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Inversiones Atalaya Limitada

MODIFICACIÓN — Sep 26, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-09-26View PDF (CVE 2704421)

Corporate information

Ltda
Padre Hurtado, Región Metropolitana
Duration: hasta el 30 de septiembre de 2025

Corporate history on record

  1. Incorporation· November 24, 2020

    Constitución de INVERSIONES ATALAYA LIMITADA.

    KARIMA MARÍA TALA RABAJILLE · MARÍA ALEJANDRA TALA RABAJILLE · CARLOS ANTONIO TALA RABAJILLE

  2. Succession

    La sucesión de Carmelo Tala Jamasmie y Enriqueta Rabajille Sarquis comparece integrada por Carlos Antonio Tala Rabajille, María Alejandra Tala Rabajille y Karima María Tala Rabajille.

    CARMELO TALA JAMASMIE · ENRIQUETA RABAJILLE SARQUIS · CARLOS ANTONIO TALA RABAJILLE · MARÍA ALEJANDRA TALA RABAJILLE · KARIMA MARÍA TALA RABAJILLE

Official extract text

Ministerio del Interior RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público Interino de la 40ª Notaría de Santiago, domicilio Teatinos Nº332, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 11 de septiembre de 2025, doña KARIMA MARÍA TALA RABAJILLE, doña MARÍA ALEJANDRA TALA RABAJILLE, don CARLOS ANTONIO TALA RABAJILLE, y la sucesión de don CARMELO TALA JAMASMIE y doña ENRIQUETA RABAJILLE SARQUIS, compuesta por don CARLOS ANTONIO TALA RABAJILLE, doña MARÍA ALEJANDRA TALA RABAJILLE y doña KARIMA MARÍA TALA RABAJILLE, y don FERNANDO ENRIQUE TALA RABAJILLE, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Padre Hurtado cero ciento uno, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, únicos y actuales socios de “INVERSIONES ATALAYA LIMITADA”, inscrita fojas 6.354 Nº2.616 Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2021, acordaron: 1) Modificar el plazo establecido para la duración de la sociedad, fijando como fecha de disolución de la sociedad el día 30 de septiembre de 2025; 2) Establecer que liquidación de la sociedad será efectuada de común acuerdo por don CARLOS ANTONIO TALA RABAJILLE, doña MARÍA ALEJANDRA TALA RABAJILLE, doña KARIMA MARÍA TALA RABAJILLE, y don FERNANDO ENRIQUE TALA RABAJILLE, bajo las reglas relativas a la partición de los bienes hereditarios y a las obligaciones entre los coherederos previstas en el Código Civil; y, 3) Modificar el Artículo Cuarto y el Artículo Octavo del estatuto social, relativos a la duración de la sociedad y a su liquidación y partición, respectivamente, los que se sustituyen por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO: PLAZO SOCIAL. La sociedad empezará a regir a contar del día veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, fecha de la escritura pública de su constitución, y se disolverá de pleno de derecho y sin más trámite el día treinta de septiembre de dos mil veinticinco.” y “ARTÍCULO OCTAVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN. Disuelta la sociedad, se formará entre los socios una comunidad cuya liquidación y partición será practicada de común acuerdo por don CARLOS ANTONIO TALA RABAJILLE, doña MARÍA ALEJANDRA TALA RABAJILLE y doña KARIMA MARÍA TALA RABAJILLE, y don FERNANDO ENRIQUE TALA RABAJILLE. Los liquidadores tendrán todas y cada una de las facultades establecidas en el Artículo Quinto de los estatutos sociales y las que la ley le confiera, incluso la de auto contratar, siendo aplicables a la división del caudal social y a las obligaciones entre los miembros de la sociedad disuelta, las reglas relativas a la partición de los bienes hereditarios y a las obligaciones entre los coherederos previstas en el Código Civil”. En lo no modificado, los comparecientes ratifican íntegramente las estipulaciones del estatuto social. Demás estipulaciones no extractables constan en la escritura extractada.- Santiago, 11 de septiembre de 2025.

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