cantidad de ciento setenta y tres millones setecientos noventa y tres mil trescientos noventa y uno pesos, lo que corresponde al tres coma tres mil seiscientos noventa y ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cuarenta y dos millones cuatrocientos trece mil doscientos cincuenta pesos, siendo pagadera la cantidad de ochenta y cinco millones ciento veinte mil quinientos sesenta y tres pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, y la cantidad de cincuenta y siete millones doscientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y siete pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; /xxxi/ a doña Gloria Nancy Mardones Villansen le corresponde la cantidad de ciento veintiuno millones novecientos cincuenta y dos mil ciento veintiocho pesos, lo que corresponde al dos coma tres mil seiscientos c
Corporate information
Capital
Total capital
$5.147.216.811
Shareholders (46)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 0.1962% | $10.100.000 |
Rodrigo Alejandro Ávalos Campos Socio | - | 3.455% | $177.833.863 |
Socio | - | 2.7804% | $143.114.530 |
Socio | - | 4.4656% | $229.855.884 |
Socio | - | 3.3766% | $173.799.597 |
Socio | - | 4.0566% | $208.802.281 |
Ilis Bernis Bermúdez De Di Censo Socio | - | 0.1923% | $9.900.000 |
Patricio Alejandro Carvajal Rivero Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
Socio | - | 2.8162% | $144.957.744 |
Socio | - | 2.8162% | $144.954.685 |
Macarena del Carmen Conde Martorell Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
Mauricio Javier Correa Wilckens Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
Socio | - | 3.0171% | $155.298.027 |
Socio | - | 3.2497% | $167.268.963 |
Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
Socio | - | 4.4945% | $231.340.452 |
Claudia Magdalena González Olmedo Socio | - | 2.8162% | $144.954.954 |
Socio | - | 3.7194% | $191.447.659 |
Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa Socio | - | 3.2392% | $166.727.904 |
Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
Antonio Rodolfo Guzmán Ribera Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas Socio | - | 4.0441% | $226.689.323 |
Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.1962% | $10.100.000 |
Socio | - | 3.0434% | $156.648.960 |
Socio | - | 5.1245% | $263.769.874 |
Francisco Javier Lyon Balieiro Socio | - | 3.328% | $170.000.000 |
Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
Jorge Arturo Maldonado González Socio | - | 3.3765% | $173.793.391 |
Gloria Nancy Mardones Villansen Socio | - | 2.3693% | $121.952.128 |
Enrique Eduardo Margotta Saavedra Socio | - | 2.6979% | $138.866.859 |
Andrés Vicente Martínez Jiménez Socio | - | 3.3195% | $170.863.493 |
Cristian Luciano Maturana Rojas Socio | - | 4.1966% | $216.009.590 |
Alejandra del Carmen Peña Vargas Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
Socio | - | 4.6034% | $236.945.593 |
Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
Francisco Javier Ramírez Herrera Socio | - | 2.4943% | $128.386.710 |
María Soledad Rodríguez Cuevas Socio | - | 2.531% | $130.276.073 |
Socio | - | 3.7672% | $193.904.809 |
Luis Enrique Seguel Malagueño Socio | - | 2.7684% | $142.494.676 |
Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
Cristián Patricio Tapia Hernández Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
María Alejandra Vicencio Salazar Socio | - | 4.1451% | $213.358.789 |
Socio | - | 0.1962% | $10.100.000 |
Socio | - | 0.1962% | $10.100.000 |
Corporate history on record
- Capital change· March 26, 2025
Se rectifica una modificación previa que omitió una disminución y un aumento de capital, dejando el capital en $5.147.216.811.
- Incorporation· January 1, 1984
Se alude a la inscripción de la sociedad original en el Registro de Comercio de Santiago.
Official extract text
Ministerio del Interior MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Titular de la 38° Notaria de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea N° 3477, local 10, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 7 de julio de 2025, Valentina Antonieta Cruz Millán, en representación de i. Juan Pablo Guerrero Daw; ii. Francisco Javier Lyon Balieiro; iii. Enrique Eduardo Margotta Saavedra; vi. Andrés Vicente Martínez Jiménez; v. Rodrigo Alejandro Ávalos Campos; vi. Francisco Javier Ramírez Herrera; vii. Alberto Andrés Cuevas Ozimica; viii. Diego Luis Balestra; ix. Gloria Nancy Mardones Villansen; x. Luis Enrique Seguel Malagueño; xi. Angelo Michel Adasme Febres; xii. Juan de Dios Infante Lorca; xiii. Javiera Alejandra Suazo López; xiv. Cristián Patricio Tapia Hernández; xv. Pedro Pontaque García; xvi. Pedro Hernán Castro Rodríguez; xvii. Santiago María Barba Muñiz; xviii. Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda; xix. Marco Antonio Macías Ayala; xx. Valeria Nora Flaviani; xxi. Rogerio Hernández García; xxii. Antonio Rodolfo Guzmán Ribera; xxiii. María Soledad Rodríguez Cuevas; xxiv. Erick José Palencia; xxv. José Manuel Gálvez Fuentes; xxvi. María Alejandra Vicencio Salazar; xxvii. Joaquín Lira Herreros; xxviii. Cristian Luciano Maturana Rojas; xxix. Gonzalo Andrés Rojas Ruz; xxx. Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas; xxxi. Ilis Bernis Bermúdez De Di Censo; xxxii. Nolberto Carlos Pezzati; xxxiii. Juan Pablo Belderrain Puppo; xxxiv. Jorge Arturo Maldonado González; xxxv. Claudia Magdalena González Olmedo; xxxvi. Danissa María Castillo Glavic; xxxvii. Luis Antonio Duarte Acevedo; xxxviii. Alejandra Del Carmen Peña Vargas; xxxix. Macarena Del Carmen Conde Martorell; xxxx. Claudio Enrique Díaz Andrade; xxxxi. Claudia Andrea Klapp Salazar; xxxxii. Patricio Alejandro Carvajal Rivero; xxxxiii. José Miguel Galindo Pérez; xxxxiv. Ernesto Patricio Del Carmen Guzmán Vargas; xxxxv. Mauricio Javier Correa Wilckens,; y xxxxvi. Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa; todos domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco 5685, piso 15, Las Condes, Santiago; en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “KPMG AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”, inscrita a fojas 7.831 número 4.355 del Registro de Comercio de Santiago del año 1984 (la “Sociedad”), procedieron a rectificar, y a sanear expresamente, en los términos de la ley 19.499, los errores de hecho involuntarios y los vicios formales que adolecía la modificación de la Sociedad otorgada por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2025 en esta misma Notaría, y su respectivo extracto, que consta inscrito a fojas 31.721 número 12.350 del Registro de Comercio de Santiago del año 2025 y fue publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de abril del mismo año. Los errores y vicios que se rectifican y sanean mediante la escritura extractada consisten en lo siguiente: (i) Por un error de hecho involuntario, en la escritura objeto de rectificación y saneamiento y, por ende, en su respectivo extracto, se omitió indicar una disminución de capital de la Sociedad, que tuvo lugar previo al aumento de capital que consta en dicha escritura, producto de que el socio Claudio Enrique Díaz Andrade disminuyó su aporte en el capital social en el monto de $10.731.037.-. En consecuencia, el aporte de capital que le corresponde al socio Claudio Enrique Díaz Andrade disminuye de la suma de $178.000.000.- a la suma de $167.268.963.- y, a su vez, el capital total de la Sociedad disminuye de la suma de $4.230.715.294.- a la suma de $4.219.984.257.- (ii) Por un error de hecho involuntario, se señaló en la escritura objeto de rectificación y saneamiento y, por ende, en su respectivo extracto, que el aumento de capital correspondía al monto de $916.501.515.-, en circunstancias que, dado lo explicado previamente en el punto (i) y, en consideración de los aumentos de capital efectuados por los socios según consta en la escritura de 26 de marzo de 2025 y en la escritura extractada, el aumento correspondió, en realidad, a la suma de $927.232.554.- En consecuencia, se aumenta el capital de la Sociedad de $4.219.984.257.- a la cantidad de $5.147.216.811.- (iii) En virtud de lo anterior, se rectifica y sanea el extracto inscrito a fojas 31.721 número 12.350 del Registro de Comercio de Santiago del año 2025, por cuanto donde dice: “Se aumenta el capital en $916.501.515.-, modificando el capital actual que asciende $4.230.715.294 a la cantidad de $5.147.216.809, mediante el aporte de los socios y por las sumas en dinero efectivo que se indican en la escritura extractada”, debe decir: “Se aumenta el capital en $927.232.554, modificando el capital actual que asciende $4.219.984.257 a la cantidad de $5.147.216.811, mediante el aporte de los socios y por las sumas en dinero efectivo que se indican en la escritura extractada”. (iv) En ese sentido, mediante la escritura extractada se rectifica y sanea la escritura de fecha 26 de marzo de 2025 y su respectivo extracto, especialmente en lo que se refiere al capital social de la Sociedad, quedando el Artículo Cuatro de los estatutos sociales de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de $5.147.216.811, aportado, enterado y por enterar por los socios, a la fecha de otorgamiento de la presente escritura, de la siguiente manera: /i/ a don Angelo Michel Adasme Febres le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma mil novecientos sesenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /ii/ a don Rodrigo Alejandro Ávalos Campos le corresponde la cantidad de ciento setenta y siete millones ochocientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y tres pesos, equivalente a un tres coma cuatro mil quinientos cincuenta por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /iii/ a don Diego Luis Balestra le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y tres millones ciento catorce mil quinientos treinta pesos, equivalente a un dos coma siete mil ochocientos cuatro por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de veintiséis millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /iv/ a don Santiago María Barba Muñiz le corresponde la cantidad de doscientos veintinueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro pesos, equivalente a un cuatro coma cuatro mil seiscientos cincuenta y seis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de veintiséis millones ochocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y seis pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /v/ a don Mario Antolín Barbera Rojas le corresponde la cantidad de ciento setenta y tres millones setecientos noventa y nueve mil quinientos noventa y siete pesos, equivalente a un tres coma tres mil setecientos sesenta y seis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa y tres millones ciento veinticinco mil ochocientos veintisiete pesos, siendo pagadera la cantidad de diecinueve millones quinientos setenta y tres mil novecientos treinta y cuatro pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y tres millones quinientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y tres pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vi/ a don Juan Pablo Belderrain Puppo le corresponde la cantidad de doscientos ocho millones ochocientos dos mil doscientos ochenta y un pesos, equivalente a un cuatro coma cero quinientos sesenta y seis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento trece millones trescientos veintiuno mil ciento ochenta y cinco pesos, siendo pagadera la cantidad de veintiuno millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cuatro pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de noventa y un millones ochocientos treinta mil setecientos ochenta y uno pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vii/ a doña Ilis Bernis Bermúdez De Di Censo le corresponde la cantidad de nueve millones novecientos mil pesos, equivalente a un cero coma mil novecientos veintitrés por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /viii/ a don Patricio Alejandro Carvajal Rivero le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuatro millones ochenta mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /ix/ a doña Danissa María Castillo Glavic le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro pesos, equivalente a un dos coma ocho mil ciento sesenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento diecisiete millones trescientos veintiséis mil doscientos treinta y siete pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta millones ciento veintiséis mil veintisiete pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, y la cantidad de cuarenta y siete millones doscientos mil doscientos diez pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; /x/ a don Pedro Hernán Castro Rodríguez le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco pesos, equivalente a un dos coma ocho mil ciento sesenta y dos por ciento del capital y derechos sociales quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y un millones quinientos sesenta y siete mil trescientos treinta y siete pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xi/ a doña Macarena del Carmen Conde Martorell le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de dos millones ochocientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xii/ a don Mauricio Javier Correa Wilckens le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de siete millones seiscientos cincuenta mil pesos, siendo pagadera a más tardar el veinte de noviembre de dos mil veintiocho; /xiii/ a don Alberto Andrés Cuevas Ozimica le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cinco millones doscientos noventa y ocho mil veintisiete pesos, lo que corresponde al tres coma cero ciento setenta y uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y cinco millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xiv/ a don Claudio Enrique Díaz Andrade le corresponde la cantidad de ciento sesenta y siete millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y tres pesos, lo que corresponde al tres coma dos mil cuatrocientos noventa y siete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento un millones novecientos cuarenta y siete mil sesenta y uno pesos, siendo pagadera la cantidad de treinta y nueve millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y ocho pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y dos millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y tres pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xv/ a don Luis Antonio Duarte Acevedo le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xvi/ a doña Valeria Nora Flaviani le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xvii/ a don José Miguel Galindo Pérez le corresponde la cantidad de doscientos treinta y un millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos, lo que corresponde al cuatro coma cuatro mil novecientos cuarenta y cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintidós millones ochenta mil doscientos cincuenta pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xviii/ a doña Claudia Magdalena González Olmedo le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro pesos, lo que corresponde dos coma ocho mil ciento sesenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento diecisiete millones trescientos veintitrés mil ochocientos diez pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta millones ciento veinticuatro mil quinientos setenta y seis pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, y la cantidad de cuarenta y siete millones ciento noventa y nueve mil doscientos treinta y cuatro pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; /xix/ a don Juan Pablo Guerrero Daw le corresponde la cantidad de ciento noventa y un millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve pesos, lo que corresponde al tres coma siete mil ciento noventa y cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de veintinueve millones cuatrocientos cuatro mil trescientos ochenta y nueve pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xx/ a don Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa le corresponde la cantidad de ciento sesenta y seis millones setecientos veintisiete mil novecientos cuatro pesos, lo que corresponde tres coma dos mil trescientos noventa y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cuarenta y cinco millones cincuenta y tres mil doscientos setenta y seis pesos, siendo pagadera la cantidad de ochenta y dos millones quinientos treinta mil trescientos trece pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil veintinueve, y la cantidad de sesenta y dos millones quinientos veintidós mil novecientos sesenta y tres pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil treinta y cuatro; /xxi/ a don Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxii/ a don Antonio Rodolfo Guzmán Ribera le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxiii/ a don Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas le corresponde la cantidad de doscientos veintiséis millones seiscientos ochenta y nueve mil trescientos veintitrés pesos, lo que corresponde al cuatro coma cuatro mil cuarenta y uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintisiete millones doscientos ochenta mil seiscientos noventa y ocho pesos, siendo pagadera la cantidad de treinta y tres millones seiscientos treinta mil doscientos noventa y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de noventa y tres millones seiscientos cincuenta mil trescientos noventa y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxiv/ a don Rogerio Hernández García le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos seis millones ochocientos mil pesos, siendo pagadera a más tardar el día treinta de enero de dos mil veintiocho; /xxv/ a don Juan de Dios Infante Lorca le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos sesenta y dos por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxvi/ a doña Claudia Andrea Klapp Salazar le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y seis millones seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta pesos, lo que corresponde al tres coma cero cuatrocientos treinta y cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad ciento diez millones doscientos veintiocho mil trescientos cincuenta y dos pesos, siendo pagadera la cantidad de cuarenta y siete millones ciento setenta y nueve mil trescientos noventa y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y tres millones cuarenta y ocho mil novecientos sesenta pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil
Corporate information
Capital
Total capital
$5.137.016.811
Official extract text
Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular 38ª Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea N° 3477, local 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 5 de junio del año 2025, ante mí: Uno. Francisco Javier Lyon Balieiro y Juan Pablo Guerrero Daw, ambos por sí y, conjuntamente, en representación de: i. Enrique Eduardo Margotta Saavedra, ii. Andrés Vicente Martínez Jimenez; iii. Rodrigo Alejandro Ávalos Campos, iv. Francisco Javier Ramírez Herrera, v. Alberto Andrés Cuevas Ozimica, vi. Diego Luis Balestra, vii. Gloria Nancy Mardones Villansen, viii. Luis Enrique Seguel Malagueño, ix. Angelo Michel Adasme Febres, x. Juan de Dios Infante Lorca, xi. Javiera Alejandra Suazo López, xii. Cristián Patricio Tapia Hernández, xiii. Pedro Hernán Castro Rodríguez, xiv. Santiago María Barba Muñiz, xv. Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda, xvi. Marco Antonio Macías Ayala, xvii. Valeria Nora Flaviani, xviii. Rogerio Hernández García, xix. Antonio Rodolfo Guzmán Ribera, xx. María Soledad Rodríguez Cuevas, xxi. Erick José Palencia, xxii. José Manuel Galvez Fuentes. Dos. Alejandra María Vicencio Salazar y Joaquín Lira Herreros, que comparecen por sí y en representación de: i. Cristian Luciano Maturana Rojas, ii. Gonzalo Andrés Rojas Ruz, iii. Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas, iv. Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo, v. Nolberto Carlos Pezzati, vi. Juan Pablo Belderrain Puppo, vii. Jorge Arturo Maldonado González, viii. Claudia Magdalena González Olmedo, ix. Danissa María Castillo Glavic, x. Luis Antonio Duarte Acevedo, xi. Alejandra del Carmen Peña Vargas, xii. Macarena del Carmen Conde Martorell, xiii. Claudio Enrique Díaz Andrade, xiv. Claudia Andrea Klapp Salazar, xv. Patricio Alejandro Carvajal Rivero, xvi. José Miguel Galindo Pérez, xvii. Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas, xviii. Mauricio Javier Correa Wilckens y xix. Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa. Tres. Pedro Pontaque García. Todos los comparecientes domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco 5685, piso 15, Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad KPMG Auditores Consultores Limitada, inscrita a fojas 7831 N°4355 en el Registro de Comercio del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (i) Se retira de la Sociedad don Pedro Pontaque García. (ii) Se disminuye el capital de la Sociedad en $10.20.000, modificando el capital actual que asciende a $5.147.216.811 a la cantidad de $5.137.016.811, producto del retiro del socio señalado en el numeral (i) precedente; y, (iii) Como consecuencia de lo anterior, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de cinco mil ciento treinta y siete millones dieciséis mil ochocientos once pesos, aportado, enterado y por enterar por los socios, a la fecha de otorgamiento de la presente escritura, de la siguiente manera: /i/ a don Angelo Michel Adasme Febres le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma mil novecientos sesenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /ii/ a don Rodrigo Alejandro Ávalos Campos le corresponde la cantidad de ciento setenta y siete millones ochocientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y tres pesos, equivalente a un tres coma cuatro mil quinientos cincuenta por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /iii/ a don Diego Luis Balestra le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y tres millones ciento catorce mil quinientos treinta pesos, equivalente a un dos coma siete mil ochocientos cuatro por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de veintiséis millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /iv/ a don Santiago María Barba Muñiz le corresponde la cantidad de doscientos veintinueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro pesos, equivalente a un cuatro coma cuatro mil seiscientos cincuenta y seis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de veintiséis millones ochocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y seis pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /v/ a don Mario Antolín Barbera Rojas le corresponde la cantidad de ciento setenta y tres millones setecientos noventa y nueve mil quinientos noventa y siete pesos, equivalente a un tres coma tres mil setecientos sesenta y seis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa y tres millones ciento veinticinco mil ochocientos veintisiete pesos, siendo pagadera la cantidad de diecinueve millones quinientos setenta y tres mil novecientos treinta y cuatro pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y tres millones quinientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y tres pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vi/ a don Juan Pablo Belderrain Puppo le corresponde la cantidad de doscientos ocho millones ochocientos dos mil doscientos ochenta y un pesos, equivalente a un cuatro coma cero quinientos sesenta y seis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento trece millones trescientos veintiuno mil ciento ochenta y cinco pesos, siendo pagadera la cantidad de veintiuno millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cuatro pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de noventa y un millones ochocientos treinta mil setecientos ochenta y uno pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vii/ a doña Ilis Bernis Bermúdez De Di Censo le corresponde la cantidad de nueve millones novecientos mil pesos, equivalente a un cero coma mil novecientos veintitrés por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /viii/ a don Patricio Alejandro Carvajal Rivero le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuatro millones ochenta mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /ix/ a doña Danissa María Castillo Glavic le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro pesos, equivalente a un dos coma ocho mil ciento sesenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento diecisiete millones trescientos veintiséis mil doscientos treinta y siete pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta millones ciento veintiséis mil veintisiete pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, y la cantidad de cuarenta y siete millones doscientos mil doscientos diez pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; /x/ a don Pedro Hernán Castro Rodríguez le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco pesos, equivalente a un dos coma ocho mil ciento sesenta y dos por ciento del capital y derechos sociales quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y un millones quinientos sesenta y siete mil trescientos treinta y siete pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xi/ a doña Macarena del Carmen Conde Martorell le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de dos millones ochocientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xii/ a don Mauricio Javier Correa Wilckens le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de siete millones seiscientos cincuenta mil pesos, siendo pagadera a más tardar el veinte de noviembre de dos mil veintiocho; /xiii/ a don Alberto Andrés Cuevas Ozimica le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cinco millones doscientos noventa y ocho mil veintisiete pesos, lo que corresponde al tres coma cero ciento setenta y uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y cinco millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xiv/ a don Claudio Enrique Díaz Andrade le corresponde la cantidad de ciento sesenta y siete millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y tres pesos, lo que corresponde al tres coma dos mil cuatrocientos noventa y siete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento un millones novecientos cuarenta y siete mil sesenta y uno pesos, siendo pagadera la cantidad de treinta y nueve millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y ocho pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y dos millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y tres pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xv/ a don Luis Antonio Duarte Acevedo le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xvi/ a doña Valeria Nora Flaviani le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xvii/ a don José Miguel Galindo Pérez le corresponde la cantidad de doscientos treinta y un millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos, lo que corresponde al cuatro coma cuatro mil novecientos cuarenta y cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintidós millones ochenta mil doscientos cincuenta pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xviii/ a doña Claudia Magdalena González Olmedo le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro pesos, lo que corresponde dos coma ocho mil ciento sesenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento diecisiete millones trescientos veintitrés mil ochocientos diez pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta millones ciento veinticuatro mil quinientos setenta y seis pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, y la cantidad de cuarenta y siete millones ciento noventa y nueve mil doscientos treinta y cuatro pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; /xix/ a don Juan Pablo Guerrero Daw le corresponde la cantidad de ciento noventa y un millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve pesos, lo que corresponde al tres coma siete mil ciento noventa y cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de veintinueve millones cuatrocientos cuatro mil trescientos ochenta y nueve pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xx/ a don Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa le corresponde la cantidad de ciento sesenta y seis millones setecientos veintisiete mil novecientos cuatro pesos, lo que corresponde tres coma dos mil trescientos noventa y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cuarenta y cinco millones cincuenta y tres mil doscientos setenta y seis pesos, siendo pagadera la cantidad de ochenta y dos millones quinientos treinta mil trescientos trece pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil veintinueve, y la cantidad de sesenta y dos millones quinientos veintidós mil novecientos sesenta y tres pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil treinta y cuatro; /xxi/ a don Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxii/ a don Antonio Rodolfo Guzmán Ribera le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxiii/ a don Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas le corresponde la cantidad de doscientos veintiséis millones seiscientos ochenta y nueve mil trescientos veintitrés pesos, lo que corresponde al cuatro coma cuatro mil cuarenta y uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintisiete millones doscientos ochenta mil seiscientos noventa y ocho pesos, siendo pagadera la cantidad de treinta y tres millones seiscientos treinta mil doscientos noventa y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de noventa y tres millones seiscientos cincuenta mil trescientos noventa y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxiv/ a don Rogerio Hernández García le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos seis millones ochocientos mil pesos, siendo pagadera a más tardar el día treinta de enero de dos mil veintiocho; /xxv/ a don Juan de Dios Infante Lorca le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos sesenta y dos por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxvi/ a doña Claudia Andrea Klapp Salazar le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y seis millones seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta pesos, lo que corresponde al tres coma cero cuatrocientos treinta y cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad ciento diez millones doscientos veintiocho mil trescientos cincuenta y dos pesos, siendo pagadera la cantidad de cuarenta y siete millones ciento setenta y nueve mil trescientos noventa y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y tres millones cuarenta y ocho mil novecientos sesenta pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxvii/ a don Joaquín Lira Herreros le corresponde la cantidad de doscientos sesenta y tres millones setecientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro pesos, lo que corresponde al cinco coma mil doscientos cuarenta y cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxviii/ a don Francisco Javier Lyon Balieiro le corresponde la cantidad de ciento setenta millones de pesos, lo que corresponde al tres coma tres mil veintiocho por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxix/ a don Marco Antonio Macías Ayala le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cinco millones cuatrocientos cuarenta mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxx/ a don Jorge Arturo Maldonado González le corresponde la cantidad de ciento setenta y tres millones setecientos noventa y tres mil trescientos noventa y uno pesos, lo que corresponde al tres coma tres mil setecientos sesenta y cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cuarenta y dos millones cuatrocientos trece mil doscientos cincuenta pesos, siendo pagadera la cantidad de ochenta y cinco millones ciento veinte mil quinientos sesenta y tres pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, y la cantidad de cincuenta y siete millones doscientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y siete pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; /xxxi/ a doña Gloria Nancy Mardones Villansen le corresponde la cantidad de ciento veintiuno millones novecientos cincuenta y dos mil ciento veintiocho pesos, lo que corresponde al dos coma tres mil seiscientos noventa y tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuarenta y seis millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos pesos, pagadera a más tardar veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxii/ a don Enrique Eduardo Margotta Saavedra le corresponde la cantidad de ciento treinta y ocho millones ochocientos sesenta y seis
Corporate information
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa Socio | - | 3.7893% | $160.315.294 |
Corporate history on record
- Other act· October 1, 2024
Se modificó el porcentaje de participación de Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa en el capital social.
Official extract text
Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifica que por escritura pública de fecha 19 de mayo de 2025, ante mí: Caroline Sandra Lüders San Martín, debidamente autorizada según se acredita en la escritura extractada, rectifica /i/ escritura pública de fecha 1 de octubre de 2024, otorgada ante mí, Repertorio N°45.245-2024, relativa a una modificación de estatutos de la sociedad KPMG AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, inscrita a fojas 7.231 número 4.355 del Registro de Comercio del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y /ii/ el extracto de la referida escritura inscrito a fojas 94.343 número 37.730 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2024, y que fue publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de noviembre del mismo año. Las rectificaciones anteriores tienen por objeto de corregir un error de hecho involuntario en las cláusulas tercera y séptima de la escritura recién mencionada y que se repite en su respectivo extracto antes citado, en el sentido que donde dice “a don Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa le corresponde la cantidad de 160.315.294 pesos, lo que corresponde al 3,8075% del capital social, quedando pendiente por enterar 160.315.294 pesos, siendo pagadera la cantidad de 104.204.941 pesos a más tardar el día 7 de febrero de 2029, y la cantidad de 56.110.353 pesos a más tardar el día 7 de febrero de 2034”, debe decir: “a don Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa le corresponde la cantidad de 160.315.294 pesos, lo que corresponde al 3,7893% del capital social, quedando pendiente por enterar 160.315.294 pesos, siendo pagadera la cantidad de 104.204.941 pesos a más tardar el día 7 de febrero de 2029, y la cantidad de 56.110.353 pesos a más tardar el día 7 de febrero de 2034”. Santiago, 28 de mayo de 2025.
Corporate information
Capital
Total capital
$5.147.216.809
Shareholders (40)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 3.7194% | $191.447.659 |
Francisco Javier Lyon Balieiro Socio | - | 3.3028% | $170.000.000 |
Enrique Eduardo Margotta Saavedra Socio | - | 2.6979% | $138.866.859 |
Andrés Vicente Martínez Jiménez Socio | - | 3.3195% | $170.863.493 |
Rodrigo Alejandro Ávalos Campos Socio | - | 3.455% | $177.833.863 |
Francisco Javier Ramírez Herrera Socio | - | 2.4943% | $128.386.710 |
Socio | - | 3.0171% | $155.298.027 |
Socio | - | 2.7804% | $143.114.530 |
Gloria Nancy Mardones Villansen Socio | - | 2.3693% | $121.952.128 |
Luis Enrique Seguel Malagueño Socio | - | 2.7684% | $142.494.676 |
Socio | - | 0.1962% | $10.100.000 |
Socio | - | 0.1962% | $10.100.000 |
Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
Cristián Patricio Tapia Hernández Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
Socio | - | 2.8162% | $144.954.685 |
Socio | - | 4.4656% | $229.855.884 |
Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
Antonio Rodolfo Guzmán Ribera Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
María Soledad Rodríguez Cuevas Socio | - | 2.531% | $130.276.073 |
Socio | - | 0.1962% | $10.100.000 |
Socio | - | 0.1962% | $10.100.000 |
María Alejandra Vicencio Salazar Socio | - | 4.1451% | $213.358.789 |
Socio | - | 5.1245% | $263.769.874 |
Claudia Magdalena González Olmedo Socio | - | 2.8162% | $144.954.954 |
Socio | - | 2.8162% | $144.957.744 |
Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
Alejandra del Carmen Peña Vargas Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
Macarena del Carmen Conde Martorell Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
Socio | - | 3.2497% | $167.268.963 |
Socio | - | 3.0434% | $156.648.960 |
Patricio Alejandro Carvajal Rivero Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
Socio | - | 4.4945% | $231.340.452 |
Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas Socio | - | 4.4041% | $226.689.323 |
Mauricio Javier Correa Wilckens Socio | - | 0.1982% | $10.200.000 |
Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa Socio | - | 3.2392% | $166.727.904 |
Socio | - | 3.0434% | $156.648.960 |
Official extract text
Ministerio del Interior MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2025, ante mí: i. Juan Pablo Guerrero Daw, ii. Francisco Javier Lyon Balieiro, iii. Enrique Eduardo Margotta Saavedra, iv. Andrés Vicente Martínez Jiménez, v. Rodrigo Alejandro Ávalos Campos, vi. Francisco Javier Ramírez Herrera, vii. Alberto Andrés Cuevas Ozimica, viii. Diego Luis Balestra, ix. Gloria Nancy Mardones Villansen, x. Luis Enrique Seguel Malagueño, xi. Angelo Michel Adasme Febres, xii. Juan de Dios Infante Lorca, xiii. Javiera Alejandra Suazo López, xiv. Cristián Patricio Tapia Hernández, xv. Pedro Pontaque García, xvi. Pedro Hernán Castro Rodríguez, xvii. Santiago María Barba Muñiz, xviii. Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda, xix. Marco Antonio Macías Ayala, xx. Valeria Nora Flaviani, xxi. Rogerio Hernández García, xxii. Antonio Rodolfo Guzmán Ribera, xxiii. María Soledad Rodríguez Cuevas, xxiv. Erick José Palencia; xxv. José Manuel Gálvez Fuentes, xxvi. María Alejandra Vicencio Salazar; xxvii. Joaquín Lira Herreros; xxviii. Cristian Luciano Maturana Rojas, xxix. Gonzalo Andrés Rojas Ruz, xxx. Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas, xxxi. Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo, xxxii. Nolberto Carlos Pezzati, xxxiii. Juan Pablo Belderrain Puppo, xxxiv. Jorge Arturo Maldonado González, xxxv. Claudia Magdalena González Olmedo, xxxvi. Danissa María Castillo Glavic, xxxvii. Luis Antonio Duarte Acevedo, xxxviii. Alejandra del Carmen Peña Vargas, xxxix. Macarena del Carmen Conde Martorell, xxxx. Claudio Enrique Díaz Andrade, xxxxi. Claudia Andrea Klapp Salazar, xxxxii. Patricio Alejandro Carvajal Rivero, representado por Joaquín Lira Herreros y Juan Pablo Belderrain Puppo, xxxxiii. José Miguel Galindo Pérez, xxxxiv. Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas, xxxxv. Mauricio Javier Correa Wilckens, y xxxxvi. Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa, todos domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco 5685, piso 15, Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad KPMG Auditores Consultores Limitada, Rol Único Tributario número 89.907.300-2, inscrita a fojas 7831 N°4355 en el Registro de Comercio del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (i) Se aumenta el capital en $916.501.515, modificando el capital actual que asciende a $4.230.715.294 a la cantidad de $5.147.216.809, mediante el aporte de los socios y por las sumas en dinero efectivo que se indican en la escritura extractada. (ii) Como consecuencia de lo anterior, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de $5.147.216.809, aportado, enterado y por enterar por los Socios, a la fecha de otorgamiento de la presente escritura, de la siguiente manera: /i/ a don Angelo Michel Adasme Febres le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma mil novecientos sesenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /ii/ a don Rodrigo Alejandro Ávalos Campos le corresponde la cantidad de ciento setenta y siete millones ochocientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y tres pesos, equivalente a un tres coma cuatro mil quinientos cincuenta por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /iii/ a don Diego Luis Balestra le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y tres millones ciento catorce mil quinientos treinta pesos, equivalente a un dos coma siete mil ochocientos cuatro por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de veintiséis millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro pesos, siendo pagaderos a más tardar el día 29 de septiembre de 2027; /iv/ a don Santiago María Barba Muñiz le corresponde la cantidad de doscientos veintinueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro pesos, equivalente a un cuatro coma cuatro mil seiscientos cincuenta y seis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de veintiséis millones ochocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y seis pesos, siendo pagaderos a más tardar el día 29 de septiembre de 2027; /v/ a don Mario Antolín Barbera Rojas le corresponde la cantidad de ciento setenta y tres millones setecientos noventa y nueve mil quinientos noventa y siete pesos, equivalente a un tres coma tres mil setecientos sesenta y seis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa y tres millones ciento veinticinco mil ochocientos veintisiete pesos, siendo pagadera la cantidad de diecinueve millones quinientos setenta y tres mil novecientos treinta y cuatro pesos a más tardar el día 29 de septiembre de 2027, y la cantidad de setenta y tres millones quinientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y tres pesos a más tardar el día 29 de septiembre de 2032; /vi/ a don Juan Pablo Belderrain Puppo le corresponde la cantidad de doscientos ocho millones ochocientos dos mil doscientos ochenta y un pesos, equivalente a un cuatro coma cero quinientos sesenta y seis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento trece millones trescientos veintiuno mil ciento ochenta y cinco pesos, siendo pagadera la cantidad de veintiuno millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cuatro pesos a más tardar el día 29 de septiembre de 2027, y la cantidad de noventa y un millones ochocientos treinta mil setecientos ochenta y uno pesos a más tardar el día 29 de septiembre de 2032; /vii/ a doña Ilis Bernis Bermúdez De Di Censo le corresponde la cantidad de nueve millones novecientos mil pesos, equivalente a un cero coma mil novecientos veintitrés por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /viii/ a don Patricio Alejandro Carvajal Rivero le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuatro millones ochenta mil pesos, pagadera a más tardar el día 29 de septiembre de 2027; /ix/ a doña Danissa María Castillo Glavic le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro pesos, equivalente a un dos coma ocho mil ciento sesenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento diecisiete millones trescientos veintiséis mil doscientos treinta y siete pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta millones ciento veintiséis mil veintisiete pesos a más tardar el día 30 de enero de 2030, y la cantidad de cuarenta y siete millones doscientos mil doscientos diez pesos a más tardar el día 30 de enero de 2035; /x/ a don Pedro Hernán Castro Rodríguez le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco pesos, equivalente a un dos coma ocho mil ciento sesenta y dos por ciento del capital y derechos sociales quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y un millones quinientos sesenta y siete mil trescientos treinta y siete pesos, pagadera a más tardar el día 29 de septiembre de 2027; /xi/ a doña Macarena del Carmen Conde Martorell le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de dos millones ochocientos mil pesos, pagadera a más tardar el día 29 de septiembre de 2027; /xii/ a don Mauricio Javier Correa Wilckens le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de siete millones seiscientos cincuenta mil pesos, siendo pagadera a más tardar el 20 de noviembre de 2028; /xiii/ a don Alberto Andrés Cuevas Ozimica le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cinco millones doscientos noventa y ocho mil veintisiete pesos, lo que corresponde al tres coma cero ciento setenta y uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y cinco millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco pesos, pagaderos a más tardar el día 29 de septiembre de 2027; /xiv/ a don Claudio Enrique Díaz Andrade le corresponde la cantidad de ciento sesenta y siete millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y tres pesos, lo que corresponde al tres coma dos mil cuatrocientos noventa y siete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento un millones novecientos cuarenta y siete mil sesenta y uno pesos, siendo pagadera la cantidad de treinta y nueve millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y ocho pesos a más tardar el día 29 de septiembre de 2027, y la cantidad de sesenta y dos millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y tres pesos a más tardar el día 29 de septiembre de 2032; /xv/ a don Luis Antonio Duarte Acevedo le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xvi/ a doña Valeria Nora Flaviani le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xvii/ a don José Miguel Galindo Pérez le corresponde la cantidad de doscientos treinta y un millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos, lo que corresponde al cuatro coma cuatro mil novecientos cuarenta y cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintidós millones ochenta mil doscientos cincuenta pesos, pagadera a más tardar el día 29 de septiembre de 2032; /xviii/ a doña Claudia Magdalena González Olmedo le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro pesos, lo que corresponde dos coma ocho mil ciento sesenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento diecisiete millones trescientos veintitrés mil ochocientos diez pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta millones ciento veinticuatro mil quinientos setenta y seis pesos a más tardar el día 30 de enero de 2030, y la cantidad de cuarenta y siete millones ciento noventa y nueve mil doscientos treinta y cuatro pesos a más tardar el día 30 de enero de 2035; /xix/ a don Juan Pablo Guerrero Daw le corresponde la cantidad de ciento noventa y un millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve pesos, lo que corresponde al tres coma siete mil ciento noventa y cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de veintinueve millones cuatrocientos cuatro mil trescientos ochenta y nueve pesos, pagadera a más tardar el día 29 de septiembre de 2027; /xx/ a don Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa le corresponde la cantidad de ciento sesenta y seis millones setecientos veintisiete mil novecientos cuatro pesos, lo que corresponde tres coma dos mil trescientos noventa y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cuarenta y cinco millones cincuenta y tres mil doscientos setenta y seis pesos, siendo pagadera la cantidad de ochenta y dos millones quinientos treinta mil trescientos trece pesos a más tardar el día 7 de febrero de 2029, y la cantidad de sesenta y dos millones quinientos veintidós mil novecientos sesenta y tres pesos a más tardar el día 7 de febrero de 2034; /xxi/ a don Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxii/ a don Antonio Rodolfo Guzmán Ribera le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxiii/ a don Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas le corresponde la cantidad de doscientos veintiséis millones seiscientos ochenta y nueve mil trescientos veintitrés pesos, lo que corresponde al cuatro coma cuatro mil cuarenta y uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintisiete millones doscientos ochenta mil seiscientos noventa y ocho pesos, siendo pagadera la cantidad de treinta y tres millones seiscientos treinta mil doscientos noventa y nueve pesos a más tardar el día 29 de septiembre de 