有限责任公司

Sociedad Inmobiliaria L M Limitada

CONSTITUCIÓN — 2021年5月10日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2021-05-10查看 PDF(CVE 1941000)

公司信息

Ltda
Los Ángeles, Biobío
期限: cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales de diez años
管理方式: Única y exclusivamente por los socios, quienes actuando en forma conjunta y anteponiendo la razón social a su firma, la obligarán y representarán con amplias facultades de administración

公司目的

compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles; alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias; servicios imputados de alquiler de viviendas; y cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal

资本

总资本

$15.000.000

实缴资本

$1.500.000

待缴资本

$13.500.000

股东(3)

姓名持股比例

HELGA ELIZABETH LÓPEZ MOLINA

Socio

16.xxx.xxx-k

33.3333333333%

GISELA ANDREA LÓPEZ MOLINA

Socio

17.xxx.xxx-4

33.3333333333%

FRANCISCO UBALDO LÓPEZ MOLINA

Socio

18.xxx.xxx-3

33.3333333333%

管理人(3)

HELGA ELIZABETH LÓPEZ MOLINA

16.xxx.xxx-kAdministrador

GISELA ANDREA LÓPEZ MOLINA

17.xxx.xxx-4Administrador

FRANCISCO UBALDO LÓPEZ MOLINA

18.xxx.xxx-3Administrador

摘要官方正文

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Abogado, Notario Público Titular de la 4° Notaría Los Ángeles, Caupolicán 355, Los Angeles, certifico: Por escritura pública, REP. 2115-2021, hoy ante mí; doña HELGA ELIZABETH LÓPEZ MOLINA, chilena, trabajadora dependiente, soltera, cédula de identidad número 16.394.460-k, domiciliada en calle San Felipe número 231, Población Basilio Muñoz, de la ciudad y comuna de Los Ángeles, doña GISELA ANDREA LÓPEZ MOLINA, chilena, asistente de párvulos, soltera, cédula de identidad número 17.217.197-4, domiciliada en pasaje Profesor Rodolfo Rebolledo número 1149, Villa Jardines De Las Lomas, de la ciudad y comuna de Los Ángeles, y don FRANCISCO UBALDO LÓPEZ MOLINA, chileno, trabajador dependiente, soltero, cédula de identidad número 18.102.204-3, domiciliado en pasaje Sao Paulo número 920, Villa Las Américas, de la ciudad y comuna de Los Ángeles; Los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas anotadas, y exponen: PRIMERO: Del nombre y razón social: Será “SOCIEDAD INMOBILIARIA L M LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “HERMANOS LÓPEZ MOLINA LTDA.”.- SEGUNDO: Del objeto social: Será: a) COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES, b) ALQUILER DE BIENES INMUEBLES AMOBLADOS O CON EQUIPOS Y MAQUINARIAS, c) SERVICIOS IMPUTADOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS; y d) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- TERCERO: Del domicilio social: Será la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.-CUARTO: De la Administración y uso de la razón social: Corresponderá única y exclusivamente a los socios doña HELGA ELIZABETH LÓPEZ MOLINA, doña GISELA ANDREA LÓPEZ MOLINA y don FRANCISCO UBALDO LÓPEZ MOLINA, quienes actuando en forma conjunta y anteponiendo la razón social a su firma, la obligarán y representarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- QUINTO: Del capital: El Capital social asciende a la suma de quince millones de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO) La socia doña HELGA ELIZABETH LÓPEZ MOLINA, con la suma de cinco millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de $500.000 mil pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social, y b) con la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de suscripción de la presente escritura pública; DOS) La socia doña GISELA ANDREA LÓPEZ MOLINA, con la suma de cinco millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de $500.000 mil pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social, y b) con la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de suscripción de la presente escritura pública; Y TRES) El socio don FRANCISCO UBALDO LÓPEZ MOLINA, con la suma de cinco millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de $500.000 mil pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social, y b) con la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de suscripción de la presente escritura pública.- El socio podrá cumplir su obligación de enterar el aporte a que se ha comprometido, mediante el pago de dinero o aporte en domino o usufructo de toda clase de bienes muebles o raíces corporales o incorporales como también capitalizando utilidades que le correspondan en la sociedad.- SEXTO: De las utilidades y pérdidas.- Se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- SÉPTIMO: Del plazo y renovación automática: La sociedad se pacta por un plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- OCTAVO: De la responsabilidad.- Los socios declaran que su responsabilidad personal en las deudas sociales quedan limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Angeles, 30 de abril de 2021.

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  1. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD INMOBILIARIA L M LIMITADA

    CVE 1941000

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