Minerals Strength SpA
Diario Oficial
公司信息
公司目的
El objeto de la sociedad sin que sea taxativo serán los siguientes: administración, prospección, reconocimiento, exploración, explotación, beneficio, cómo asimismo, logística, comercialización y todo tipo de giros, actos de comercio de todo tipo de sustancias minerales propiamente tales; sean éstas inconcesibles, no consideradas como sustancias minerales, estratégicas u otras y aquellas sustancias minerales concesibles; todo según lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, artículo diecinueve, numeral veinticuatro incisos sexto al décimo que consagra el orden público económico minero; la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y el Código de Minería, y otras leyes especiales, reglamentos u otras que se encuentren cualquier tipo de yacimientos mineros, terrestres o marítimos dentro de jurisdicción nacional y/o internacional, según el ordenamiento jurídico respectivo; sea en concesiones mineras inscritas constituidas por sentencia judicial declaratoria a favor de la sociedad declarando la titularidad de ésta del derecho real de aprovechamiento de las sustancias minerales concesibles que se encuentran dentro de la superficie o perímetro de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias constituidas o que la sociedad adquiera a cualquier título y en cualquier tiempo, incluidas sus áreas de extensión; la extracción, beneficio y procesamiento de los minerales que se obtengan de la explotación de la pertenencia o grupo de pertenencias mineras; y/o sean de propiedad o titularidad de terceros que la sociedad explote a cualquier título; y/o sea por adjudicación de contratos especiales de operación (CEO) de sustancias minerales y/u otros con el Estado y/o sus empresas y/o en cualquier otra en que éste tenga participación y/o con privados y/u otros, pudiendo instalar la o las respectivas plantas de beneficio; el transporte y logística para la comercialización y todo tipo de actos de comercio nacional e internacional de los productos y subproductos provenientes del procesamiento de los minerales propiamente tales y resto de sustancias minerales de cualquier tipo, clase y/o clasificación u otras para el desarrollo de cualquier actividad, operación comercial y/o industrial relacionada con la actividad minera, industrial o comercial u cualquier otra, pudiendo constituir o formar parte en otras sociedades comerciales y/o comunidades y/o asociaciones u otras agrupaciones colectivas y de participación ciudadana con cualquier tipo de personalidad jurídica con o sin fines de lucro y/u otras; modificarlas, participar de cualquier forma y a cualquier título y/o asumir su administración y/u otras y ejecutar todos los actos conducentes a su objeto social o fines dependiendo del tipo de sociedad, asociación u otra. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá constituir concesiones mineras, participar y adjudicar licitaciones para contratos administrativos u otros, celebrar cualquier tipo de actos jurídicos y contratos con terceros para el cumplimiento del objeto social, construir y operar plantas e instalaciones de producción, procesamiento y beneficio, constituir concesiones mineras o adquirirlas a cualquier título, constituir servidumbres mineras en predios superficiales o en concesiones mineras sean contractuales o judiciales y consorcios de servidumbres mineras, servidumbres civiles u otros gravámenes; constituir sociedades que por el solo ministerio de la ley se denominan sociedades legales mineras (SML) o sociedades contractuales mineras (SCM) las cuales son regidas por el Código de Minería o cualquier otro tipo de sociedades permitidas por la ley, leyes generales o especiales, así como también, llevar a cabo toda clase de operaciones relacionadas con el mismo objeto social. La sociedad podrá celebrar y ejecutar todo tipo actos y celebrar todos los contratos, nominados e innominados, sean propios del derecho minero y sin que sea taxativo, tales como: compraventa y permuta de concesiones mineras, compraventa de minerales, arrendamiento y usufructo de pertenencias, promesa unilateral de compraventa minera o promesa bilateral de compraventa, contrato de opción de compra minera, contrato de avío, hipoteca y prenda minera; promesa, permuta, compraventa y cesión de derechos mineros y/o todo tipo de otros actos, contratos y convenciones regidos por cualquier otra ley y/o código u norma necesarios que directa e indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto social y sin que sea taxativo además de las ya indicadas, tales como producción, importación, exportación, compraventas, brokers, join ventures, comisión, consignación, distribución, representación, y comercialización de productos y/o subproductos mineros o de cualquier otro tipo, envasado, almacenamiento, despacho, traslado, transporte y toda otra operación logística hasta su destino final, ya sea por cuenta propia o ajena, y de cualquier otro tipo o clase de bienes y derechos muebles o inmuebles, y demás objetos, productos manufacturados, insumos y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, propios o de terceros; la explotación, administración, producción y venta de bienes muebles corporales o incorporales, prestación de servicios, la ejecución de programas de capacitación, fomento de innovación, tecnologías y servicios u otros de formación técnica, profesional, administrativa y económica, incorporando la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales, regionales y/o internacionales, prestación de asesorías y servicios de todo tipo y, en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga el carácter de actos de comercio.- Además acogerse a los beneficios que otorga la Ley número diecinueve mil cuatrocientos veinte con sus modificaciones, denominada Ley Arica I y II, y a las disposiciones de la Ley de Zonas Francas y/o Zona Franca Industrial y Comercial de Iquique.
