有限责任公司77.909.287-9

Panadería Y Pastelería Criolla Limitada

CONSTITUCIÓN — 2024年6月24日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2024-06-24查看 PDF(CVE 2509797)

公司信息

Ltda
calle Las Amapolas Nº 3.446, Los Prados Tres
期限: cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social
管理方式: Administración, representación y uso razón social corresponderá a Juan Pablo San Martín Salazar y a Evelyn Joleidy Hernández Viscaino, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura.

公司目的

a)Desarrollar las siguientes actividades: creación, confección y elaboración de productos de panadería y pastelería, postres, alimentos y todo tipo de producto relacionados; b) Fabricación, venta y cualquier tipo de actividad de alimentos, café, pastelería, panadería, amasandería, restaurantes, bares y cantinas; c) Suministro de comidas por encargo, servicios de banquetería ; d) Suministro industrial de comidas por encargo; Concesión de servicios de alimentación; Otras actividades de servicio de bebidas N.C.P. e) Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas. e) Compra y venta de alimentos, importación y exportación de alimentos perecederos y no perecederos; y cualquier otro tipo de actividad que decidan los socios.

资本

总资本

$4.000.000

实缴资本

$4.000.000

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

Juan Pablo San Martín Salazar

Socio

50%

Evelyn Joleidy Hernández Viscaino

Socio

50%

摘要官方正文

LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, Certifico: por escritura pública hoy, 19 de junio de 2024, Repertorio 3635 -2024 ante mi, Juan Pablo San Martín Salazar, domiciliado en calle Las Amapolas Nº 3.446, Los Prados Tres, comuna de Puente Alto y doña Evelyn Joleidy Hernández Viscaino, domiciliada en calle Plaza Egaña Nº100, departamento 524, comuna de Ñuñoa, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: “PANADERÍA Y PASTELERÍA CRIOLLA LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía “LA CRIOLLA LTDA”, que la obligará misma manera que razón social. Objeto: será: a)Desarrollar las siguientes actividades: creación, confección y elaboración de productos de panadería y pastelería, postres, alimentos y todo tipo de producto relacionados; b) Fabricación, venta y cualquier tipo de actividad de alimentos, café, pastelería, panadería, amasandería, restaurantes, bares y cantinas; c) Suministro de comidas por encargo, servicios de banquetería ; d) Suministro industrial de comidas por encargo; Concesión de servicios de alimentación; Otras actividades de servicio de bebidas N.C.P. e) Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas. e) Compra y venta de alimentos, importación y exportación de alimentos perecederos y no perecederos; y cualquier otro tipo de actividad que decidan los socios. Administración, representación y uso razón social corresponderá a Juan Pablo San Martín Salazar y a Evelyn Joleidy Hernández Viscaino, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de cuatro millones de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don Juan Pablo San Martín Salazar, la cantidad de dos millones de pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto; y, b) doña Evelyn Joleidy Hernández Viscaino, la cantidad de dos millones de pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de junio 2024.-

最近登记事项

  1. CONSTITUCIÓN

    PANADERÍA Y PASTELERÍA CRIOLLA LIMITADA

    CVE 2509797

公司关系

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