2027, y la cantidad de noventa y tres millones seiscientos cincuenta mil trescientos noventa y nueve pesos a más tardar el día 29 de septiembre de 2032; /xxiv/ a don Rogerio Hernández García le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de seis millones ochocientos mil pesos, siendo pagadera a más tardar el día 30 de enero de 2028; /xxv/ a don Juan de Dios Infante Lorca le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos sesenta y dos por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxvi/ a doña Claudia Andrea Klapp Salazar le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y seis millones seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta pesos, lo que corresponde al tres coma cero cuatrocientos treinta y cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad ciento diez millones doscientos veintiocho mil trescientos cincuenta y dos pesos, siendo pagadera la cantidad de cuarenta y siete millones ciento setenta y nueve mil trescientos noventa y dos pesos a más tardar el día 29 de septiembre de 2027, y la cantidad de sesenta y tres millones cuarenta y ocho mil novecientos sesenta pesos a más tardar el día 29 de septiembre de 2032; /xxvii/ a don Joaquín Lira Herreros le corresponde la cantidad de doscientos sesenta y tres millones setecientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro pesos, lo que corresponde al cinco coma mil doscientos cuarenta y cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxviii/ a don Francisco Javier Lyon Balieiro le corresponde la cantidad de ciento setenta millones de pesos, lo que corresponde al tres coma tres cero dos ocho por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxix/ a don Marco Antonio Macías Ayala le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil novecientos ochenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cinco millones cuatrocientos cuarenta mil pesos, pagadera a más tardar el día 29 de septiembre de 2027; /xxx/ a don Jorge Arturo Maldonado González le corresponde la cantidad de ciento setenta y tres millones setecientos noventa y tres mil trescientos noventa y uno pesos, lo que corresponde al tres coma tres mil setecientos sesenta y cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cuarenta y dos millones cuatrocientos trece mil doscientos cincuenta pesos, siendo pagadera la cantidad de ochenta y cinco millones ciento veinte mil quinientos sesenta y tres pesos a más tardar el día 30 de enero de 2030, y la cantidad de cincuenta y siete millones doscientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y siete pesos a más tardar el día 30 de enero de 2035; /xxxi/ a doña Gloria Nancy Mardones Villansen le corresponde la cantidad de ciento veintiuno millones novecientos cincuenta y dos mil ciento veintiocho pesos, lo que corresponde al dos coma tres mil seiscientos noventa y tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuarenta y seis millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos pesos, pagadera a más tardar 29 de septiembre de 2027; /xxxii/ a don Enrique Eduardo Margotta Saavedra le corresponde la cantidad de ciento treinta y ocho millones ochocientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, lo que corresponde al dos coma seis mil novecientos setenta y nueve por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de treinta y ocho millones doscientos mil seiscientos treinta y tres pesos, pagaderos a más tardar el día 29 de septiembre de 2027; /xxxiii/ a don Andrés Vicente Martínez Jiménez le corresponde la cantidad de ciento setenta millones ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres pesos, lo que corresponde al tres coma tres mil ciento noventa y cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de veintinueve millones trescientos sesenta mil cuatrocientos noventa y ocho pesos a más tardar el día 29 de septiembre de 2027; /xxxiv/ a do
Corporate information
Capital
Total capital
$4.230.715.294
Shareholders (46)
Corporate history on record
- Partner joined· October 1, 2024
Se incorporan Erick José Palencia y José Manuel Gálvez Fuentes como nuevos socios.
- Capital change· October 1, 2024
Se aumenta el capital social en $20.200.000, quedando en $4.230.715.294.
Official extract text
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 01 de octubre de 2024, ante mí: i. Juan Pablo Guerrero Daw, ii. Francisco Javier Lyon Balieiro, iii. Enrique Eduardo Margotta Saavedra, iv. Andrés Vicente Martínez Jiménez, v. Rodrigo Alejandro Ávalos Campos, vi. Francisco Javier Ramírez Herrera, vii. Alberto Andrés Cuevas Ozimica, viii. Diego Luis Balestra, ix. Gloria Nancy Mardones Villansen, x. Luis Enrique Seguel Malagueño, xi. Angelo Michel Adasme Febres, xii. Juan de Dios Infante Lorca, xiii. Javiera Alejandra Suazo López, xiv. Cristián Patricio Tapia Hernández, xv. Pedro Pontaque García, xvi. Pedro Hernán Castro Rodríguez, xvii. Santiago María Barba Muñiz, representado por Francisco Javier Lyon Balieiro y Juan Pablo Guerrero Daw, xviii. Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda, xix. Marco Antonio Macías Ayala, xx. Valeria Nora Flaviani, xxi. Rogerio Hernández García, xxii. Antonio Rodolfo Guzmán Ribera, xxiii. María Soledad Rodríguez Cuevas; xxiv. María Alejandra Vicencio Salazar; xxv. Joaquín Lira Herreros; xxvi. Cristian Luciano Maturana Rojas, xxvii. Gonzalo Andrés Rojas Ruz, xxviii. Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas, xxix. Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo, xxx. Nolberto Carlos Pezzati, xxxi. Juan Pablo Belderrain Puppo, xxxii. Jorge Arturo Maldonado González, xxxiii. Claudia Magdalena González Olmedo, xxxiv. Danissa María Castillo Glavic, xxxv. Luis Antonio Duarte Acevedo, xxxvi. Alejandra del Carmen Peña Vargas, xxxvii. Macarena del Carmen Conde Martorell, xxxviii. Claudio Enrique Díaz Andrade, xxxix. Claudia Andrea Klapp Salazar, xxxx. Patricio Alejandro Carvajal Rivero, representado por Joaquín Lira Herreros y Juan Pablo Belderrain Puppo, xxxxi. José Miguel Galindo Pérez, xxxxii. Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas, xxxxiii. Mauricio Javier Correa Wilckens, xxxxiv. Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa, xxxxv. Erick José Palencia, y xxxxvi. José Manuel Gálvez Fuentes. todos domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco 5685, piso 15, Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad KPMG Auditores Consultores Limitada, Rol Único Tributario número 89.907.300-2, inscrita a fojas 7831 N°4355 en el Registro de Comercio del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (i) Se incorporan don Erick José Palencia y don José Manuel Gálvez Fuentes como nuevos socios de la Sociedad; (ii) Se aumenta el capital social en $20.200.000, modificando el capital actual que asciende a $4.210.515.294 a la cantidad de $4.230.715.294, mediante el aporte de $10.100.000 en dinero efectivo, por parte del señor Erick José Palencia, cantidad que deberá ser enterada dentro del plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la escritura extractada y el aporte de $10.100.000 en dinero efectivo, por parte del señor José Manuel Gálvez Fuentes, cantidad que deberá ser enterada dentro del plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la escritura extractada; (iii) Don Erick José Palencia y José Manuel Gálvez Fuentes comparecieron con el fin de consentir expresamente en su ingreso como socios de la Sociedad en las condiciones establecidas en la escritura extractada; (iv) Como consecuencia de lo anterior, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de cuatro mil doscientos treinta millones setecientos quince mil doscientos noventa y cuatro pesos, aportado, enterado y por enterar por los Socios, a la fecha de otorgamiento de la presente escritura, de la siguiente manera: /i/ a don Angelo Michel Adasme Febres le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma dos tres ocho siete por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /ii/ a don Rodrigo Alejandro Ávalos Campos le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y nueve millones cien mil pesos, equivalente a un tres coma siete seis cero seis por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /iii/ a don Diego Luis Balestra le corresponde la cantidad de ciento veintiocho millones cuatrocientos mil pesos, equivalente a un tres coma cero tres cuatro nueve por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y cuatro millones trescientos ochenta y un mil doscientos treinta pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /iv/ a don Santiago María Barba Muñiz le corresponde la cantidad de ciento ochenta y nueve millones seiscientos mil pesos, equivalente a un cuatro coma cuatro ocho uno cinco por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /v/ a don Mario Antolín Barbera Rojas le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cuatro millones quinientos mil pesos, equivalente a un tres coma seis cinco uno nueve por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa y un millones seiscientos treinta y un mil ochocientos veinte pesos, siendo pagadera la cantidad de treinta y siete millones trescientos setenta y nueve mil quinientos veinticuatro pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de cincuenta y cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vi/ a don Juan Pablo Belderrain Puppo le corresponde la cantidad de ciento ochenta millones de pesos, equivalente a un cuatro coma dos cinco cuatro seis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento seis millones ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y nueve pesos, siendo pagadera la cantidad de cuarenta y tres millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y tres millones veintiocho mil quinientos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vii/ a doña Ilis Bernis Bermúdez De Di Censo le corresponde la cantidad de nueve millones novecientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos tres cuatro cero por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /viii/ a don Patricio Alejandro Carvajal Rivero le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos cuatro uno uno por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de seis millones ciento veinte mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /ix/ a doña Danissa María Castillo Glavic le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma dos tres ocho siete por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /x/ a don Pedro Hernán Castro Rodríguez le corresponde la cantidad de ciento treinta millones cien mil pesos, equivalente a un tres coma cero siete cinco uno por ciento del capital y derechos sociales quedando pendiente por enterar la cantidad de setenta y siete millones cuatrocientos noventa y seis mil trescientos veinte pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xi/ a doña Macarena del Carmen Conde Martorell le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos cuatro uno uno por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuatro millones doscientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xii/ a don Mauricio Javier Correa Wilckens le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro uno uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, siendo pagadera a más tardar el veinte de noviembre de dos mil veintiocho; /xiii/ a don Alberto Andrés Cuevas Ozimica le corresponde la cantidad de ciento cuarenta millones cien mil pesos, lo que corresponde al tres coma tres uno uno cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y tres millones doscientos sesenta mil pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xiv/ a don Claudio Enrique Díaz Andrade le corresponde la cantidad de ciento setenta y ocho millones pesos, lo que corresponde al cuatro coma dos cero siete tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento treinta y cuatro millones trescientos ochenta mil ciento diecinueve pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta y dos millones ochenta y un mil doscientos treinta y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y dos millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y tres pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xv/ a don Luis Antonio Duarte Acevedo le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro uno uno por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xvi/ a doña Valeria Nora Flaviani le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro uno uno por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xvii/ a don José Miguel Galindo Pérez le corresponde la cantidad de ciento setenta y siete millones quinientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma uno nueve cinco cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y dos millones seiscientos noventa mil un pesos, siendo pagadera la cantidad de ocho millones trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos quince pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y cuatro millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xviii/ a doña Claudia Magdalena González Olmedo le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde cero coma dos tres ocho siete por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xix/ a don Juan Pablo Guerrero Daw le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cinco millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma seis ocho cinco cero por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cincuenta y tres millones ochocientos cincuenta y seis mil setecientos treinta pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xx/ a don Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa le corresponde la cantidad de ciento sesenta millones trescientos quince mil doscientos noventa y cuatro pesos, lo que corresponde al tres coma ocho cero siete cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento sesenta millones trescientos quince mil doscientos noventa y cuatro pesos, siendo pagadera la cantidad de ciento cuatro millones doscientos cuatro mil novecientos cuarenta y un pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil veintinueve, y la cantidad de cincuenta y seis millones ciento diez mil trescientos cincuenta y tres pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil treinta y cuatro; /xxi/ a don Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro uno uno por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxii/ a don Antonio Rodolfo Guzmán Ribera le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro uno uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cinco millones cien mil pesos, siendo pagadera a más tardar el día treinta de enero de dos mil veintiocho; /xxiii/ a don Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas le corresponde la cantidad de doscientos cuatro millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma ocho tres ocho cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento treinta y un millones setecientos veintidós mil seiscientos cincuenta y un pesos, siendo pagadera la cantidad de sesenta millones sesenta y un mil quinientos setenta y cinco pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y un millones seiscientos sesenta y un mil setenta y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxiv/ a don Rogerio Hernández García le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro uno uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, siendo pagadera a más tardar el día treinta de enero de dos mil veintiocho; /xxv/ a don Juan de Dios Infante Lorca le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos tres ocho siete por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxvi/ a doña Claudia Andrea Klapp Salazar le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones de pesos, lo que corresponde al tres coma cuatro cero tres siete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veinticinco millones doscientos ochenta mil pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de cincuenta millones cuatrocientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxvii/ a don Joaquín Lira Herreros le corresponde la cantidad de doscientos treinta millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al cinco coma cuatro cinco cero seis por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxviii/ a don Francisco Javier Lyon Balieiro le corresponde la cantidad de ciento setenta millones de pesos, lo que corresponde al cuatro coma cero uno ocho dos por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxix/ a don Marco Antonio Macías Ayala le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro uno uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ocho millones ciento sesenta mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxx/ a don Jorge Arturo Maldonado González le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos tres ocho siete por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxxi/ a doña Gloria Nancy Mardones Villansen le corresponde la cantidad de ciento nueve millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al dos coma cinco nueve cero seis por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cincuenta y siete millones seiscientos mil pesos, pagadera a más tardar veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxii/ a don Enrique Eduardo Margotta Saavedra le corresponde la cantidad de ciento veinticuatro millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al dos coma nueve cuatro siete cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cincuenta y cuatro millones treinta y tres mil setecientos setenta y cuatro pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxiii/ a don Andrés Vicente Martínez Jiménez le corresponde la cantidad de ciento cincuenta millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma cinco seis seis ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de veinticuatro millones trescientos noventa y siete mil cinco pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxiv/ a don Cristian Luciano Maturana Rojas le corresponde la cantidad de ciento noventa millones cuatrocientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma cinco cero cero cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cincuenta y un millones quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxxv/ a doña Alejandra del Carmen Peña Vargas le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro uno uno por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxxvi/ a don Nolberto Carlos Pezzati le corresponde la cantidad de doscientos once millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al cinco coma cero cero tres nueve por ciento del capital social, quedando pendiente por
Corporate information
Official extract text
Maria Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número 178, 5º piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 03 de Julio de 2024, otorgada ante mi suplente, Verónica Isabel Gonzalez Dávila: i. Juan Pablo Guerrero Daw, ii. Francisco Javier Lyon Balieiro, iii. Enrique Eduardo Margotta Saavedra, iv. Andrés Vicente Martínez Jiménez, v. Rodrigo Alejandro Ávalos Campos, vi. Francisco Javier Ramírez Herrera, vii. Alberto Andrés Cuevas Ozimica, viii. Diego Luis Balestra, ix. Gloria Nancy Mardones Villansen, x. Luis Enrique Seguel Malagueño, xi. Angelo Michel Adasme Febres, xii. Juan de Dios Infante Lorca, xiii. Javiera Alejandra Suazo López, xiv. Cristián Patricio Tapia Hernández, xv. Pedro Pontaque García, xvi. Pedro Hernán Castro Rodríguez, xvii. Santiago María Barba Muñiz, representado por Francisco Javier Lyon Balieiro y Juan Pablo Guerrero Daw, xviii. Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda, xix. Marco Antonio Macías Ayala, xx. Valeria Nora Flaviani, xxi. Rogerio Hernández García, xxii. Antonio Rodolfo Guzmán Ribera, xxiii. María Soledad Rodríguez Cuevas; xxiv. María Alejandra Vicencio Salazar; xxv. Joaquín Lira Herreros; xxvi. Cristian Luciano Maturana Rojas, xxvii. Gonzalo Andrés Rojas Ruz, xxviii. Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas, xxix. Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo, xxx. Nolberto Carlos Pezzati, xxxi. Juan Pablo Belderrain Puppo, xxxii. Jorge Arturo Maldonado González, xxxiii. Claudia Magdalena González Olmedo, xxxiv. Danissa María Castillo Glavic, xxxv. Luis Antonio Duarte Acevedo, xxxvi. Alejandra del Carmen Peña Vargas, xxxvii. Macarena del Carmen Conde Martorell, xxxviii. Claudio Enrique Díaz Andrade, xxxix. Claudia Andrea Klapp Salazar, xxxx. Patricio Alejandro Carvajal Rivero, representado por Joaquín Lira Herreros y Juan Pablo Belderrain Puppo, xxxxi. José Miguel Galindo Pérez, xxxxii. Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas, xxxxiii. Mauricio Javier Correa Wilckens, y xxxxiv. Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa, todos domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco 5685, piso 15, Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad KPMG Auditores Consultores Limitada, Rol Único Tributario número 89.907.300-2, inscrita a fojas 7831 N°4355 en el Registro de Comercio del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (i) Se reemplaza el Artículo Octavo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: La Sociedad será dirigida y administrada por un Directorio integrado por ocho miembros, de la siguiente manera: /i/ el Socio Principal; /ii/ el Socio Líder de Auditoría; /iii/ el Socio Líder de Impuestos; /iv/ el Socio Líder de Asesoría; /v/ el Socio Líder de Risk Management; /vi/ el Socio designado como Chief Operating Officer o COO /el “Socio COO” o “Socio de Apoyo en la Administración”/, quien representará, asimismo, a las área de Clientes y Mercados y de Personas y Cultura; y, /vii/ dos socios independientes, que no ejerzan labores ejecutivas en la Sociedad /entendiéndose por tales al Socio Principal, Socio Líder de Auditoría, Socio Líder de Impuestos, Socio Líder de Asesoría, Socio Líder de Risk Management, Socio COO y demás miembros del Directorio /los “Directores Independientes”/, en conjunto con el Gerente Legal o fiscal de la Sociedad o quien el Directorio designe en caso de ausencia del primero, quien asumirá como Secretario. Los Socios Líderes de Área, salvo los mencionados en los romanos /v/ y /vi/, serán designados y propuestos a la Junta de Socios por el Socio Principal, y en la Junta de Socios serán ratificados por los socios bajo el quorum de mayoría que acuerden, y en ausencia de acuerdo por mayoría absoluta de los derechos sociales, considerando para estos efectos el porcentaje que a cada socio le corresponde en el capital social. Los Socios Líderes de Asesoría, Auditoría y de Impuestos, referidos en los romanos /ii/, /iii/ y /iv/, ejercerán sus funciones por un período de cuatro años desde la fecha de su designación, pudiendo ser reelegidos por un período adicional de cuatro años. En caso de que los socios consideren una reelección por un periodo de cuatro años adicional, éste deberá ser acordado por un quorum de mayoría que acuerden los socios, y en ausencia de acuerdo, por mayoría absoluta de los derechos sociales, considerando para estos efectos el porcentaje que a cada socio le corresponde en el capital social. Los Directores Independientes, referidos en el romano /vii/, serán elegidos por los socios por las mayorías que acuerden, y en ausencia de acuerdo por mayoría absoluta de los derechos sociales. Los referidos Directores Independientes ejercerán sus funciones por un periodo de cuatro años desde la fecha de su designación, sin poder ser reelegidos en el cargo. Los Socios Líderes de Risk Management, de Mercados y el Socio COO, referidos en los romanos /v/ y /vi/, serán elegidos discrecionalmente por el Socio Principal. Cualquier director podrá ser removido de su cargo por la mayoría que determinen los socios, en ausencia de acuerdo por las dos terceras partes de los derechos sociales, considerando para estos efectos el porcentaje que a cada socio le corresponde en el capital social. En caso de remoción, se podrá nombrar un reemplazante sin alterar la composición del resto del Directorio.” En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 23 de julio de 2024.
