有限责任公司

Sociedad Paek Limitada

CONSTITUCIÓN — 2018年6月11日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2018-06-11查看 PDF(CVE 1412359)

公司信息

Ltda
Temuco, Araucanía

股东(2)

姓名持股比例

PELAYO ANDRÉS ARRIETA SOTTA

Socio

12.xxx.xxx-0

-

EVELYN ELISA KEHR MUÑOZ

Socio

15.xxx.xxx-0

-

摘要官方正文

Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupacion de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, Certifico que por escritura pública, de fecha 06 de Junio de 2018, ante mí: Don PELAYO ANDRÉS ARRIETA SOTTA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, mayor de edad, médico cirujano cédula nacional de identidad número doce millones ciento sesenta y cinco mil ochocientos veinticuatro guion cero, domiciliado en avenida Martin Lutero número cero tres mil seis casa ciento uno, comuna y ciudad de Temuco y doña EVELYN ELISA KEHR MUÑOZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, mayor de edad, abogada, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos treinta mil setecientos dieciséis guion cero, domiciliada en avenida Martin Lutero número cero tres mil seis casa ciento uno, comuna y ciudad de Temuco , por escritura pública de fecha quince de marzo del año dos mil dieciocho, repertorio mil ciento cuatro del año dos mil dieciocho ante doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, notario publica de la ciudad de Temuco, se constituyó la "SOCIEDAD PAEK LIMITADA", nombre de fantasía “PAEK LIMITADA”. Que el extracto de constitución de la Sociedad ya referida fue publicado en el diario oficial en la edición nº 42.016 el 24-03-2018, pero no fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo dentro de plazo legal, ya que por un error involuntario al momento de constituirse dicha sociedad en la cláusula segunda de la respectiva escritura social, la razón social no cumplió con lo establecido en el artículo cuatro inciso primero de la ley tres mil novecientos dieciocho, error que también contiene el extracto publicado con fecha veinticuatro de marzo del año dos mil dieciocho, en la edición número cuarenta y dos mil dieciséis del diario oficial; razón por la cual no fue inscrito dicho extracto en el registro de comercio respectivo dentro de plazo legal; ya que en dicha cláusula segunda de la escritura y extracto que por el presente instrumento se sanea, se señaló que la razón social será SOCIEDAD PAEK LIMITADA, y su nombre de fantasía PAEK LIMITADA; consignación de la razón social y nombre de fantasía erróneo, al no cumplir con lo establecido en el artículo cuatro inciso primero de la ley tres mil novecientos dieciocho; por lo que por el presente instrumento se sanea dicha mención, señalándose que la razón social será “SOCIEDAD DE PRESTACIONES DE SERVICIOS MÉDICOS Y JURÍDICOS VASCO-SUIZA LIMITADA”, y podrá operar también frente a terceros incluso bancos y demás instituciones financieras, con la sigla o nombre de fantasía “SOCIEDAD VASCO-SUIZA LIMITADA”.- Que ante la presente situación y de acuerdo a la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve artículo tercero y ley tres mil novecientos dieciocho artículo cuarto inciso primero, los comparecientes vienen en sanear este vicio de nulidad requiriendo que se cumpla con la oportuna inscripción en el Registro de Comercio, dejándose constancia en ella de la presente escritura de saneamiento.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 07 de Junio de 2018.

设立Diario Oficial · 2018-03-24查看 PDF(CVE 1371911)

公司信息

Ltda
Temuco, Araucanía
期限: Cinco años desde fecha de la escritura, renovable según los estatutos
管理方式: La administración, uso de razón social y la representación tanto judicial como extrajudicial, corresponderá indistintamente en forma conjunta o separadamente en forma individual a los socios; sin perjuicio de ello, para enajenar, hipotecar o constituir garantías y gravámenes sobre inmuebles de propiedad de la sociedad, constituir prenda sobre vehículos motorizados de propiedad de la sociedad, adquirir créditos y deudas en nombre de la sociedad y realizar toda clase de enajenación y compra de bienes pertenecientes a la sociedad por una suma superior a quince millones de pesos se requerirá siempre la concurrencia, firma y aceptación de ambos socios en conjunto. En todos los demás actos jurídicos y de comercio los socios podrán actuar indistintamente en forma conjunta o en forma individual.

