Marcelo Vargas y Compañía Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.272.000.000
Capital pagado
$970.585.356
Capital pendiente
$301.414.644
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 49% | $623.280.000 |
Pilar de Fátima Rodríguez Besa Socio | - | 15% | $190.800.000 |
Constanza Teresa Vargas Rodríguez Socio | - | 9% | $114.480.000 |
Josefina Teresa Vargas Rodríguez Socio | - | 9% | $114.480.000 |
Magdalena Teresa Vargas Rodríguez Socio | - | 9% | $114.480.000 |
Sebastián Alberto Vargas Rodríguez Socio | - | 9% | $114.480.000 |
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 30 de diciembre de 2016
Marcelo Alberto Vargas Mesa cede la nuda propiedad del 1,5% de sus derechos sociales a Constanza Teresa Vargas Rodríguez, Josefina Teresa Vargas Rodríguez, Magdalena Teresa Vargas Rodríguez y Sebastián Vargas Rodríguez, reservándose el usufructo vitalicio.
Marcelo Alberto Vargas Mesa · Constanza Teresa Vargas Rodríguez · Josefina Teresa Vargas Rodríguez · Magdalena Teresa Vargas Rodríguez · Sebastián Vargas Rodríguez
- Cambio de capital· 30 de diciembre de 2016
La sociedad aumenta su capital de $1.240.000.000 a $1.272.000.000, incluyendo aumento por fusión e incremento voluntario.
- Otro acto· 30 de diciembre de 2016
Marcelo Vargas y Compañía Limitada absorbe por incorporación a Transportes Terral Limitada, Asesorías Abarloar Limitada, Inmobiliaria Los Tilos Limitada y Condesa Inversiones Limitada.
Marcelo Vargas y Compañía Limitada · Transportes Terral Limitada · Asesorías Abarloar Limitada · Inmobiliaria Los Tilos Limitada · Condesa Inversiones Limitada
Texto oficial del extracto
GERMAN ROUSSEAU DEL RIO, abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la 22 Notaría de Santiago, don HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, con oficio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de Diciembre de 2016, otorgada ante mí, Marcelo Alberto Vargas Mesa, Magdalena Teresa Vargas Rodríguez, Sebastián Vargas Rodríguez, Pilar de Fátima Rodríguez Besa, Constanza Teresa Vargas Rodríguez y Josefina Teresa Vargas Rodríguez, todos domiciliados para estos efectos en Camino La Fuente N°1.053, departamento 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, celebraron fusión por incorporación a Marcelo Vargas y Compañía Limitada Rut N°77.323.160-5, inscrita a fojas 6.178 Nº 5.043, del Registro de Comercio año 1994, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, siendo fusionadas y disueltas: i) Transportes Terral Limitada, inscrita a fojas 63, N° 86, en el Registro de Comercio año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas; ii) Asesorías Abarloar Limitada, inscrita a fojas 50v, N° 60, en el Registro de Comercio del año 2010, en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas; iii) Inmobiliaria Los Tilos Limitada, inscrita a fojas 224, N° 230, en el Registro de Comercio del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas; y, iv) Condesa Inversiones Limitada, inscrita a fojas 39v, N° 47, en el Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas. En consecuencia, Marcelo Vargas y Compañía Limitada será continuadora legal de Transportes Terral Limitada, de Asesorías Abarloar Limitada, de Inmobiliaria Los Tilos Limitada y de Condesa Inversiones Limitada, cada una de las cuales será disuelta en el orden recién señalado, y se constituye en fiador y solidariamente responsable en el pago de los impuestos que adeudare o pudiere adeudar cada sociedad disuelta, de conformidad con lo prescrito principalmente en los artículos 69 y 71 del Código Tributario. Las fusiones por incorporación señaladas se celebran, materializan y ejecutan en el orden y de la forma expresada, es decir, primero se fusiona y disuelve Transportes Terral Limitada, luego Asesorías Abarloar Limitada, a continuación Inmobiliaria Los Tilos Limitada y concluyendo con Condesa Inversiones Limitada. Producto de las fusiones sucesivas estipuladas en forma precedente, en Marcelo Vargas y Compañía Limitada se producirá el efecto inmediato de un aumento de capital, el que se incrementará en un total de $31.650.557, por el capital social pagado de todas las sociedades disueltas. Además, se acuerda realizar un aumento de capital en Marcelo Vargas y Compañía Limitada, por un monto total de $349.443 por lo que el aumento de capital total post fusión e incremento voluntario asciende a $32.000.000 prorrateado en el mismo porcentaje actual de derechos sociales. Acto seguido a la fusión y aumento de capital precedentemente estipulados, se celebra una cesión de la nuda propiedad en parte de los derechos sociales de Marcelo Alberto Vargas Mesa en Marcelo Vargas y Compañía Limitada, en los siguientes términos: Marcelo Alberto Vargas Mesa vende, cede y transfiere la nuda propiedad en los siguientes porcentajes de sus derechos sociales y de participación en el capital social de Marcelo Vargas y Compañía Limitada: i) A Constanza Teresa Vargas Rodríguez, quien compra, acepta y adquiere para sí, la nuda propiedad sobre el 1,5% del total de los derechos sociales y sobre el capital social en Marcelo Vargas y Compañía Limitada; ii) A Josefina Teresa Vargas Rodríguez, quien compra, acepta y adquiere para sí, la nuda propiedad sobre el 1,5% del total de los derechos sociales y sobre el capital social en Marcelo Vargas y Compañía Limitada; iii) A Magdalena Teresa Vargas