Sociedad De Servicios Agropecuarios Figueroa Y Torres Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
a) Servicio de corte y enfardado de forraje; b) Servicio de roturación, siembra y similares; c) Destrucción de plagas; pulverizaciones, fumigaciones u otras; d) Otros servicios agrícolas N.C.P.; e) Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y; f) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal
资本
总资本
$15.000.000
实缴资本
$2.000.000
待缴资本
$13.000.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 17.xxx.xxx-2 | 17.xxx.xxx-2 | 50% | $7.500.000 |
Socio 18.xxx.xxx-8 | 18.xxx.xxx-8 | 50% | $7.500.000 |
管理人(2)
摘要官方正文
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, NOTARIO PUBLICO DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ANGELES, con oficio ubicado en calle Caupolicán N° 355, CERTIFICO: Por escritura de hoy ante mí repertorio N° 2901-2016, don LUIS ESTEBÁN TORRES CID, chileno, técnico agropecuario, soltero, cédula de identidad número 17.970.438-2, domiciliado en Pasaje Los Duraznos número 241, Villa Las Quintas, de la ciudad y comuna de Los Ángeles y don DIEGO ALONSO FIGUEROA ZUMELZU, chileno, técnico agropecuario, soltero, cédula de identidad número 18.099.907-8, domiciliado en Lote B, Parcela número 107, sector El Peral, de la comuna de Los Ángeles; Constituyeron sociedad responsabilidad limitada a monto aportes.-Domicilio: comuna de Los Ángeles, Región del Bio-Bìo.- Razón social: Será “SOCIEDAD DE SERVICIOS AGROPECUARIOS FIGUEROA Y TORRES LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “AGROSERVICIOS F Y T LTDA”.- Objeto: Será: a) Servicio de corte y enfardado de forraje; b) Servicio de roturación, siembra y similares; c) Destrucción de plagas; pulverizaciones, fumigaciones u otras; d) Otros servicios agrícolas N.C.P.; e) Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y; f) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.-Administración, representación, uso razón social y nombre fantasía: Corresponderá a los socios don LUIS ESTEBÁN TORRES CID y don DIEGO ALONSO FIGUEROA ZUMELZE Conjuntamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la obligarán y representarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- Capital: El Capital social asciende a la suma de $15.000.000 de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO.- El socio don LUIS ESTEBÁN TORRES CID, con la suma de siete millones quinientos mil pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de un millón de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de seis millones quinientos mil pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la presente escritura; DOS: el socio don DIEGO ALONSO FIGUEROA ZUMELZU, con la suma de siete millones quinientos mil pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de un millón de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de seis millones quinientos mil pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la presente escritura.-El socio podrá cumplir su obligación de enterar el aporte a que se ha comprometido, mediante el pago de dinero o aporte en domino o usufructo de toda clase de bienes muebles o raíces corporales o incorporales como también capitalizando utilidades que le correspondan en la sociedad.- De las utilidades y pérdidas.- Se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- Duración: La sociedad se pacta por un plazo de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- Demás estipulaciones escritura extractada. Los Ángeles, 16 de Septiembre de 2016.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE SERVICIOS AGROPECUARIOS FIGUEROA Y TORRES LIMITADA
CVE 1115190
