Mitsui & Co. (Chile) Limitada
Diario Oficial
公司信息
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
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摘要官方正文
ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario de Santiago, Avenida Apoquindo N° 3.076, Las Condes, certifica: por escritura pública otorgada ante mí con fecha 28 de agosto de 2019, Mitsui & Co., Ltd., Mitsui & Co. /U.S.A./, Inc. y Mitsui & Co. /Canada/ Ltd., todos domiciliados en Av. Andrés Bello 2711, piso 10, Las Condes; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada Mitsui & Co. (Chile) Limitada, inscrita a fojas 10.475 N° 4.307 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1969, reemplazando su Artículo Tercero, por el siguiente: “TERCERO.- La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a un Directorio o Consejo de Administración compuesto de no menos de tres y no más de cinco Directores, designados por los socios. Los Directores serán designados por los socios por escritura pública, la cual se anotará al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, y se inscribirá en este. En el caso de aumentarse el número de Directores por sobre el número de cinco miembros, el aumento de los cargos deberá efectuarse por escritura pública inscrita en el Registro de Comercio y anotada al margen de la inscripción social. Los Directores podrán ser socios o no y durarán cuatro años pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Directorio designará entre sus miembros, a un Presidente, quien presidirá las sesiones de Directorio, citará al Directorio para reuniones ordinarias y extraordinarias, velará por el cumplimiento de sus acuerdos y del pacto social y propondrá las medidas tendientes al mejor cumplimiento del objeto de la Sociedad. En caso de ausencia o falta del Presidente que se designe, presidirá el Directorio el Director que correspondiere según el orden de precedencia fijado por el Directorio en la primera reunión que se celebre después de su constitución primitiva o de las siguientes. La citación a reuniones de Directorio se realizará por escrito, dirigida a cada Director, entregada personalmente o por correo físico, correo electrónico o fax, preferentemente con una semana de anticipación, salvo que el Presidente hubiere designado un plazo inferior al efecto en la correspondiente citación. La citación deberá incluir una referencia a las materias a tratar en la respectiva reunión. No obstante, la citación no será necesaria si todos los Directores con derecho a voto asistieren a la respectiva reunión. El Directorio funcionará en reuniones que se celebrarán cada vez que lo convoque el Presidente, debiendo contar con la asistencia de la mayoría de sus miembros, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los Directores asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Se entenderá que participan en las reuniones aquellos Directores que, a pesar de no encontrarse físicamente presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos (videoconferencia o teleconferencia). En dicho evento, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad de quiénes hicieren las veces de Presidente y de Secretario del Directorio, respectivamente, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas, que será llevado por quien haga las veces de Secretario del Directorio, y las Actas deberán ser firmadas (incluso vía correo electrónico) por los Directores concurrentes. En caso de imposibilidad de alguno de los Directores para firmar el acta, se hará constar al pie de las mismas la razón del impedimento. Cualquier acto que sea requerido o permitido adoptar al Directorio podrá acordarse sin necesidad de realizar una reunión al efecto, si todos los Directores con derecho a voto consintieren individual o colectivamente por escrito (incluyendo vía correo electrónico) en dicho acto; en cuyo caso, los actos acordados por consentimiento escrito tendrán la misma fuerza y efecto que los acordados por votación durante sesión de Directorio. Cuando sea necesario o conveniente reducir a escritura pública, el Presidente se entenderá autorizado para hacerlo, sin necesidad de establecerlo en aquellas. El Directorio actuando en la forma antes expresada, representa en todo a la Sociedad y tendrá las más amplias facultades para su administración y para el desenvolvimiento del giro social (…). En caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de alguno de los Directores, el Directorio queda facultado para designarle reemplazante, el cual ejercerá el cargo hasta la expiración del periodo de cuatro años vigente en ese momento; debiendo el acta respectiva reducirse a escritura pública y efectuarse las anotaciones e inscripciones que procedan.” Demás antecedentes constan de escritura extractada. En todo lo no modificado, sigue vigente el pacto social. Santiago, 28 de agosto de 2019.
