有限责任公司

Sociedad De Profesionales Lazcano & Yanten Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — 2017年5月29日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2017-05-29查看 PDF(CVE 1221445)

公司信息

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: 3 años a partir de esta fecha renovable tácita y sucesivamente periodos iguales 3 años, salvo aviso en contrario forma estipulada
管理方式: corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los socios, amplias facultades

公司目的

La prestación, por cuenta propia o ajena, de servicios profesionales y asesorías en el orden jurídico, financiero, tributario y de inversiones extranjeras, especialmente en lo relativo a servicios de cobranza prejudicial y judiciales, así como también, prestar servicios de asesoría jurídica en todas las áreas de práctica del derecho, tales como litigación judicial y arbitrajes, propiedad industrial y marcas o asesorías corporativa; prestar servicios de asesoría profesional en las áreas comunicacional, audiovisual, y área de eventos en general; y prestar asesoría profesional y servicios de consultoría gerencial a empresas e instituciones en las áreas legales, comercial, tributaria y financiera, y realizar cualquier actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden.

资本

总资本

$500.000

实缴资本

$500.000

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

CRISTOPHER JHON LAZCANO LAZCANO

Socio

16.xxx.xxx-k

50%

MARÍA JESÚS YANTEN YAÑEZ

Socio

15.xxx.xxx-4

50%

管理人(2)

CRISTOPHER JHON LAZCANO LAZCANO

16.xxx.xxx-kAdministrador

MARÍA JESÚS YANTEN YAÑEZ

15.xxx.xxx-4Administrador

摘要官方正文

OSVALDO PEREIRA GONZALEZ, abogado Notario Público Titular 14ª Notaria de Santiago, Teatinos 449 6to piso, Certifica. Por escritura pública hoy ante mi, don CRISTOPHER JHON LAZCANO LAZCANO, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, abogado, C.I N° 16.408.051-K; y doña MARÍA JESÚS YANTEN YAÑEZ, chilena, casado bajo el régimen de separación total de bienes, egresada de derecho, C.I N° 15.993.235-4, ambos domiciliados en Jorge Ross Ossa 487 casa C. Comuna de Puente Alto. Región Metropolitana. Constituyeron una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, RAZON SOCIAL: SOCIEDAD DE PROFESIONALES LAZCANO & YANTEN ABOGADOS LIMITADA, pudiendo usar también, para todos los efectos legales, publicitarios, de propaganda, bancarios y comerciales, el nombre de fantasía L&Y ABOGADOS ASOCIADOS. OBJETO: El objeto de la sociedad será: La prestación, por cuenta propia o ajena, de servicios profesionales y asesorías en el orden jurídico, financiero, tributario y de inversiones extranjeras, especialmente en lo relativo a servicios de cobranza prejudicial y judiciales, así como también, prestar servicios de asesoría jurídica en todas las áreas de práctica del derecho, tales como litigación judicial y arbitrajes, propiedad industrial y marcas o asesorías corporativa; prestar servicios de asesoría profesional en las áreas comunicacional, audiovisual, y área de eventos en general; y prestar asesoría profesional y servicios de consultoría gerencial a empresas e instituciones en las áreas legales, comercial, tributaria y financiera, y realizar cualquier actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden. DOMICILIO: El domicilio social será la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias y sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. CAPITAL: $500.000. que los socios aportan de la siguiente forma: a) El socio CRISTOPHER JHON LAZCANO LAZCANO aportará la suma total de $250.000.- equivalentes al 50% de los derechos sociales, que entera al contado en este acto, en dinero efectivo, e ingresado en la caja social y; b) la socia MARIA JESUS YANTEN YAÑEZ, aportará la suma total de $250.000.-, equivalente al 50% de los derechos sociales, que entera al contado en este acto, en dinero efectivo, e ingresado en la caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÒN: corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los socios, amplias facultades. DURACIÒN: 3 años a partir de esta fecha renovable tácita y sucesivamente periodos iguales 3 años, salvo aviso en contrario forma estipulada. Demás acuerdos escritura extractada. Santiago 16 de mayo 2017.

