Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría Servicios Legales Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
El objeto de la Sociedad es la prestación de asesorías y servicios profesionales a terceros, específicamente: la prestación de servicios jurídicos relativos a la profesión de abogado; el desarrollo y ejecución de cualquier actividad relacionada, complementaria o conducente al cumplimiento de lo anterior; y, en general, la realización de toda otra actividad o negocio que acuerden los Socios.
资本
总资本
$10.000.000
股东(21)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 4.55% | $454.545,55 |
Carlos Alberto Reyes Comandari Socio | - | 4.55% | $454.545,45 |
Federico Grebe Lira Socio | - | 4.55% | $454.545,45 |
Socio | - | 4.55% | $454.545,45 |
Socio | - | 4.55% | $454.545,45 |
Socio | - | 4.55% | $454.545,45 |
Socio | - | 4.55% | $454.545,45 |
Socio | - | 4.55% | $454.545,45 |
Socio | - | 4.55% | $454.545,45 |
Paulina Angélica Miranda Valenzuela Socio | - | 4.55% | $454.545,45 |
Eduardo Pablo Escalona Vásquez Socio | - | 4.55% | $454.545,45 |
Socio | - | 4.55% | $454.545,45 |
Socio | - | 4.55% | $454.545,45 |
Socio | - | 4.55% | $454.545,45 |
Socio | - | 4.55% | $454.545,45 |
Socio | - | 4.55% | $454.545,45 |
Jerónimo Andrés Carcelén Pacheco Socio | - | 4.55% | $454.545,45 |
Socio | - | 4.55% | $454.545,45 |
Socio | - | 4.55% | $454.545,45 |
Socio | - | 4.55% | $454.545,45 |
Socio | - | 4.55% | $454.545,45 |
管理人(7)
Carlos Alberto Reyes Comandari
Federico Grebe Lira
摘要官方正文
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, Agustinas 1070, 2° piso, certifico que: Por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2022, bajo el Repertorio N° 53.832-2022, ante mí, don Andrés Sanfuentes Astaburuaga, don Carlos Alberto Reyes Comandari, don Federico Grebe Lira, don Juan José Eyzaguirre Lira, don Juan Paulo Bambach Salvatore, don Alberto Pulido Astoreca, don Mario Rafael Silva Poblete, don Juan Pablo Wilhelmy Gorget, don Guillermo José Infante Cortés, doña Paulina Angélica Miranda Valenzuela, don Eduardo Pablo Escalona Vásquez, don José Luis Lara Arroyo, don José Manuel Tagle Quiroz, don Ignacio José Larraín Jiménez, doña Marcela Karina Silva González, don Jorge Vial Álamos, don Jerónimo Andrés Carcelén Pacheco, don Matías Desmadryl Lira, don Mario Andrés Tapia Echeverría, don Sergio Antonio Montes Larraín, y don Felipe Andrés Arévalo Cordero, todos domiciliados para estos efectos en Av. El Golf 40, piso 20, Las Condes, Santiago; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría Servicios Legales Limitada”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otras partes del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad es la prestación de asesorías y servicios profesionales a terceros, específicamente: la prestación de servicios jurídicos relativos a la profesión de abogado; el desarrollo y ejecución de cualquier actividad relacionada, complementaria o conducente al cumplimiento de lo anterior; y, en general, la realización de toda otra actividad o negocio que acuerden los Socios. Duración: La duración de la Sociedad será de 10 años contados desde esta fecha, prorrogables tácita y automáticamente por períodos sucesivos de 10 años cada uno, salvo que los Socios, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifiesten su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio de Santiago, al margen de la inscripción del extracto de la constitución de la Sociedad, con la misma anticipación mínima de 6 meses. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $10.000.000. Los Socios aportarán y enterarán el capital en la medida que las necesidades sociales lo requieran y, a más tardar, dentro del plazo de 5 años, en las siguientes proporciones: /i/ Andrés Sanfuentes Astaburuaga aportará la suma de $454.545,55, correspondientes, aproximadamente, al 4,55% de los derechos sociales de la Sociedad, que se pagarán en dinero efectivo; /ii/ Carlos Alberto Reyes Comandari aportará la suma de $454.545,45, correspondientes, aproximadamente, al 4,55% de los derechos sociales de la Sociedad, que se pagarán en dinero efectivo; /iii/ Federico Grebe