Sociedad Agrícola La Gloria Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
a) Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales (Explotación Mixta); y b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.
资本
总资本
$20.000.000
实缴资本
$6.000.000
待缴资本
$14.000.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES Socio 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | 50% | $10.000.000 |
SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES Socio 14.xxx.xxx-1 | 14.xxx.xxx-1 | 50% | $10.000.000 |
管理人(2)
FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES
SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES
摘要官方正文
GONZALO MIGUEZ NÚÑEZ, Abogado, Notario Público Titular de Tomé, con Oficio en esta ciudad, calle Sotomayor Nº 1265, Tomé, Certifico: Por escritura de fecha 20 de Enero de 2023, anotada en el Repertorio N° 124, ante mí, don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES, chileno, empresario, soltero, cédula de identidad número 15.855.176-4, domiciliado en Los Quillayes kilómetro 1,6, de la comuna de Tomé y don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES, chileno, empresario, soltero, cédula de identidad número 14.206.828-1, domiciliado en Los Quillayes kilómetro 1,6, de la comuna de Tomé.- PRIMERO: Del nombre y razón social: Será “SOCIEDAD AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “AGRÍCOLA LA GLORIA LTDA.”.- SEGUNDO: Del objeto social: a) Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales (Explotación Mixta); y b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- TERCERO: Del domicilio social: Será la comuna de Tomé, Región del Bio-Bìo, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- CUARTO: De la Administración y uso de la razón social: De la Administración y uso de la razón social: Corresponderá a los socios don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES y don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES indistintamente, quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con ciertas facultades.- Pero la administración y uso de la razón social corresponderá en conjunto a los socios, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la obligarán y representarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- QUINTO: Del capital: El Capital social asciende a la suma de 20 millones de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO) El socio don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES, con la suma de diez millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de tres millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de siete millones de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, equivalente al cincuenta por ciento del capital total social; y DOS) El socio don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES, con la suma de diez millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de tres millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de siete millones de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, equivalente al cincuenta por ciento del capital total social.- El socio podrá cumplir su obligación de enterar el aporte a que se ha comprometido, mediante el pago de dinero o aporte en domino o usufructo de toda clase de bienes muebles o raíces corporales o incorporales como también capitalizando utilidades que le correspondan en la sociedad.- SEXTO: De las utilidades y pérdidas.- Se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- SÉPTIMO: Del plazo y renovación automática.- La sociedad se pacta por un plazo de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- OCTAVO: De la responsabilidad.- Los socios declaran que su responsabilidad personal en las deudas sociales quedan limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada. Tomé, 25 de Enero de 2023.-
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA
CVE 2261861