Corporate information
Capital
Total capital
$4.210.515.294
Shareholders (44)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 0.2399% | $10.100.000 |
Rodrigo Alejandro Ávalos Campos Socio | - | 3.7786% | $159.100.000 |
Socio | - | 3.0495% | $128.400.000 |
Socio | - | 4.503% | $189.600.000 |
Socio | - | 3.6694% | $154.500.000 |
Socio | - | 4.275% | $180.000.000 |
Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo Socio | - | 0.2351% | $9.900.000 |
Patricio Alejandro Carvajal Rivero Socio | - | 0.2423% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.2399% | $10.100.000 |
Socio | - | 3.0899% | $130.100.000 |
Macarena del Carmen Conde Martorell Socio | - | 0.2423% | $10.200.000 |
Socio | - | 3.3274% | $140.100.000 |
Socio | - | 4.2275% | $178.000.000 |
Socio | - | 0.2423% | $10.200.000 |
Socio | - | 4.2156% | $177.500.000 |
Claudia Magdalena González Olmedo Socio | - | 0.2399% | $10.100.000 |
Socio | - | 3.7026% | $155.900.000 |
Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda Socio | - | 0.2423% | $10.200.000 |
Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas Socio | - | 4.8616% | $204.700.000 |
Socio | - | 0.2399% | $10.100.000 |
Socio | - | 5.4768% | $230.600.000 |
Francisco Javier Lyon Balieiro Socio | - | 4.0375% | $170.000.000 |
Jorge Arturo Maldonado González Socio | - | 0.2399% | $10.100.000 |
Gloria Nancy Mardones Villansen Socio | - | 2.603% | $109.600.000 |
Enrique Eduardo Margotta Saavedra Socio | - | 2.9616% | $124.700.000 |
Andrés Vicente Martínez Jiménez Socio | - | 3.5839% | $150.900.000 |
Cristian Luciano Maturana Rojas Socio | - | 4.522% | $190.400.000 |
Alejandra del Carmen Peña Vargas Socio | - | 0.2423% | $10.200.000 |
Socio | - | 5.0279% | $211.700.000 |
Francisco Javier Ramírez Herrera Socio | - | 2.7384% | $115.300.000 |
María Soledad Rodríguez Cuevas Socio | - | 2.7788% | $117.000.000 |
Socio | - | 4.1539% | $174.900.000 |
Luis Enrique Seguel Malagueño Socio | - | 3.0566% | $128.700.000 |
Socio | - | 0.2423% | $10.200.000 |
Cristián Patricio Tapia Hernández Socio | - | 0.2423% | $10.200.000 |
María Alejandra Vicencio Salazar Socio | - | 4.5481% | $191.500.000 |
Socio | - | 0.2423% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.2423% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.2423% | $10.200.000 |
Socio | - | 3.42% | $144.000.000 |
Socio | - | 0.2423% | $10.200.000 |
Antonio Rodolfo Guzmán Ribera Socio | - | 0.2423% | $10.200.000 |
Mauricio Javier Correa Wilckens Socio | - | 0.2423% | $10.200.000 |
Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa Socio | - | 3.8075% | $160.315.294 |
Official extract text
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número 178, 5º piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 07 de febrero del año 2024, ante mí: i. Juan Pablo Guerrero Daw, ii. Francisco Javier Lyon Balieiro, iii. Enrique Eduardo Margotta Saavedra, iv. Andrés Vicente Martínez Jiménez, v. Rodrigo Alejandro Ávalos Campos, vi. Francisco Javier Ramírez Herrera, vii. Alberto Andrés Cuevas Ozimica, viii. Diego Luis Balestra, ix. Gloria Nancy Mardones Villansen, x. Luis Enrique Seguel Malagueño, xi. Angelo Michel Adasme Febres, xii. Juan de Dios Infante Lorca, xiii. Javiera Alejandra Suazo López, xiv. Cristián Patricio Tapia Hernández, xv. Pedro Pontaque García, xvi. Pedro Hernán Castro Rodríguez, xvii. Santiago María Barba Muñiz, representado por Francisco Javier Lyon Balieiro y Juan Pablo Guerrero Daw, xviii. Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda, xix. Marco Antonio Macías Ayala, xx. Valeria Nora Flaviani, xxi. Rogerio Hernández García, xxii. Antonio Rodolfo Guzmán Ribera, xxiii. María Soledad Rodríguez Cuevas; xxiv. María Alejandra Vicencio Salazar; xxv. Joaquín Lira Herreros; xxvi. Cristian Luciano Maturana Rojas, xxvii. Gonzalo Andrés Rojas Ruz, xxviii. Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas, xxix. Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo, xxx. Nolberto Carlos Pezzati, xxxi. Juan Pablo Belderrain Puppo, xxxii. Jorge Arturo Maldonado González, xxxiii. Claudia Magdalena González Olmedo, xxxiv. Danissa María Castillo Glavic, xxxv. Luis Antonio Duarte Acevedo, xxxvi. Alejandra del Carmen Peña Vargas, xxxvii. Macarena del Carmen Conde Martorell, xxxviii. Claudio Enrique Díaz Andrade, xxxix. Claudia Andrea Klapp Salazar, xxxx. Patricio Alejandro Carvajal Rivero, representado por Joaquín Lira Herreros y Juan Pablo Belderrain Puppo, xxxxi. José Miguel Galindo Pérez, xxxxii. Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas, xxxxiii. Mauricio Javier Correa Wilckens, y xxxxiv. Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa, todos domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco 5685, piso 15, Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad KPMG Auditores Consultores Limitada, Rol Único Tributario número 89.907.300-2, inscrita a fojas 7831 N°4355 en el Registro de Comercio del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (i) Ingresa como nuevo socio a la Sociedad el señor Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa. (ii) Se aumenta el capital de la Sociedad en $160.315.294, modificando el capital actual acordado conforme a la Cláusula Cuarta de la escritura extractada, desde el monto de $4.050.200.000 a la cantidad de $4.210.515.294, producto del aporte en dinero efectivo por ingreso del socio señalado en el numeral (i) precedente. (iii) Don Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa compareció a fin de consentir expresamente en su ingreso como socio de la Sociedad en las condiciones acordadas en la escritura extractada, indicando que su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales se encuentra limitada al monto de su respectivo aporte. Don Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa declara conocer y aceptar en todas sus partes los estatutos de la Sociedad, las disposiciones de la Ley 3.918 y demás normas aplicables a sociedades de responsabilidad limitada. (iv) Como consecuencia de lo anterior, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de 4.210.515.294 pesos, aportado, enterado y por enterar por los Socios, a la fecha de otorgamiento de la presente escritura, de la siguiente manera: /i/ a don Angelo Michel Adasme Febres le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma dos tres nueve nueve por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; /ii/ a don Rodrigo Alejandro Ávalos Campos le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y nueve millones cien mil pesos, equivalente a un tres coma siete siete ocho seis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de treinta y siete millones trescientos ochenta y cinco mil ciento setenta pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /iii/ a don Diego Luis Balestra le corresponde la cantidad de ciento veintiocho millones cuatrocientos mil pesos, equivalente a un tres coma cero cuatro nueve cinco por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa millones sesenta y un mil doscientos treinta pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /iv/ a don Santiago María Barba Muñiz le corresponde la cantidad de ciento ochenta y nueve millones seiscientos mil pesos, equivalente a un cuatro coma cinco cero tres cero por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento seis millones cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /v/ a don Mario Antolín Barbera Rojas le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cuatro millones quinientos mil pesos, equivalente a un tres coma seis seis nueve cuatro por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintiocho millones seiscientos treinta y un mil ochocientos veinte pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta y cuatro millones trescientos setenta y nueve mil quinientos veinticuatro pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de cincuenta y cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vi/ a don Juan Pablo Belderrain Puppo le corresponde la cantidad de ciento ochenta millones de pesos, equivalente a un cuatro coma dos siete cinco cero por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cuarenta y cinco millones trescientos veinte mil pesos, siendo pagadera la cantidad de ochenta y dos millones doscientos noventa y un mil quinientos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y tres millones veintiocho mil quinientos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vii/ a doña Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo le corresponde la cantidad de nueve millones novecientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos tres cinco uno por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; /viii/ a don Patricio Alejandro Carvajal Rivero le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos cuatro dos tres por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ocho millones ciento sesenta mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /ix/ a doña Danissa María Castillo Glavic le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma dos tres nueve nueve por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /x/ a don Pedro Hernán Castro Rodríguez le corresponde la cantidad de ciento treinta millones cien mil pesos, equivalente a un tres coma cero ocho nueve nueve por ciento del capital y derechos sociales quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento tres millones quinientos dieciséis mil trescientos veinte pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xi/ a doña Macarena del Carmen Conde Martorell le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos cuatro dos tres por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de siete millones doscientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xii/ a don Alberto Andrés Cuevas Ozimica le corresponde la cantidad de ciento cuarenta millones cien mil pesos, lo que corresponde al tres coma tres dos siete cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento once millones doscientos ochenta mil pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xiii/ a don Claudio Enrique Díaz Andrade le corresponde la cantidad de ciento setenta y ocho millones pesos, lo que corresponde al cuatro coma dos dos siete cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cincuenta y siete millones quinientos veinte mil trescientos cuarenta y dos pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa y cinco millones doscientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y dos millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y tres pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xiv/ a don Luis Antonio Duarte Acevedo le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro dos tres por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xv/ a don José Miguel Galindo Pérez le corresponde la cantidad de ciento setenta y siete millones quinientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma dos uno cinco seis por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa y tres millones ciento noventa mil un pesos, siendo pagadera la cantidad de dieciocho millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos quince pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y cuatro millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xvi/ a doña Claudia Magdalena González Olmedo le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde cero coma dos tres nueve nueve por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuatro millones seiscientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y siete pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xvii/ a don Juan Pablo Guerrero Daw le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cinco millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma siete cero dos seis por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y ocho millones trescientos noventa y tres mil setecientos quince pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xviii/ a don Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro dos tres por ciento del capital social, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; /xix/ a don Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas le corresponde la cantidad de doscientos cuatro millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma ocho seis uno seis por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento sesenta y seis millones ochocientos diez mil quinientos cuarenta y cinco pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa y cinco millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y un millones seiscientos sesenta y un mil setenta y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xx/ a don Juan de Dios Infante Lorca le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos tres nueve nueve por ciento del capital social, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; /xxi/ a don Joaquín Lira Herreros le corresponde la cantidad de doscientos treinta millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al cinco coma cuatro siete seis ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuarenta y siete millones doscientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxii/ a don Francisco Javier Lyon Balieiro le corresponde la cantidad de ciento setenta millones de pesos, lo que corresponde al cuatro coma cero tres siete cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxiii/ a don Jorge Arturo Maldonado González le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos tres nueve nueve por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxiv/ a doña Gloria Nancy Mardones Villansen le corresponde la cantidad de ciento nueve millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al dos coma seis cero tres cero por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y dos millones seiscientos mil pesos, pagadera a más tardar veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxv/ a don Enrique Eduardo Margotta Saavedra le corresponde la cantidad de ciento veinticuatro millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al dos coma nueve seis uno seis por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de setenta y nueve millones seiscientos ochenta y nueve mil treinta pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxvi/ a don Andrés Vicente Martínez Jiménez le corresponde la cantidad de ciento cincuenta millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma cinco ocho tres nueve por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de treinta y cuatro millones trescientos noventa y siete mil cinco pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxvii/ a don Cristian Luciano Maturana Rojas le corresponde la cantidad de ciento noventa millones cuatrocientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma cinco dos dos cero por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y tres millones quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxviii/ a doña Alejandra del Carmen Peña Vargas le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro dos tres por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxix/ a don Nolberto Carlos Pezzati le corresponde la cantidad de doscientos once millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al cinco coma cero dos siete nueve por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento sesenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil ciento treinta pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa millones cuatrocientos sesenta mil setecientos ochenta y ocho pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y cuatro millones ciento sesenta y dos mil trescientos cuarenta y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxx/ a don Francisco Javier Ramírez Herrera le corresponde la cantidad de ciento quince millones trescientos mil pesos, lo que corresponde al dos coma siete tres ocho cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y ocho millones sesenta y tres mil doscientos sesenta pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxi/ a doña María Soledad Rodríguez Cuevas le corresponde la cantidad de ciento diecisiete millones de pesos, lo que corresponde al dos coma siete siete ocho ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de setenta y nueve millones trescientos setenta y dos mil seiscientos quince pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxii/ a don Gonzalo Andrés Rojas Ruz le corresponde la cantidad de ciento setenta y cuatro millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma uno cinco tres nueve por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones doscientos setenta y seis mil seiscientos pesos, siendo pagadera la cantidad de ochenta y dos millones novecientos veintiún mil trescientos cincuenta pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y un millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxxiii/ a don Luis Enrique Seguel Malagueño le corresponde la cantidad de ciento veintiocho millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma cero cinco seis seis por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa y tres millones cuatrocientos veintidós mil quinientos ochenta pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxiv/ a doña Javiera Alejandra Suazo López le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro dos tres por
Corporate information
Capital
Total capital
$4.050.200.000
Shareholders (43)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 0.2494% | $10.100.000 |
Rodrigo Alejandro Ávalos Campos Socio | - | 3.9282% | $159.100.000 |
Socio | - | 3.1702% | $128.400.000 |
Socio | - | 4.6813% | $189.600.000 |
Socio | - | 3.8146% | $154.500.000 |
Socio | - | 4.4442% | $180.000.000 |
Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo Socio | - | 0.2444% | $9.900.000 |
Patricio Alejandro Carvajal Rivero Socio | - | 0.2518% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.2494% | $10.100.000 |
Socio | - | 3.2122% | $130.100.000 |
Macarena del Carmen Conde Martorell Socio | - | 0.2518% | $10.200.000 |
Socio | - | 3.4591% | $140.100.000 |
Socio | - | 4.3948% | $178.000.000 |
Socio | - | 0.2518% | $10.200.000 |
Socio | - | 4.3825% | $177.500.000 |
Claudia Magdalena González Olmedo Socio | - | 0.2494% | $10.100.000 |
Socio | - | 3.8492% | $155.900.000 |
Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda Socio | - | 0.2518% | $10.200.000 |
Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas Socio | - | 5.0541% | $204.700.000 |
Socio | - | 0.2494% | $10.100.000 |
Socio | - | 5.6935% | $230.600.000 |
Francisco Javier Lyon Balieiro Socio | - | 4.1973% | $170.000.000 |
Jorge Arturo Maldonado González Socio | - | 0.2494% | $10.100.000 |
Gloria Nancy Mardones Villansen Socio | - | 2.706% | $109.600.000 |
Enrique Eduardo Margotta Saavedra Socio | - | 3.0789% | $124.700.000 |
Andrés Vicente Martínez Jiménez Socio | - | 3.7257% | $150.900.000 |
Cristian Luciano Maturana Rojas Socio | - | 4.701% | $190.400.000 |
Alejandra del Carmen Peña Vargas Socio | - | 0.2518% | $10.200.000 |
Socio | - | 5.2269% | $211.700.000 |
Francisco Javier Ramírez Herrera Socio | - | 2.8468% | $115.300.000 |
María Soledad Rodríguez Cuevas Socio | - | 2.8887% | $117.000.000 |
Socio | - | 4.3183% | $174.900.000 |
Luis Enrique Seguel Malagueño Socio | - | 3.1776% | $128.700.000 |
Socio | - | 0.2518% | $10.200.000 |
Cristián Patricio Tapia Hernández Socio | - | 0.2518% | $10.200.000 |
María Alejandra Vicencio Salazar Socio | - | 4.7282% | $191.500.000 |
Socio | - | 0.2518% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.2518% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.2518% | $10.200.000 |
Socio | - | 3.5554% | $144.000.000 |
Socio | - | 0.2518% | $10.200.000 |
Antonio Rodolfo Guzmán Ribera Socio | - | 0.2518% | $10.200.000 |
Mauricio Javier Correa Wilckens Socio | - | 0.2518% | $10.200.000 |
Official extract text
VERONICA ISABEL GONZÁLEZ DÁVILA, Notario Público Suplente de la Titular MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número 178, 5º piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 20 de noviembre del año 2023, ante la Notario Titular: i. Juan Pablo Guerrero Daw, ii. Francisco Javier Lyon Balieiro, iii. Enrique Eduardo Margotta Saavedra, iv. Andrés Vicente Martínez Jiménez, v. Rodrigo Alejandro Ávalos Campos, vi. Francisco Javier Ramírez Herrera, vii. Alberto Andrés Cuevas Ozimica, viii. Diego Luis Balestra, ix. Gloria Nancy Mardones Villansen, x. Luis Enrique Seguel Malagueño, xi. Angelo Michel Adasme Febres, xii. Juan de Dios Infante Lorca, xiii. Javiera Alejandra Suazo López, xiv. Cristián Patricio Tapia Hernández, xv. Pedro Pontaque García, xvi. Pedro Hernán Castro Rodríguez, xvii. Santiago María Barba Muñiz, xviii. Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda, xix. Marco Antonio Macías Ayala, xx. Valeria Nora Flaviani, xxi. Rogerio Hernández García, xxii. Antonio Rodolfo Guzmán Ribera, xxiii. María Soledad Rodríguez Cuevas; xxiv. María Alejandra Vicencio Salazar; xxv. Joaquín Lira Herreros; xxvi. Cristian Luciano Maturana Rojas, xxvii. Gonzalo Andrés Rojas Ruz, xxviii. Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas, xxix. Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo, xxx. Nolberto Carlos Pezzati, xxxi. Juan Pablo Belderrain Puppo, xxxii. Jorge Arturo Maldonado González, xxxiii. Claudia Magdalena González Olmedo, xxxiv. Danissa María Castillo Glavic, xxxv. Luis Antonio Duarte Acevedo, xxxvi. Alejandra del Carmen Peña Vargas, xxxvii. Macarena del Carmen Conde Martorell, xxxviii. Claudio Enrique Díaz Andrade, xxxix. Claudia Andrea Klapp Salazar, xxxx. Patricio Alejandro Carvajal Rivero, xxxxi. José Miguel Galindo Pérez, xxxxii. Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas, y xxxxiii. Mauricio Javier Correa Wilckens, todos domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco 5685, piso 15, Las Condes, Región Metropolitana, actuando los comparecientes individualizados entre el romano iii. y xxiii, ambos inclusive, debidamente representados por los señores Juan Pablo Guerrero Daw y don Francisco Javier Lyon Balieiro; actuando los comparecientes individualizados entre el romano xxvi y xxxxii, ambos inclusive, debidamente representados por los señores María Alejandra Vicencio Salazar y Joaquín Lira Herreros; modificaron la sociedad KPMG Auditores Consultores Limitada, Rol Único Tributario número 89.907.300-2, inscrita a fojas 7831 N°4355 en el Registro de Comercio del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (i) Ingresa como nuevo socio a la Sociedad el señor Mauricio Javier Correa Wilckens. (ii) Se aumenta el capital de la Sociedad en $10.200.000, modificando el capital actual acordado conforme a la Cláusula Cuarta de la escritura extractada, desde el monto de $4.040.000.000 a la cantidad de $4.050.200.000, producto del aporte en dinero efectivo por ingreso del socio señalado en el numeral (i) precedente. (iii) Don Mauricio Javier Correa Wilckens compareció a fin de consentir expresamente en su ingreso como socio de la Sociedad en las condiciones acordadas en la escritura extractada, indicando que su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales se encuentra limitada al monto de su respectivo aporte. Don Mauricio Javier Correa Wilckens declara conocer y aceptar en todas sus partes los estatutos de la Sociedad, las disposiciones de la Ley 3.918 y demás normas aplicables a sociedades de responsabilidad limitada. (iv) Como consecuencia de lo anterior, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de 4.050.200.000 pesos, aportado, enterado y por enterar por los Socios, a la fecha de otorgamiento de la presente escritura, de la siguiente manera: /i/ a don Angelo Michel Adasme Febres le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma dos cuatro nueve cuatro por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; /ii/ a don Rodrigo Alejandro Ávalos Campos le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y nueve millones cien mil pesos, equivalente a un tres coma nueve dos ocho dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de treinta y siete millones trescientos ochenta y cinco mil ciento setenta pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /iii/ a don Diego Luis Balestra le corresponde la cantidad de ciento veintiocho millones cuatrocientos mil pesos, equivalente a un tres coma uno siete cero dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa millones sesenta y un mil doscientos treinta pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /iv/ a don Santiago María Barba Muñiz le corresponde la cantidad de ciento ochenta y nueve millones seiscientos mil pesos, equivalente a un cuatro coma seis ocho uno tres por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento seis millones cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /v/ a don Mario Antolín Barbera Rojas le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cuatro millones quinientos mil pesos, equivalente a un tres coma ocho uno cuatro seis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintiocho millones seiscientos treinta y un mil ochocientos veinte pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta y cuatro millones trescientos setenta y nueve mil quinientos veinticuatro pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de cincuenta y cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vi/ a don Juan Pablo Belderrain Puppo le corresponde la cantidad de ciento ochenta millones de pesos, equivalente a un cuatro coma cuatro cuatro cuatro dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cuarenta y cinco millones trescientos veinte mil pesos, siendo pagadera la cantidad de ochenta y dos millones doscientos noventa y un mil quinientos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y tres millones veintiocho mil quinientos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vii/ a doña Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo le corresponde la cantidad de nueve millones novecientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos cuatro cuatro cuatro por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; /viii/ a don Patricio Alejandro Carvajal Rivero le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos cinco uno ocho por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ocho millones ciento sesenta mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /ix/ a doña Danissa María Castillo Glavic le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma dos cuatro nueve cuatro por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /x/ a don Pedro Hernán Castro Rodríguez le corresponde la cantidad de ciento treinta millones cien mil pesos, equivalente a un tres coma dos uno dos dos por ciento del capital y derechos sociales quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento tres millones quinientos dieciséis mil trescientos veinte pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xi/ a doña Macarena del Carmen Conde Martorell le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos cinco uno ocho por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de siete millones doscientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xii/ a don Alberto Andrés Cuevas Ozimica le corresponde la cantidad de ciento cuarenta millones cien mil pesos, lo que corresponde al tres coma cuatro cinco nueve uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento once millones doscientos ochenta mil pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xiii/ a don Claudio Enrique Díaz Andrade le corresponde la cantidad de ciento setenta y ocho millones pesos, lo que corresponde al cuatro coma tres nueve cuatro ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cincuenta y siete millones quinientos veinte mil trescientos cuarenta y dos pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa y cinco millones doscientos veintiuno mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y dos millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y tres pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xiv/ a don Luis Antonio Duarte Acevedo le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cinco uno ocho por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xv/ a don José Miguel Galindo Pérez le corresponde la cantidad de ciento setenta y siete millones quinientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma tres ocho dos cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa y tres millones ciento noventa mil uno pesos, siendo pagadera la cantidad de dieciocho millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos quince pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y cuatro millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xvi/ a doña Claudia Magdalena González Olmedo le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro nueve cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuatro millones seiscientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y siete pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xvii/ a don Juan Pablo Guerrero Daw le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cinco millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma ocho cuatro nueve dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y ocho millones trescientos noventa y tres mil setecientos quince pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xviii/ a don Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cinco uno ocho por ciento del capital social, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; /xix/ a don Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas le corresponde la cantidad de doscientos cuatro millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al cinco coma cero cinco cuatro uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento sesenta y seis millones ochocientos diez mil quinientos cuarenta y cinco pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa y cinco millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y un millones seiscientos sesenta y un mil setenta y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xx/ a don Juan de Dios Infante Lorca le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro nueve cuatro por ciento del capital social, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; /xxi/ a don Joaquín Lira Herreros le corresponde la cantidad de doscientos treinta millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al cinco coma seis nueve tres cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuarenta y siete millones doscientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxii/ a don Francisco Javier Lyon Balieiro le corresponde la cantidad de ciento setenta millones de pesos, lo que corresponde al cuatro coma uno nueve siete tres por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxiii/ a don Jorge Arturo Maldonado González le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro nueve cuatro por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxiv/ a doña Gloria Nancy Mardones Villansen le corresponde la cantidad de ciento nueve millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al dos coma siete cero seis cero por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y dos millones seiscientos mil pesos, pagadera a más tardar veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxv/ a don Enrique Eduardo Margotta Saavedra le corresponde la cantidad de ciento veinticuatro millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma cero siete ocho nueve por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de setenta y nueve millones seiscientos ochenta y nueve mil treinta pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxvi/ a don Andrés Vicente Martínez Jiménez le corresponde la cantidad de ciento cincuenta millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma siete dos cinco siete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de treinta y cuatro millones trescientos noventa y siete mil cinco pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxvii/ a don Cristian Luciano Maturana Rojas le corresponde la cantidad de ciento noventa millones cuatrocientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma siete cero uno cero por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y tres millones quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxviii/ a doña Alejandra del Carmen Peña Vargas le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cinco uno ocho por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxix/ a don Nolberto Carlos Pezzati le corresponde la cantidad de doscientos once millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al cinco coma dos dos seis nueve por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento sesenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil ciento treinta pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa millones cuatrocientos sesenta mil setecientos ochenta y ocho pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y cuatro millones ciento sesenta y dos mil trescientos cuarenta y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxx/ a don Francisco Javier Ramírez Herrera le corresponde la cantidad de ciento quince millones trescientos mil pesos, lo que corresponde al dos coma ocho cuatro seis ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y ocho millones sesenta y tres mil doscientos sesenta pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxi/ a doña María Soledad Rodríguez Cuevas le corresponde la cantidad de ciento diecisiete millones de pesos, lo que corresponde al dos coma ocho ocho ocho siete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de setenta y nueve millones trescientos setenta y dos mil seiscientos quince pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxii/ a don Gonzalo Andrés Rojas Ruz le corresponde la cantidad de ciento setenta y cuatro millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma tres uno ocho tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones doscientos setenta y seis mil seiscientos pesos, siendo pagadera la cantidad de ochenta y dos millones novecientos veintiún mil trescientos cincuenta pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y un millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxxiii/ a don Luis Enrique Seguel Malagueño le corresponde la cantidad de ciento veintiocho millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma uno siete siete seis por ciento del capital social, quedando pendiente por enter
Corporate information
Capital
Total capital
$4.040.000.000
Shareholders (42)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 0.25% | $10.100.000 |
Rodrigo Alejandro Ávalos Campos Socio | - | 3.94% | $159.100.000 |
Socio | - | 3.18% | $128.400.000 |
Socio | - | 4.69% | $189.600.000 |
Socio | - | 3.82% | $154.500.000 |
Socio | - | 4.46% | $180.000.000 |
Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo Socio | - | 0.25% | $9.900.000 |
Patricio Alejandro Carvajal Rivero Socio | - | 0.25% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.25% | $10.100.000 |
Socio | - | 3.22% | $130.100.000 |
Macarena del Carmen Conde Martorell Socio | - | 0.25% | $10.200.000 |
Socio | - | 3.47% | $140.100.000 |
Socio | - | 4.41% | $178.000.000 |
Socio | - | 0.25% | $10.200.000 |
Socio | - | 4.39% | $177.500.000 |
Claudia Magdalena González Olmedo Socio | - | 0.25% | $10.100.000 |
Socio | - | 3.86% | $155.900.000 |
Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda Socio | - | 0.25% | $10.200.000 |
Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas Socio | - | 5.07% | $204.700.000 |
Socio | - | 0.25% | $10.100.000 |
Socio | - | 5.71% | $230.600.000 |
Francisco Javier Lyon Balieiro Socio | - | 4.21% | $170.000.000 |
Jorge Arturo Maldonado González Socio | - | 0.25% | $10.100.000 |
Gloria Nancy Mardones Villansen Socio | - | 2.71% | $109.600.000 |
Enrique Eduardo Margotta Saavedra Socio | - | 3.09% | $124.700.000 |
Andrés Vicente Martínez Jiménez Socio | - | 3.74% | $150.900.000 |
Cristian Luciano Maturana Rojas Socio | - | 4.71% | $190.400.000 |
Alejandra del Carmen Peña Vargas Socio | - | 0.25% | $10.200.000 |
Socio | - | 5.24% | $211.700.000 |
Francisco Javier Ramírez Herrera Socio | - | 2.85% | $115.300.000 |
María Soledad Rodríguez Cuevas Socio | - | 2.9% | $117.000.000 |
Socio | - | 4.33% | $174.900.000 |
Luis Enrique Seguel Malagueño Socio | - | 3.19% | $128.700.000 |
Socio | - | 0.25% | $10.200.000 |
Cristian Patricio Tapia Hernández Socio | - | 0.25% | $10.200.000 |
María Alejandra Vicencio Salazar Socio | - | 4.74% | $191.500.000 |
Socio | - | 0.25% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.25% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.25% | $10.200.000 |