资本
总资本
$10.000.000
实缴资本
$10.000.000
待缴资本
$0
股份
10,000
股东(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
MARÍA CRISTINA CAMPOS GONZALEZ Accionista 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | - | $2.000.000 |
CLAUDIO ANDRÉS GUTIÉRREZ PIZARRO Accionista 12.xxx.xxx-1 | 12.xxx.xxx-1 | - | $2.000.000 |
YANET PORFIRIA SANTARIA YARAHUAMAN Accionista 26.xxx.xxx-2 | 26.xxx.xxx-2 | - | $2.000.000 |
Accionista 15.xxx.xxx-k | 15.xxx.xxx-k | - | $2.000.000 |
Accionista 10.xxx.xxx-9 | 10.xxx.xxx-9 | - | $2.000.000 |
管理人(1)
MARÍA CRISTINA CAMPOS GONZALEZ
摘要官方正文
OSCAR PATRICIO SOTO HERNÁNDEZ, Notario Público Titular Tercera Notaría de Arica, con oficio Rafael Sotomayor 301, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy ante mí, doña MARÍA CRISTINA CAMPOS GONZALEZ, industrial minera, RUT N° 9.858.172-3, domiciliada ciudad Arica, calle Alfonso Néspolo N° 0111, Villa Primavera, don CLAUDIO ANDRÉS GUTIÉRREZ PIZARRO, industrial minero, RUT N° 12.848.890-1, domiciliado Arica, pasaje Wenceslao Vargas N° 3673, doña YANET PORFIRIA SANTARIA YARAHUAMAN, artesana, RUT N° 26.969.605-2, domiciliada en Arica, pasaje Bolognesi N°421, don DAVID FRANCISCO CHURA TAPIA, Ingeniero Civil Eléctrico, RUT. N° 15.693.514-K, domiciliado en Arica, Pasaje Los Guindos N° 2771, Población Chile, y don MARCO ANTONIO BAEZA SEPULVEDA, contador auditor, RUT. N° 10.026.944-9, domiciliado en calle Tarapacá N° 850, departamento 2206, comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones cuya razón social es “MINERALS STRENGTH SpA”, pudiendo actuar inclusive con nombre fantasía “MINERALS STRENGTH SpA” y/o “MINERALS STRENGTH”.- Objeto: El objeto de la sociedad sin que sea taxativo serán los siguientes: administración, prospección, reconocimiento, exploración, explotación, beneficio, cómo asimismo, logística, comercialización y todo tipo de giros, actos de comercio de todo tipo de sustancias minerales propiamente tales; sean éstas inconcesibles, no consideradas como sustancias minerales, estratégicas u otras y aquellas sustancias minerales concesibles; todo según lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, artículo diecinueve, numeral veinticuatro incisos sexto al décimo que consagra el orden público económico minero; la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y el Código de Minería, y otras leyes especiales, reglamentos u otras que se encuentren cualquier tipo de yacimientos mineros, terrestres o marítimos dentro de jurisdicción nacional y/o internacional, según el ordenamiento jurídico respectivo; sea en concesiones mineras inscritas constituidas por sentencia judicial declaratoria a favor de la sociedad declarando la titularidad de ésta del derecho real de aprovechamiento de las sustancias minerales concesibles que se encuentran dentro de la superficie o perímetro de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias constituidas o que la sociedad adquiera a cualquier título y en cualquier tiempo, incluidas sus áreas de extensión; la extracción, beneficio y procesamiento de los minerales que se obtengan de la explotación de la pertenencia o grupo de pertenencias mineras; y/o sean de propiedad o titularidad de terceros que la sociedad explote a cualquier título; y/o sea por adjudicación de contratos especiales de operación (CEO) de sustancias minerales y/u otros con el Estado y/o sus empresas y/o en cualquier otra en que éste tenga participación y/o con privados y/u otros, pudiendo instalar la o las respectivas plantas de beneficio; el transporte y logística para la comercialización y todo tipo de actos de comercio nacional e internacional de los productos y subproductos provenientes del procesamiento de los minerales propiamente tales y resto de sustancias minerales de cualquier tipo, clase y/o clasificación u otras para el desarrollo de cualquier actividad, operación comercial y/o industrial relacionada con la actividad minera, industrial o comercial u cualquier otra, pudiendo constituir o formar parte en otras sociedades comerciales y/o comunidades y/o asociaciones u otras agrupaciones colectivas y de participación ciudadana con cualquier tipo de personalidad jurídica con o sin fines de lucro y/u otras; modificarlas, participar de cualquier forma y a cualquier título y/o asumir su administración y/u otras y ejecutar todos los actos conducentes a su objeto social o fines dependiendo del tipo de sociedad, asociación u otra. