有限责任公司

Urzúa Y Vivaldi Legal Group Limitada

CONSTITUCIÓN — 2026年5月20日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2026-05-20查看 PDF(CVE 2812588)

公司信息

SpA
Santiago, Región Metropolitana
期限: indefinida
管理方式: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá separada e indistintamente a CLAUDIA ANDREA VIVALDI SACCO y a MARIA PAULA URZÚA BALTERA, con las más amplias facultades de administración y disposición, detalladas en escritura extractada, obligándola en toda clase de actos, contratos o convenciones, cualquiera sea su naturaleza, sea que se celebren con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Sin perjuicio de las facultades señaladas, solo podrá obligarse válidamente la Sociedad, mediante la actuación conjunta de ambas administradora, en las materias indicadas en el extracto.

公司目的

La Sociedad tendrá por objeto: a) Prestación de servicios legales en general a personas naturales o jurídicas. Asimismo, la sociedad podrá celebrar convenios o contratos con organismos públicos, municipalidades, servicios de salud, instituciones privadas, empresas, sociedades, fundaciones, corporaciones o particulares. Las actividades anteriores podrán desarrollarse mediante contratación directa, licitaciones públicas o privadas, convenios marco u otros mecanismos de contratación con organismos del Estado o entidades privadas. Además podrá prestar, gestionar, coordinar o subcontratar servicios profesionales en el área de las ciencias sociales, específicamente Psicólogos, Sociólogos y Trabajadores Sociales. Se comprende también dentro del objeto social la realización de cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea consecuencia de los mismos; b) Realización de todo tipo de estudios, consultorías, asesorías, pericias, y asistencia especialmente en los campos del Derecho, Servicio Social, Psicología y Sociología; y cualquier otro negocio que acordaren los socios; c) Prestación de servicios de capacitación en general, y especialmente en los niveles profesionales, técnicos, administrativos y oficios en general y especialmente que tengan relación con el Área de las Ciencias Sociales; d) La compra, venta y explotación, sea por cuenta propia o ajena, de bienes muebles e inmuebles y la realización de cualquier clase de inversiones en valores mobiliarios; g) En general, celebrar toda clase de actos y contratos que digan directa o indirectamente relación con el objeto social señalado y que sean útiles o conducentes a la consecución del mismo.

资本

总资本

$2.000.000

实缴资本

$2.000.000

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

CLAUDIA ANDREA VIVALDI SACCO

Accionista

12.xxx.xxx-9

50%

MARIA PAULA URZÚA BALTERA

Accionista

11.xxx.xxx-6

50%

管理人(2)

CLAUDIA ANDREA VIVALDI SACCO

12.xxx.xxx-9Administrador

MARIA PAULA URZÚA BALTERA

11.xxx.xxx-6Administrador

摘要官方正文

Ministerio del Interior CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en calle Avenida La Dehesa 1450, local 1, comuna de Lo Barnechea, certifica: Que, por escritura pública Repertorio N°2709-2026, de fecha 14 de mayo de 2026, ante mí: CLAUDIA ANDREA VIVALDI SACCO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, cédula nacional de identidad N° 12.438.164-9, con domiciliada en Camino del Monasterio N° 9.321, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y MARIA PAULA URZÚA BALTERA, chilena, divorciada, abogado, cédula nacional de identidad N° 11.675.250-6, domiciliada en Raúl Labbé N° 12.613, oficina 508, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyeron sociedad por acciones: NOMBRE SOCIAL: URZÚA Y VIVALDI LEGAL GROUP LIMITADA. Nombre de fantasía: UV LEGAL GROUP LIMITADA. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto: a) Prestación de servicios legales en general a personas naturales o jurídicas. Asimismo, la sociedad podrá celebrar convenios o contratos con organismos públicos, municipalidades, servicios de salud, instituciones privadas, empresas, sociedades, fundaciones, corporaciones o particulares. Las actividades anteriores podrán desarrollarse mediante contratación directa, licitaciones públicas o privadas, convenios marco u otros mecanismos de contratación con organismos del Estado o entidades privadas. Además podrá prestar, gestionar, coordinar o subcontratar servicios profesionales en el área de las ciencias sociales, específicamente Psicólogos, Sociólogos y Trabajadores Sociales. Se comprende también dentro del objeto social la realización de cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea consecuencia de los mismos; b) Realización de todo tipo de estudios, consultorías, asesorías, pericias, y asistencia especialmente en los campos del Derecho, Servicio Social, Psicología y Sociología; y cualquier otro negocio que acordaren los socios; c) Prestación de servicios de capacitación en general, y especialmente en los niveles profesionales, técnicos, administrativos y oficios en general y especialmente que tengan relación con el Área de las Ciencias Sociales; d) La compra, venta y explotación, sea por cuenta propia o ajena, de bienes muebles e inmuebles y la realización de cualquier clase de inversiones en valores mobiliarios; g) En general, celebrar toda clase de actos y contratos que digan directa o indirectamente relación con el objeto social señalado y que sean útiles o conducentes a la consecución del mismo. CAPITAL: El capital de la sociedad es la cantidad de $2.000.000 que los socios pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo de la siguiente forma: a) CLAUDIA ANDREA VIVALDI SACCO, con $1.000.000.- y b) doña MARIA PAULA URZÚA BALTERA, con $1.000.000.- DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida.- ADMINISTRACIÓN: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá separada e indistintamente a CLAUDIA ANDREA VIVALDI SACCO y a MARIA PAULA URZÚA BALTERA, con las más amplias facultades de administración y disposición, detalladas en escritura extractada, obligándola en toda clase de actos, contratos o convenciones, cualquiera sea su naturaleza, sea que se celebren con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Sin perjuicio de las facultades señaladas, solo podrá obligarse válidamente la Sociedad, mediante la actuación conjunta de ambas administradora, en las siguientes materias: contratación de deudas u obligaciones, directas o indirectas, con instituciones financieras o con terceros, por montos que, en forma individual o conjunta dentro de un mismo ejercicio y en una misma operación, excedan de cien unidades de fomento, en su equivalente en pesos moneda nacional a la fecha de suscripción del respectivo acto o contrato; constitución de prendas, hipotecas u otras garantías reales sobre bienes de la Sociedad, así como la constitución de avales, fianzas u otras cauciones personales en favor de terceros; enajenación de bienes raíces de la Sociedad; arrendamiento de bienes inmuebles por plazo superior a un año; cualquier forma de gravamen de activos cuyo valor individual exceda de cien unidades de fomento, en su equivalente en pesos moneda nacional a la fecha de suscripción del respectivo acto o contrato; celebración de contratos de cualquier naturaleza con los propios administradores, con los accionistas, con sus cónyuges, convivientes civiles o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o con sociedades relacionadas a cualquiera de ellos, salvo aquellos que correspondan a operaciones ordinarias de la Sociedad en condiciones de mercado; aumentos de capital; ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, consorcios o joint ventures, sociedades anónimas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, transformarlas, absolverlas, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socio; contratación, remoción y fijación de remuneraciones del personal ejecutivo clave que cualquiera de los administradores califique como tal; cualquier otra materia que los administradores acuerden calificar como esencial para el desarrollo del giro social. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias, oficinas o sucursales en cualquier otro lugar del país y/o en el extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 14 de mayo de 2026.

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    CVE 2812588

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