股份有限公司

Lautaro Buin S.a.d.p.

CONSTITUCIÓN — 2019年1月7日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2019-01-07查看 PDF(CVE 1524405)

公司信息

S.A.
Santiago, Región Metropolitana
期限: Indefinida
管理方式: Será ejercida por un directorio, elegido por la junta de Accionistas

公司目的

La sociedad tendrá por objeto exclusivo organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas de carácter profesional y en otras relacionadas o derivadas de éstas, en los términos dispuestos en la Ley N° 20.019 y su reglamento. Para tales tales efectos, y de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 20.019. Dichas actividades se desarrollaran fundamentalmente a través de la explotación de un contrato de concesión en virtud del cual se concederá, cederá y dará el uso y goce de todos sus bienes, derechos y activos, incluyendo los derechos federativos en virtud de los cuales la Corporación Club Social y Deportivo Lautaro de Buin, participa en las competencias futbolísticas, sean corporales o incorporales, muebles o inmuebles, valores mobiliarios, créditos, acciones de sociedades y derechos en otras sociedades, imagen, marcas, patentes, modelos, dominios, logotipos y derechos de propiedad intelectual, etcétera, presentes, futuros y eventuales, y los derechos sobre estos bienes, de cualquier clase que sean éstos, con todos sus usos, costumbres y derechos, a la sociedad Lautaro Buin SADP, la que, a través de su representante, aceptará esta concesión y cesión.

资本

总资本

$28.000.000

实缴资本

$9.333.333

待缴资本

$18.666.667

股份

200,000

股东(2)

姓名持股比例

MANUEL ANTONIO ORTEGA ESPINOZA

Accionista

5.xxx.xxx-3

51%

PATRICIO ANDRES ZUÑIGA VALENZUELA

Accionista

7.xxx.xxx-k

49%

摘要官方正文

Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público Buin, Aníbal Pinto 269, local 5, Buin, certifico: Por escritura hoy ante mí, don PATRICIO ANDRES ZUÑIGA VALENZUELA, chileno, divorciado, comerciante, cédula nacional de identidad N° 7.397.836-k, domiciliado en las Pircas N° 1206, casa N° 54, Condominio el Remanso, comuna de San Bernardo, y de paso por esta ciudad; y don MANUEL ANTONIO ORTEGA ESPINOZA, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número 5.803.386-3, domiciliado en calle Alberto Krumm N°0214, comuna de Buin, constituyeron una sociedad anónima deportiva profesional cuyo nombre es “LAUTARO BUIN SADP”. Domicilio: comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer dentro o fuera de la República de Chile. Duración: Indefinida Objeto: La sociedad tendrá por objeto exclusivo organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas de carácter profesional y en otras relacionadas o derivadas de éstas, en los términos dispuestos en la Ley N° 20.019 y su reglamento. Para tales efectos, y de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 20.019. Dichas actividades se desarrollaran fundamentalmente a través de la explotación de un contrato de concesión en virtud del cual se concederá, cederá y dará el uso y goce de todos sus bienes, derechos y activos, incluyendo los derechos federativos en virtud de los cuales la Corporación Club Social y Deportivo Lautaro de Buin, participa en las competencias futbolísticas, sean corporales o incorporales, muebles o inmuebles, valores mobiliarios, créditos, acciones de sociedades y derechos en otras sociedades, imagen, marcas, patentes, modelos, dominios, logotipos y derechos de propiedad intelectual, etcétera, presentes, futuros y eventuales, y los derechos sobre estos bienes, de cualquier clase que sean éstos, con todos sus usos, costumbres y derechos, a la sociedad Lautaro Buin SADP, la que, a través de su representante, aceptará esta concesión y cesión. Se deja constancia que la concesión que se efectuara implica, significa y consiste en la cesión de los derechos de uso, goce y explotación completos de todos los bienes, derechos y activos de la Corporación Club Social y Deportivo Lautaro de Buin a Lautaro Buin SADP, razón por la cual, cada vez que se hace y haga referencia a la concesión, lo es con el significado de que importa la cesión y entrega del uso, goce y explotación plenos y exclusivos, de la Corporación a Lautaro Buin SADP, de todos los bienes, derechos y activos de la primera, con el contenido y objetivo de que Lautaro Buin SADP ejerza y explote libremente todos los bienes, derechos y activos cedidos, con las más amplias facultades, sin limitación alguna, pudiendo celebrar respectos de ellos todos los actos y contratos que estime conveniente, teniendo Lautaro Buin SADP sobre ellos los mismos derechos que detenta la Corporación Club Social y deportivo Lautaro de Buin, con la única excepción de no poder enajenarlos. Los frutos y productos de la gestión de estos bienes, derechos y activos serán percibidos por LBSADP y serán un ingreso propio de ésta. Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de facilitar la ejecución de la concesión y continuación de la explotación del Club, es necesario que algunos bienes, especialmente los pases o contratos de los jugadores profesionales de propiedad de la Corporación Club Social y Deportivo Lautaro de Buin, en consideración a su vigencia y eficacia esencialmente temporal relativa a la vida profesional como jugador, sean cedidos en usufructo a LBSADP, bajo la modalidad establecida en el artículo setecientos ochenta y nueve del Código Civil. En consecuencia, la concesión también comprende la constitución por la Corporación Club Social y Deportivo Lautaro de Buin en favor de LBSADP del usufructo de los pases y/o contratos de todos los jugadores de propiedad de la Corporación, incluyendo los derechos de formación que le puedan corresponder, sean estos profesionales o juveniles, y los derechos que posea sobre esta clase de pases, pudiendo LBSADP transferir libremente el dominio de estos pases o los derechos que por este acto se le transfieren sobre ellos, así como aquellos pases y derechos que, en el futuro, Lautaro de Buin adquiera durante la concesión, sin perjuicio de la obligación de devolución que establece el artículo 789 del Código Civil. El objeto así definido constituye el giro de la Sociedad. Administración: Será ejercida por un directorio, elegido por la junta de Accionistas Capital: $28.000.000 que se divide en 200.000 acciones nominativas, sin valor nominal, íntegramente suscritas y que se pagan de la siguiente forma: a) MANUEL ANTONIO ORTEGA ESPINOZA, suscribe 102.000 acciones, por las que paga $14.280.000, en el plazo de tres años a contar de esta fecha, pagando en este acto un tercio de dicho monto; y b) PATRICIO ANDRES ZUÑIGA VALENZUELA, suscribe 98.000 acciones, por las que paga $13.720.000, en el plazo de tres años a contar de esta fecha, pagando en este acto un tercio de dicho monto. Demás estipulaciones escritura extractada. Buin 02 de Enero de 2019.

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