Inversiones Diaz Y Riquelme Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La inversión de toda clase de bienes corporales o incorporales, mobiliarios e inmobiliarios, especialmente respecto de acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas de ellos, efectos públicos e instrumentos comerciales, bancarios y financieros, pudiendo comprar, vender, conservar, explotar, arrendar o administrar tales inversiones, tomar interés o participar como socio o de cualquier forma en empresas, sociedades o asociaciones de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover o administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, percibir, invertir o reinvertir los frutos y rentas de sus inversiones; arrendar activos y bienes muebles o inmuebles de su propiedad o de terceros, prestar asesorías administrativas, económicas, comerciales financieras y técnicas; asumir representaciones, agencias y comisiones, así como mandatos de todas clases; operar en el sistema de leasing de cualquier tipo, financiar a terceros en la realización de negocios; realizar inversiones y negociaciones inmobiliarias, por cuenta propia o de terceros, así como el desempeño de toda clase de actividades comerciales relacionadas que los socios acuerden realizar para el empleo e inversión de sus fondos y bienes disponibles ya sea tengan o no relación directa con las actividades descritas anteriormente.
资本
总资本
$80.000.000
实缴资本
$80.000.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-1 | 6.xxx.xxx-1 | 1% | $800.000 |
ESTEBAN ALBERTO DIAZ PARRAGUE Socio 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | 99% | $79.200.000 |
管理人(1)
ESTEBAN ALBERTO DIAZ PARRAGUE
摘要官方正文
ANDRES GERARDO QUIJANO ROJAS, Notario Público Suplente del Titular de la Cuarta Notaría de Antofagasta don JUAN SANTIAGO TREUER MOYA, calle Juan Jose Latorre N°2441, Certifica: que por escritura pública de fecha 26 de Diciembre de 2019: don ESTEBAN ALBERTO DIAZ PARRAGUE, chileno, soltero, técnico en computación, cédula de identidad y rol único tributario número quince millones trescientos cuarenta mil novecientos treinta y cinco guion ocho; y don ENRIQUE RAUL RIQUELME VASQUEZ, chileno, casado, empleado, cédula de identidad y rol único tributario número seis millones seiscientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y cinco guion uno, ambos domiciliados para estos efectos en calle Uribe número seiscientos treinta y seis oficina setecientos siete, Antofagasta; Suscribieron escritura pública de constitución social de una sociedad comercial de responsabilidad limitada de acuerdo a las prescripciones de la ley tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, teniendo presente al efecto lo dispuesto en los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, disposiciones que regirán en el silencio de lo que no se estipulare expresamente.- I) La razón social será INVERSIONES DIAZ Y RIQUELME LIMITADA, pudiendo actuar ante cualquier persona natural o jurídica, órgano público o privado, incluidos bancos o instituciones de cualquier naturaleza que gocen o no de personalidad jurídica con el nombre de fantasía de INVERSIONES VIMA LTDA.-; II): El objeto de la sociedad consistirá en la inversión de toda clase de bienes corporales o incorporales, mobiliarios e inmobiliarios, especialmente respecto de acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas de ellos, efectos públicos e instrumentos comerciales, bancarios y financieros, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar, explotar, arrendar o administrar tales inversiones, tomar interés o participar como socio o de cualquier forma en empresas, sociedades o asociaciones de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover o administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, percibir, invertir o reinvertir los frutos y rentas de sus inversiones; arrendar activos y bienes muebles o inmuebles de su propiedad o de terceros, prestar asesorías administrativas, económicas, comerciales financieras y técnicas; Asumir representaciones, agencias y comisiones, así como mandatos de todas clases; operar en el sistema de leasing de cualquier tipo, financiar a terceros en la realización de negocios; realizar inversiones y negociaciones inmobiliarias, por cuenta propia o de terceros, así como el desempeño de toda clase de actividades comerciales relacionadas que los socios acuerden realizar para el empleo e inversión de sus fondos y bienes disponibles ya sea tengan o no relación directa con las actividades descritas anteriormente.-; III) La administración, uso de la razón social y representación legal de la sociedad, con las más amplias atribuciones corresponderá, a don ESTEBAN ALBERTO DIAZ PARRAGUE, quien actuando en su representación, y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumerarán, no siendo necesario acreditar, ante a terceros, si ellos corresponden o no al giro social; quien por lo demás tendrá todas y cada una de las facultades que se enumeran en la cláusula sexta del pacto social; IV) El capital de la sociedad será la suma de ochenta millones de pesos, que se suscriben y aportan de la siguiente manera: A:- El socio ENRIQUE RAUL RIQUELME VASQUEZ, aporta, en propiedad en dinero efectivo la suma de ochocientos mil pesos, los cuales ingresan a caja social. El aporte señalado representa y corresponde al uno por ciento del capital social. B.- El socio ESTEBAN ALBERTO DIAZ PARRAGUE, aporta en propiedad, el siguiente bien raíz: Casa número seis, del Condominio Bordemar, ubicado en el sector La Chimba, con ingreso por calle Santiago Humberstone número ciento sesenta y cinco, descrito en el plano archivado al final del registro de propiedad del año dos mil dos bajo el número trescientos cuarenta y cuatro; inmueble avaluado en la suma total de setenta y nueve millones doscientos mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social, el cual se entiende incorporado al capital social en este acto; V) El domicilio de la sociedad estará ubicado en la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.-; VI) La sociedad empezará a regir desde la fecha de suscripción de esta escritura y tendrá una duración de cinco años, plazo renovable automáticamente por iguales períodos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de retiro de la sociedad al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos de noventa días previos al término del período en curso, determinación que deberá notificarse en forma judicial personal, personal por avisos o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil si procediere a los otros socios; VII) Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de los aportes efectuados por cada uno de ellos.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 26 de Diciembre de 2019.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES DIAZ Y RIQUELME LIMITADA
CVE 1705432