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá constituir concesiones mineras, participar y adjudicar licitaciones para contratos administrativos u otros, celebrar cualquier tipo de actos jurídicos y contratos con terceros para el cumplimiento del objeto social, construir y operar plantas e instalaciones de producción, procesamiento y beneficio, constituir concesiones mineras o adquirirlas a cualquier título, constituir servidumbres mineras en predios superficiales o en concesiones mineras sean contractuales o judiciales y consorcios de servidumbres mineras, servidumbres civiles u otros gravámenes; constituir sociedades que por el solo ministerio de la ley se denominan sociedades legales mineras (SML) o sociedades contractuales mineras (SCM) las cuales son regidas por el Código de Minería o cualquier otro tipo de sociedades permitidas por la ley, leyes generales o especiales, así como también, llevar a cabo toda clase de operaciones relacionadas con el mismo objeto social. La sociedad podrá celebrar y ejecutar todo tipo actos y celebrar todos los contratos, nominados e innominados, sean propios del derecho minero y sin que sea taxativo, tales como: compraventa y permuta de concesiones mineras, compraventa de minerales, arrendamiento y usufructo de pertenencias, promesa unilateral de compraventa minera o promesa bilateral de compraventa, contrato de opción de compra minera, contrato de avío, hipoteca y prenda minera; promesa, permuta, compraventa y cesión de derechos mineros y/o todo tipo de otros actos, contratos y convenciones regidos por cualquier otra ley y/o código u norma necesarios que directa e indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto social y sin que sea taxativo además de las ya indicadas, tales como producción, importación, exportación, compraventas, brokers, join ventures, comisión, consignación, distribución, representación, y comercialización de productos y/o subproductos mineros o de cualquier otro tipo, envasado, almacenamiento, despacho, traslado, transporte y toda otra operación logística hasta su destino final, ya sea por cuenta propia o ajena, y de cualquier otro tipo o clase de bienes y derechos muebles o inmuebles, y demás objetos, productos manufacturados, insumos y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, propios o de terceros; la explotación, administración, producción y venta de bienes muebles corporales o incorporales, prestación de servicios, la ejecución de programas de capacitación, fomento de innovación, tecnologías y servicios u otros de formación técnica, profesional, administrativa y económica, incorporando la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales, regionales y/o internacionales, prestación de asesorías y servicios de todo tipo y, en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga el carácter de actos de comercio.- Además acogerse a los beneficios que otorga la Ley número diecinueve mil cuatrocientos veinte con sus modificaciones, denominada Ley Arica I y II, y a las disposiciones de la Ley de Zonas Francas y/o Zona Franca Industrial y Comercial de Iquique.- Domicilio: Arica, sin perjuicio de establecer otras agencias o sucursales dentro del territorio nacional o extranjero. Duración: Indefinida.- Capital: $10.000.000.- en dinero efectivo, dividido en 10.000 acciones a razón de $1.000.- por acción, todas las cuales son nominativas, de una misma serie, ordinarias, y sin valor nominal, capital totalmente suscrito y pagado.- Administración: La administración y representación de la sociedad, le corresponderá a un administrador general que será designado en estos estatutos, cuya individualización es: María Cristina Campos González, con todas las facultades indicadas en el artículo décimo de estos estatutos.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Arica, 13 de noviembre de 2024.-
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公司目的
El objeto de la sociedad sin que sea taxativo serán los siguientes: administración, prospección, reconocimiento, exploración, explotación, beneficio, cómo asimismo, logística, comercialización y todo tipo de giros, actos de comercio de todo tipo de sustancias minerales propiamente tales; sean éstas inconcesibles, no consideradas como sustancias minerales, estratégicas u otras y aquellas sustancias minerales concesibles; todo según lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, artículo diecinueve, numeral veinticuatro incisos sexto al décimo que consagra el orden público económico minero; la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y el Código de Minería, y otras leyes especiales, reglamentos u otras que se encuentren cualquier tipo de yacimientos mineros, terrestres o marítimos dentro de jurisdicción nacional y/o internacional, según el ordenamiento jurídico respectivo; sea en concesiones mineras inscritas constituidas por sentencia judicial declaratoria a favor de la sociedad declarando la titularidad de ésta del derecho real de aprovechamiento de las sustancias minerales concesibles que se encuentran dentro