Servicios Médicos Altamira SpA
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$0
股份
100
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista 12.xxx.xxx-9 | 12.xxx.xxx-9 | 40% | $400.000 |
FERNANDO JAVIER SANTANDER TRENTINI Accionista 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | 60% | $600.000 |
摘要官方正文
EDUARDO AVELLO CONCHA, titular 27° notaria Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: por escritura pública de 25/09/2018, ante mí, ALFREDO FRANCISCO TRENTINI JAMES, chileno, casado, abogado, C.I. 15.640.1390, Avenida Holanda 099, Of. 701 Providencia, conforme Ley número 19499, corrigió y saneó, escritura de rectificación, complementación y aclaración de la constitución de la Sociedad SERVICIOS MÉDICOS ALTAMIRA SpA. de fecha 20 de febrero de 2018, otorgada en esta notaria, vicio consistió la no inscripción del extracto en el Registro de Comercio dentro del plazo legal. Se deja constancia para efectos de historia registral de la sociedad que el extracto no inscrito es del siguiente tenor: “ EDUARDO AVELLO CONCHA, titular 27° notaria de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia certifico: Por escritura de veinte de febrero de dos mil dieciocho, ante mi suplente Margarita Moreno Zamorano, A) Doña MARÍA FERNANDA YARAD AUAD, chilena, médico cirujano, casada, domiciliada en Avenida Holanda número cero noventa y nueve oficina número setecientos uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad número doce millones noventa y cuatro mil quinientos sesenta y dos guion nueve; y B) don FERNANDO JAVIER SANTANDER TRENTINI, chileno, casado, Médico Cirujano, domiciliado en Avenida Holanda número cero noventa y nueve oficina número setecientos uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos ochenta y tres mil seiscientos veinticuatro guion ocho RECTIFICARON COMPLEMENTARON Y ACLARARON escritura de constitución de sociedad por acciones. SERVICIOS MÉDICOS ALTAMIRA SpA, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas noventa y seis mil novecientos treinta y uno, bajo el número cincuenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro del año dos mil diecisiete y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecisiete, en el sentido de: A) Se reemplaza íntegramente el artículo décimo primero del título segundo de la escritura de constitución por el texto que sigue a continuación, el que para todos los efectos legales se deberá entender como integrante de la escritura rectificada y complementada: “Articulo Décimo Primero. La cesión de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido de que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el Estatuto de la Sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la Sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión. En caso de que uno o más accionistas quieran vender o ceder el todo o parte de sus acciones a personas que no sean personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en chile, deberá contar con la aprobación de la unanimidad de los accionistas, para aprobar la cesión o enajenación a personas distintas de las señaladas.”. B) Se reemplaza íntegramente el artículo primero transitorio de la escritura de constitución por el texto que sigue a continuación, el que para todos los efectos legales se deberá entender como integrante de la escritura rectificada aclarada y complementada: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: En conformidad al Artículo Quinto de estos Estatutos, el capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos dividido en cien acciones nominativas de igual valor cada una y sin valor nominal y de una misma serie, el que se suscribe y paga de la siguiente forma: A) Doña MARÍA FERNANDA YARAD AUAD, suscribe, en este acto, cuarenta acciones, por un valor de cuatrocientos mil pesos, acciones que son pagadas en este acto, al contado y en dinero efectivo que ingresa a la caja social a total satisfacción; y B) don FERNANDO JAVIER SANTANDER TRENTINI, suscribe, en este acto, sesenta acciones, por un valor de seiscientos mil pesos, acciones que son pagadas en este acto, al contado y en dinero efectivo que ingresa a la caja social a total satisfacción. De este modo el capital de la sociedad está totalmente suscrito y pagado.” C) Se agrega y complementa la escritura rectificada con un artículo CUARTO TRANSITORIO el que será del siguiente tenor y que para todos los efectos legales se deberá entender como integrante de la escritura rectificada y complementada: “ARTICULO CUARTO TRANSITORIO: Régimen tributario. De acuerdo a lo establecido en el artículo catorce de la ley de impuesto a la renta y a las instrucciones comprendidas en la circular número cuarenta y nueve del año dos mil dieciséis del servicio de impuestos internos, por medio del presente instrumento, la totalidad de los accionistas manifiestan su acuerdo unánime para optar por tributar conforme al régimen de renta atribuida, establecido en la letra “a” del artículo catorce de la ley de impuesto a la renta.”. En todo lo demás se mantienen estatutos originales y con sus modificaciones ya efectuadas. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 6 de marzo de 2018 en todo lo no rectificado y saneado se mantiene íntegramente el instrumento originario y sus términos”. En todo lo no modificado rige plenamente escritura saneada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 25 de septiembre de 2018.
