Iberocenter
Sociedad por AccionesDisuelta77.427.668-8

Reh Ii SpA

DISOLUCIÓN — 27 may 2024

Diario Oficial

DisoluciónDiario Oficial · 2024-05-27Ver PDF (CVE 2497898)

Información societaria

SpA
Magdalena N°181, piso 3

Socios (3)

NombreParticipación

OENERGY CAPITAL SpA

Accionista

77.219.039-5

-

BEE LATAM II, S.L.

Accionista

59.325.310-4

-

EMU SOLAR SpA

Accionista

77.733.269-4

-

Representación legal (4)

Ricardo Orlando Sylvester Zapata

7.xxx.xxx-8En representación de OENERGY CAPITAL SpA77.219.039-5

Diego Vicente Peña Diez

15.xxx.xxx-6En representación de BEE LATAM II, S.L.59.325.310-4

Ricardo Orlando Sylvester Zapata

7.xxx.xxx-8En representación de EMU SOLAR SpA77.733.269-4

Ignacio Alberto Quezada Herraz

17.xxx.xxx-5En representación de EMU SOLAR SpA77.733.269-4

Historia societaria relatada

  1. Transformación· 28 de marzo de 2024

    Fusión por incorporación de REH II SpA en EMU SOLAR SpA, que subsiste como continuadora legal.

    OENERGY CAPITAL SpA · BEE LATAM II, S.L. · EMU SOLAR SpA · REH II SpA

Texto oficial del extracto

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Que, por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2024, repertorio N°9.453-2024, ante mí, comparecieron: /i/ OENERGY CAPITAL SpA, Rol Único Tributario N°77.219.039-5, debidamente representada por Ricardo Orlando Sylvester Zapata, cédula de identidad N°7.500.917-8, ambos domiciliados, para estos efectos, en Magdalena N°181, piso 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; /ii/ BEE LATAM II, S.L., Rol Único Tributario N°59.325.310-4, debidamente representada por Diego Vicente Peña Diez, cédula de identidad N°15.638.175-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N°150, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana, ambas sociedades en su calidad de únicos y actuales accionistas, según el registro correspondiente que he tenido a la vista, de la sociedad EMU Solar SpA; y, /iii/ EMU SOLAR SpA, Rol Único Tributario N°77.733.269-4 (en adelante, también, la “Sociedad Absorbente”), debidamente representada por Ricardo Orlando Sylvester Zapata, ya individualizado, y por Ignacio Alberto Quezada Herraz, cédula de identidad N°17.597.505-5, todos domiciliados para estos efectos, en Magdalena N°181, piso 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, sociedad que actúa por sí y en su calidad de única y actual accionista, según el registro correspondiente que he tenido a la vista, de REH II SpA, Rol Único Tributario N°77.427.668-8 (en adelante, también, la “Sociedad Absorbida”), domiciliada para estos efectos, en Magdalena N°181, piso 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y conjuntamente denominadas como las “Partes”, acordaron, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, lo siguiente: (i) Fusión por incorporación: Aprobar la fusión por incorporación de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente (en adelante, la “Fusión”), la cual subsistirá como continuadora legal de la entidad fusionada. En virtud de la Fusión, la Sociedad Absorbente, adquirió todos los activos, derechos y autorizaciones, permisos, obligaciones y pasivos de la Sociedad Absorbida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, y en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Ley sobre Sociedades Anónimas, en lo que fuere aplicable. (ii) Aprobación de los estatutos sociales: Las Partes dejaron constancia de que, dado que la Sociedad Absorbente es propietaria del 100% de las acciones de la Sociedad Absorbida, no será necesario llevar a cabo un canje de acciones -ni aumentar el capital social- como parte de la Fusión, y aprobaron los actuales estatutos de la Sociedad Absorbente, en su calidad de continuadora legal. (iii) Efectos de la fusión: Las Partes dejaron constancia que la Fusión producirá sus efectos a partir de la fecha de la escritura pública correspondiente, siempre y cuando un extracto de la misma sea inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente y publicado en el Diario Oficial, de conformidad a lo establecido en la Ley. (iv) Disolución: Como consecuencia de la fusión referida, la Sociedad Absorbente adquirió la totalidad del patrimonio y el accionista de la Sociedad Absorbida, quedando ésta última legalmente disuelta, sin necesidad de liquidación. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. Santiago, 24 de mayo de 2024.

