Sociedad Gastronomica Alto Tres Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, la explotación de restaurantes, bares, fuentes de soda, pub, discoteques, centros de eventos o de banquetes y en general, establecimientos que otorguen servicios de alimentación, emparedados, bebidas de todo tipo, alcohólicas y no alcohólicas, preparados, semielaborados o envasados y todo lo relacionado con industria gastronómica; y la inversión en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, pudiendo adquirir, enajenar, comercializar y disponer de acciones, bonos y cualquier otro valor mobiliario, título de inversión o crédito, derechos en cualquier tipo de sociedades, bienes raíces, rústicos o urbanos, bienes muebles, constituir o ingresar a toda clase de empresas, entidades o personas jurídicas, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos, y en general ejercer cualquier actividad relacionada, directa o indirectamente, con dicho objeto, realizando cualquier otro acto de comercio que los socios acuerden afín o no al rubro principal
资本
总资本
$80.000.000
实缴资本
$80.000.000
待缴资本
$0
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 40% | $32.000.000 |
JUAN ENRIQUE VASQUEZ BARBAGELATA Socio | - | 40% | $32.000.000 |
CRISTIAN ENRIQUE JAIME PAUBLO VEGA Socio | - | 20% | $16.000.000 |
管理人(3)
JUAN ENRIQUE VASQUEZ BARBAGELATA
CRISTIAN ENRIQUE JAIME PAUBLO VEGA
摘要官方正文
FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Reemplazante del Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago don R. Alfredo Martin Illanes, con oficio en calle Santa Magdalena N° 98, Providencia, certifico: Por escritura pública de 11 de octubre de 2016, REPERTORIO Nº 4266 – 2016, ante mí don Francisco Rubén Rojas Arriagada: JOSE TOMAS GARCIA HIDALGO, El Tranque Nº 12797, departamento 11, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; JUAN ENRIQUE VASQUEZ BARBAGELATA, calle San Patricio Nº 4196, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y CRISTIAN ENRIQUE JAIME PAUBLO VEGA, calle Berna Nº 4631, casa A, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada. Razón social: "SOCIEDAD GASTRONOMICA ALTO TRES LIMITADA", con el nombre de fantasía "ALTO TRES LTDA.". Domicilio: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que los socios acuerden establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La explotación de restaurantes, bares, fuentes de soda, pub, discoteques, centros de eventos o de banquetes y en general, establecimientos que otorguen servicios de alimentación, emparedados, bebidas de todo tipo, alcohólicas y no alcohólicas, preparados, semielaborados o envasados y todo lo relacionado con industria gastronómica, para lo cual la sociedad podrá elaborar, comprar, vender, importar, exportar, comercializar con productos propios del giro antes señalado y b) La inversión en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, para lo cual podrá adquirir, enajenar, comercializar y disponer en cualquier forma y a cualquier título, acciones, bonos y cualquier otro valor mobiliario, titulo de inversión o crédito, derechos en cualquier tipo de sociedades, bienes raíces, rústicos o urbanos, bienes muebles, constituir o ingresar a toda clase de empresas, entidades o personas jurídicas, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos y, en general, ejercer cualquier actividad relacionada, directa o indirectamente, con dicho objeto, realizando cualquier otro acto de comercio que los socios acuerden a fin o no al rubro principal. Administración y Uso Razón Social: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a dos cualesquiera de los señores JOSE TOMAS GARCIA HIDALGO, JUAN ENRIQUE VASQUEZ BARBAGELATA o CRISTIAN ENRIQUE JAIME PAUBLO VEGA, con amplias facultades señaladas en escritura extractada, salvo para: dar bienes inmuebles en hipoteca, por obligaciones específicas o con cláusulas de garantía general, posponer, alzar, cancelar y servir hipotecas; dar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, sobre créditos, mercantil, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales; celebrar contratos para constituir la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, constituir fianzas, simples o solidarias, constituir a la sociedad en codeudor solidario; celebrar contratos de sociedad y asociación o de cuentas en participación, de cualquier clase u objeto, o ingresar a las sociedades ya constituidas, modificarlas, transformarlas, dividirlas, fusionarlas, disolverlas y liquidarlas; representar a la sociedad con voz y voto en las compañías, cooperativas comunidades, asociaciones gremiales, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o tenga interés; concurrir a la formación o integrarse como miembro o socio de personas jurídicas sin fines de lucro, sean corporaciones o fundaciones; convenir clausulas penales en contra de la sociedad; fijar multas en contra de la sociedad; pactar prohibiciones de gravar y/o enajenar, solidaridad activa o pasiva, indivisibilidad, ejercitar y renunciar sus derechos y acciones, como las de nulidad, resolución rescisión, evicción, prescripción y aceptar la renuncia de acciones y derechos, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, caso en el cual se requerirá la firma conjunta de todos los socios. Capital: $80.000.000, que los socios aportan y pagan como sigue: don JOSE TOMAS GARCIA HIDALGO, aporta un 40% del capital social, pagando en este acto la cantidad de $32.000.000; don JUAN ENRIQUE VASQUEZ BARBAGELATA, aporta un 40% del capital social, pagando en este acto la cantidad de $32.000.000; y don CRISTIAN ENRIQUE JAIME PAUBLO VEGA, aporta un 20% del capital social, pagando en este acto la cantidad de $16.000.000. Todos los aportes en dinero efectivo y al contado, ya ingresados a la caja social. Utilidades y pérdidas: Serán repartidas y soportadas respectivamente por los socios a prorrata sus aportes.- Responsabilidad Socios: Queda limitada al monto de sus aportes. Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de esta fecha y tendrá una duración de 5 años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término con a lo menos 6 meses de anticipación, al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social en el Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces competente. Demás estipulaciones del pacto social constan en escritura extractada. Santiago, 11 de octubre de 2016
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD GASTRONOMICA ALTO TRES LIMITADA
CVE 1132730
