有限责任公司

Strong Sociedad De Profesionales Publicistas Limitada

CONSTITUCIÓN — 2023年4月14日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2023-04-14查看 PDF(CVE 2300728)

公司信息

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: diez años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, prorrogable automáticamente en forma tácita y sucesiva por períodos iguales y consecutivos de cinco años cada uno
管理方式: La administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderán a JORGE ARMSTRONG IRARRÁZAVAL y CRISTIÁN PEDEVILA GEISER, quienes indistinta y separadamente la representarán y obligarán.

公司目的

La prestación de servicios profesionales en materias publicitarias, comunicacionales y de gestión, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro.

资本

总资本

$1.000.000

实缴资本

$1.000.000

待缴资本

$0

股东(6)

姓名持股比例

JORGE ARMSTRONG IRARRÁZAVAL

Socio

7.xxx.xxx-2

43%

CRISTIAN PEDEVILA GEISER

Socio

991.xxx-2

25%

XIMENA TATIANA FERNÁNDEZ CÁCERES

Socio

12.xxx.xxx-4

8%

EDUARDO ALFONSO QUINTERO GARRIDO

Socio

12.xxx.xxx-9

8%

CLAUDIO GONZALO LETELIER ANDRADE

Socio

9.xxx.xxx-7

8%

PABLO ANDRÉS OLEA PÉREZ

Socio

13.xxx.xxx-4

8%

管理人(2)

JORGE ARMSTRONG IRARRÁZAVAL

7.xxx.xxx-2Representante

CRISTIAN PEDEVILA GEISER

991.xxx-2Representante

SII 代表(2)

JORGE ARMSTRONG IRARRÁZAVAL

7.xxx.xxx-2Representante

CRISTIAN PEDEVILA GEISER

991.xxx-2Representante

摘要官方正文

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3196, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 4 de abril de 2023, Rep. N°2.815, ante mí, JORGE ARMSTRONG IRARRÁZAVAL, cédula de identidad número siete millones cincuenta y dos mil setecientos setenta y ocho guion dos, domiciliado La Vendimia número ochocientos noventa y nueve, departamento número B sesenta y dos, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don CRISTIAN PEDEVILA GEISER, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos diez mil cinco guion dos, domiciliado en Pedro Jesús Rodríguez número cuatrocientos once, departamento cuatrocientos tres, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; doña XIMENA TATIANA FERNÁNDEZ CÁCERES, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos cuarenta y seis mil setenta y seis guion cuatro, con domicilio en Los Queltehues número mil novecientos setenta y siete, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don EDUARDO ALFONSO QUINTERO GARRIDO, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos treinta y dos mil ciento cincuenta y ocho guion nueve, con domicilio en Avenida El Cerro número cuatrocientos treinta, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don CLAUDIO GONZALO LETELIER ANDRADE, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco guion siete, con domicilio en La Niña número tres mil veinte, departamento número mil ciento cinco, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y; don PABLO ANDRÉS OLEA PÉREZ, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos veintiocho guion cuatro, con domicilio en Avenida Ricardo Lyon número ochocientos, departamento número ochocientos dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de profesionales de responsabilidad limitada: RAZÓN SOCIAL: “STRONG SOCIEDAD DE PROFESIONALES PUBLICISTAS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso ante bancos, instituciones financieras y el Servicios de Impuestos Internos, el nombre de fantasía de “STRONG SOCIEDAD DE PROFESIONALES LTDA.”. OBJETO: La prestación de servicios profesionales en materias publicitarias, comunicacionales y de gestión, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro. CAPITAL: La suma de millón de pesos que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente manera: A) JORGE ARMSTRONG IRARRÁZAVAL aporta la suma de cuatrocientos treinta mil pesos chilenos, equivalentes a un cuarenta y tres por ciento del haber social, los que entera en este acto y en dinero efectivo, ingresados a caja social; B) CRISTIAN PEDEVILA GEISER aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos chilenos, equivalentes a un veinticinco por ciento del haber social, los que entera en este acto y en dinero efectivo, ingresados a caja social; C) XIMENA TATIANA FERNÁNDEZ CÁCERES aporta la suma de ochenta mil pesos chilenos, equivalentes a un ocho por ciento del haber social, los que entera en este acto y en dinero efectivo, ingresados a caja social; D) EDUARDO ALFONSO QUINTERO GARRIDO aporta la suma de ochenta mil pesos chilenos, equivalentes a un ocho por ciento del haber social, los que entera en este acto y en dinero efectivo, ingresados a caja social; E) CLAUDIO GONZALO LETELIER ANDRADE aporta la suma de ochenta mil pesos chilenos, equivalentes a un ocho por ciento del haber social, los que entera en este acto y en dinero efectivo, ingresados a caja social y; F) PABLO ANDRÉS OLEA PÉREZ, aporta la suma de ochenta mil pesos chilenos, equivalentes a un ocho por ciento del haber social, los que entera en este acto y en dinero efectivo, ingresados a caja social. ADMINISTRACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán a los señores JORGE ARMSTRONG IRARRÁZAVAL y CRISTIÁN PEDEVILA GEISER, quienes indistinta y separadamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán y obligarán con facultades y atribuciones señaladas en la escritura. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Limitada al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: diez años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales y consecutivos de cinco años cada uno, salvo que uno o más de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de un año a la fecha de expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 10 de abril de 2023. HQM. Not. Pub.

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