de la superficie o perímetro de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias constituidas o que la sociedad adquiera a cualquier título y en cualquier tiempo, incluidas sus áreas de extensión; la extracción, beneficio y procesamiento de los minerales que se obtengan de la explotación de la pertenencia o grupo de pertenencias mineras; y/o sean de propiedad o titularidad de terceros que la sociedad explote a cualquier título; y/o sea por adjudicación de contratos especiales de operación (CEO) de sustancias minerales y/u otros con el Estado y/o sus empresas y/o en cualquier otra en que éste tenga participación y/o con privados y/u otros, pudiendo instalar la o las respectivas plantas de beneficio; el transporte y logística para la comercialización y todo tipo de actos de comercio nacional e internacional de los productos y subproductos provenientes del procesamiento de los minerales propiamente tales y resto de sustancias minerales de cualquier tipo, clase y/o clasificación u otras para el desarrollo de cualquier actividad, operación comercial y/o industrial relacionada con la actividad minera, industrial o comercial u cualquier otra, pudiendo constituir o formar parte en otras sociedades comerciales y/o comunidades y/o asociaciones u otras agrupaciones colectivas y de participación ciudadana con cualquier tipo de personalidad jurídica con o sin fines de lucro y/u otras; modificarlas, participar de cualquier forma y a cualquier título y/o asumir su administración y/u otras y ejecutar todos los actos conducentes a su objeto social o fines dependiendo del tipo de sociedad, asociación u otra. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá constituir concesiones mineras, participar y adjudicar licitaciones para contratos administrativos u otros, celebrar cualquier tipo de actos jurídicos y contratos con terceros para el cumplimiento del objeto social, construir y operar plantas e instalaciones de producción, procesamiento y beneficio, constituir concesiones mineras o adquirirlas a cualquier título, constituir servidumbres mineras en predios superficiales o en concesiones mineras sean contractuales o judiciales y consorcios de servidumbres mineras, servidumbres civiles u otros gravámenes; constituir sociedades que por el solo ministerio de la ley se denominan sociedades legales mineras (SML) o sociedades contractuales mineras (SCM) las cuales son regidas por el Código de Minería o cualquier otro tipo de sociedades permitidas por la ley, leyes generales o especiales, así como también, llevar a cabo toda clase de operaciones relacionadas con el mismo objeto social. La sociedad podrá celebrar y ejecutar todo tipo actos y celebrar todos los contratos, nominados e innominados, sean propios del derecho minero y sin que sea taxativo, tales como: compraventa y permuta de concesiones mineras, compraventa de minerales, arrendamiento y usufructo de pertenencias, promesa unilateral de compraventa minera o promesa bilateral de compraventa, contrato de opción de compra minera, contrato de avío, hipoteca y prenda minera; promesa, permuta, compraventa y cesión de derechos mineros y/o todo tipo de otros actos, contratos y convenciones regidos por cualquier otra ley y/o código u norma necesarios que directa e indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto social y sin que sea taxativo además de las ya indicadas, tales como producción, importación, exportación, compraventas, brokers, join ventures, comisión, consignación, distribución, representación, y comercialización de productos y/o subproductos mineros o de cualquier otro tipo, envasado, almacenamiento, despacho, traslado, transporte y toda otra operación logística hasta su destino final, ya sea por cuenta propia o ajena, y de cualquier otro tipo o clase de bienes y derechos muebles o inmuebles, y demás objetos, productos manufacturados, insumos y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, propios o de terceros; la explotación, administración, producción y venta de bienes muebles corporales o incorporales, prestación de servicios, la ejecución de programas de capacitación, fomento de innovación, tecnologías y servicios u otros de formación técnica, profesional, administrativa y económica, incorporando la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales, regionales y/o internacionales, prestación de asesorías y servicios de todo tipo y, en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga el carácter de actos de comercio.- Además acogerse a los beneficios que otorga la Ley número diecinueve mil cuatrocientos veinte con sus modificaciones, denominada Ley Arica I y II, y a las disposiciones de la Ley de Zonas Francas y/o Zona Franca Industrial y Comercial de Iquique.
