股份公司

Movecollect SpA

CONSTITUCIÓN — 2026年6月25日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2026-06-25查看 PDF(CVE 2830076)

公司信息

SpA
Santiago, Región Metropolitana
期限: diez años, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno
管理方式: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don MAXIMILIANO JAVIER PICERO CÁDIZ y a doña CAROLINA ANDREA PULGAR MUÑOZ, quienes la ejercerán de manera conjunta, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.

公司目的

La prestación de servicios de recaudación, cobranza, gestión de pagos, administración de cuentas por cobrar, conciliación, liquidación, distribución y control de fondos derivados de operaciones comerciales, contratos de arriendo, servicios de movilidad, logística, transporte y actividades afines; el desarrollo, implementación, explotación, administración y comercialización de plataformas tecnológicas, aplicaciones móviles, software, marketplaces, sistemas de gestión, portales web y soluciones digitales destinadas a la intermediación, administración y control de operaciones comerciales y financieras; la prestación de servicios de procesamiento de información, análisis de datos, inteligencia de negocios, automatización de procesos, reportabilidad, control documental y gestión administrativa; la actuación como mandataria, comisionista, administradora, intermediaria tecnológica o facilitadora de servicios entre clientes, usuarios, proveedores, arrendadores, conductores, operadores y terceros; la prestación de servicios de facturación, cobranza administrativa, gestión documental, soporte operacional, back office, atención de clientes y administración de procesos; la comercialización, licenciamiento, implementación y explotación de software propio o de terceros y demás activos tecnológicos; desarrollo y operación de sistemas de administración de beneficios, programas de incentivos, recompensas, cashback, billeteras digitales, distribución de fondos, sistemas de compensación, programas de fidelización, membresías, suscripciones y cualquier otra plataforma tecnológica destinada a la administración de pagos, beneficios, incentivos o servicios asociados a usuarios, clientes, conductores o terceros; la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, acciones, derechos sociales y valores mobiliarios; la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos y rentas; tomar participación en sociedades cuyos giros sean tecnológicos, financieros, administrativos, de procesamiento de información o afines; y, en general, ejecutar toda clase de actos, celebrar toda clase de contratos y realizar todas las operaciones civiles, comerciales, tecnológicas o financieras que sean necesarias o conducentes al desarrollo de su objeto social.

资本

总资本

$1.000.000

实缴资本

$2.000

待缴资本

$998.000

股份

10,000

股东(2)

姓名持股比例

MAXIMILIANO JAVIER PICERO CÁDIZ

Accionista

16.xxx.xxx-8

85%

CAROLINA ANDREA PULGAR MUÑOZ

Accionista

17.xxx.xxx-6

15%

管理人(2)

MAXIMILIANO JAVIER PICERO CÁDIZ

16.xxx.xxx-8Administrador

CAROLINA ANDREA PULGAR MUÑOZ

17.xxx.xxx-6Administrador

摘要官方正文

Ministerio del Interior JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Público Interino de la 19ª Notaría de Santiago, ubicada en Bandera 341, Oficina 352, Santiago, certifico: por escritura de fecha 17 de Junio de 2026, bajo el Repertorio Nº 39.089, ante mí: Don MAXIMILIANO JAVIER PICERO CÁDIZ, cédula de identidad N°16.253.647-8, domiciliado en Chacabuco N°1120, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y doña CAROLINA ANDREA PULGAR MUÑOZ, cédula de identidad N°17.869.526-6, domiciliada en Calle Seis Poniente N°371, casa 51, comuna de San Pedro de La Paz, Región del Biobio, constituyen una Sociedad por Acciones, de cuyos estatutos extracto: Razón Social: La razón social es “MOVECOLLECT SpA”.- Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá abrir sucursales o agencias en otros puntos del país o del extranjero.- Objeto: El objeto de la Sociedad será: a/ La prestación de servicios de recaudación, cobranza, gestión de pagos, administración de cuentas por cobrar, conciliación, liquidación, distribución y control de fondos derivados de operaciones comerciales, contratos de arriendo, servicios de movilidad, logística, transporte y actividades afines; b/ El desarrollo, implementación, explotación, administración y comercialización de plataformas tecnológicas, aplicaciones móviles, software, marketplaces, sistemas de gestión, portales web y soluciones digitales destinadas a la intermediación, administración y control de operaciones comerciales y financieras; c/ La prestación de servicios de procesamiento de información, análisis de datos, inteligencia de negocios, automatización de procesos, reportabilidad, control documental y gestión administrativa; d/ La actuación como mandataria, comisionista, administradora, intermediaria tecnológica o facilitadora de servicios entre clientes, usuarios, proveedores, arrendadores, conductores, operadores y terceros; e/ La prestación de servicios de facturación, cobranza administrativa, gestión documental, soporte operacional, back office, atención de clientes y administración de procesos; f/ La comercialización, licenciamiento, implementación y explotación de software propio o de terceros y demás activos tecnológicos; g/ Desarrollo y operación de sistemas de administración de beneficios, programas de incentivos, recompensas, cashback, billeteras digitales, distribución de fondos, sistemas de compensación, programas de fidelización, membresías, suscripciones y cualquier otra plataforma tecnológica destinada a la administración de pagos, beneficios, incentivos o servicios asociados a usuarios, clientes, conductores o terceros; h/ La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, acciones, derechos sociales y valores mobiliarios; la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos y rentas; i/ Tomar participación en sociedades cuyos giros sean tecnológicos, financieros, administrativos, de procesamiento de información o afines; e, j/ En general, ejecutar toda clase de actos, celebrar toda clase de contratos y realizar todas las operaciones civiles, comerciales, tecnológicas o financieras que sean necesarias o conducentes al desarrollo de su objeto social.- Capital: El capital de la Sociedad “MOVECOLLECT SpA” ascendente a un millón de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, se suscribe, entera y paga de la siguiente forma: a/ Don MAXIMILIANO JAVIER PICERO CÁDIZ, suscribe en este acto ocho mil quinientas acciones a un precio total de ochocientos cincuenta mil pesos, sin valor nominal. Del monto señalado, se entera y paga en este acto la suma de mil pesos, quedando el saldo de ochocientos cuarenta y nueve mil pesos pendientes de pago, el cual, deberá ser enterado íntegramente dentro del plazo máximo de cinco años contado desde la fecha de constitución de la Sociedad, y; b/ Doña CAROLINA ANDREA PULGAR MUÑOZ, suscribe en este acto mil quinientas acciones a un precio total de ciento cincuenta mil pesos, sin valor nominal. De dicho monto, entera y paga en este acto la suma de mil pesos, quedando el saldo de ciento cuarenta y nueve mil pesos pendientes de pago, el cual, deberá ser enterado íntegramente dentro del plazo máximo de cinco años contado desde la fecha de constitución de la Sociedad. De conformidad con lo anterior, el capital social de un millón de pesos, dividido en diez mil acciones, de igual valor y sin valor nominal, ha quedado íntegramente suscrito, encontrándose pagada la suma de dos mil pesos y pendiente de enterar la suma de novecientos noventa y ocho mil pesos, conforme al plazo señalado.- Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don MAXIMILIANO JAVIER PICERO CÁDIZ y a doña CAROLINA ANDREA PULGAR MUÑOZ, quienes la ejercerán de manera conjunta, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Duración: El plazo de la sociedad es de diez años, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de Junio de 2026.- JAVIER I. HORMAZABAL COLLAO.

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