Reh Iii SpA
Diario Oficial
Información societaria
Historia societaria relatada
- Transformación· 27 de marzo de 2024
Fusión por incorporación de REH III SpA en REH II SpA, quedando la primera legalmente disuelta sin necesidad de liquidación.
Ricardo Orlando Sylvester Zapata · Ignacio Alberto Quezada Herraz · EMU SOLAR SpA
Texto oficial del extracto
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público de la 43° Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 27 de marzo de 2024, anotada bajo el repertorio N°9.314-2024, ante mí, por una parte, Ricardo Orlando Sylvester Zapata, cédula de identidad N°7.500.917-8 e Ignacio Alberto Quezada Herraz, cédula de identidad N°17.597.505-5, ambos en representación de EMU SOLAR SpA, Rol Único Tributario N°77.733.269-4 (en adelante, también, “EMU”), en su calidad de única y actual accionista, según el registro correspondiente que he tenido a la vista, de la sociedad REH II SpA, Rol Único Tributario N°77.427.668-8 (en adelante, también, la “Sociedad Absorbente”); y, por la otra, Ricardo Orlando Sylvester Zapata, ya individualizado, en representación de REH II SpA, ya individualizada, en su calidad de única y actual accionista, según el registro correspondiente que he tenido a la vista, de REH III SpA, Rol Único Tributario N°77.568.706-1 (en adelante, también, la “Sociedad Absorbida”); de acuerdo con los dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, acordaron: (i) Fusión por incorporación: Aprobar la fusión por incorporación de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente (en adelante, la “Fusión”), la cual subsistirá como continuadora legal de la entidad fusionada. En virtud de la Fusión, la Sociedad Absorbente, adquirió todos los activos, derechos y autorizaciones, permisos, obligaciones y pasivos de la Sociedad Absorbida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, y en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Ley sobre Sociedades Anónimas, en lo que fuere aplicable. (ii) Aprobación de los estatutos sociales: Las Partes dejaron constancia de que, dado que la Sociedad Absorbente es propietaria del 100% de las acciones de la Sociedad Absorbida, no será necesario llevar a cabo un canje de acciones -ni aumentar el capital social- como parte de la Fusión, y aprobaron los actuales estatutos de la Sociedad Absorbente, en su calidad de continuadora legal. (iii) Efectos de la fusión: Las Partes dejaron constancia que la Fusión producirá sus efectos a partir de la fecha de la escritura pública correspondiente, siempre y cuando un extracto de la misma sea inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente y publicado en el Diario Oficial, de conformidad a lo establecido en la Ley. (iv) Disolución: Como consecuencia de la fusión referida, la Sociedad Absorbente adquirió la totalidad del patrimonio y el accionista de la Sociedad Absorbida, quedando ésta última legalmente disuelta, sin necesidad de liquidación. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. Santiago, 23 de mayo de 2024.
Actuaciones recientes
- DISOLUCIÓN
REH III SpA
CVE 2497288