ModificaciónDiario Oficial · 2024-05-25Ver PDF (CVE 2497284)

Información societaria

SpA
Magdalena N° 181, piso 3

Texto oficial del extracto

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Que, por escritura pública de fecha 27 de marzo de 2024, repertorio N° 9.314-2024, ante mí, por una parte, Ricardo Orlando Sylvester Zapata, cédula de identidad N° 7.500.917-8 e Ignacio Alberto Quezada Herraz, cédula de identidad N° 17.597.505-5, ambos en representación de EMU SOLAR SpA, Rol Único Tributario N° 77.733.269-4 (en adelante, también, “EMU”), en su calidad de única y actual accionista, según el registro correspondiente que he tenido a la vista, de la sociedad REH II SpA, Rol Único Tributario N° 77.427.668-8 (en adelante, también, la “Sociedad Absorbente”); y, por la otra, Ricardo Orlando Sylvester Zapata, ya individualizado, en representación de REH II SpA, ya individualizada, en su calidad de única y actual accionista, según el registro correspondiente que he tenido a la vista, de REH III SpA, Rol Único Tributario N° 77.568.706-1 (en adelante, también, la “Sociedad Absorbida”); todos domiciliados, para estos efectos, en Magdalena N° 181, piso 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y conjuntamente denominados como las “Partes”, acordaron, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, lo siguiente: (i) Fusión por incorporación: Aprobar la fusión por incorporación de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente (en adelante, la “Fusión”), la cual subsistirá como continuadora legal de la entidad fusionada, manteniendo su razón social, Rol Único Tributario y personalidad jurídica, de acuerdo con los términos y condiciones que se indican en la escritura pública extractada. En virtud de la Fusión, la Sociedad Absorbente, adquirió todos los activos, derechos y autorizaciones, permisos, obligaciones y pasivos de la Sociedad Absorbida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, y en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Ley sobre Sociedades Anónimas, en lo que fuere aplicable. Por consiguiente, a contar de la fecha de la escritura pública extractada, la Sociedad Absorbente adquirió la totalidad del patrimonio y el accionista de la Sociedad Absorbida, quedando ésta última legalmente disuelta, sin necesidad de liquidación, y debiendo entenderse que su sucesora y continuadora legal es la Sociedad Absorbente, para todos los efectos legales. (ii) Aprobación de los estatutos sociales: Asimismo, las Partes dejaron constancia de que, dado que la Sociedad Absorbente es propietaria del 100% de las acciones de la Sociedad Absorbida, no será necesario llevar a cabo un canje de acciones -ni aumentar el capital social- como parte de la Fusión, y aprobaron los actuales estatutos de la Sociedad Absorbente, en su calidad de continuadora legal. (iii) Efectos de la fusión: Las Partes dejaron constancia que la Fusión producirá sus efectos a partir de la fecha de la escritura pública correspondiente, siempre y cuando un extracto de la misma sea inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente y publicado en el Diario Oficial, de conformidad a lo establecido en la ley. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de mayo de 2024.