设立Diario Oficial · 2017-05-11查看 PDF(CVE 1213910)

公司信息

Ltda
Puente Alto, Región Metropolitana
期限: 3 años a partir de esta fecha renovable tácita y sucesivamente periodos iguales 3 años, salvo aviso en contrario forma estipulada
管理方式: Separada e indistintamente por cualquiera de los socios, con amplias facultades

公司目的

La prestación, por cuenta propia o ajena, de servicios profesionales y asesorías en el orden jurídico, financiero, tributario y de inversiones extranjeras, especialmente en lo relativo a servicios de cobranza prejudicial y judiciales, así como también, prestar servicios de asesoría jurídica en todas las áreas de práctica del derecho, tales como litigación judicial y arbitrajes, propiedad industrial y marcas o asesorías corporativa; prestar servicios de asesoría profesional en las áreas comunicacional, audiovisual, y área de eventos en general; y prestar asesoría profesional y servicios de consultoría gerencial a empresas e instituciones en las áreas legales, comercial, tributaria y financiera, y realizar cualquier actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden.

资本

总资本

$500.000

实缴资本

$500.000

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

CRISTOPHER JHON LAZCANO LAZCANO

Socio

16.xxx.xxx-k

50%

MARÍA JESÚS YANTEN YAÑEZ

Socio

15.xxx.xxx-4

50%

管理人(2)

CRISTOPHER JHON LAZCANO LAZCANO

16.xxx.xxx-kAdministrador

MARÍA JESÚS YANTEN YAÑEZ

15.xxx.xxx-4Administrador

摘要官方正文

OSVALDO PEREIRA GONZALEZ, abogado Notario Público Titular 14ª Notaria de Santiago, Teatinos 449 6to piso, Certifica. Por escritura pública hoy ante mi, don CRISTOPHER JHON LAZCANO LAZCANO, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, abogado, C.I N° 16.408.051-K; y doña MARÍA JESÚS YANTEN YAÑEZ, chilena, casado bajo el régimen de separación total de bienes, egresada de derecho, C.I N° 15.993.235-4, ambos domiciliados en Jorge Ross Ossa 487 casa C, comuna de Puente Alto y de paso en esta, Región Metropolitana. Constituyeron una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, RAZON SOCIAL: SOCIEDAD DE PROFESIONALES LAZCANO & YANTEN ABOGADOS LIMITADA, pudiendo usar también, para todos los efectos legales, publicitarios, de propaganda, bancarios y comerciales, el nombre de fantasía L&Y ABOGADOS ASOCIADOS. OBJETO: El objeto de la sociedad será: La prestación, por cuenta propia o ajena, de servicios profesionales y asesorías en el orden jurídico, financiero, tributario y de inversiones extranjeras, especialmente en lo relativo a servicios de cobranza prejudicial y judiciales, así como también, prestar servicios de asesoría jurídica en todas las áreas de práctica del derecho, tales como litigación judicial y arbitrajes, propiedad industrial y marcas o asesorías corporativa; prestar servicios de asesoría profesional en las áreas comunicacional, audiovisual, y área de eventos en general; y prestar asesoría profesional y servicios de consultoría gerencial a empresas e instituciones en las áreas legales, comercial, tributaria y financiera, y realizar cualquier actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden. DOMICILIO: El domicilio social será la comuna y ciudad de Puente Alto, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias y sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. CAPITAL: $500.000.- que los socios aportan de la siguiente forma: a) El socio CRISTOPHER JHON LAZCANO LAZCANO aportará la suma total de $250.000.- equivalentes al 50% de los derechos sociales, que entera al contado en este acto, en dinero efectivo, e ingresado en la caja social y; b) la socia MARIA JESUS YANTEN YAÑEZ, aportará la suma total de $250.000, equivalente al 50% de los derechos sociales, que entera al contado en este acto, en dinero efectivo, e ingresado en la caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÒN: corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los socios, amplias facultades. DURACIÒN: 3 años a partir de esta fecha renovable tácita y sucesivamente periodos iguales 3 años, salvo aviso en contrario forma estipulada. Demás acuerdos escritura extractada. Santiago 21 de abril 2017.

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