Zapata Y Rojas Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
El objeto de la sociedad será: Uno) prestación de toda clase de servicios médicos y terapéuticos, en todas las especialidades.- Dos) formar, desarrollar, implementar, constituir, administrar, explotar en cualquier forma toda clase de establecimientos ligados al área de la salud, tales como clínicas, consultorios, consultas, etcétera sean propios o de terceros.- Tres) La prestación de toda clase de servicios de docencia en todo tipo de establecimientos, sean éstos universitarios, institutos profesionales, organismos públicos o privados, sea que se presten en forma presencial o remota o bajo cualquier modalidad que la tecnología permita; la confección y desarrollo de todo tipo de material docente en todas sus formas en sus más diversas especies y modalidades que la tecnología permita.- Cuatro) La importación, exportación, representación y comercialización de todo tipo de equipos, instrumental y tecnología médica y del área de la salud, en todas sus formas y Cinco) cualquier otro negocio que las socias de común acuerdo determinen.
资本
总资本
$4.000.000
实缴资本
$4.000.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
SANDRA GENOVEVA ZAPATA FUENTEALBA Socio | - | 50% | $2.000.000 |
Socio | - | 50% | $2.000.000 |
管理人(1)
摘要官方正文
CAMILO VALENZUELA RIVEROS, Notario Santiago, Titular Primera Notaría Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: por escritura pública otorgada el 19 de Julio del año 2018, ante mí, Repertorio 2827/2018: SANDRA GENOVEVA ZAPATA FUENTEALBA, domiciliada en calle Rey Alberto número tres mil seiscientos cincuenta y uno, departamento quinientos cuatro de la comuna de San Miguel y doña CAROLINA IVETTE ROJAS SOTO, domiciliada en calle Luis Thayer Ojeda mil ciento cuarenta y cuatro, departamento mil setecientos uno de la comuna de Providencia, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto respectivos aportes.- Razón social: “ZAPATA Y ROJAS LIMITADA”.- Objeto: El objeto de la sociedad será: Uno) prestación de toda clase de servicios médicos y terapéuticos, en todas las especialidades.- Dos) formar, desarrollar, implementar, constituir, administrar, explotar en cualquier forma toda clase de establecimientos ligados al área de la salud, tales como clínicas, consultorios, consultas, etcétera sean propios o de terceros.- Tres) La prestación de toda clase de servicios de docencia en todo tipo de establecimientos, sean éstos universitarios, institutos profesionales, organismos públicos o privados, sea que se presten en forma presencial o remota o bajo cualquier modalidad que la tecnología permita; la confección y desarrollo de todo tipo de material docente en todas sus formas en sus más diversas especies y modalidades que la tecnología permita.- Cuatro) La importación, exportación, representación y comercialización de todo tipo de equipos, instrumental y tecnología médica y del área de la salud, en todas sus formas y Cinco) cualquier otro negocio que las socias de común acuerdo determinen.- Administración y uso razón social: corresponderá a doña CAROLINA IVETTE ROJAS SOTO.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de cuatro millones de pesos, que se entera, aporta y paga por las socias ya individualizadas, en la siguiente forma y condiciones: a) doña SANDRA GENOVEVA ZAPATA FUENTEALBA, con la cantidad de dos millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, que paga y entera en dinero efectivo en su totalidad en este acto en la caja social, a total satisfacción de las socias y de la sociedad, quedando de este modo totalmente enterado y pagado su aporte; y b) doña CAROLINA IVETTE ROJAS SOTO, con la cantidad de dos millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, que paga y entera en dinero efectivo en su totalidad en este acto en la caja social, quedando de esta forma totalmente enterado y pagado su aporte.- Domicilio: Santiago.- Duración: La sociedad tendrá una duración de tres años a contar del 19 de Julio del 2018 y se entenderá renovada tácita y automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de tres años cada uno, salvo que alguna socia manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública subinscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, lo que deberá hacer, en todo caso, con una anticipación no inferior a seis meses al vencimiento del plazo de la sociedad o de sus respectivas prorrogas, en su caso.- Santiago, 19 de Julio del 2018.- ar
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
ZAPATA Y ROJAS LIMITADA
CVE 1435507
