Transportes Bruna Y Cáceres Limitada
Diario Oficial
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ROLANDO SEPULVEDA PRUSSINGER, Abogado, Notario Suplente del Titular JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Primera Notaría Ñuñoa, con oficio Irarrázaval 1745, Local B, Ñuñoa, RECTIFICO: extracto constitución de sociedad de responsabilidad limitada: “TRANSPORTES BRUNA Y CÁCERES LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 31 de Marzo de 2.022, ante Notario que autoriza, extracto inscrito a fojas 28923, número 13289, año 2022, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de Abril del 2.022. Por error involuntario en el nombre, especialmente segundo apellido de uno de los socios de la sociedad donde dice: “INGRID VICTORIA BRUNA MELLA” debe decir: “INGRID VICTORIA BRUNA ÁLVAREZ.” Por lo tanto, donde dice “CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mi, INGRID VICTORIA BRUNA MELLA,” debe decir “CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mi, INGRID VICTORIA BRUNA ÁLVAREZ,”; donde dice “ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a INGRID VICTORIA BRUNA MELLA.” debe decir “ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a INGRID VICTORIA BRUNA ÁLVAREZ.”; y donde dice “INGRID VICTORIA BRUNA MELLA aporta $3.000.000 en efectivo” debe decir “INGRID VICTORIA BRUNA ÁLVAREZ aporta $3.000.000 en efectivo” .- SANTIAGO, 12 de Abril de 2022.
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公司目的
El transporte por carretera, fletes, transporte de cargas y demás bienes muebles, arriendo de maquinaria y toda clase de vehículos, la comercialización y exportación e importación de productos en general; y toda clase de actividades relacionadas con los rubros antes mencionados.
资本
总资本
$6.000.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 17.xxx.xxx-k | 17.xxx.xxx-k | 50% | $3.000.000 |
Socio 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | 50% | $3.000.000 |
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ROLANDO SEPULVEDA PRUSSINGER, Abogado, Notario Suplente del Titular Juan Eugenio Del Real Armas, Primera Notaría Ñuñoa, Región Metropolitana, con oficio en Av. Irarrázaval 1745, Local B, Ñuñoa, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mi, INGRID VICTORIA BRUNA MELLA, chilena, soltera, comerciante, C.I.: 17.279.372-K, y JORGE LUIS CÁCERES MELLA, chileno, soltero, comerciante, C.I.: 17.049.276-5, ambos con domicilio calle Olga Donoso N° 4.657, comuna de Pedro Aguirre Cerda, todos mayores de edad, constituyen SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- RAZÓN SOCIAL: TRANSPORTES BRUNA Y CÁCERES LIMITADA.- NOMBRE DE FANTASÍA: TRANSPORTES V y A LIMITADA, sin perjuicio de los establecimientos, sucursales o locales comerciales en que la empresa puede tener un nombre de fantasía diferente.- DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de otras agencias o sucursales que se puedan constituir en Chile o en el extranjero.- OBJETO: El transporte por carretera, fletes, transporte de cargas y demás bienes muebles, arriendo de maquinaria y toda clase de vehículos, la comercialización y exportación e importación de productos en general; y toda clase de actividades relacionadas con los rubros antes mencionados.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a INGRID VICTORIA BRUNA MELLA.- CAPITAL: $6.000.000, que los socios aportarán a la caja de acuerdo a las necesidades sociales. INGRID VICTORIA BRUNA MELLA aporta $3.000.000 en efectivo y JORGE LUIS CÁCERES MELLA aporta el dominio del camión marca Ford, modelo C 915, color blanco, año 2.003, número de motor 0000030656582, número de chasis 9BFV2VHGX3BB20466, placa patente VY.9043-9, el que se avalúa en $3.000.000. Por lo tanto, cada socio es dueño del 50% de los derechos sociales.- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- DURACIÓN: Toda la vida de los socios, termina cuando falleciere alguno de ellos. También termina si alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al término de la sociedad que señale en dicha escritura.- FORMA DE LIQUIDACIÓN: Anticipada o no, será practicada por los socios de común acuerdo.- SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo, designado de común acuerdo por las partes y sin que puedan interponer en contra de sus resoluciones recurso alguno, renunciando también las partes en este acto, a los recursos de casación que procedieren. Éste árbitro tendrá competencia para disolver anticipadamente la sociedad y para liquidar y repartir, en este caso, el haber social, en desacuerdo de los socios. A falta de acuerdo, la designación se hará por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro conocerá del caso como árbitro arbitrador y fallará como árbitro de derecho.- Disuelta la sociedad continuará aplicándose las normas sobre administración y uso de la razón social aquí establecidas, hasta su total liquidación.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Ñuñoa 31 de Marzo 2.022.
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- CONSTITUCIÓN
TRANSPORTES BRUNA Y CÁCERES LIMITADA
CVE 2122364
- CONSTITUCIÓN
TRANSPORTES BRUNA Y CÁCERES LIMITADA
CVE 2117143