ConstituciónDiario Oficial · 2021-08-13Ver PDF (CVE 1993152)

Información societaria

SpA
Las Condes, Región Metropolitana

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto invertir en negocios de generación eléctrica a través de energías renovables no convencionales y de trasporte de energía eléctrica, en forma directa, indirecta y mediante co-inversión con terceros, así como generar directamente, comprar y vender energía eléctrica. Para lo anterior la Sociedad podrá: /a/ invertir en sociedades destinadas a la construcción, mejora y operación de un portafolio de activos destinados a la generación eléctrica a través de energías renovables no convencionales y al transporte de energía eléctrica; /b/ formar una o más de esas sociedades; /c/ adquirir participación en una o más de las sociedades ya mencionadas; /d/ adquirir acciones o participaciones en sociedades cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión para el Mercado Financiero, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero. En el caso de sociedades de reciente creación, el requisito de auditoría deberá cumplirse en un plazo máximo de doce meses desde su adquisición; /e/ adquirir cuotas o derechos en comunidades sobre bienes muebles e inmuebles, en la medida que se haya estipulado un pacto de indivisión que contenga cláusulas relativas, a lo menos, al uso, goce, administración y destino de los bienes comunes, debiendo pactarse la indivisión por un plazo no superior al señalado en inciso segundo del artículo mil trescientos diecisiete del Código Civil. Con todo, dicho plazo no podrá exceder la duración del Fondo, incluida su liquidación; /f/ adquirir participaciones mayoritarias en sociedades de responsabilidad limitada de giro inmobiliario, de generación o de transmisión de electricidad, /g/ generar directamente, comprar y vender de electricidad, para lo cual la Sociedad podrá desarrollar individualmente, o en conjunto con otros, la construcción, explotación, operación y mantenimiento de proyectos de generación de energía eléctrica y, /h/ en general, cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con las actividades aquí señaladas.

Capital

Capital total

$100

Acciones

100.000

Socios (1)

NombreParticipación

FEDERICO RODRÍGUEZ MARTY

Accionista

100%

Texto oficial del extracto

Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 6 de agosto de 2021, repertorio N° 14.255-2021, ante mí, FEDERICO RODRÍGUEZ MARTY, domiciliado en Avenida El Golf 40, piso 13, Las Condes, Santiago, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: “REH II SpA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “REH II”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto invertir en negocios de generación eléctrica a través de energías renovables no convencionales y de trasporte de energía eléctrica, en forma directa, indirecta y mediante co-inversión con terceros, así como generar directamente, comprar y vender energía eléctrica. Para lo anterior la Sociedad podrá: /a/ invertir en sociedades destinadas a la construcción, mejora y operación de un portafolio de activos destinados a la generación eléctrica a través de energías renovables no convencionales y al transporte de energía eléctrica; /b/ formar una o más de esas sociedades; /c/ adquirir participación en una o más de las sociedades ya mencionadas; /d/ adquirir acciones o participaciones en sociedades cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión para el Mercado Financiero, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero. En el caso de sociedades de reciente creación, el requisito de auditoría deberá cumplirse en un plazo máximo de doce meses desde su adquisición; /e/ adquirir cuotas o derechos en comunidades sobre bienes muebles e inmuebles, en la medida que se haya estipulado un pacto de indivisión que contenga cláusulas relativas, a lo menos, al uso, goce, administración y destino de los bienes comunes, debiendo pactarse la indivisión por un plazo no superior al señalado en inciso segundo del artículo mil trescientos diecisiete del Código Civil. Con todo, dicho plazo no podrá exceder la duración del Fondo, incluida su liquidación; /f/ adquirir participaciones mayoritarias en sociedades de responsabilidad limitada de giro inmobiliario, de generación o de transmisión de electricidad, /g/ generar directamente, comprar y vender de electricidad, para lo cual la Sociedad podrá desarrollar individualmente, o en conjunto con otros, la construcción, explotación, operación y mantenimiento de proyectos de generación de energía eléctrica y, /h/ en general, cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con las actividades aquí señaladas. Capital: 100.000 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 100.000 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas en el acto de constitución y que se pagarán en un plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de agosto de 2021.

Actuaciones recientes

  1. DISOLUCIÓN

    REH II SpA

    CVE 2497898

  2. MODIFICACIÓN

    REH II SpA

    CVE 2497284

  3. CONSTITUCIÓN

    REH II SpA

    CVE 1993152

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)