Proyecta Asesorías E Inversiones SpA
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RICARDO FRANCISCO CARRASCO HOECKER
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VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular IVAN TORREALBA ACEVEDO 33º Notaría Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, CERTIFICO que con fecha 28 de diciembre de 2022, ante mi, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de “PROYECTA ASESORÍAS E INVERSIONES SpA”, inscrita a fojas 29.341 N°23.382 del Registro Comercio Santiago año 1999, celebrada ante dicha suplente en la misma fecha, en la que, entre otras materias, se acordó modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: A) Reemplazar la parte inicial del Artículo Octavo, hasta donde inicia el listado o enumeración de facultades, por lo siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: Administración y uso de la razón social. La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a don RICARDO FRANCISCO CARRASCO HOECKER, en adelante el “Administrador”, quien las ejercerá con las más amplias facultades directamente o bien por medio de uno o más apoderados cuya designación o remoción la efectuará por escritura pública. El Administrador antes individualizado, actuando individualmente y anteponiendo el nombre de la Sociedad a su firma, estará especialmente facultado, sin que esta enumeración sea taxativa o limitativa, para…:”; B) Reemplazar, en su integridad, Artículo Décimo y Artículo Décimo Sexto por los siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO: Materias de Juntas de Accionistas. La Junta Ordinaria de Accionistas se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del balance. Serán materias de Juntas Ordinarias de Accionistas, las siguientes: a) el examen de la situación de la Sociedad y de los informes de los auditores o inspectores de cuentas, si procediere, y la aprobación o rechazo de la memoria, balance y de los estados financieros; b) la distribución de las utilidades de cada ejercicio y en especial del reparto de dividendos; c) la elección o revocación de los liquidadores y de los auditores o inspectores de cuentas, y d) en general, cualquier materia de interés social que no sea propia de una Junta Extraordinaria de Accionistas. En cambio, las Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o estos estatutos entreguen a su conocimiento, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratar. Para los efectos antes mencionados, son materia de Junta Extraordinaria de Accionistas, las siguientes: a) la disolución de la Sociedad; b) la transformación, fusión o división de la Sociedad y la reforma de sus estatutos; c) la emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; d) la enajenación de cincuenta por ciento o más del activo de la Sociedad en los términos que señala el número nueve) del artículo sesenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, o el cincuenta por ciento o más del pasivo; e) el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros; y f) Cualquier otra materia que la ley exija que sea aprobada en Junta Extraordinaria. No obstante lo anterior, no se requerirá aprobación previa de Junta Extraordinaria de Accionistas respecto de las materias antes mencionadas, en la medida que la suscripción y/o celebración de los actos jurídicos y/o contratos para los cuales se requiera dicha aprobación previa, sea efectuada por don Ricardo Francisco Carrasco Hoecker”. “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Balance y Estados Financieros. La Sociedad practicará asientos contables en registros permanentes, debiendo llevarse éstos de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general. La Sociedad confeccionará anualmente su balance general al treinta y uno de diciembre de cada año, el que será sometido a la consideración de sus accionistas para su aprobación. Las objeciones al balance que no pudieren ser solucionadas entre los accionistas serán sometidas a la resolución del árbitro a que se refiere el artículo Décimo Octavo de estos estatutos. Cada año, la Junta de Accionistas de la Sociedad podrá o no nombrar auditores externos o inspectores de cuentas, y en caso de que no lo hiciere corresponderá a el o los accionistas de la Compañía examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, como también vigilar las operaciones sociales y fiscalizar las actuaciones de los administradores y el fiel cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y estatutarios. Reparto de Utilidades. La Junta de Accionistas deberá acordar el monto de las utilidades líquidas de cada ejercicio que deberá distribuirse como dividendo a los accionistas, pudiendo incluso acordar la no distribución de dividendos, salvo que se hubiesen emitido acciones preferentes con un derecho a reparto de dividendos en cuyo caso éste deberá cumplirse. Las utilidades líquidas no distribuidas que arroje el balance podrán ser destinadas total o parcialmente a la formación de los fondos de reserva que los accionistas acuerden, los que podrán ser capitalizados en cualquier tiempo, previa reforma de estatutos, o ser destinadas al pago de dividendos eventuales en ejercicios futuros. Los dividendos se pagarán en la fecha que acuerde la Junta, la que incluso podrá fijar su pago en cuotas. Los dividendos se pagarán entre los accionistas a prorrata de su participación en el capital social, salvo que se hubiesen emitido acciones preferentes con un derecho a reparto de dividendos diferente, en cuyo caso éste deberá cumplirse. No obstante lo anterior, con el voto favorable de accionistas reunidos en Junta que representen el 100% de las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad, se podrá acordar una distribución desproporcionada de dividendos en relación a la participación que sus accionistas tengan sobre el capital social, y sólo en el evento de que existan razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas que así lo ameriten, de las cuales se deberá dejar constancia en el acta que se levante de dicha Junta.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador copia autorizada extracto para legalización modificación social. Santiago, 9 de enero de 2023. Verónica Torrealba Costabal. Notario Suplente.
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CVE 2253227