Lira aportará la suma de $454.545,45, correspondientes, aproximadamente, al 4,55% de los derechos sociales de la Sociedad, que se pagarán en dinero efectivo; /iv/ Juan José Eyzaguirre Lira aportará la suma de $454.545,45, correspondientes, aproximadamente, al 4,55% de los derechos sociales de la Sociedad, que se pagarán en dinero efectivo; /v/ Juan Paulo Bambach Salvatore aportará la suma de $454.545,45, correspondientes, aproximadamente, al 4,55% de los derechos sociales de la Sociedad, que se pagarán en dinero efectivo; /vi/ Alberto Pulido Astoreca aportará la suma de $454.545,45, correspondientes, aproximadamente, al 4,55% de los derechos sociales de la Sociedad, que se pagarán en dinero efectivo; /vii/ Mario Rafael Silva Poblete aportará la suma de $454.545,45, correspondientes, aproximadamente, al 4,55% de los derechos sociales de la Sociedad, que se pagarán en dinero efectivo; /viii/ Juan Pablo Wilhelmy Gorget aportará la suma de $454.545,45, correspondientes, aproximadamente, al 4,55% de los derechos sociales de la Sociedad, que se pagarán en dinero efectivo; /ix/ Guillermo José Infante Cortés aportará la suma de $454.545,45, correspondientes, aproximadamente, al 4,55% de los derechos sociales de la Sociedad, que se pagarán en dinero efectivo; /x/ Paulina Angélica Miranda Valenzuela aportará la suma de $454.545,45, correspondientes, aproximadamente, al 4,55% de los derechos sociales de la Sociedad, que se pagarán en dinero efectivo; /xi/ Eduardo Pablo Escalona Vásquez aportará la suma de $454.545,45, correspondientes, aproximadamente, al 4,55% de los derechos sociales de la Sociedad, que se pagarán en dinero efectivo; /xii/ José Luis Lara Arroyo aportará la suma de $454.545,45, correspondientes, aproximadamente, al 4,55% de los derechos sociales de la Sociedad, que se pagarán en dinero efectivo; /xiii/ José Manuel Tagle Quiroz aportará la suma de $454.545,45, correspondientes, aproximadamente, al 4,55% de los derechos sociales de la Sociedad, que se pagarán en dinero efectivo; /xiv/ Ignacio José Larraín Jiménez aportará la suma de $454.545,45, correspondientes, aproximadamente, al 4,55% de los derechos sociales de la Sociedad, que se pagarán en dinero efectivo; /xv/ Marcela Karina Silva González aportará la suma de $454.545,45, correspondientes, aproximadamente, al 4,55% de los derechos sociales de la Sociedad, que se pagarán en dinero efectivo; /xvi/ Jorge Vial Álamos aportará la suma de $454.545,45, correspondientes, aproximadamente, al 4,55% de los derechos sociales de la Sociedad, que se pagarán en dinero efectivo; /xvii/ Jerónimo Andrés Carcelén Pacheco aportará la suma de $454.545,45, correspondientes, aproximadamente, al 4,55% de los derechos sociales de la Sociedad, que se pagarán en dinero efectivo; /xviii/ Matías Desmadryl Lira aportará la suma de $454.545,45, correspondientes, aproximadamente, al 4,55% de los derechos sociales de la Sociedad, que se pagarán en dinero efectivo; /xix/ Mario Andrés Tapia Echeverría aportará la suma de $454.545,45, correspondientes, aproximadamente, al 4,55% de los derechos sociales de la Sociedad, que se pagarán en dinero efectivo; /xx/ Sergio Antonio Montes Larraín aportará la suma de $454.545,45, correspondientes, aproximadamente, al 4,55% de los derechos sociales de la Sociedad, que se pagarán en dinero efectivo; y /xxi/ Felipe Andrés Arévalo Cordero aportará la suma de $454.545,45, correspondientes, aproximadamente, al 4,55% de los derechos sociales de la Sociedad, que se pagarán en dinero efectivo. Administración y uso de la razón social: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a los siguientes Socios: /a/ Andrés Sanfuentes Astaburuaga; /b/ Carlos Alberto Reyes Comandari; /c/ Federico Grebe Lira; /d/ Juan José Eyzaguirre Lira; /e/ Juan Paulo Bambach Salvatore; /f/ Alberto Pulido Astoreca; y /g/ Mario Rafael Silva Poblete, quienes deberán actuar conjuntamente tres cualesquiera de ellos, anteponiendo a su firma personal el nombre de la Sociedad. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de diciembre de 2022.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría Servicios Legales Limitada
CVE 2243862