公司目的

La atención médica y quirúrgica a pacientes, prestación de servicios médicos y quirúrgicos a instituciones públicas y privadas, docencia y capacitación en todas las áreas de la medicina, así como todas actividades relacionadas con la salud humana, prestación de servicios en establecimientos médicos de atención ambulatoria, asesoría jurídica a personas naturales, personas jurídicas, instituciones financieras, corporaciones, fundaciones, establecimientos educacionales, servicios públicos, municipalidades, así como la prestación de todo servicio, asesoría y representación jurídicas y legales de toda clase e índole, asesoramiento en materia de gestión empresarial e inmobiliario, compra, venta, arriendo de toda clase de bienes inmuebles y muebles; además la sociedad podrá realizar todas aquellas actividades que se relacionen en la actualidad o en el futuro con el giro mencionado y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

资本

总资本

$70.000.000

实缴资本

$70.000.000

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

PELAYO ANDRÉS ARRIETA SOTTA

Socio

12.xxx.xxx-0

50%

EVELYN ELISA KEHR MUÑOZ

Socio

15.xxx.xxx-0

50%

管理人(2)

PELAYO ANDRÉS ARRIETA SOTTA

12.xxx.xxx-0Administrador

EVELYN ELISA KEHR MUÑOZ

15.xxx.xxx-0Administrador

摘要官方正文

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público de Temuco, Antonio Varas N° 979, CERTIFICO: Por escritura pública, el 15 de Marzo de 2018,, don PELAYO ANDRÉS ARRIETA SOTTA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, mayor de edad, médico cirujano cédula nacional de identidad número doce millones ciento sesenta y cinco mil ochocientos veinticuatro guion cero, domiciliado en avenida Martin Lutero número cero tres mil seis casa ciento uno, comuna y ciudad de Temuco y doña EVELYN ELISA KEHR MUÑOZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, mayor de edad, abogada, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos treinta mil setecientos dieciséis guion cero, domiciliada en avenida Martin Lutero número cero tres mil seis casa ciento uno, comuna y ciudad de Temuco , constituyeron sociedad de responsabilidad limitada.- RAZÓN SOCIAL: “La razón social será: “SOCIEDAD PAEK LIMITADA”, y podrá operar también frente a terceros, incluso bancos y demás instituciones financieras, con la sigla o nombre de fantasía “PAEK LIMITADA”. OBJETO: El objeto o giro de la Sociedad será, en términos amplios: la atención médica y quirúrgica a pacientes, prestación de servicios médicos y quirúrgicos a instituciones públicas y privadas, docencia y capacitación en todas las áreas de la medicina, así como todas actividades relacionadas con la salud humana, prestación de servicios en establecimientos médicos de atención ambulatoria, asesoría jurídica a personas naturales, personas jurídicas, instituciones financieras, corporaciones, fundaciones, establecimientos educacionales, servicios públicos, municipalidades, así como la prestación de todo servicio, asesoría y representación jurídicas y legales de toda clase e índole, asesoramiento en materia de gestión empresarial e inmobiliario , compra , venta , arriendo de toda clase de bienes inmuebles y muebles ; además la sociedad podrá realizar todas aquellas actividades que se relaciones en la actualidad o en el futuro con el giro mencionado y cualquier otro negocio que acordaren los socios. DOMICILIO: TEMUCO, sin perjuicio de agencias o sucursales.- ADMINISTRACIÓN, USO DE LA RAZÓN SOCIAL, REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA SOCIEDAD: La administración, uso de razón social y la representación tanto judicial como extrajudicial, corresponderá indistintamente en forma conjunta o separadamente en forma individual a los socios don PELAYO ANDRÉS ARRIETA SOTTA y doña EVELYN ELISA KEHR MUÑOZ ; sin perjuicio de ello, en los actos jurídicos o de comercio que tengan por objeto enajenar, hipotecar o constituir toda clase de garantías y gravámenes sobre inmuebles de propiedad de la sociedad, así como el constituir prenda sobre vehículos motorizados de propiedad de la sociedad y el adquirir créditos y deudas en nombre de la sociedad y realizar toda clase de enajenación y compra de bienes pertenecientes a la sociedad por una suma superior a los quince millones de pesos se requerirá siempre para la realización de dichos actos jurídicos o de comercio la concurrencia, firma y aceptación de ambos socios en conjunto. En todos los demás actos jurídicos y de comercio los socios podrán actuar indistintamente en forma conjunta o en forma individual .CAPITAL: El capital total de iniciación de la sociedad será la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS, aportados por cada uno de los socios de la siguiente forma. A.