有限责任公司

Inversiones Rexus I Limitada

CONSTITUCIÓN — 2024年6月17日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2024-06-17查看 PDF(CVE 2507250)

公司信息

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: hasta el 31 de diciembre del año 2070, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno
管理方式: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a doña María Carolina Fernández García. En caso de fallecimiento de los administradores designados, la administración y el uso de la razón social corresponderán a María Ignacia Campino Fernández, Sebastián Campino Fernández, Pablo Andrés Campino Fernández, María Carolina Campino Fernández y María Francisca Campino Fernández, debiendo actuar tres cualquiera de ellos conjuntamente.

公司目的

La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.

资本

总资本

$101.000

实缴资本

$101.000

管理人(1)

摘要官方正文

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Titular de la 43°Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 12 de junio de 2024, bajo el Repertorio N° 17.769/2024, María Carolina Fernández García, María Ignacia Campino Fernández, Sebastián Campino Fernández, Pablo Andrés Campino Fernández, María Carolina Campino Fernández, María Francisca Campino Fernández, todos con domicilio en Camino La Viña Nº 11.941, comuna de Las Condes, Santiago; constituyeron la sociedad denominada Inversiones Rexus I Limitada. La sociedad tiene su domicilio en Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad será la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a doña María Carolina Fernández García. Esta designación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales en favor de uno o más de los accionistas o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $101.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a doña María Carolina Fernández García, la suma de $1.000; b) a doña María Ignacia Campino Fernández, la suma de $20.000; c) a don Sebastián Campino Fernández, la suma de $20.000; d) a don Pablo Andrés Campino Fernández, la suma de $20.000; e) a doña María Carolina Campino Fernández, la suma de $20.000; y, f) a doña María Francisca Campino Fernández, la suma de $20.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2070, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer algún eventual futuro socio persona natural, la sociedad continuará con sus herederos, los que deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. En caso de fallecimiento de los administradores designados en la cláusula tercera, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a los señores María Ignacia, Sebastián, Pablo Andrés, María Carolina, María Francisca, todos apellidados Campino Fernández, debiendo actuar tres cualquiera de ellos conjuntamente. Únicamente para efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá faltar los administradores de la sociedad, en el caso de su fallecimiento y también cuando se encontraren inhabilitados en forma total y permanente, situación que no deberá ser acreditada frente a terceros. Santiago, 13 de junio de 2024.

最近登记事项

  1. CONSTITUCIÓN

    Inversiones Rexus I Limitada

    CVE 2507250

公司关系

公司人物Diario Oficial