Socio | - | 3.56% | $144.000.000 |
Socio | - | 0.25% | $10.200.000 |
Antonio Rodolfo Guzmán Ribera Socio | - | 0.25% | $10.200.000 |
Official extract text
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número 178, 5º piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 11 de octubre del año 2023, ante mí: i. Rodrigo Alejandro Ávalos Campos, ii. Juan Pablo Guerrero Daw, iii. Enrique Eduardo Margotta Saavedra, iv. Andrés Vicente Martínez Jiménez, v. Francisco Javier Lyon Balieiro, vi. Francisco Javier Ramírez Herrera, vii. Alberto Andrés Cuevas Ozimica, viii. Diego Luis Balestra, ix. Gloria Nancy Mardones Villansen, x. Luis Enrique Seguel Malagueño, xi. Angelo Michel Adasme Febres, xii. Juan de Dios Infante Lorca, xiii. Javiera Alejandra Suazo López, xiv. Cristián Patricio Tapia Hernández, xv. Pedro Pontaque García, xvi. Pedro Hernán Castro Rodríguez, xvii. Santiago María Barba Muñiz, xviii. Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda, xix. Marco Antonio Macías Ayala, xx. Valeria Nora Flaviani, xxi. Rogerio Hernández García, xxii. Antonio Rodolfo Guzmán Ribera, xxiii. María Soledad Rodríguez Cuevas; xxiv. María Alejandra Vicencio Salazar; xxv. Joaquín Lira Herreros; xxvi. Cristian Luciano Maturana Rojas, xxvii. Gonzalo Andrés Rojas Ruz, xxviii. Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas, xxix. Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo, xxx. Nolberto Carlos Pezzati, xxxi. Juan Pablo Belderrain Puppo, xxxii. Jorge Arturo Maldonado González, xxxiii. Claudia Magdalena González Olmedo, xxxiv. Danissa María Castillo Glavic, xxxv. Luis Antonio Duarte Acevedo, xxxvi. Alejandra del Carmen Peña Vargas, xxxvii. Macarena del Carmen Conde Martorell, xxxviii. Claudio Enrique Díaz Andrade, xxxix. Claudia Andrea Klapp Salazar, xxxx. Patricio Alejandro Carvajal Rivero, xxxxi. José Miguel Galindo Pérez, xxxxii. Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas, y xxxxiii. Benedicto Segundo Vásquez Córdova, todos domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco 5685, piso 15, Las Condes, Región Metropolitana, actuando los comparecientes individualizados entre el romano iii. y xxiii, ambos inclusive, debidamente representados por los señores Juan Pablo Guerrero Daw y don Rodrigo Alejandro Ávalos Campos; actuando los comparecientes individualizados entre el romano xxvi y xxxxii, ambos inclusive, debidamente representados por los señores María Alejandra Vicencio Salazar y Joaquín Lira Herreros; modificaron la sociedad KPMG Auditores Consultores Limitada, Rol Único Tributario número 89.907.300-2, inscrita a fojas 7831 N°4355 en el Registro de Comercio del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (i) Se retira de la Sociedad el señor Benedicto Segundo Vásquez Córdova. (ii) Se disminuye el capital de la Sociedad en $112.000.000, modificando el capital actual acordado conforme a la Cláusula Cuarta de la escritura extractada, desde el monto de $4.152.000.000 a la cantidad de $4.040.000.000, producto del retiro del socio señalado en el numeral (i) precedente. (v) Como consecuencia de lo anterior, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de $4.040.000.000, aportado, enterado y por enterar por los Socios, a la fecha de otorgamiento de la presente escritura, de la siguiente manera: /i/ a don Angelo Michel Adasme Febres le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma doscientos cincuenta por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; /ii/ a don Rodrigo Alejandro Ávalos Campos le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y nueve millones cien mil pesos, equivalente a un tres coma novecientos cuarenta por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de treinta y siete millones trescientos ochenta y cinco mil ciento setenta pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /iii/ a don Diego Luis Balestra le corresponde la cantidad de ciento veintiocho millones cuatrocientos mil pesos, equivalente a un tres coma ciento ochenta por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa millones sesenta y un mil doscientos treinta pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /iv/ a don Santiago María Barba Muñiz le corresponde la cantidad de ciento ochenta y nueve millones seiscientos mil pesos, equivalente a un cuatro coma seiscientos noventa por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento seis millones cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco pesos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /v/ a don Mario Antolín Barbera Rojas le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cuatro millones quinientos mil pesos, equivalente a un tres coma ochocientos veinte por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintiocho millones seiscientos treinta y un mil ochocientos veinte pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta y cuatro millones trescientos setenta y nueve mil quinientos veinticuatro pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de cincuenta y cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vi/ a don Juan Pablo Belderrain Puppo le corresponde la cantidad de ciento ochenta millones de pesos, equivalente a un cuatro coma cuatrocientos sesenta por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cuarenta y cinco millones trescientos veinte mil pesos, siendo pagadera la cantidad de ochenta y dos millones doscientos noventa y un mil quinientos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y tres millones veintiocho mil quinientos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vii/ a doña Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo le corresponde la cantidad de nueve millones novecientos mil pesos, equivalente a un cero coma doscientos cincuenta por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; /viii/ a don Patricio Alejandro Carvajal Rivero le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma doscientos cincuenta por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ocho millones ciento sesenta mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /ix/ a doña Danissa María Castillo Glavic le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma doscientos cincuenta por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /x/ a don Pedro Hernán Castro Rodríguez le corresponde la cantidad de ciento treinta millones cien mil pesos, equivalente a un tres coma doscientos veinte por ciento del capital y derechos sociales quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento tres millones quinientos dieciséis mil trescientos veinte pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xi/ a doña Macarena del Carmen Conde Martorell le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma doscientos cincuenta por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de siete millones doscientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xii/ a don Alberto Andrés Cuevas Ozimica le corresponde la cantidad de ciento cuarenta millones cien mil pesos, lo que corresponde al tres coma cuatrocientos setenta por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento once millones doscientos ochenta mil pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xiii/ a don Claudio Enrique Díaz Andrade le corresponde la cantidad de ciento setenta y ocho millones pesos, lo que corresponde al cuatro coma cuatrocientos diez por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cincuenta y siete millones quinientos veinte mil trescientos cuarenta y dos pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa y cinco millones doscientos veintiuno mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y dos millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y tres pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xiv/ a don Luis Antonio Duarte Acevedo le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma doscientos cincuenta por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xv/ a don José Miguel Galindo Pérez le corresponde la cantidad de ciento setenta y siete millones quinientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma trescientos noventa por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa y tres millones ciento noventa mil uno pesos, siendo pagadera la cantidad de dieciocho millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos quince pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y cuatro millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xvi/ a doña Claudia Magdalena González Olmedo le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma doscientos cincuenta por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuatro millones seiscientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y siete pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xvii/ a don Juan Pablo Guerrero Daw le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cinco millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma ochocientos sesenta por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y ocho millones trescientos noventa y tres mil setecientos quince pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xviii/ a don Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma doscientos cincuenta por ciento del capital social, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; /xix/ a don Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas le corresponde la cantidad de doscientos cuatro millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al cinco coma cero setenta por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento sesenta y seis millones ochocientos diez mil quinientos cuarenta y cinco pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa y cinco millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y un millones seiscientos sesenta y un mil setenta y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xx/ a don Juan de Dios Infante Lorca le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma doscientos cincuenta por ciento del capital social, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; /xxi/ a don Joaquín Lira Herreros le corresponde la cantidad de doscientos treinta millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al cinco coma setecientos diez por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuarenta y siete millones doscientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxii/ a don Francisco Javier Lyon Balieiro le corresponde la cantidad de ciento setenta millones de pesos, lo que corresponde al cuatro coma doscientos diez por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxiii/ a don Jorge Arturo Maldonado González le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma doscientos cincuenta por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxiv/ a doña Gloria Nancy Mardones Villansen le corresponde la cantidad de ciento nueve millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al dos coma setecientos diez por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y dos millones seiscientos mil pesos, pagadera a más tardar veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxv/ a don Enrique Eduardo Margotta Saavedra le corresponde la cantidad de ciento veinticuatro millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma cero noventa por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de setenta y nueve millones seiscientos ochenta y nueve mil treinta pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxvi/ a don Andrés Vicente Martínez Jiménez le corresponde la cantidad de ciento cincuenta millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma setecientos cuarenta por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de treinta y cuatro millones trescientos noventa y siete mil cinco pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxvii/ a don Cristian Luciano Maturana Rojas le corresponde la cantidad de ciento noventa millones cuatrocientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma setecientos diez por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y tres millones quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxviii/ a doña Alejandra del Carmen Peña Vargas le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma doscientos cincuenta por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxix/ a don Nolberto Carlos Pezzati le corresponde la cantidad de doscientos once millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al cinco coma doscientos cuarenta por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento sesenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil ciento treinta pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa millones cuatrocientos sesenta mil setecientos ochenta y ocho pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y cuatro millones ciento sesenta y dos mil trescientos cuarenta y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxx/ a don Francisco Javier Ramírez Herrera le corresponde la cantidad de ciento quince millones trescientos mil pesos, lo que corresponde al dos coma ochocientos cincuenta por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y ocho millones sesenta y tres mil doscientos sesenta pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxi/ a doña María Soledad Rodríguez Cuevas le corresponde la cantidad de ciento diecisiete millones de pesos, lo que corresponde al dos coma novecientos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de setenta y nueve millones trescientos setenta y dos mil seiscientos quince pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxii/ a don Gonzalo Andrés Rojas Ruz le corresponde la cantidad de ciento setenta y cuatro millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma trescientos treinta por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones doscientos setenta y seis mil seiscientos pesos, siendo pagadera la cantidad de ochenta y dos millones novecientos veintiún mil trescientos cincuenta pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y un millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxxiii/ a don Luis Enrique Seguel Malagueño le corresponde la cantidad de ciento veintiocho millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma ciento noventa por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa y tres millones cuatrocientos veintidós mil quinientos ochenta pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxiv/ a doña Javiera Alejandra Suazo López le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma doscientos cincuenta por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cinco millones ciento treinta y tres mil trescientos treinta y dos pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxv/ a don Cristian Patricio Tapia Hernández le corresponde la cantidad de diez
Corporate information
Capital
Total capital
$4.152.000.000
Paid-in capital
$1.757.766.528
Shareholders (43)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 0.243% | $10.100.000 |
Rodrigo Alejandro Ávalos Campos Socio | - | 3.832% | $159.100.000 |
Socio | - | 3.092% | $128.400.000 |
Socio | - | 4.566% | $189.600.000 |
Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas Socio | - | 3.721% | $154.500.000 |
Socio | - | 4.335% | $180.000.000 |
Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo Socio | - | 0.238% | $9.900.000 |
Patricio Alejandro Carvajal Rivero Socio | - | 0.246% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.243% | $10.100.000 |
Socio | - | 3.133% | $130.100.000 |
Macarena del Carmen Conde Martorell Socio | - | 0.246% | $10.200.000 |
Socio | - | 3.374% | $140.100.000 |
Socio | - | 4.287% | $178.000.000 |
Socio | - | 0.246% | $10.200.000 |
Socio | - | 4.275% | $177.500.000 |
Claudia Magdalena González Olmedo Socio | - | 0.243% | $10.100.000 |
Socio | - | 3.755% | $155.900.000 |
Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda Socio | - | 0.246% | $10.200.000 |
Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas Socio | - | 4.93% | $204.700.000 |
Socio | - | 0.243% | $10.100.000 |
Socio | - | 5.554% | $230.600.000 |
Francisco Javier Lyon Balieiro Socio | - | 4.094% | $170.000.000 |
Jorge Arturo Maldonado González Socio | - | 0.243% | $10.100.000 |
Gloria Nancy Mardones Villansen Socio | - | 2.64% | $109.600.000 |
Enrique Eduardo Margotta Saavedra Socio | - | 3.003% | $124.700.000 |
Andrés Vicente Martínez Jiménez Socio | - | 3.634% | $150.900.000 |
Cristian Luciano Maturana Rojas Socio | - | 4.586% | $190.400.000 |
Alejandra del Carmen Peña Vargas Socio | - | 0.246% | $10.200.000 |
Socio | - | 5.099% | $211.700.000 |
Francisco Javier Ramírez Herrera Socio | - | 2.777% | $115.300.000 |
María Soledad Rodríguez Cuevas Socio | - | 2.818% | $117.000.000 |
Socio | - | 4.212% | $174.900.000 |
Luis Enrique Seguel Malagueño Socio | - | 3.1% | $128.700.000 |
Socio | - | 0.246% | $10.200.000 |
Cristian Patricio Tapia Hernández Socio | - | 0.246% | $10.200.000 |
Benedicto Segundo Vásquez Córdova Socio | - | 2.697% | $112.000.000 |
María Alejandra Vicencio Salazar Socio | - | 4.612% | $191.500.000 |
Socio | - | 0.246% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.246% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.246% | $10.200.000 |
Socio | - | 3.468% | $144.000.000 |
Socio | - | 0.246% | $10.200.000 |
Antonio Rodolfo Guzmán Ribera Socio | - | 0.246% | $10.200.000 |
Corporate history on record
- Other act· May 29, 2023
Se rectifican errores no sustanciales de la escritura publicada el 23 de junio de 2023 respecto del capital parcialmente pagado y del capital pendiente de Cristian Luciano Maturana Rojas.
Cristian Luciano Maturana Rojas
- Capital change· June 29, 2023
Se aumenta el capital en $331.100.000 y luego se disminuye en $90.100.000, quedando en $4.152.000.000.
Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas · Juan Pablo Belderrain Puppo · Claudio Enrique Díaz Andrade · José Miguel Galindo Pérez · Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas · Joaquín Lira Herreros · Cristian Luciano Maturana Rojas · Nolberto Carlos Pezzati · Gonzalo Andrés Rojas Ruz · María Alejandra Vicencio Salazar · Claudia Andrea Klapp Salazar · Mario Luis Torres Santibáñez · Alejandra Margarita Carrasco Vásquez
- Partner withdrew· June 29, 2023
Se retiran de la sociedad Mario Luis Torres Santibáñez y Alejandra Margarita Carrasco Vásquez.
