有限责任公司

Technogroup Digital Innovation Limitada

CONSTITUCIÓN — 2017年11月9日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2017-11-09查看 PDF(CVE 1300112)

公司信息

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
管理方式: corresponderá conjuntamente a SEBASTIAN ORLANDO CASTILLO NUÑEZ y a REBECA ALEJANDRA SOBARZO CASTRO

公司目的

La sociedad tiene por objeto a) Todo lo relacionado con el comercio al por menor, compra, venta, comercialización, importación, exportación, y distribución de computadores, software computacionales y suministros computacionales; la prestación de servicios informáticos, asesores y consultores en informática; procesamiento de datos y actividades relacionadas con bases de datos y servicios integrales de informática; b) Producción, creación, realización, grabación y edición de productos audiovisuales, programas, documentales, videos, avisos publicitarios. Comercialización y distribución de productos audiovisuales en distintos medios y canales de comunicación. Producción, creación, realización y comercialización de eventos masivos. Producción de eventos; e) Arriendo y sub-arriendo de mobiliario y de locales adecuados para la realización de eventos. En general, podrán desarrollar negocios afines, complementarios y/o conexos, o no, al objeto social, ya sea por cuenta propia y/o ajena. Las actividades sociales podrán efectuarse de acuerdo a las normas generales de la república o al amparo de las disposiciones legales que reglan las zonas francas existentes en el país.

资本

总资本

$1.000.000

实缴资本

$1.000.000

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

SEBASTIAN ORLANDO CASTILLO NUÑEZ

Socio

35%

REBECA ALEJANDRA SOBARZO CASTRO

Socio

65%

摘要官方正文

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular de la 41a. Notaría de Santiago, Huérfanos 1160 subsuelo, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí: EDUARDO MIGUEL MONTOYA ORTIZ, Av. La Florida 8737, La Florida; SEBASTIAN ORLANDO CASTILLO NUÑEZ, Loteo San Vicente parcela 53, Pirque, de paso en esta ciudad y REBECA ALEJANDRA SOBARZO CASTRO, San Josafat 2750, la Florida, Primero: Por escritura de 24 de junio 2014, Notaría de Clovis Toro Campos, rep. 3.228 - 14, inscrito fjs. 48.851; N° 30.293, año 2014; publicado 9 de julio de 2014. Segundo: Vienen en modificar constitución social. Tercero: EDUARDO MIGUEL MONTOYA ORTIZ, vende, cede y transfiere 100% derechos sociales a REBECA ALEJANDRA SOBARZO CASTRO, equivalentes a $50.000.-, en la suma anteriormente señalada pagado este acto, en dinero efectivo. Cuarto: Consecuencia venta, cesión y transferencia derechos sociales, deja de pertenecer a sociedad EDUARDO MIGUEL MONTOYA ORTIZ, siendo actuales y únicos socios SEBASTIAN ORLANDO CASTILLO NUÑEZ y REBECA ALEJANDRA SOBARZO CASTRO, siguiente manera. Capital Social $1.000.000.-, socios enteran en dinero efectivo, en este acto, siguiente forma: A) SEBASTIAN ORLANDO CASTILLO NUÑEZ, aporta $350.000.-, ingresando a caja social entera satisfacción de sociedad y de socio, equivalente 35% derechos sociales; B) REBECA ALEJANDRA SOBARZO CASTRO, $650.000, ingresando a caja social a entera satisfacción de sociedad y de socio, equivalente 65% derechos sociales. Quinto: Actuales socios, acuerdan modificar las siguientes cláusulas del pacto social original: A) Cláusula Segunda pacto social primitivo Se amplía el objeto social, de la siguiente manera: La sociedad tiene por objeto a) Todo lo relacionado con el comercio al por menor, compra, venta, comercialización, importación, exportación, y distribución de computadores, software computacionales y suministros computacionales; la prestación de servicios informáticos, asesores y consultores en informática; procesamiento de datos y actividades relacionadas con bases de datos y servicios integrales de informática; b) Producción, creación, realización, grabación y edición de productos audiovisuales, programas, documentales, videos, avisos publicitarios. Comercialización y distribución de productos audiovisuales en distintos medios y canales de comunicación. Producción, creación, realización y comercialización de eventos masivos. Producción de eventos; e) Arriendo y sub-arriendo de mobiliario y de locales adecuados para la realización de eventos. En general, podrán desarrollar negocios afines, complementarios y/o conexos, o no, al objeto social, ya sea por cuenta propia y/o ajena.- Al respecto se deja constancia, que las actividades sociales podrán efectuarse de acuerdo a las normas generales de la república o al amparo de las disposiciones legales que reglan las zonas francas existentes en el país.- B) Cláusula Tercera pacto social primitivo; nombre o razón social, pasando a llamarse “TECHNOGROUP DIGITAL INNOVATION LIMITADA” pudiendo usar fines comerciales y ante cualquier persona, natural o jurídica, nombre fantasía “TECHNOGROUP DIGITAL INNOVATION LIMITADA”. C) Cláusula Cuarta: Administración y uso razón social corresponderá conjuntamente a SEBASTIAN ORLANDO CASTILLO NUÑEZ y a REBECA ALEJANDRA SOBARZO CASTRO, de acuerdo a facultades detalladas en cláusula modificada del pacto social primitivo. Sexto: En lo demás permanecerán vigentes las restantes cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 13 de Octubre de 2017. Félix Jara Cadot N. P.

最近登记事项

  1. CONSTITUCIÓN

    TECHNOGROUP DIGITAL INNOVATION LIMITADA

    CVE 1300112

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