资本
总资本
$5.000.000
实缴资本
$5.000.000
待缴资本
$0
股份
5,000
股东(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
MARÍA CRISTINA CAMPOS GONZALEZ Accionista 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | - | - |
CLAUDIO ANDRÉS GUTIÉRREZ PIZARRO Accionista 12.xxx.xxx-1 | 12.xxx.xxx-1 | - | - |
YANET PORFIRIA SANTARIA YARA HUAMAN Accionista 26.xxx.xxx-2 | 26.xxx.xxx-2 | - | - |
Accionista 15.xxx.xxx-k | 15.xxx.xxx-k | - | - |
管理人(4)
María Cristina Campos González
CLAUDIO ANDRÉS GUTIÉRREZ PIZARRO
YANET PORFIRIA SANTARIA YARA HUAMAN
摘要官方正文
OSCAR PATRICIO SOTO HERNÁNDEZ, Notario Público Titular Tercera Notaría de Arica, con oficio Rafael Sotomayor 301, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy ante mí, doña MARÍA CRISTINA CAMPOS GONZALEZ, industrial minera, RUT N° 9.858.172-3, domiciliada ciudad Arica, calle Alfonso Néspolo N° 0111, Villa Primavera, don CLAUDIO ANDRÉS GUTIÉRREZ PIZARRO, industrial minero, RUT. N° 12.848.890-1, domiciliado Arica, pasaje Wenceslao Vargas N° 3673, doña YANET PORFIRIA SANTARIA YARA HUAMAN, artesana, RUT N° 26.969.605-2, domiciliada en Arica, pasaje Bolognesi N°421, y DAVID FRANCISCO CHURA TAPIA, Ingeniero Civil Eléctrico, RUT. N° 15.693.514-K, constituyeron una sociedad por acciones cuya razón social es “MINERALS STRENGTH SpA.”, pudiendo actuar inclusive ante Bancos con nombre fantasía “MINERALS STRENGTH”.- Domicilio será la ciudad de Arica, pudiendo establecer de las agencias o sucursales en otros lugares del territorio nacional o en el extranjero.-. Objeto: El objeto de la sociedad sin que sea taxativo serán los siguientes: administración, prospección, reconocimiento, exploración, explotación, beneficio, cómo asimismo, logística, comercialización y todo tipo de giros, actos de comercio de todo tipo de sustancias minerales propiamente tales; sean éstas inconcesibles, no consideradas como sustancias minerales, estratégicas u otras y aquellas sustancias minerales concesibles; todo según lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, artículo diecinueve, numeral veinticuatro incisos sexto al décimo que consagra el orden público económico minero; la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y el Código de Minería, y otras leyes especiales, reglamentos u otras que se encuentren cualquier tipo de yacimientos mineros, terrestres o marítimos dentro de jurisdicción nacional y/o internacional, según el ordenamiento jurídico respectivo; sea en concesiones mineras inscritas constituidas por sentencia judicial declaratoria a favor de la sociedad declarando la titularidad de ésta del derecho real de aprovechamiento de las sustancias minerales concesibles que se encuentran dentro de la superficie o perímetro de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias constituidas o que la sociedad adquiera a cualquier título y en cualquier tiempo, incluidas sus áreas de extensión; la extracción, beneficio y procesamiento de los minerales que se obtengan de la explotación de la pertenencia o grupo de pertenencias mineras; y/o sean de propiedad o titularidad de terceros que la sociedad explote a cualquier título; y/o sea por adjudicación de contratos especiales de operación (CEO) de sustancias minerales y/u otros con el Estado y/o sus empresas y/o en cualquier otra en que éste tenga participación y/o con privados y/u otros, pudiendo instalar la o las respectivas plantas de beneficio; el transporte y logística para la comercialización y todo tipo de actos de comercio nacional e internacional de los productos y subproductos provenientes del procesamiento de los minerales propiamente tales y resto de sustancias minerales de cualquier tipo, clase y/o clasificación u otras para el desarrollo de cualquier actividad, operación comercial y/o industrial relacionada con la actividad minera, industrial o comercial u cualquier otra, pudiendo constituir o formar parte en otras sociedades comerciales y/o comunidades y/o asociaciones u otras agrupaciones colectivas y de participación ciudadana con cualquier tipo de personalidad jurídica con o sin fines de lucro y/u otras; modificarlas, participar de cualquier forma y a cualquier título y/o asumir su administración y/u otras y ejecutar todos los actos conducentes a su objeto social o fines dependiendo del tipo de sociedad, asociación u otra. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá constituir concesiones mineras, participar y adjudicar licitaciones para contratos administrativos u otros, celebrar cualquier tipo de actos jurídicos y contratos con terceros para el cumplimiento del objeto social, construir y operar plantas e instalaciones de producción, procesamiento y beneficio, constituir concesiones mineras o adquirirlas a cualquier título, constituir servidumbres mineras en predios superficiales o en concesiones mineras sean contractuales o judiciales y consorcios de servidumbres mineras, servidumbres civiles u otros gravámenes; constituir sociedades que por el solo ministerio de la ley se denominan sociedades legales mineras (SML) o sociedades contractuales mineras (SCM) las cuales son regidas por el Código de Minería o cualquier otro tipo de sociedades permitidas por la ley, leyes generales o especiales, así como también, llevar a cabo toda clase de operaciones relacionadas con el mismo objeto social. La sociedad podrá celebrar y ejecutar todo tipo actos y celebrar todos los contratos, nominados e innominados, sean propios del derecho minero y sin que sea taxativo, tales como: compraventa y permuta de concesiones mineras, compraventa de minerales, arrendamiento y usufructo de pertenencias, promesa unilateral de compraventa minera o promesa bilateral de compraventa, contrato de opción de compra minera, contrato de avío, hipoteca y prenda minera; promesa, permuta, compraventa y cesión de derechos mineros y/o todo tipo de otros actos, contratos y convenciones regidos por cualquier otra ley y/o código u norma necesarios que directa e indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto social y sin que sea taxativo además de las ya indicadas, tales como producción, importación, exportación, compraventas, brokers, join ventures, comisión, consignación, distribución, representación, y comercialización de productos y/o subproductos mineros o de cualquier otro tipo, envasado, almacenamiento, despacho, traslado, transporte y toda otra operación logística hasta su destino final, ya sea por cuenta propia o ajena, y de cualquier otro tipo o clase de bienes y derechos muebles o inmuebles, y demás objetos, productos manufacturados, insumos y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, propios o de terceros; la explotación, administración, producción y venta de bienes muebles corporales o incorporales, prestación de servicios, la ejecución de programas de capacitación, fomento de innovación, tecnologías y servicios u otros de formación técnica, profesional, administrativa y económica, incorporando la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales, regionales y/o internacionales, prestación de asesorías y servicios de todo tipo y, en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga el carácter de actos de comercio.- Además acogerse a los beneficios que otorga la Ley número diecinueve mil cuatrocientos veinte con sus modificaciones, denominada Ley Arica I y II, y a las disposiciones de la Ley de Zonas Francas y/o Zona Franca Industrial y Comercial de Iquique.- Duración: Indefinida.- Capital: $5.000.000.- en dinero efectivo, dividido en 5.000 acciones a razón de $1.000.- por acción, todas las cuales son nominativas, de una misma serie, ordinarias, y sin valor nominal, capital totalmente suscrito y pagado.- Administración: La administración y representación de la sociedad, le corresponderá a un gerente general que será designado en estos estatutos, cuya individualización es: María Cristina Campos González, con todas las facultades indicadas en el artículo décimo de estos estatutos.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Arica, 5 noviembre de 2024.
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- CONSTITUCIÓN
MINERALS STRENGTH SpA
CVE 2573823
- CONSTITUCIÓN
MINERALS STRENGTH SpA
CVE 2568131