公司信息
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总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$0
股份
100
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista 12.xxx.xxx-9 | 12.xxx.xxx-9 | 40% | $400.000 |
FERNANDO JAVIER SANTANDER TRENTINI Accionista 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | 60% | $600.000 |
公报所载公司沿革
- 设立· 2017年12月18日
Se constituyó la sociedad por acciones SERVICIOS MÉDICOS ALTAMIRA SpA con capital de $1.000.000 dividido en 100 acciones.
MARÍA FERNANDA YARAD AUAD · FERNANDO JAVIER SANTANDER TRENTINI
摘要官方正文
EDUARDO AVELLO CONCHA, titular 27° notaria de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia certifico: Por escritura de 20/02/2018, ante mi suplente Margarita Moreno Zamorano, A) Doña MARÍA FERNANDA YARAD AUAD, chilena, médico cirujano, casada, domiciliada en Avenida Holanda número cero noventa y nueve oficina número setecientos uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad número doce millones noventa y cuatro mil quinientos sesenta y dos guion nueve; y B) don FERNANDO JAVIER SANTANDER TRENTINI, chileno, casado, Médico Cirujano, domiciliado en Avenida Holanda número cero noventa y nueve oficina número setecientos uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos ochenta y tres mil seiscientos veinticuatro guion ocho RECTIFICARON COMPLEMENTARON Y ACLARARON escritura de constitución de sociedad por acciones. SERVICIOS MÉDICOS ALTAMIRA SpA, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete inscrita en el el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas noventa y seis mil novecientos treinta y uno, bajo el número cincuenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro del año dos mil diecisiete y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecisiete, en el sentido de: A) Se reemplaza íntegramente el artículo décimo primero del título segundo de la escritura de constitución por el texto que sigue a continuación, el que para todos los efectos legales se deberá entender como integrante de la escritura rectificada y complementada: “Articulo Décimo Primero. La cesión de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido de que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el Estatuto de la Sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la Sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión. En caso de que uno o más accionistas quieran vender o ceder el todo o parte de sus acciones a personas que no sean personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en chile, deberá contar con la aprobación de la unanimidad de los accionistas, para aprobar la cesión o enajenación a personas distintas de las señaladas.”. B) Se reemplaza íntegramente el artículo primero transitorio de la escritura de constitución por el texto que sigue a continuación, el que para todos los efectos legales se deberá entender como integrante de la escritura rectificada aclarada y complementada: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: En conformidad al Artículo Quinto de estos Estatutos, el capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos dividido en cien acciones nominativas de igual valor cada una y sin valor nominal y de una misma serie, el que se suscribe y paga de la siguiente forma: A) Doña MARÍA FERNANDA YARAD AUAD, suscribe, en este acto, cuarenta acciones, por un valor de cuatrocientos mil pesos, acciones que son pagadas en este acto, al contado y en dinero efectivo que ingresa a la caja social a total satisfacción; y B) don FERNANDO JAVIER SANTANDER TRENTINI, suscribe, en este acto, sesenta acciones, por un valor de seiscientos mil pesos, acciones que son pagadas en este acto, al contado y en dinero efectivo que ingresa a la caja social a total satisfacción. De este modo el capital de la sociedad está totalmente suscrito y pagado.” C) Se agrega y complementa la escritura rectificada con un artículo CUARTO TRANSITORIO el que será del siguiente tenor y que para todos los efectos legales se deberá entender como integrante de la escritura rectificada y complementada: “ARTICULO CUARTO TRANSITORIO: Régimen tributario. De acuerdo a lo establecido en el artículo catorce de la ley de impuesto a la renta y a las instrucciones comprendidas en la circular número cuarenta y nueve del año dos mil dieciséis del servicio de impuestos internos, por medio del presente instrumento, la totalidad de los accionistas manifiestan su acuerdo unánime para optar por tributar conforme al régimen de renta atribuida, establecido en la letra “a” del artículo catorce de la ley de impuesto a la renta.”. En todo lo demás se mantienen estatutos originales y con sus modificaciones ya efectuadas. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 6 de marzo de 2018.
公司信息
公司目的
a) la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Instituciones de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos. b) la atención médica de pacientes particulares, o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales; en clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas, en las especialidades broncopulmonar, cardiología, cirugía general, cirugía infantil, cirugía plástica, dermatología, endocrinología, enfermedades respiratorias y alergias, gastroenterología, ginecología y obstetricia de adultos y niños, hematología clínica, medicina interna, medicina nuclear, neurología y neurocirugía adultos y niños, odontología general y maxilofacial, oftalmología, oncología, otorrinolaringología, pediatría general, psicología, psiquiatría de adultos y niños, radioterapia y radiología, reumatología, traumatología y ortopedia y urología; y demás que sean relacionadas, en la actualidad o en el futuro, de cualquiera manera, con la Medicina y el tratamiento de toda clase de enfermos y enfermedades. c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho d) Participar en otras empresas o sociedades, cualesquiera sea su naturaleza o giro, en calidad de socio o accionista; e) todo lo que de cualquier forma está o esté relacionado en el futuro con todo lo anterior.
