股份公司

Inversiones Mar del Norte SpA

CONSTITUCIÓN — 2025年7月3日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2025-07-03查看 PDF(CVE 2667259)

公司信息

SpA
Santiago, Región Metropolitana
管理方式: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Benjamín Délano Méndez con todas las facultades que la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas reconoce al directorio de ese tipo de sociedades, pero sin las limitaciones que a su respecto establecen los artículos 44 y 57 de dicha ley, de modo que sus facultades son tan amplias como en derecho se permita e incluyen todas las necesarias para, sin limitación alguna, administrar los negocios sociales y adquirir y disponer de todo tipo de bienes, corporales e incorporales, y en general todas las facultades necesarias, incluyendo aquellas para las que las leyes exigen mandato especial.

公司目的

La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la inversión en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; y la compra, venta, importación, exportación, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o de terceros, por cuenta propia o ajena; la inversión en toda clase de sociedades, sean de personas o de capital, la adquisición de acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión, depósitos en fondos mutuos, instrumentos de renta fija o variable en general, la contratación y comercialización de productos financieros de cualquier clase, independiente de su plazo y condiciones de contratación; invertir en o desarrollar, directamente o a través de terceros, cualquier tipo de negocios civiles, mercantiles, manufactureros, industriales, financieros, agrícolas, forestales y/o ganaderos, así como la ejecución de todo tipo de operaciones de comercio exterior; y en general, realizar cualquier otra inversión, negocio o proyecto que sea acordado por los accionistas. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad; en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, o sociedades por acciones.

资本

总资本

$1.000.000

实缴资本

$1.000.000

待缴资本

$0

股份

1,000,000

股东(2)

姓名持股比例

Benjamín Délano Méndez

Accionista

16.xxx.xxx-3

-

Teresita del Niño Jesús de Tezanos Pinto Concha

Accionista

16.xxx.xxx-3

-

管理人(1)

Benjamín Délano Méndez

16.xxx.xxx-3Administrador

摘要官方正文

Ministerio del Interior EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifico: mediante escritura pública de fecha 19 de junio de 2025, bajo el repertorio N° 10.158- 2025, otorgada ante mí, don Benjamín Délano Méndez, C.I. N°16.611.969-3, y doña Teresita del Niño Jesús de Tezanos Pinto Concha, C.I. N°16.367.605-3, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: Inversiones Mar del Norte SpA (la “Sociedad”). Objeto: La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la inversión en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; y la compra, venta, importación, exportación, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o de terceros, por cuenta propia o ajena; la inversión en toda clase de sociedades, sean de personas o de capital, la adquisición de acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión, depósitos en fondos mutuos, instrumentos de renta fija o variable en general, la contratación y comercialización de productos financieros de cualquier clase, independiente de su plazo y condiciones de contratación; invertir en o desarrollar, directamente o a través de terceros, cualquier tipo de negocios civiles, mercantiles, manufactureros, industriales, financieros, agrícolas, forestales y/o ganaderos, así como la ejecución de todo tipo de operaciones de comercio exterior; y en general, realizar cualquier otra inversión, negocio o proyecto que sea acordado por los accionistas. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad; en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, o sociedades por acciones. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución de la Sociedad. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Benjamín Délano Méndez con todas las facultades que la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas reconoce al directorio de ese tipo de sociedades, pero sin las limitaciones que a su respecto establecen los artículos 44 y 57 de dicha ley, de modo que sus facultades son tan amplias como en derecho se permita e incluyen todas las necesarias para, sin limitación alguna, administrar los negocios sociales y adquirir y disponer de todo tipo de bienes, corporales e incorporales, y en general todas las facultades necesarias, incluyendo aquellas para las que las leyes exigen mandato especial. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.- Santiago, 27 de junio de 2025.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.

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    Inversiones Mar del Norte SpA

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