Rodríguez, quien compra, acepta y adquiere para sí, la nuda propiedad sobre el 1,5% del total de los derechos sociales y sobre el capital social en Marcelo Vargas y Compañía Limitada; y, iv) A Sebastián Vargas Rodríguez, quien compra, acepta y adquiere para sí, la nuda propiedad sobre el 1,5% del total de los derechos sociales y sobre el capital social en Marcelo Vargas y Compañía Limitada. Los derechos sociales cuya nuda propiedad se ceden, se encuentran totalmente pagados y libres de toda deuda, tributo, prohibición, carga y/o prenda, pasando a ocupar cada cesionario el lugar del cedente en relación a éste. A Marcelo Alberto Vargas Mesa, como usufructuario, le corresponderán en forma independiente y libre el ejercicio de la totalidad de los derechos políticos y económicos de los derechos cuya nuda propiedad ha cedido, incluyendo expresamente todo derecho a voto y a la percepción de retiros o dividendos. La presente cesión de nuda propiedad contempla en forma esencial y determinante, la reserva de usufructo que realiza Marcelo Alberto Vargas Mesa, en forma vitalicia, en términos tales que, mientras esté viva podrá usar y gozar libremente de los derechos sociales objeto de esta cesión y a su fallecimiento se pondrá término ipso facto, de pleno derecho y sin más trámites al usufructo vitalicio reservado que la presentación de la respectiva partida de defunción y sin perjuicio del usufructo que grava la nuda propiedad cedida, según se estipula en la misma escritura. Conforme a lo expresado, el capital social de Marcelo Vargas y Compañía Limitada pasará de $1.240.000.000 a $1.272.000.000, que los socios han aportado, enterado y pagado o se obligan a aportar, enterar y pagar del modo que sigue: a) Marcelo Alberto Vargas Mesa, ha aportado, enterado y pagado $619.394.424 y se obliga a aportar, pagar y enterar con dinero a más tardar al 31 de agosto de 2021 la suma de $3.885.576, lo que implica un aporte total de $623.280.000, equivalente al 49% de los derechos sociales y de participación en el capital social; b) Pilar de Fátima Rodríguez Besa, ha aportado, enterado y pagado $94.232.912 y se obliga a aportar, pagar y enterar con dinero a más tardar al 31 de agosto de 2021 la suma de $96.567.088, lo que implica un aporte total de $190.800.000, equivalentes al 15% de los derechos sociales y de participación en el capital social; c) Constanza Teresa Vargas Rodríguez, ha aportado, enterado y pagado $104.245.997 y se obliga a aportar, pagar y enterar con dinero a más tardar al 31 de agosto de 2021 la suma de $10.234.003, lo que implica un aporte total de $114.480.000, equivalentes al 9% de los derechos sociales y de participación en el capital social, de los cuales corresponden 7,5% en dominio pleno y 1,5% en nuda propiedad, por reserva de usufructo vitalicio en beneficio de don Marcelo Alberto Vargas Mesa; d) Josefina Teresa Vargas Rodríguez, ha aportado, enterado y pagado $104.115.511 y se obliga a aportar, pagar y enterar con dinero a más tardar al 31 de agosto de 2021 la suma de $10.364.489, lo que implica un aporte total de $114.480.000, equivalentes al 9% de los derechos sociales y de participación en el capital social, de los cuales corresponden 7,5% en dominio pleno y 1,5% en nuda propiedad, por reserva de usufructo vitalicio en beneficio de don Marcelo Alberto Vargas Mesa; e) Magdalena Teresa Vargas Rodríguez, ha aportado, enterado y pagado $27.116.512 y se obliga a aportar, pagar y enterar con dinero a más tardar al 31 de agosto de 2021 la suma de $87.363.488, lo que implica un aporte total de $114.480.000, equivalentes al 9% de los derechos sociales y de participación en el capital social, de los cuales corresponden 7,5% en dominio pleno y 1,5% en nuda propiedad, por reserva de usufructo vitalicio en beneficio de don Marcelo Alberto Vargas Mesa; y, f) Sebastián Alberto Vargas Rodríguez, ha aportado, pagado y enterado $21.480.000 y se obliga a aportar, enterar y pagar en dinero $93.000.000 a más tardar al 31 de agosto de 2021, lo que implica un aporte total de $114.480.000, equivalentes al 9% de los derechos sociales y de participación en el capital social, de los cuales corresponden 7,5% en dominio pleno y 1,5% en nuda propiedad, por reserva de usufructo vitalicio en beneficio de don Marcelo Alberto Vargas Mesa. De esta forma, del capital social asciende a la suma de $1.272.000.000 de los cuales han sido aportados, enterados y pagados $970.585.356 y quedan por aportar, enterar y pagar en dinero a más tardar al 31 de agosto de 2021 la suma de $301.414.644, según las necesidades sociales y/o la disponibilidad de recursos de cada aportante. Los socios tendrán los mismos derechos sociales y económicos con independencia si están o no pagados sus aportes comprometidos, mientras esté vigente el plazo estipulado para ello. En caso de no ser pagado el monto del aporte convenido a plazo, el capital social y consecuentes derechos sociales se reducirán de pleno derecho, ipso facto y sin más trámites, al monto que efectivamente se haya pagado al concluir la oportunidad fijada para ello, perdiéndose a partir de ese momento los consecuenciales derechos sociales y económicos por esta parte no pagada. Demás menciones constan en escritura extractada.- Santiago, 07 de Febrero de 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Marcelo Vargas y Compañía Limitada
CVE 1180732