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$0
股份
100
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista 12.xxx.xxx-9 | 12.xxx.xxx-9 | 50% | $500.000 |
FERNANDO JAVIER SANTANDER TRENTINI Accionista 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | 50% | $500.000 |
管理人(2)
FERNANDO JAVIER SANTANDER TRENTINI
摘要官方正文
EDUARDO AVELLO CONCHA, Abogado, Notario Público Titular 27° Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura publica de hoy, ante mi Rep. 1441-2018, ALFREDO FRANCISCO TRENTINI JAMES, chileno, casado, abogado, C.I. 15.640.139-0, Avenida Holanda 099, Of. 701 Providencia, debidamente facultado RECTIFICÓ escritura de constitución de sociedad por acciones y su extracto. SERVICIOS MÉDICOS ALTAMIRA SpA, en el sentido de que el nombre de la socia doña MARÍA FERNANDA YARAD AUAD ha sido mal redactado en cada una de las menciones que a ella se efectúan en la escritura rectificada, pues se ha indicado como MARÍA FERANDA YARAD AUAD. Por ello, en este acto se rectifica y aclara que el nombre correcto de la socia es MARÍA FERNANDA YARAD AUAD y que debe entenderse redactado de esta forma en cada ocasión que se le mencione en la referida escritura, incluyendo la comparecencia, el artículo décimo segundo, el artículo primero transitorio y el pie de firma de la referida socia. Asimismo, se rectifica el extracto inscrito y publicado de dicha escritura en el mismo sentido, es decir, que el nombre de la socia es MARÍA FERNANDA YARAD AUAD y no MARÍA FERANDA YARAD AUAD. Por lo anterior el extracto de constitución debe entenderse redactado de la siguiente manera: “EDUARDO AVELLO CONCHA, titular 27° notaria de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, MARÍA FERNANDA YARAD AUAD, chilena, médico cirujano, casada, domiciliada en Avenida Holanda número cero noventa y nueve oficina número setecientos uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad número doce millones noventa y cuatro mil quinientos sesenta y dos guion nueve; y B) don FERNANDO JAVIER SANTANDER TRENTINI, chileno, casado, Médico Cirujano, domiciliado en Avenida Holanda número cero noventa y nueve oficina número setecientos uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos ochenta y tres mil seiscientos veinticuatro guion ocho constituyen sociedad por acciones. Razón social: SERVICIOS MÉDICOS ALTAMIRA SpA, nombre de fantasía ALTAMIRA SpA, Domicilio: Santiago. Objeto: a) la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Instituciones de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos. b) la atención médica de pacientes particulares, o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales; en clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas, en las especialidades broncopulmonar, cardiología, cirugía general, cirugía infantil, cirugía plástica, dermatología, endocrinología, enfermedades respiratorias y alergias, gastroenterología, ginecología y obstetricia de adultos y niños, hematología clínica, medicina interna, medicina nuclear, neurología y neurocirugía adultos y niños, odontología general y maxilofacial, oftalmología, oncología, otorrinolaringología, pediatría general, psicología, psiquiatría de adultos y niños, radioterapia y radiología, reumatología, traumatología y ortopedia y urología; y demás que sean relacionadas, en la actualidad o en el futuro, de cualquiera manera, con la Medicina y el tratamiento de toda clase de enfermos y enfermedades. c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho d) Participar en otras empresas o sociedades, cualesquiera sea su naturaleza o giro, en calidad de socio o accionista; e) todo lo que de cualquier forma está o esté relacionado en el futuro con todo lo anterior. Capital: $1.000.000, dividido 100 acciones, sin valor nominal, que suscriben con esta fecha y pagan en este acto, siendo enteradas en caja social, capital íntegramente suscrito y pagado. Administración: La sociedad será administrada y representada por dos administradores indistintamente, en adelante también los "Administradores", que a su vez serán los constituyentes; Duración: indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 18 de diciembre de 2017”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 12 de enero de 2018.
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- CONSTITUCIÓN
SERVICIOS MÉDICOS ALTAMIRA SpA
CVE 1470717
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS MÉDICOS ALTAMIRA SpA
CVE 1363355
- CONSTITUCIÓN
SERVICIOS MÉDICOS ALTAMIRA SpA
CVE 1340909
