有限责任公司

Sociedad Gastronomica Jpr Limitada

CONSTITUCIÓN — 2019年1月18日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2019-01-18查看 PDF(CVE 1530805)

公司信息

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: 3 años, renovable automática y sucesivamente por períodos de 3 años
管理方式: La administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a dos cualesquiera de los socios, que actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con amplias facultades de administración y disposición.

公司目的

La sociedad tendrá como objeto: (a) Construcción, instalación, explotación, tomar y dar en arrendamiento establecimientos y negocios de restaurant, bar, pub, cafeterías, centro de eventos, o cualquier clase de establecimientos, sean públicos o privados, en donde se produzcan, elaboren, comercialicen, importen, exporten, distribuyan y sirvan toda clase de alimentos, comidas preparadas, productos e insumos alimenticios, y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, ya sea para ser consumidas en el mismo local o para llevar, como cuales quieras otros elementos y productos para este tipo de negocios. (b) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive directa o indirectamente de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, y que los socios acuerden. (c) La realización de cualquier otra actividad conexa o no que los socios acuerden, hecho que no será necesario acreditar ante terceros. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora.

资本

总资本

$50.000.000

实缴资本

$50.000.000

待缴资本

$0

股东(8)

姓名持股比例

Jean Francois Filippi Barra

Socio

13.xxx.xxx-5

15%

Christian Jean Rossetti Pacheco

Socio

13.xxx.xxx-1

17.5%

Raimundo José Patricio Labarca Córdova

Socio

9.xxx.xxx-4

15%

José Patricio Rossetti Segovia

Socio

4.xxx.xxx-0

15%

Daniel Fernando Silva Ramirez

Socio

10.xxx.xxx-6

9.5%

Alejandro Esteban Sutter Rodríguez

Socio

13.xxx.xxx-6

9.5%

Rodrigo Leonardo Ross Acevedo

Socio

13.xxx.xxx-k

9.5%

Cristina Alejandra Fernández Alvarez

Socio

13.xxx.xxx-k

9%

管理人(8)

Jean Francois Filippi Barra

13.xxx.xxx-5Administrador

Christian Jean Rossetti Pacheco

13.xxx.xxx-1Administrador

José Patricio Rossetti Segovia

4.xxx.xxx-0Administrador

Daniel Fernando Silva Ramirez

10.xxx.xxx-6Administrador

Alejandro Esteban Sutter Rodríguez

13.xxx.xxx-6Administrador

Rodrigo Leonardo Ross Acevedo

13.xxx.xxx-kAdministrador

Cristina Alejandra Fernández Alvarez

13.xxx.xxx-kAdministrador

摘要官方正文

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular, 34° Notaría de Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 359, comuna de Providencia, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 14 de enero de 2019, otorgada ante mí, don Jean Francois Filippi Barra, cédula nacional de identidad número trece millones sesenta y siete mil ochocientos setenta y ocho guión cinco, con domicilio en Hernando de Aguirre número mil novecientos, departamento setecientos uno, comuna de Providencia; don Christian Jean Rossetti Pacheco, cédula nacional de identidad número trece millones cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta guión uno, con domicilio en Camino de La Herrería número tres mil trescientos treinta y uno, comuna de Lo Barnechea; don Raimundo José Patricio Labarca Córdova, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis guión cuatro, con domicilio en Camino del sol número tres mil doscientos veintitrés, comuna de Lo Barnechea, de don José Patricio Rossetti Segovia, cédula nacional de identidad número cuatro millones seiscientos ocho mil seiscientos ochenta y ocho guión cero, con domicilio en Carlos Peña Otaegui número doce mil quinientos uno, departamento cincuenta y dos, comuna de Las Condes; don Daniel Fernando Silva Ramirez, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos noventa y ocho mil cuarenta y ocho guión seis, con domicilio en Garcia Pica número siete mil doscientos cincuenta y cinco, comuna de Las Condes; don Alejandro Esteban Sutter Rodríguez, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos once guión seis, con domicilio en La Cabaña número ochenta departamento cuatrocientos siete, comuna de Las Condes; don Rodrigo Leonardo Ross Acevedo, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento setenta y ocho guión K, con domicilio en Echeñique número nueve mil doce casa cuatro, comuna de La Reina; y doña Cristina Alejandra Fernández Alvarez, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve guión K, con domicilio en Echeñique número nueve mil doce casa cuatro, comuna de La Reina, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta: Nombre: El nombre o razón social será “SOCIEDAD GASTRONOMICA JPR LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía, ante los bancos y para otros propósitos comerciales, el de “JPR Ltda.”.- Domicilio: Comuna de Santiago, sin perjuicio que podrá establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares del país o en el extranjero. Administración. La administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá indistintamente a dos cualesquiera de los socios, que actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales, instituciones u organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, corporaciones, instituciones públicas o particulares, y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos propios del giro de la sociedad y los que sean necesarios o conducentes al cumplimiento del objetivo de ella. Duración. La sociedad ha comenzado a regir con esta fecha y tendrá una duración de tres años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de tres años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período. Objeto: La sociedad tendrá como objeto: (a) Construcción, instalación, explotación, tomar y dar en arrendamiento establecimientos y negocios de restaurant, bar, pub, cafeterías, centro de eventos, o cualquier clase de establecimientos, sean públicos o privados, en donde se produzcan, elaboren, comercialicen, importen, exporten, distribuyan y sirvan toda clase de alimentos, comidas preparadas, productos e insumos alimenticios, y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, ya sea para ser consumidas en el mismo local o para llevar, como cuales quieras otros elementos y productos para este tipo de negocios. (b) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive directa o indirectamente de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, y que los socios acuerden. (c) La realización de cualquier otra actividad conexa o no que los socios acuerden, hecho que no será necesario acreditar ante terceros. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Capital: El capital de la sociedad es la suma de cincuenta millones de pesos, que se aporta, entera y paga por los socios en efectivo de la siguiente manera: (a) Don Jean Francois Filippi Barra aporta la suma de siete millones quinientos mil, que equivalen al quince por ciento de los derechos sociales, cantidad que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo mediante ingreso en caja social; (b) don Christian Jean Rossetti Pacheco aporta la suma de ocho millones setecientos cincuenta mil, que equivalen al diez y siete coma cinco por ciento de los derechos sociales, cantidad que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo mediante ingreso en caja social;(c) don Raimundo José Patricio Labarca Córdova aporta la suma de siete millones quinientos mil, que equivalen al quince por ciento de los derechos sociales, cantidad que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo mediante ingreso en caja social; (d) don José Patricio Rossetti Segovia aporta la suma de siete millones quinientos mil pesos, que equivalen al quince por ciento de los derechos sociales, cantidad que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo mediante ingreso en caja social; (e) don Daniel Fernando Silva Ramírez aporta la suma de cuatro millones setecientos cincuenta mil, que equivale al nueve como cinco por ciento de los derechos sociales cantidad que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo mediante ingreso en caja social; (f) don Alejandro Esteban Sutter Rodríguez aporta la suma de cuatro millones setecientos cincuenta mil, que equivale al nueve como cinco por ciento de los derechos sociales cantidad que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo mediante ingreso en caja social; (g) don Rodrigo Leonardo Ross Acevedo aporta la suma de cuatro millones setecientos cincuenta mil, que equivale al nueve como cinco por ciento de los derechos sociales cantidad que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo mediante ingreso en caja social; (h) y doña Cristina Alejandra Fernández Álvarez aporta la suma de cuatro millones quinientos mil, que equivale al nueve por ciento de los derechos sociales cantidad que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo mediante ingreso en caja social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 15 de enero de 2019.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.

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