ABC Solar 2 SpA
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ENRIQUE ALFREDO RODRIGUEZ SEPULVEDA, Notario Público Suplente del Titular de Santiago don OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ de la 14° Notaría de Santiago, con domicilio en Teatinos 449, piso 6, Santiago Centro, certifica que: Por escritura pública de fecha 11 de junio de 2020, Repertorio N° 1030-2020, ante mí, James Lee Stancampiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.158.936-6, con domicilio en Avenida Santa Rosa 76, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de Administrador Único y Gerente General de la sociedad ABC Solar 2 SpA, RUT 76.336.638-3, (la “Sociedad”), inscrita a fojas 53.553, N° 35.727, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, dejó constancia que de acuerdo con lo señalado en el artículo trigésimo de los estatutos de la Sociedad, ABC Solar 2 SpA se ha disuelto de pleno derecho por reunirse el 100% de sus acciones por más de 10 días corridos en manos de un único accionista, situación que se verificó con fecha primero de mayo de dos mil veinte. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago 11 de junio de 2020.
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股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista 76.412.562-2 | 76.412.562-2 | - | - |
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ENRIQUE ALFREDO RODRIGUEZ SEPULVEDA, abogado, Notario Público Suplente del Titular de Santiago don OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ de la 14° Notaría de Santiago, con domicilio en Teatinos 449, piso 6, Santiago Centro, certifica que en Junta Extraordinaria de Accionistas de ABC Solar 2 SpA, RUT 76.336.638-3 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 53.553, N° 35.727, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, celebrada con fecha 20 de abril de 2020, cuya acta se redujo a escritura pública en esa misma fecha, bajo el Repertorio N° 799-2020, Enel Green Power Chile S.A., RUT 76.412.562-2, con domicilio en Avenida Santa Rosa 76, comuna y ciudad de Santiago, única y actual accionista de la Sociedad, modificó los estatutos sociales, reemplazando el artículo Trigésimo relativo a la disolución de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO TRIGÉSIMO. La sociedad se disolverá por las causas que señala la ley. Sin perjuicio de lo anterior, se disolverá también por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona por un periodo ininterrumpido que exceda de diez días, caso en el cual no será necesaria la liquidación, produciéndose la incorporación de la totalidad del patrimonio de la sociedad en dicha persona.”. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 20 de abril de 2020.
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ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, abogado, Notario Público Titular de la 16° Notaría de Santiago, con domicilio en San Sebastián 2750, Las Condes, Santiago, certifica: con fecha 12 de agosto de 2019, Rep. N° 5.818-2019, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ABC SOLAR 2 SpA (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 53553, número 35727, del año 2013, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, celebrada con fecha 29 de julio de 2019, en la que se modificaron y adecuaron los estatutos sociales. En esta modificación, (i) se modificó el régimen de administración de la Sociedad, reemplazando al directorio por un Administrador Único, quien también se denominará Gerente General, función que podrá ser ejercida por una persona natural o jurídica y quien estará investido de las más amplias facultades de administración que en derecho correspondan, pudiendo delegar total o parcialmente sus facultades en una o más personas. Como consecuencia de la modificación anterior, se eliminan y reemplazan los artículos octavo a décimo octavo, ambos inclusive, y se elimina el artículo segundo transitorio de los Estatutos de la Sociedad, relativos al régimen de administración de la Sociedad, a fin de establecer que la Sociedad será administrada por un Administrador Único y/o Gerente General, único órgano societario de administración de la Sociedad, quien será elegido por los accionistas y cuyas funciones comprenderán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad para el cumplimiento de su objeto social, pudiendo delegar parte de sus facultades, y quien estará legalmente investido de todas las facultades propias de un factor de comercio y de todas aquellas que expresamente le otorgue la Junta. Adicionalmente, (ii) se adecúan todas las disposiciones no eliminadas del Estatuto que hagan referencia al Directorio, debiendo entenderse que dicha referencia corresponde al Administrador Único y/o Gerente General. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 22 de agosto de 2019.
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