Mario Luis Torres Santibáñez · Alejandra Margarita Carrasco Vásquez
Official extract text
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número 178, 5º piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 29 de junio del año 2023, ante mí: i. Francisco Javier Lyon Balieiro, ii. Juan Pablo Guerrero Daw, iii. Enrique Eduardo Margotta Saavedra, iv. Andrés Vicente Martínez Jiménez, v. Rodrigo Alejandro Ávalos Campos, vi. Francisco Javier Ramírez Herrera, vii. Alberto Andrés Cuevas Ozimica, viii. Diego Luis Balestra, ix. Gloria Nancy Mardones Villansen, x. Luis Enrique Seguel Malagueño, xi. Angelo Michel Adasme Febres, xii. Juan de Dios Infante Lorca, xiii. Javiera Alejandra Suazo López, xiv. Cristián Patricio Tapia Hernández, xv. Pedro Pontaque García, xvi. Pedro Hernán Castro Rodríguez, xvii. Santiago María Barba Muñiz, xviii. Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda, xix. Marco Antonio Macías Ayala, xx. Valeria Nora Flaviani, xxi. Rogerio Hernández García, xxii. Antonio Rodolfo Guzmán Ribera, xxiii. María Soledad Rodríguez Cuevas; xxiv. María Alejandra Vicencio Salazar; xxv. Joaquín Lira Herreros; xxvi. Benedicto Segundo Vásquez Córdova, xxvii. Cristian Luciano Maturana Rojas, xxviii. Gonzalo Andrés Rojas Ruz, xxix. Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas, xxx. Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo, xxxi. Nolberto Carlos Pezzati, xxxii. Juan Pablo Belderrain Puppo, xxxiii. Jorge Arturo Maldonado González, xxxiv. Claudia Magdalena González Olmedo, xxxv. Danissa María Castillo Glavic, xxxvi. Luis Antonio Duarte Acevedo, xxxvii. Alejandra del Carmen Peña Vargas, xxxviii. Macarena del Carmen Conde Martorell, xxxix. Claudio Enrique Díaz Andrade, xxxx. Claudia Andrea Klapp Salazar, xxxxi. Patricio Alejandro Carvajal Rivero, xxxxii. José Miguel Galindo Pérez, xxxxiii. Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas, xxxxiv. Mario Luis Torres Santibáñez, y xxxxv. Alejandra Margarita Carrasco Vásquez, todos domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco 5685, piso 15, Las Condes, Región Metropolitana, actuando los comparecientes individualizados entre el romano iii. y xxiii, ambos inclusive, debidamente representados por los señores Francisco Javier Lyon Balieiro y Juan Pablo Guerrero Daw; actuando los comparecientes individualizados entre el romano xxvi y xxxxiii, ambos inclusive, debidamente representados por los señores María Alejandra Vicencio Salazar y Joaquín Lira Herreros; modificaron la sociedad KPMG Auditores Consultores Limitada, Rol Único Tributario número 89.907.300-2, inscrita a fojas 7831 N°4355 en el Registro de Comercio del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (i) Se rectifican los siguientes errores no sustanciales involuntarios incurridos en la escritura pública de fecha 29 de mayo de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, Repertorio N°22.318-2023, cuyo extracto se inscribió a fojas 53.353 N°23.280 en el Registro de Comercio del año 2023, y se publicó en el Diario Oficial el 23 de junio de 2023: /a/ en el primer párrafo del Artículo Cuarto de los estatutos sociales se señaló que el capital de la Sociedad se encontraba parcialmente pagado en la cantidad de $1.760.389.873, debiendo decir $1.757.766.528; y /b/ en el numeral /xxviii/ del mismo Artículo Cuarto, se señaló que el capital pendiente por enterar del socio Cristian Luciano Maturana Rojas era la suma de $43.767.459, debiendo decir $47.767.459. (ii) Se aumenta el capital estatutario en $331.100.000, modificando el capital actual desde el monto de $3.911.000.000 a la cantidad de $4.242.100.000. Los socios acordaron unánimemente que el aumento de capital antes referido se efectúe mediante el aporte en dinero efectivo únicamente por parte de los socios, señores Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas, Juan Pablo Belderrain Puppo, Claudio Enrique Díaz Andrade, José Miguel Galindo Pérez, Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas, Joaquín Lira Herreros, Cristian Luciano Maturana Rojas, Nolberto Carlos Pezzati, Gonzalo Andrés Rojas Ruz, María Alejandra Vicencio Salazar, y Claudia Andrea Klapp Salazar, en las proporciones y de la manera que se indica en la escritura extractada. (iii) Se retiran de la Sociedad los señores Mario Luis Torres Santibáñez y Alejandra Margarita Carrasco Vásquez. (iv) Se disminuye el capital de la Sociedad en $90.100.000, modificando el capital actual acordado conforme a la Cláusula Cuarta de la escritura extractada, desde el monto de $4.242.100.000 a la cantidad de $4.152.000.000, producto del retiro de los socios señalados en el numeral (iii) precedente. (v) Como consecuencia de lo anterior, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de $4.152.000.000, aportado, enterado y por enterar por los Socios, a la fecha de otorgamiento de la presente escritura, de la siguiente manera: /i/ a don Angelo Michel Adasme Febres le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma doscientos cuarenta y tres por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; /ii/ a don Rodrigo Alejandro Ávalos Campos le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y nueve millones cien mil pesos, equivalente a un tres coma ochocientos treinta y dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de treinta y siete millones trescientos ochenta y cinco mil ciento setenta pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /iii/ a don Diego Luis Balestra le corresponde la cantidad de ciento veintiocho millones cuatrocientos mil pesos, equivalente a un tres coma cero noventa y dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa millones sesenta y un mil doscientos treinta pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /iv/ a don Santiago María Barba Muñiz le corresponde la cantidad de ciento ochenta y nueve millones seiscientos mil pesos, equivalente a un cuatro coma quinientos sesenta y seis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento seis millones cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco pesos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /v/ a don Mario Antolín Barbera Rojas le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cuatro millones quinientos mil pesos, equivalente a un tres coma setecientos veintiuno por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintiocho millones seiscientos treinta y un mil ochocientos veinte pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta y cuatro millones trescientos setenta y nueve mil quinientos veinticuatro pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de cincuenta y cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vi/ a don Juan Pablo Belderrain Puppo le corresponde la cantidad de ciento ochenta millones de pesos, equivalente a un cuatro coma trescientos treinta y cinco por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cuarenta y cinco millones trescientos veinte mil pesos, siendo pagadera la cantidad de ochenta y dos millones doscientos noventa y un mil quinientos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y tres millones veintiocho mil quinientos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vii/ a doña Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo le corresponde la cantidad de nueve millones novecientos mil pesos, equivalente a un cero coma doscientos treinta y ocho por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; /viii/ a don Patricio Alejandro Carvajal Rivero le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma doscientos cuarenta y seis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ocho millones ciento sesenta mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /ix/ a doña Danissa María Castillo Glavic le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma doscientos cuarenta y tres por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /x/ a don Pedro Hernán Castro Rodríguez le corresponde la cantidad de ciento treinta millones cien mil pesos, equivalente a un tres coma ciento treinta y tres por ciento del capital y derechos sociales quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento tres millones quinientos dieciséis mil trescientos veinte pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xi/ a doña Macarena del Carmen Conde Martorell le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma doscientos cuarenta y seis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de siete millones doscientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xii/ a don Alberto Andrés Cuevas Ozimica le corresponde la cantidad de ciento cuarenta millones cien mil pesos, lo que corresponde al tres coma trescientos setenta y cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento once millones doscientos ochenta mil pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xiii/ a don Claudio Enrique Díaz Andrade le corresponde la cantidad de ciento setenta y ocho millones pesos, lo que corresponde al cuatro coma doscientos ochenta y siete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cincuenta y siete millones quinientos veinte mil trescientos cuarenta y dos pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa y cinco millones doscientos veintiuno mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y dos millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y tres pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xiv/ a don Luis Antonio Duarte Acevedo le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma doscientos cuarenta y seis por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xv/ a don José Miguel Galindo Pérez le corresponde la cantidad de ciento setenta y siete millones quinientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma doscientos setenta y cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa y tres millones ciento noventa mil uno pesos, siendo pagadera la cantidad de dieciocho millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos quince pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y cuatro millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xvi/ a doña Claudia Magdalena González Olmedo le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma doscientos cuarenta y tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuatro millones seiscientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y siete pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xvii/ a don Juan Pablo Guerrero Daw le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cinco millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma setecientos cincuenta y cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y ocho millones trescientos noventa y tres mil setecientos quince pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xviii/ a don Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma doscientos cuarenta y seis por ciento del capital social, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; /xix/ a don Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas le corresponde la cantidad de doscientos cuatro millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma novecientos treinta por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento sesenta y seis millones ochocientos diez mil quinientos cuarenta y cinco pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa y cinco millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y un millones seiscientos sesenta y un mil setenta y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xx/ a don Juan de Dios Infante Lorca le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma doscientos cuarenta y tres por ciento del capital social, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; /xxi/ a don Joaquín Lira Herreros le corresponde la cantidad de doscientos treinta millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al cinco coma quinientos cincuenta y cuatro por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuarenta y siete millones doscientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxii/ a don Francisco Javier Lyon Balieiro le corresponde la cantidad de ciento setenta millones de pesos, lo que corresponde al cuatro coma cero noventa y cuatro por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxiii/ a don Jorge Arturo Maldonado González le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma doscientos cuarenta y tres ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxiv/ a doña Gloria Nancy Mardones Villansen le corresponde la cantidad de ciento nueve millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al dos coma seiscientos cuarenta por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y dos millones seiscientos mil pesos, pagadera a más tardar veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxv/ a don Enrique Eduardo Margotta Saavedra le corresponde la cantidad de ciento veinticuatro millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma cero cero tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de setenta y nueve millones seiscientos ochenta y nueve mil treinta pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxvi/ a don Andrés Vicente Martínez Jiménez le corresponde la cantidad de ciento cincuenta millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma seiscientos treinta y cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de treinta y cuatro millones trescientos noventa y siete mil cinco pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxvii/ a don Cristian Luciano Maturana Rojas le corresponde la cantidad de ciento noventa millones cuatrocientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma quinientos ochenta y seis por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y tres millones quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxviii/ a doña Alejandra del Carmen Peña Vargas le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma doscientos cuarenta y seis por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxix/ a don Nolberto Carlos Pezzati le corresponde la cantidad de doscientos once millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al cinco coma cero noventa y nueve ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento sesenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil ciento treinta pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa millones cuatrocientos sesenta mil setecientos ochenta y ocho pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y cuatro millones ciento sesenta y dos mil trescientos cuarenta y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxx/ a don Francisco Javier Ramírez Herrera le corresponde la cantidad de ciento quince millones trescientos mil pesos, lo que corresponde al dos coma setecientos setenta y siete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y ocho millones sesenta y tres mil doscientos sesenta pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxi/ a doña María Soledad Rodríguez Cuevas le corresponde la cantidad de ciento diecisiete millones de pesos, lo que corresponde al dos coma ochoci
Corporate information
Official extract text
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores N° 178, quinto piso, comuna de Santiago, rectifica extracto otorgado en esta Notaría con fecha 15 de noviembre de 2022 e inscrito a fojas 94.891 número 41.601 del Registro de Comercio del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de noviembre de 2022, correspondiente a la escritura pública de fecha 2 de noviembre de 2022, Repertorio número 57.011-2022 otorgada en esta Notaría relativa a la sociedad KPMG AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, en el sentido de corregir un error de copia en el número de cédula de identidad de don Claudio Díaz Andrade señalado en el referido extracto, de modo que donde dice: “xxix. Claudio Díaz Andrade, chileno, casado, contador público y auditor, cédula de identidad número 10.353.271-8”, debe decir: “xxix. Claudio Díaz Andrade, chileno, casado, contador público y auditor, cédula de identidad número 10.533.271-8”. Sociedad inscrita a fojas 7.831 número 4.355 del Registro de Comercio del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Santiago, 28 de junio de 2023.
Corporate information
Corporate purpose
La prestación de servicios y asesorías profesionales en materias de auditoría, contable, tributaria y legal; y la prestación de servicios de consultoría de empresas en general.
Capital
Total capital
$3.911.000.000
Paid-in capital
$1.760.389.873
Pending capital
$2.150.610.127
Shareholders (45)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 0.258% | $10.100.000 |
Rodrigo Alejandro Ávalos Campos Socio | - | 4.068% | $159.100.000 |
Socio | - | 3.283% | $128.400.000 |
Socio | - | 4.848% | $189.600.000 |
Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas Socio | - | 3.355% | $131.200.000 |
Socio | - | 3.912% | $153.000.000 |
Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo Socio | - | 0.253% | $9.900.000 |
Alejandra Margarita Carrasco Vásquez Socio | - | 0.258% | $10.100.000 |
Patricio Alejandro Carvajal Rivero Socio | - | 0.261% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.258% | $10.100.000 |
Socio | - | 3.327% | $130.100.000 |
Macarena del Carmen Conde Martorell Socio | - | 0.261% | $10.200.000 |
Socio | - | 3.582% | $140.100.000 |
Socio | - | 3.869% | $151.300.000 |
Socio | - | 0.261% | $10.200.000 |
Socio | - | 3.723% | $145.600.000 |
Claudia Magdalena González Olmedo Socio | - | 0.258% | $10.100.000 |
Socio | - | 3.986% | $155.900.000 |
Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda Socio | - | 0.261% | $10.200.000 |
Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas Socio | - | 4.449% | $174.000.000 |
Socio | - | 0.258% | $10.100.000 |
Socio | - | 4.689% | $183.400.000 |
Francisco Javier Lyon Balieiro Socio | - | 4.347% | $170.000.000 |
Jorge Arturo Maldonado González Socio | - | 0.258% | $10.100.000 |
Gloria Nancy Mardones Villansen Socio | - | 2.802% | $109.600.000 |
Enrique Eduardo Margotta Saavedra Socio | - | 3.188% | $124.700.000 |
Andrés Vicente Martínez Jiménez Socio | - | 3.858% | $150.900.000 |
Cristian Luciano Maturana Rojas Socio | - | 3.953% | $154.600.000 |
Alejandra del Carmen Peña Vargas Socio | - | 0.261% | $10.200.000 |
Socio | - | 4.6% | $179.900.000 |
Francisco Javier Ramírez Herrera Socio | - | 2.948% | $115.300.000 |
María Soledad Rodríguez Cuevas Socio | - | 2.992% | $117.000.000 |
Socio | - | 3.8% | $148.600.000 |
Luis Enrique Seguel Malagueño Socio | - | 3.291% | $128.700.000 |
Socio | - | 0.261% | $10.200.000 |
Cristian Patricio Tapia Hernández Socio | - | 0.261% | $10.200.000 |
Socio | - | 2.046% | $80.000.000 |
Benedicto Segundo Vásquez Córdova Socio | - | 2.864% | $112.000.000 |
María Alejandra Vicencio Salazar Socio | - | 4.16% | $162.700.000 |
Socio | - | 0.261% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.261% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.261% | $10.200.000 |
Socio | - | 3.13% | $122.400.000 |
Socio | - | 0.261% | $10.200.000 |
Antonio Rodolfo Guzmán Ribera Socio | - | 0.261% | $10.200.000 |
Official extract text
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número 178, 5º piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 29 de mayo del año 2023, ante mí: i. Francisco Javier Lyon Balieiro, ii. Juan Pablo Guerrero Daw, iii. Enrique Eduardo Margotta Saavedra, iv. Rodrigo Alejandro Ávalos Campos, v. Francisco Javier Ramírez Herrera, vi. Alberto Andrés Cuevas Ozimica, vii. Diego Luis Balestra, viii. Gloria Nancy Mardones Villansen, ix. Luis Enrique Seguel Malagueño, x. Angelo Michel Adasme Febres, xi. Juan de Dios Infante Lorca, xii. Javiera Alejandra Suazo López, xiii. Cristián Patricio Tapia Hernández, xiv. Pedro Pontaque García, xv. Pedro Hernán Castro Rodríguez, xvi. Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda, xvii. Marco Antonio Macías Ayala, xviii. María Soledad Rodríguez Cuevas; xix. Valeria Nora Flaviani, xx. Andrés Vicente Martínez Jiménez, xxi. Rogerio Hernández García, xxii. Santiago María Barba Muñiz, xxiii. Antonio Rodolfo Guzmán Ribera, xxiv. María Alejandra Vicencio Salazar; xxv. Joaquín Lira Herreros; xxvi. Benedicto Segundo Vásquez Córdova, xxvii. Cristian Luciano Maturana Rojas, xxviii. Gonzalo Andrés Rojas Ruz, xxix. Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas, xxx. Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo, xxxi. Juan Pablo Belderrain Puppo, xxxii. Jorge Arturo Maldonado González, xxxiii. Alejandra del Carmen Peña Vargas, xxxiv. Macarena del Carmen Conde Martorell, xxxv. Claudio Enrique Díaz Andrade, xxxvi. Claudia Andrea Klapp Salazar, xxxvii. Patricio Alejandro Carvajal Rivero, xxxviii. José Miguel Galindo Pérez, xxxix. Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas, xxxx. Alejandra Margarita Carrasco Vásquez, xxxxi. Luis Antonio Duarte Acevedo, xxxxii. Danissa María Castillo Glavic; xxxxiii. Claudia Magdalena González Olmedo, xxxxiv. Nolberto Caros Pezzati, xxxxv. Mario Luis Torres Santibáñez, xxxxvi. Mario Douvelos, xxxxvii. Omar Alejandro Álvarez Pineda, xxxxviii Karin Eggers Gutierrez, todos domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco 5685, piso 15, Las Condes, Región Metropolitana, actuando los comparecientes individualizados entre el romano iii. y xxiii, ambos inclusive, debidamente representados por los señores Francisco Javier Lyon Balieiro y Juan Pablo Guerrero Daw; actuando los comparecientes individualizados entre el romano xxvi y xxxxv, ambos inclusive, debidamente representados por los señores María Alejandra Vicencio Salazar y Joaquín Lira Herreros; y, actuando los comparecientes individualizados en los romanos xxxxvi y xxxxvii, ambos inclusive, debidamente representados por el señor Joaquín Lira Herreros; modificaron la sociedad KPMG Auditores Consultores Limitada, Rol Único Tributario número 89.907.300-2, inscrita a fojas 7831 N°4355 en el Registro de Comercio del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (i) Se modifica el objeto de la Sociedad, reemplazando el Artículo Tercero de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “La Sociedad tendrá por objeto exclusivo lo que se señala a continuación: /a/ La prestación de servicios y asesorías profesionales en materias de auditoría, contable, tributaria y legal. Los servicios de auditoría incluirán todos aquellos que pueden prestar las empresas de auditoría externa en conformidad a lo dispuesto en el Título XXVIII de la Ley número dieciocho mil cuarenta y cinco y su normativa complementaria, comprendiendo principalmente, la prestación de los siguientes servicios a empresas, emisores de valores y demás personas sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero: i/ Examinar selectivamente los montos, respaldos y antecedentes que conforman la contabilidad y los estados financieros; ii/ Evaluar los principios de contabilidad utilizados y la consistencia de su aplicación con los estándares relevantes, así como las estimaciones significativas hechas por la administración; y iii/ Emitir conclusiones respecto de la presentación general de la contabilidad y los estados financieros, indicando con un razonable grado de seguridad, si ellos están exentos de errores significativos y cumplen con los estándares relevantes en forma cabal, consistente y confiable. /b/ La prestación de servicios de consultoría de empresas en general. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines señalados precedentemente y para el desarrollo de su actividad.” (ii) Se retiran de la Sociedad los señores Mario Douvelos, Omar Alejandro Álvarez Pineda y Karin Eggers Gutierrez. (iii) Se disminuye el capital de la Sociedad en $30.500.000, modificando el capital actual que ascendía a $3.941.500.000 a la cantidad de $3.911.000.000, producto del retiro de los socios señalados en el numeral (ii) precedente; y, (iv) Como consecuencia de lo anterior, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de tres mil novecientos once millones de pesos, pagado parcialmente en la cantidad de mil setecientos sesenta millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y tres pesos, que corresponde a los socios en la siguiente proporción: /i/ a don Angelo Michel Adasme Febres le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma dos cinco ocho por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; /ii/ a don Rodrigo Alejandro Avalos Campos le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y nueve millones cien mil pesos, equivalente a un cuatro coma cero seis ocho por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de treinta y siete millones trescientos ochenta y cinco mil ciento setenta pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /iii/ a don Diego Luis Balestra le corresponde la cantidad de ciento veintiocho millones cuatrocientos mil pesos, equivalente a un tres coma dos ocho tres por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa millones sesenta y un mil doscientos treinta pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /iv/ a don Santiago María Barba Muniz le corresponde la cantidad de ciento ochenta y nueve millones seiscientos mil pesos, equivalente a un cuatro coma ocho cuatro ocho por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento seis millones cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /v/ a don Mario Antolín Barbera Rojas le corresponde la cantidad de ciento treinta y un millones doscientos mil pesos, equivalente a un tres coma tres cinco cinco por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cinco millones trescientos treinta y un mil ochocientos veinte pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta y cuatro millones trescientos setenta y nueve mil quinientos veinticuatro pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de treinta millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vi/ a don Juan Pablo Belderrain Puppo le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y tres millones de pesos, equivalente a un tres coma nueve uno dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento dieciocho millones trescientos veinte mil pesos, siendo pagadera la cantidad de ochenta y dos millones doscientos noventa y un mil quinientos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de treinta y seis millones veintiocho mil quinientos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vii/ a doña Ilis Bernis Bermudez di Censo le corresponde la cantidad de nueve millones novecientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos cinco tres por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; /viii/ a doña Alejandra Margarita Carrasco Vasquez le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma dos cinco ocho por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuatro millones ochocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y dos pesos, siendo pagadera a más tardar el veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /ix/ a don Patricio Alejandro Carvajal Rivero le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos seis uno por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ocho millones ciento sesenta mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /x/ a doña Danissa María Castillo Glavic le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma dos cinco ocho por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xi/ a don Pedro Hernán Castro Rodríguez le corresponde la cantidad de ciento treinta millones cien mil pesos, equivalente a un tres coma tres dos siete por ciento del capital y derechos sociales quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento tres millones quinientos dieciséis mil trescientos veinte pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xii/ a doña Macarena del Carmen Conde Martorell le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos seis uno por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de siete millones doscientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xiii/ a don Alberto Andrés Cuevas Ozimica le corresponde la cantidad de ciento cuarenta millones cien mil pesos, lo que corresponde al tres coma cinco ocho dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento once millones doscientos ochenta mil pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xiv/ a don Claudio Enrique Díaz Andrade le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y un millones trescientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma ocho seis nueve por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento treinta millones ochocientos veinte mil trescientos cuarenta y dos pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa y cinco millones doscientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de treinta y cinco millones quinientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y tres pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xv/ a don Luis Antonio Duarte Acevedo le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos seis uno por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xvi/ a don José Miguel Galindo Pérez le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cinco millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma siete dos tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y un millones doscientos noventa mil un pesos, siendo pagadera la cantidad de dieciocho millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos quince pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de cuarenta y dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xvii/ a doña Claudia Magdalena González Olmedo le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cinco ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuatro millones seiscientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y siete pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xviii/ a don Juan Pablo Guerrero Daw le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cinco millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma nueve ocho seis por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y ocho millones trescientos noventa y tres mil setecientos quince pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xix/ a don Hernán Rodrigo Gutierrez Miranda le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos seis uno por ciento del capital social, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; /xx/ a don Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas le corresponde la cantidad de ciento setenta y cuatro millones de pesos, lo que corresponde al cuatro coma cuatro cuatro nueve por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento treinta y seis millones ciento diez mil quinientos cuarenta y cinco pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa y cinco millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de cuarenta millones novecientos sesenta y un mil setenta y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxi/ a don Juan de Dios Infante Lorca le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cinco ocho por ciento del capital social, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; /xxii/ a don Joaquín Lira Herreros le corresponde la cantidad de ciento ochenta y tres millones cuatrocientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma seis ocho nueve por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxiii/ a don Francisco Javier Lyon Balieiro le corresponde la cantidad de ciento setenta millones de pesos, lo que corresponde al cuatro coma tres cuatro siete por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxiv/ a don Jorge Arturo Maldonado González le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cinco ocho por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxv/ a doña Gloria Nancy Mardones Villansen le corresponde la cantidad de ciento nueve millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al dos coma ocho cero dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y dos millones seiscientos mil pesos, pagadera a más tardar veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxvi/ a don Enrique Eduardo Margotta Saavedra le corresponde la cantidad de ciento veinticuatro millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma uno ocho ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de setenta y nueve millones seiscientos ochenta y nueve mil treinta pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxvii/ a don Andrés Vicente Martínez Jiménez le corresponde la cantidad de ciento cincuenta millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma ocho cinco ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de treinta y cuatro millones trescientos noventa y siete mil cinco pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxviii/ a don Cristian Luciano Maturana Rojas le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cuatro millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma nueve cinco tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuarenta y tres millones setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxix/ a doña Alejandra del Carmen Peña Vargas le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos seis uno por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxx/ a don Nolberto Carlos Pezzati le corresponde la cantidad de ciento setenta y nueve millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma seis cero cero por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento treinta y dos millones ochocientos veintitrés mil ciento treinta pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa millones cuatrocientos sesenta mil setecientos ochenta y ocho pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de cuarenta y dos millones trescientos sesenta y dos mil trescientos cuarenta y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxxi/ a don Francisco Javier Ramírez Herrera le corresponde la cantidad de ciento quince millones trescientos mil pesos, lo que corresponde al dos coma nueve cuatro ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y ocho mil
Corporate information
Capital
Total capital
$3.941.500.000
Paid-in capital
$798.716.801
Pending capital
$3.142.783.199
Shareholders (48)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 0.2562% | $10.100.000 |
Rodrigo Alejandro Avalos Campos Socio | - | 4.0365% | $159.100.000 |
Socio | - | 3.2576% | $128.400.000 |
Socio | - | 4.8104% | $189.600.000 |
Socio | - | 3.3287% | $131.200.000 |
Socio | - | 3.8818% | $153.000.000 |
Socio | - | 0.2512% | $9.900.000 |
Alejandra Margarita Carrasco Vasquez Socio | - | 0.2562% | $10.100.000 |
Patricio Alejandro Carvajal Rivero Socio | - | 0.2588% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.2562% | $10.100.000 |
Socio | - | 3.3008% | $130.100.000 |
Macarena del Carmen Conde Martorell Socio | - | 0.2588% | $10.200.000 |
Socio | - | 3.5545% | $140.100.000 |
Socio | - | 3.8386% | $151.300.000 |
Socio | - | 0.2588% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.2588% | $10.200.000 |
Socio | - | 3.694% | $145.600.000 |
Claudia Magdalena González Olmedo Socio | - | 0.2562% | $10.100.000 |
Socio | - | 3.9553% | $155.900.000 |
Hernán Rodrigo Gutierrez Miranda Socio | - | 0.2588% | $10.200.000 |
Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas Socio | - | 4.4146% | $174.000.000 |
Socio | - | 0.2562% | $10.100.000 |
Socio | - | 4.6531% | $183.400.000 |
Francisco Javier Lyon Balieiro Socio | - | 4.3131% | $170.000.000 |
Jorge Arturo Maldonado González Socio | - | 0.2562% | $10.100.000 |
Gloria Nancy Mardones Villansen Socio | - | 2.7807% | $109.600.000 |
Enrique Eduardo Margotta Saavedra Socio | - | 3.1638% | $124.700.000 |
Andrés Vicente Martínez Jiménez Socio | - | 3.8285% | $150.900.000 |
Cristian Luciano Maturana Rojas Socio | - | 3.9224% | $154.600.000 |
Alejandra del Carmen Peña Vargas Socio | - | 0.2588% | $10.200.000 |
Socio | - | 4.5643% | $179.900.000 |
Francisco Javier Ramírez Herrera Socio | - | 2.9253% | $115.300.000 |
María Soledad Rodríguez Cuevas Socio | - | 2.9684% | $117.000.000 |
Socio | - | 3.7701% | $148.600.000 |
Luis Enrique Seguel Malagueño Socio | - | 3.2653% | $128.700.000 |
Socio | - | 0.2562% | $10.100.000 |
Socio | - | 0.2588% | $10.200.000 |
Cristian Patricio Tapia Hernández Socio | - | 0.2588% | $10.200.000 |
Socio | - | 2.0297% | $80.000.000 |
Benedicto Segundo Vasquez Córdoba Socio | - | 2.8416% | $112.000.000 |
María Alejandra Vicencio Salazar Socio | - | 4.1279% | $162.700.000 |
Socio | - | 0.2588% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.2588% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.2588% | $10.200.000 |
Socio | - | 0.2588% | $10.200.000 |
Socio | - | 3.1054% | $122.400.000 |
Socio | - | 0.2588% | $10.200.000 |
Antonio Rodolfo Guzmán Ribera Socio | - | 0.2588% | $10.200.000 |
Corporate history on record
- Capital change· January 30, 2023
Se incorpora a dos nuevos socios y se aumenta el capital social.
Rogerio Hernández García · Antonio Rodolfo Guzmán Ribera
Official extract text
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número 178, 5º piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 30 de enero del año 2023, ante mí: i. Francisco Javier Lyon Balieiro, ii. Juan Pablo Guerrero Daw, iii. Benedicto Segundo Vásquez Córdova, iv. Joaquín Lira Herreros, v. Cristian Luciano Maturana Rojas, vi. María Alejandra Vicencio Salazar, vii. Gonzalo Andrés Rojas Ruz, viii. Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas, ix. Enrique Eduardo Margotta Saavedra, x. Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo, xi. Andrés Vicente Martínez Jiménez, xii. Rodrigo Alejandro Ávalos Campos, xiii. Francisco Javier Ramírez Herrera, xiv. Alberto Andrés Cuevas Ozimica, xv. Nolberto Carlos Pezzati, xvi. Juan Pablo Belderrain Puppo, xvii. Diego Luis Balestra, xviii. Gloria Nancy Mardones Villansen, xix. Luis Enrique Seguel Malagueño, xx. Jorge Arturo Maldonado González, xxi. Alejandra Margarita Carrasco Vásquez, xxii. Claudia Magdalena González Olmedo, xxiii. Danissa María Castillo Glavic, xxiv. Luis Antonio Duarte Acevedo, xxv. Angelo Michel Adasme Febres, xxvi. Juan de Dios Infante Lorca, xxvii. Alejandra del Carmen Peña Vargas, xxviii. Macarena Conde Martorell, xxix. Claudio Díaz Andrade, xxx. Javiera Alejandra Suazo López, xxxi. Cristián Patricio Tapia Hernández, xxxii. Pedro Pontaque García, xxxiii. Pedro Hernán Castro Rodríguez, xxxiv. Santiago María Barba Muñiz, xxxv. Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda, xxxvi. Claudia Andrea Klapp Salazar, xxxvii. Marco António Macías Ayala, xxxviii. Valeria Flaviani, xxxix. Patricio Alejandro Carvajal Rivero, xxxx. José Galindo Pérez, xxxxi. Mario Douvelos, xxxxii. Omar Alejandro Álvarez Pineda, xxxxiii. Ernesto Guzmán Vargas, xxxxiv. Karin Eggers Gutiérrez, xxxxv. María Soledad Rodríguez Cuevas, xxxxvi. Mario Luis Torres Santibañez, xxxxvii. Rogerio Hernández García, xxxxviii. Antonio Guzmán Ribera; todos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte 660, piso 24, Las Condes, Región Metropolitana, actuando los comparecientes individualizados entre el romano iii. y xxxxvi, ambos inclusive, debidamente representados por los señores Francisco Javier Lyon Balieiro y Juan Pablo Guerrero Daw; modificaron la sociedad KPMG Auditores Consultores Limitada, Rol Único Tributario número 89.907.300-2, inscrita a fojas 7831 N° 4355 en el Registro de Comercio del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (i) Se incorporan don Rogerio Hernández García y don Antonio Rodolfo Guzmán Ribera como nuevos socios de la Sociedad; (ii) Se aumenta el capital de la Sociedad en $20.400.000, modificando el capital actual que ascendía a $3.921.100.000 a la cantidad de $3.941.500.000, mediante el aporte en dinero efectivo de $10.200.000, por parte de don Rogerio Hernández García, pagaderos a más tardar el 30 de enero del 2028, y mediante el aporte en dinero efectivo de $10.200.000, por parte de don Antonio Rodolfo Guzmán Ribera, pagaderos a más tardar el día 30 de enero de 2028; y, (iii) Como consecuencia de lo anterior, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de tres mil novecientos cuarenta y un millones quinientos mil pesos, pagado parcialmente en la cantidad de setecientos noventa y ocho millones setecientos dieciséis mil ochocientos un pesos, que corresponde a los socios en la siguiente proporción: /i/ a don Angelo Michel Adasme Febres le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma dos mil quinientos sesenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de nueve millones cien mil pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /ii/ a don Rodrigo Alejandro Avalos Campos le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y nueve millones cien mil pesos, equivalente a un cuatro coma cero trescientos sesenta y cinco por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa y ocho millones cien mil pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /iii/ a don Diego Luis Balestra le corresponde la cantidad de ciento veintiocho millones cuatrocientos mil pesos, equivalente a un tres coma dos mil quinientos setenta y seis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintisiete millones cuatrocientos mil pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /iv/ a don Santiago Barba Muniz le corresponde la cantidad de ciento ochenta y nueve millones seiscientos mil pesos , equivalente a un cuatro coma ocho mil ciento cuatro por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento ochenta y nueve millones seiscientos mil pesos, siendo la cantidad de un millón de pesos pagadera a más tardar el día trece de septiembre de dos mil veintiséis, y la cantidad de ciento ochenta y ocho millones seiscientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /v/ a don Mario Antolín Barbera Rojas le corresponde la cantidad de ciento treinta y un millones doscientos mil pesos, equivalente a un tres coma tres mil doscientos ochenta y siete por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento treinta millones doscientos mil pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa y nueve millones doscientos cuarenta y siete mil setecientos cuatro pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de treinta millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vi/ a don Juan Pablo Belderrain Puppo le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y tres millones de pesos , equivalente a un tres coma ocho mil ochocientos dieciocho por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cincuenta y dos millones de pesos , siendo pagadera la cantidad de ciento quince millones novecientos setenta y un mil quinientos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de treinta y seis millones veintiocho mil quinientos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /vii/ a doña Ilis Bernis Bermudez di Censo le corresponde la cantidad de nueve millones novecientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos mil quinientos doce por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ocho millones novecientos mil pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /viii/ a doña Alejandra Margarita Carrasco Vasquez le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma dos mil quinientos sesenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de nueve millones seiscientos treinta y tres mil trescientos veinticuatro pesos, siendo la cantidad de quinientos treinta y tres mil trescientos veinticuatro pesos pagadera a más tardar el día treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, y la cantidad de nueve millones cien mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /ix/ a don Patricio Alejandro Carvajal Rivero le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos mil quinientos ochenta y ocho por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, siendo la cantidad de un millón de pesos pagadera a más tardar el día ocho de octubre de dos mil veintiséis, y la cantidad de nueve millones doscientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /x/ a doña Danissa María Castillo Glavic le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma dos mil quinientos sesenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de nueve millones seiscientos treinta y tres mil trescientos veinticuatro pesos, siendo la cantidad de quinientos treinta y tres mil trescientos veinticuatro pesos pagadera a más tardar el día treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, y la cantidad de nueve millones cien mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xi/ a don Pedro Hernán Castro Rodríguez le corresponde la cantidad de ciento treinta millones cien mil pesos, equivalente a un tres coma tres mil ocho por ciento del capital y derechos sociales quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento treinta millones cien mil pesos, siendo la cantidad de un millón de pesos pagadera a más tardar el día veintidós de febrero de dos mil veintisiete, y la cantidad de ciento veintinueve millones cien mil pesos pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xii/ a doña Macarena del Carmen Conde Martorell le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos mil quinientos ochenta y ocho por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, siendo pagadera la cantidad de un millón de pesos a más tardar el día veintidós de febrero de dos mil veintisiete, y la cantidad de nueve millones doscientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xiii/ a don Alberto Andrés Cuevas Ozimica le corresponde la cantidad de ciento cuarenta millones cien mil pesos, lo que corresponde al tres coma cinco mil quinientos cuarenta y cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento treinta y nueve millones cien mil pesos , pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xiv/ a don Claudio Enrique Díaz Andrade le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y un millones trescientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma ocho mil trescientos ochenta y seis por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cincuenta y un millones doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y dos pesos, siendo pagadera la cantidad de novecientos treinta y tres mil trescientos treinta y dos pesos a más tardar el día veintidós de febrero de dos mil veintisiete, la cantidad de ciento catorce millones setecientos un mil ciento diecisiete pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de treinta y cinco millones quinientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y tres pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xv/ a don Mario Douvelos le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil quinientos ochenta y ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos mil pesos , siendo pagadera la cantidad de un millón de pesos a más tardar el día ocho de octubre de dos mil veintiséis, y la cantidad de nueve millones doscientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xvi/ a don Luis Antonio Duarte Acevedo le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil quinientos ochenta y ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de nueve millones ochocientos treinta y tres mil trescientos veintiséis pesos, siendo pagadera la cantidad de seiscientos treinta y tres mil trescientos veintiséis pesos a más tardar el día treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, y la cantidad de nueve millones doscientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xvii/ a don José Miguel Galindo Pérez le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cinco millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma seis mil novecientos cuarenta por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y siete millones seiscientos mil pesos, siendo pagadera la cantidad de veinticinco millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos catorce pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de cuarenta y dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xviii/ a doña Claudia Magdalena González Olmedo le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil quinientos sesenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de nueve millones seiscientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y siete pesos, siendo pagadera la cantidad de quinientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y siete pesos a más tardar el día treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, y la cantidad de nueve millones cien mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xix/ a don Juan Pablo Guerrero Daw le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cinco millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma nueve mil quinientos cincuenta y tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cincuenta y cuatro millones novecientos mil pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xx/ a don Hernán Rodrigo Gutierrez Miranda le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos , lo que corresponde al cero coma dos mil quinientos ochenta y ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho pesos, siendo pagadera la cantidad de ochocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho pesos a más tardar el día ocho de octubre de dos mil veintiséis, y la cantidad de nueve millones doscientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxi/ a don Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas le corresponde la cantidad de ciento setenta y cuatro millones de pesos, lo que corresponde al cuatro coma cuatro mil ciento cuarenta y seis por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento setenta y tres millones de pesos, siendo pagadera la cantidad de ciento treinta y dos millones treinta y ocho mil novecientos veinticuatro pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de cuarenta millones novecientos sesenta y un mil setenta y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxii/ a don Juan de Dios Infante Lorca le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil quinientos sesenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de nueve millones cien mil pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxiii/ a don Joaquín Lira Herreros le corresponde la cantidad de ciento ochenta y tres millones cuatrocientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma seis mil quinientos treinta y un por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil pesos, siendo pagadera la cantidad de veintidós millones setecientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de veintidós millones setecientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxiv/ a don Francisco Javier Lyon Balieiro le corresponde la cantidad de ciento setenta millones de pesos, lo que corresponde al cuatro coma tres mil ciento treinta y un por ciento del capital social, pagado íntegramente; /xxv/ a don Jorge Arturo Maldonado González le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil quinientos sesenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de nueve millones trescientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos pesos, siendo pagadera la cantidad de doscientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos pesos a más tardar el día treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, y la cantidad de nueve millones cien mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxvi/ a doña Gloria Nancy Mardones Villansen le corresponde la cantidad de ciento nueve millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al dos coma siete mil ochocientos siete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento ocho millones seiscientos mil pesos, pagadera a más tardar veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxvii/ a don Enrique Eduardo Margotta Saavedra le corresponde la cantidad de ciento veinticuatro millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma mil seiscientos treinta y ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintitrés millones setecientos mil pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxviii/ a don Andrés Vicente Martínez Jiménez le corresponde la cantidad de ciento cincuenta millones novecientos mil pesos,
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KPMG Auditores Consultores Limitada
CVE 2714399
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KPMG Auditores Consultores Limitada
CVE 2714019