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摘要官方正文
ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario de Santiago, Avenida Apoquindo N° 3.076, Las Condes, certifica: por escritura pública otorgada ante mí, Mitsui & Co., Ltd., Mitsui & Co. /U.S.A./, Inc. y Mitsui & Co. /Canada/ Ltd., todos domiciliados en Av. Andrés Bello 2711, piso 10, Las Condes; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada Mitsui & Co. (Chile) Limitada, inscrita a fojas 10.475 N° 4.307 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1969, reemplazando su Artículo Tercero, por el siguiente: “TERCERO.- La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a un Directorio o Consejo de Administración compuesto de no menos de tres y no más de cinco Directores, designados por los socios. Los Directores serán designados por los socios por escritura pública, la cual se anotará al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, y se inscribirá en este. En el caso de aumentarse el número de Directores por sobre el número de cinco miembros, el aumento de los cargos deberá efectuarse por escritura pública inscrita en el Registro de Comercio y anotada al margen de la inscripción social. Los Directores podrán ser socios o no y durarán cuatro años pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Directorio designará entre sus miembros, a un Presidente, quien presidirá las sesiones de Directorio, citará al Directorio para reuniones ordinarias y extraordinarias, velará por el cumplimiento de sus acuerdos y del pacto social y propondrá las medidas tendientes al mejor cumplimiento del objeto de la Sociedad. En caso de ausencia o falta del Presidente que se designe, presidirá el Directorio el Director que correspondiere según el orden de precedencia fijado por el Directorio en la primera reunión que se celebre después de su constitución primitiva o de las siguientes. La citación a reuniones de Directorio se realizará por escrito, dirigida a cada Director, entregada personalmente o por correo físico, correo electrónico o fax, preferentemente con una semana de anticipación, salvo que el Presidente hubiere designado un plazo inferior al efecto en la correspondiente citación. La citación deberá incluir una referencia a las materias a tratar en la respectiva reunión. No obstante, la citación no será necesaria si todos los Directores con derecho a voto asistieren a la respectiva reunión. El Directorio funcionará en reuniones que se celebrarán cada vez que lo convoque el Presidente, debiendo contar con la asistencia de la mayoría de sus miembros, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los Directores asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Se entenderá que participan en las reuniones aquellos Directores que, a pesar de no encontrarse físicamente presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos (videoconferencia o teleconferencia). En dicho evento, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad de quiénes hicieren las veces de Presidente y de Secretario del Directorio, respectivamente, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas, que será llevado por quien haga las veces de Secretario del Directorio, y las Actas deberán ser firmadas (incluso vía correo electrónico) por los Directores concurrentes. En caso de imposibilidad de alguno de los Directores para firmar el acta, se hará constar al pie de las mismas la razón del impedimento. Cualquier acto que sea requerido o permitido adoptar al Directorio podrá acordarse sin necesidad de realizar una reunión al efecto, si todos los Directores con derecho a voto consintieren individual o colectivamente por escrito (incluyendo vía correo electrónico) en dicho acto; en cuyo caso, los actos acordados por consentimiento escrito tendrán la misma fuerza y efecto que los acordados por votación durante sesión de Directorio. Cuando sea necesario o conveniente reducir a escritura pública, el Presidente se entenderá autorizado para hacerlo, sin necesidad de establecerlo en aquellas. El Directorio actuando en la forma antes expresada, representa en todo a la Sociedad y tendrá las más amplias facultades para su administración y para el desenvolvimiento del giro social; y, tendrá, sin que la enumeración sea taxativa, las siguientes facultades: contratar cuentas corrientes comerciales y bancarias en Chile y en el extranjero, de depósito y de crédito; girar y sobregirar en dichas cuentas, reconocer los saldos semestrales y contratar préstamos bancarios y créditos en cuenta corriente, celebrar toda clase de operaciones bancarias y de crédito, en especial, en relación con la contratación o aceptación de avances contra aceptación, préstamos con letras u otros préstamos con Bancos Comerciales, Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y cualquier otra institución de crédito, fomento o regulación de los negocios o de las exportaciones o importaciones o de los negocios comerciales, sean chilenos o extranjeros; podrá operar en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma de acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o particulares; girar, tomar, transferir, ceder, negociar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía o sin restricciones, descontar, prorrogar, avalar, protestar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas y documentos negociables en general; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeudare a la Sociedad a cualquier título y dar recibos de dinero, cancelaciones, alzamientos, finiquitos, y demás resguardos que procedan; endosar y retirar documentos de embarque; entregar y retirar documentos y valores en custodia y en garantía; abrir cajas de seguridad en bancos; efectuar operaciones de importación y exportación y toda clase de operaciones de enajenación y adjudicación a cualquier título de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, acciones, bonos y otros bienes muebles; solicitar la inscripción de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales; ceder y aceptar cesiones; dar y tomar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles; dar y tomar dinero a interés en moneda nacional o extranjera; solicitar y presentarse a propuestas públicas y privadas y cotizaciones, celebrar toda clase de contratos de carácter civil, comercial y del trabajo; dar y tomar bienes muebles y valores en prenda civil industrial, agraria, bancaria y en especial, de venta de cosas muebles a plazo; celebrar contratos de warrants; constituir, aceptar y posponer hipotecas y renunciar derechos, acciones resolutorias o de otra índole; tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivas, en comandita, de responsabilidad limitada, anónimas o de cualquier otra naturaleza y concurrir con voz y voto a sus resoluciones, modificación o liquidación; delegar todas o parte de sus facultades, y conferir mandatos generales o especiales a una o más personas, sean o no socios o Directores, aceptar o rechazar cuentas de mandatarios; novar, dar y tomar bienes en depósitos, consignación, comisión o administración; transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores. En el orden judicial tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales enumeradas en el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan por íntegramente reproducidas. El Directorio podrá conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en el Presidente, en uno o más Directores individualmente considerados, o en una Comisión de Directores, en los Gerentes, Sub-Gerentes, abogados de la Sociedad, y para objetos especialmente determinados, en otras personas. Podrá asimismo, establecer agencias o sucursales en cualquier punto de la República o en el exterior y adoptar todas las medidas que los negocios sociales requieran. En caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de alguno de los Directores, el Directorio queda facultado para designarle reemplazante, el cual ejercerá el cargo hasta la expiración del periodo de cuatro años vigente en ese momento; debiendo el acta respectiva reducirse a escritura pública y efectuarse las anotaciones e inscripciones que procedan.” Demás antecedentes constan de escritura extractada. En todo lo no modificado, sigue vigente el pacto social. Santiago, 29 de agosto de 2019.
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