- El socio don PELAYO ANDRÉS ARRIETA SOTTA, aporta la suma total de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS que se aportan de la siguiente manera: UNO) con el aporte de la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, que este socio aporta en dinero en efectivo, el cual ingresa a la caja social al momento de firmar la presente escritura; DOS) con el aporte en propiedad que hace el socio PELAYO ANDRÉS ARRIETA SOTTA, del cincuenta por ciento de la propiedad del inmueble consistente en la unidad o casa número ciento uno del condominio mirador de la frontera III, con ingreso por avenida Martin Lutero número cero tres mil seis, de la ciudad de Temuco, condominio que se encuentra construido en el lote X de una superficie de cuarenta y seis mil ciento cuarenta coma noventa y nueve metros cuadrados, resultante de la fusión del lote D dos, de veintisiete mil ochocientos veintisiete coma noventa y tres metros cuadrados que a su vez es resultante de la subdivisión de la hijuela D, de una superficie de seis coma ochenta y cinco hectáreas, ubicada en el sector botrolhue de la comuna de Temuco; y del lote noventa y tres de una superficie de dieciocho mil trecientos trece coma cero seis metros cuadrados que corresponde a un lote de reserva del propietario del lote mirador de la frontera el cual se encuentra emplazado en el lote S- cinco de sesenta y un mil ochocientos ochenta y seis metros cuadrados que es el resultado de la fusión de los siguientes inmuebles: UNO.- lote número nueve ubicado en avenida Martín Lutero número cero dos mil ochocientos cincuenta de la ciudad de Temuco, de una superficie de treinta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados; DOS.- lote número diez – A ubicado en calle Martin Lutero número cero tres mil cincuenta de la ciudad de Temuco de una superficie de diecinueve mil ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados; TRES.- lote número diez-B ubicado en avenida Martin Lutero número cero tres mil trecientos cincuenta de la ciudad de Temuco de una superficie de siete mil treinta y dos metros cuadrados, estos tres resultantes del loteo de un predio de mayor extensión denominado lote uno – A – uno de una superficie aproximada de setecientos sesenta y siete mil quinientos treinta y cuatro coma sesenta metros cuadrados y este a su vez de la fusión del lote uno –A de una superficie de setecientos sesenta y tres mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados y del lote siete – B de una superficie de tres mil setecientos cincuenta y nueva coma seis metros cuadrados, ubicado en el fundo maipo de la ciudad de Temuco, siendo los deslindes generales según sus títulos los siguientes: hijuela D: NORESTE: estero Botrolhue y cerco quebrado que separa del loteo portal de la frontera; SUR: cerco recto que separa de la cooperativa de vivienda Botrolhue; y OESTE: servidumbre del predio que separa de las hijuelas B y C; lote nueve: NORTE: en ciento veintitrés coma cincuenta y dos metros con lote diez- A; SUR: en ciento sesenta y un coma un metros con futura avenida los conquistadores; ORIENTE: en noventa y seis coma ocho metros, en treinta y siete coma noventa y cuatro metros y en ciento cincuenta y tres coma cero nueve metros con avenida Martin Lutero; y PONIENTE: en doscientos once coma cuarenta y siete metros con otros propietarios; lote diez – A: NORTE: en setenta y un coma catorce metros con lote diez guion B; SUR: en ciento veintitrés coma cincuenta y dos metros con lote nueve; ORIENTE: en ochenta y cuatro coma catorce metros, ochenta y ocho coma sesenta y cinco metros y en sesenta y cinco coma cuarenta y un metros con futura avenida Martin Lutero; y PONIENTE: en ciento noventa y cinco coma ocho metros con otros propietarios.- lote diez B: NORTE: en setenta y ocho coma cero siete metros con futura avenida Gabriela mistral; SUR: en setenta y uno coma catorce metros con lote diez guion a; ORIENTE: en dieciocho coma veintiocho metros, en treinta y dos coma cincuenta y tres metros y en treinta y siete coma quince metros con futura avenida Martín Lutero; y PONIENTE: en ciento cuarenta y tres coma ochenta y tres metros con otros propietarios.- los deslindes especiales del lote X según plano archivado con el número cuatrocientos ochenta y seis al final del registro de propiedad del primer conservador de bienes raíces de Temuco del año dos mil trece, son los siguientes: NOR-ORIENTE: en ciento nueve coma setenta y cinco metros con lote D uno; NORTE: en setenta y ocho coma cero siete metros con estero botrolhue (prolongación avenida Gabriela mistral), en once coma cero un metros, en siete coma veintiséis metros, en dos coma cinco metros y en un metro con lote D – uno; SUR: en ciento veinticinco coma ochenta y dos metros con lote D uno, en ciento cuatro coma sesenta y seis metros con calle mirador de la frontera; ORIENTE: en doscientos cuarenta y cuatro coma setenta y nueve metros con avenida Martín Lutero; y PONIENTE: en veintiuno coma cincuenta y cinco metros, en treinta y uno coma cero dos metros, en setenta y seis metros, en ciento ochenta y tres coma cero un metros, en veintiséis coma ochenta y seis metros, en catorce coma diez metros y en doce coma cero siete metros con lote D uno.