Inversiones Santa Marianela SpA
Diario Oficial
公司信息
公司目的
a) La inversión en cualquier forma y a cualquier título en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en particular la compraventa, permuta, arrendamiento y, en general, la comercialización a cualquier título de dichos bienes y de derechos constituidos en ellos, como también la participación como socia o accionista en toda clase de sociedades, y la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para alcanzar el objeto antes señalado; b) Adquirir, enajenar, permutar, efectuar operaciones de leasing, urbanizar, lotear, construir, remodelar, alhajar, dar y tomar en arriendo, subarriendo u otra forma de explotación, así como, comercializar y explotar en cualquier forma toda clase de bienes inmuebles, sean propios o ajenos; c) Construir en ellos edificios, departamentos, habitaciones, salones, estacionamientos, viviendas, bodegas y en general, realizar toda clase de edificaciones, por cuenta propia o de terceros; d) Comercializar y explotar los inmuebles en cualquier forma incluyendo el arrendamiento de unidades habitacionales y de estacionamientos; y e) Otros vinculados directa o indirectamente con el giro social informado.
资本
总资本
$10.000.000
实缴资本
$0
待缴资本
$10.000.000
股份
1,000
股东(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | 31% | $3.100.000 |
Mariela de los Angeles Ortega Soto Accionista 16.xxx.xxx-1 | 16.xxx.xxx-1 | 31% | $3.100.000 |
Marianela del Carmen Soto Candia Accionista 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | 31% | $3.100.000 |
Accionista 8.xxx.xxx-k | 8.xxx.xxx-k | 7% | $700.000 |
管理人(4)
Mariela de los Angeles Ortega Soto
Marianela del Carmen Soto Candia
摘要官方正文
ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de Mayo de 2021, Repertorio N° 10.814-2021, ante mí, Uno. Don Cristóbal Antonio Ortega Soto, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos treinta mil novecientos veintiséis guion cuatro, domiciliado en calle Quillay dos mil quinientos ochenta, departamento número quinientos uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana; Dos. Doña Mariela de los Angeles Ortega Soto, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos tres mil doscientos cuarenta y ocho guion uno, domiciliada en calle uno poniente seiscientos cincuenta, departamento setenta y uno, ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso; Tres. Doña Marianela del Carmen Soto Candia, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos ochenta y cuatro mil ciento ocho guion siete, domiciliada en Luis Thayer Ojeda setecientos sesenta y cinco, departamento número ciento uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y Cuatro. Don Domingo Antonio Ortega Palma, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos dieciocho mil quinientos dos guion k, domiciliado en Luis Thayer Ojeda setecientos sesenta y cinco, departamento número ciento uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana; quienes constituyen una sociedad por acciones, de acuerdo a los preceptos del Párrafo VIII del Título VII del Libro II del Código de Comercio, y de forma preponderante por los estatutos que se indican a continuación y que se encuentran en la escritura extractada: Nombre: “INVERSIONES SANTA MARIANELA SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: a) La inversión en cualquier forma y a cualquier título en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en particular la compraventa, permuta, arrendamiento y, en general, la comercialización a cualquier título de dichos bienes y de derechos constituidos en ellos, como también la participación como socia o accionista en toda clase de sociedades, y la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para alcanzar el objeto antes señalado; b) Adquirir, enajenar, permutar, efectuar operaciones de leasing, urbanizar, lotear, construir, remodelar, alhajar, dar y tomar en arriendo, subarriendo u otra forma de explotación, así como, comercializar y explotar en cualquier forma toda clase de bienes inmuebles, sean propios o ajenos; c) Construir en ellos edificios, departamentos, habitaciones, salones, estacionamientos, viviendas, bodegas y en general, realizar toda clase de edificaciones, por cuenta propia o de terceros; d) Comercializar y explotar los inmuebles en cualquier forma incluyendo el arrendamiento de unidades habitacionales y de estacionamientos; y e) Otros vinculados directa o indirectamente con el giro social informado. Capital: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, las cuales se suscriben, enteran y pagan por los accionistas de la siguiente manera: a) Don Cristobal Antonio Ortega Soto, suscribe trescientas diez acciones, equivalente a la suma de tres millones cien mil pesos del capital social, las que se pagarán dentro del plazo de tres años a contar de la fecha del presente instrumento; b) Doña Mariela de los Angeles Ortega Soto, suscribe trescientas diez acciones, equivalente a la suma de tres millones cien mil pesos del capital social, las que se pagarán dentro del plazo de tres años a contar de la fecha del presente instrumento; c) Doña Marianela del Carmen Soto Candia, suscribe trescientas diez acciones, equivalente a la suma de tres millones cien mil pesos del capital social, las que se pagarán dentro del plazo de tres años a contar de la fecha del presente instrumento; y d) Don Domingo Antonio Ortega Palma, suscribe setenta acciones, equivalente a la suma de setecientos mil pesos del capital social, las que se pagarán dentro del plazo de tres años a contar de la fecha del presente instrumento. Administración: La sociedad será administrada por don Cristóbal Antonio Ortega Soto, doña Mariela de los Angeles Ortega Soto, doña Marianela del Carmen Soto Candia y don Domingo Antonio Ortega Palma, quienes podrán actuar de forma separada e indistintamente, salvo en los actos que se mencionan al final del artículo séptimo, como “LIMITACIONES”, dado que en estos casos, deberán actuar de forma conjunta dos de ellos. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 13 de Mayo de 2021. Enrique Rodríguez Sepúlveda. N.P.S.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES SANTA MARIANELA SpA
CVE 1948438
