Société à responsabilité limitée77.615.037-1

Inversiones Ofek Limitada

MODIFICACIÓN — 10 sept. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-09-10Voir le PDF (CVE 2697892)

Informations sociétaires

Ltda
Vitacura, Región Metropolitana
Durée: 5 años, renovable tácita, sucesiva y automáticamente por períodos de 5 años

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 29 avril 1992

    Se constituyó INVERSIONES OFEK LIMITADA.

  2. Autre acte· 26 août 2025

    Se modificó el artículo tercero sobre plazo y fallecimiento o pérdida de existencia legal de los socios, estableciendo continuidad con sucesores.

    INVERSIONES DNC LIMITADA · HENRY POLLAK BEN-DAVID · NANCY ROSA GOLDSTEIN AVDALOFF · DANIEL LEON POLLAK GOLDSTEIN

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, Notario Público Titular de la 19° Notaría de Santiago, con oficio en calle Bandera 341, oficina 352, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 26 de agosto de 2025, Repertorio N° 48.561, ante mí, INVERSIONES DNC LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.615.037-1, HENRY POLLAK BEN-DAVID, médico, cédula nacional de identidad y RUT N° 5.711.410-K, y NANCY ROSA GOLDSTEIN AVDALOFF, psicóloga, cédula nacional de identidad y RUT N° 7.625.861-9, todos representados por DANIEL LEON POLLAK GOLDSTEIN, empresario, cédula nacional de identidad y RUT N° 16.098.564-K, todos domiciliados en Avenida Vitacura N° 5250, Oficina 908, comuna de Vitacura, Santiago, modificaron estatutos de INVERSIONES OFEK LIMITADA, constituida por escritura pública de 29 de abril de 1992 en la Notaría de Santiago de don Jorge Zañartu Squella e inscrita a fojas 14.029 N° 7.079, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1992. Modificación consiste en reemplazar artículo Tercero, por el siguiente: “TERCERO.- PLAZO Y FALLECIMIENTO O PÉRDIDA DE EXISTENCIA LEGAL DE LOS SOCIOS.- La sociedad tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de la constitución. Este plazo se renovará tácita, sucesiva y automáticamente por nuevos períodos de 5 años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. Tal manifestación deberá efectuarse por escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, todo ello con una anticipación no inferior a 4 meses al vencimiento del plazo primitivo o prorrogado que estuviere a la sazón corriendo. La sociedad no terminará por disolución, pérdida de la existencia legal, quiebra o por fallecimiento de uno o más socios, continuando con el o los respectivos sucesores, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad dentro del plazo de 90 días. En caso de no hacerlo, tal designación la hará el árbitro que se designa en la forma prevista en el artículo octavo de estos estatutos. El procurador común no tendrá injerencia en la administración de la sociedad.” En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 1° de Septiembre de 2025. PEDRO R. REVECO HORMAZABAL.

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Relations sociétaires

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