- el lote que se aporta en propiedad tiene una superficie neta construida de doscientos treinta y cuatro coma treinta metros cuadrados, la que a su vez tiene asignado el uso y goce exclusivo del área de bien común también denominada sitio número ciento uno de una superficie de cuatrocientos setenta y seis coma ochenta y siete metros cuadrados, área que se reputa como inherente e indivisible con el dominio de dicha unidad; se comprenden en el aporte en propiedad los derechos de dominio, uso y goce que al socio aportante le corresponden en el terreno y demás bienes que se reputen comunes; el socio aportante don PELAYO ANDRÉS ARRIETA SOTTA, adquirió el dominio del referido inmueble que aporta en propiedad, sirviendo como título traslaticio de dominio contrato de compraventa suscrito con la inmobiliaria SOCOVESA Temuco limitada, según consta en escritura pública de fecha veinticinco de julio del año dos mil catorce otorgada ante el notario público de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez, rol de avalúo para los efectos de pago de contribuciones territoriales número cuatro mil doscientos veintitrés guion ochenta y seis de la comuna de Temuco, inmueble que se encuentra inscrito a nombre del socio aportante a fojas seis mil novecientos veintidós número seis mil trecientos cincuenta y seis en el registro de propiedad del primer conservador de bienes raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil catorce; inmueble aportado en el cual el socio aportante tiene actualmente el cincuenta por ciento de su dominio y que por el presente acto y contrato aporta la totalidad de los derechos y acciones que el socio aportante posee sobre dicho inmueble, acciones y derechos que son avaluados de común acuerdo por los socios en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS, total aporte de este socio equivalente al cincuenta por ciento del total del capital social. B.- La socia doña EVELYN ELISA KEHR MUÑOZ, aporta la suma total de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS que se aportan de la siguiente manera: UNO) con el aporte de la suma de CINCO MILLONES DE PESOS , que esta socia aporta en dinero en efectivo, el cual ingresa a la caja social al momento de firmar la presente escritura; DOS) con el aporte en propiedad que hace la socia EVELYN ELISA KEHR MUÑOZ, del cincuenta por ciento de la propiedad del inmueble consistente en la unidad o casa número ciento uno del condominio mirador de la frontera III, con ingreso por avenida Martin Lutero número cero tres mil seis, de la ciudad de Temuco, condominio que se encuentra construido en el lote X de una superficie de cuarenta y seis mil ciento cuarenta coma noventa y nueve metros cuadrados, resultante de la fusión del lote D dos, de veintisiete mil ochocientos veintisiete coma noventa y tres metros cuadrados que a su vez es resultante de la subdivisión de la hijuela D, de una superficie de seis coma ochenta y cinco hectáreas, ubicada en el sector botrolhue de la comuna de Temuco; y del lote noventa y tres de una superficie de dieciocho mil trecientos trece coma cero seis metros cuadrados que corresponde a un lote de reserva del propietario del lote mirador de la frontera el cual se encuentra emplazado en el lote S- cinco de sesenta y un mil ochocientos ochenta y seis metros cuadrados que es el resultado de la fusión de los siguientes inmuebles: UNO.- lote número nueve ubicado en avenida Martín Lutero número cero dos mil ochocientos cincuenta de la ciudad de Temuco, de una superficie de treinta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados; DOS.- lote número diez - A ubicado en calle Martin Lutero número cero tres mil cincuenta de la ciudad de Temuco de una superficie de diecinueve mil ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados; TRES.- lote número diez-B ubicado en avenida Martin Lutero número cero tres mil trecientos cincuenta de la ciudad de Temuco de una superficie de siete mil treinta y dos metros cuadrados, estos tres resultantes del loteo de un predio de mayor extensión denominado lote uno – A – uno de una superficie aproximada de setecientos sesenta y siete mil quinientos treinta y cuatro coma sesenta metros cuadrados y este a su vez de la fusión del lote uno –A de una superficie de setecientos sesenta y tres mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados y del lote siete – B de una superficie de tres mil setecientos cincuenta y nueva coma seis metros cuadrados, ubicado en el fundo maipo de la ciudad de Temuco, siendo los deslindes generales según sus títulos los siguientes: hijuela D: NORESTE: estero Botrolhue y cerco quebrado que separa del loteo portal de la frontera; SUR: cerco recto que separa de la cooperativa de vivienda Botrolhue; y OESTE: servidumbre del predio que separa de las hijuelas B y C; lote nueve: NORTE: en ciento veintitrés coma cincuenta y dos metros con lote diez- A; SUR: en ciento sesenta y un coma un metros con futura avenida los conquistadores; ORIENTE: en noventa y seis coma ocho metros, en treinta y siete coma noventa y cuatro metros y en ciento cincuenta y tres coma cero nueve metros con avenida Martin Lutero; y PONIENTE: en doscientos once coma cuarenta y siete metros con otros propietarios; lote diez – A: NORTE: en setenta y un coma catorce metros con lote diez guion B; SUR: en ciento veintitrés coma cincuenta y dos metros con lote nueve; ORIENTE: en ochenta y cuatro coma catorce metros, ochenta y ocho coma sesenta y cinco metros y en sesenta y cinco coma cuarenta y un metros con futura avenida Martin Lutero; y PONIENTE: en ciento noventa y cinco coma ocho metros con otros propietarios.- lote diez B: NORTE: en setenta y ocho coma cero siete metros con futura avenida Gabriela mistral; SUR: en setenta y uno coma catorce metros con lote diez guion a; ORIENTE: en dieciocho coma veintiocho metros, en treinta y dos coma cincuenta y tres metros y en treinta y siete coma quince metros con futura avenida Martín Lutero; y PONIENTE: en ciento cuarenta y tres coma ochenta y tres metros con otros propietarios.- los deslindes especiales del lote X según plano archivado con el numero cuatrocientos ochenta y seis al final del registro de propiedad del primer conservador d bienes raíces de Temuco del año dos mil trece, son los siguientes: NOR-ORIENTE: en ciento nueve coma setenta y cinco metros con lote D uno; NORTE: en setenta y ocho coma cero siete metros con estero botrolhue (prolongación avenida Gabriela mistral), en once coma cero un metros, en siete coma veintiséis metros, en dos coma cinco metros y en un metro con lote D – uno; SUR: en ciento veinticinco coma ochenta y dos metros con lote D uno, en ciento cuatro coma sesenta y seis metros con calle mirador de la frontera; ORIENTE: en doscientos cuarenta y cuatro coma setenta y nueve metros con avenida Martín Lutero; y PONIENTE: en veintiuno coma cincuenta y cinco metros, en treinta y uno coma cero dos metros, en setenta y seis metros, en ciento ochenta y tres coma cero un metros, en veintiséis coma ochenta y seis metros, en catorce coma diez metros y en doce coma cero siete metros con lote D uno.- el lote que se aporta en propiedad tiene una superficie neta construida de doscientos treinta y cuatro coma treinta metros cuadrados, la que a su vez tiene asignado el uso y goce exclusivo del área de bien común también denominada sitio número ciento uno de una superficie de cuatrocientos setenta y seis coma ochenta y siete metros cuadrados, área que se reputa como inherente e indivisible con el dominio de dicha unidad; se comprenden en el aporte en propiedad los derechos de dominio, uso y goce que al socio aportante le corresponden en el terreno y demás bienes que se reputen comunes; la socia aportante doña EVELYN ELISA KEHR MUÑOZ, adquirió el dominio del referido inmueble que aporta en propiedad, sirviendo como título traslaticio de dominio contrato de cesión de derechos suscrito con don PELAYO ANDRÉS ARRIETA SOTTA, según consta en escritura pública de fecha treinta de junio del año dos mil diecisiete otorgada ante el notario público de la trigésima cuarta notaria de Santiago don Eduardo Javier Diez Morello, rol de avalúo para los efectos de pago de contribuciones territoriales número cuatro mil doscientos veintitrés guion ochenta y seis de la comuna de Temuco, inmueble que se encuentra inscrito a nombre de la socia aportante a fojas doce mil cuatrocientos sesenta y cinco número seis mil doscientos ochenta y seis en el registro de propiedad del primer conservador de bienes raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil diecisiete; inmueble aportado en el cual la socia aportante tiene actualmente el cincuenta por ciento de su dominio y que por el presente acto y contrato aporta la totalidad de los derechos y acciones que la socia aportante posee sobre dicho inmueble, acciones y derechos que son avaluados de común acuerdo por los socios en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS, total aporte de esta socia equivalente al cincuenta por ciento del total del capital social. RESPONSABILIDAD: Los socios l

最近登记事项

  1. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD PAEK LIMITADA

    CVE 1412359

  2. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD PAEK LIMITADA

    CVE 1371911

公司关系

公司人物Diario Oficial