有限责任公司

Inversiones Costa Caburga Limitada

CONSTITUCIÓN — 2025年1月15日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2025-01-15查看 PDF(CVE 2596686)

公司信息

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: diez años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución, prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno
管理方式: Corresponderá a Jorge Eduardo González Correa y Marcela Valeria Carcur Arredondo, quienes representarán a la sociedad actuando separada e indistintamente cualquiera de ellos. En caso de fallecimiento o incapacidad de ambos socios administradores, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los restantes socios, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos.

公司目的

La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes situados en Chile o en el exterior, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como bienes raíces, acciones, valores, bonos, cuotas de fondos de inversión, derechos, privilegios y cualquier otro tipo instrumento financiero, con la finalidad de obtener rentas y administrar dichas inversiones, por cuenta propia o ajena, en forma directa o indirecta, constituyendo o participando en Chile o en el exterior en todo tipo de sociedades o entidades.

资本

总资本

$10.000.000

股东(5)

姓名持股比例

Jorge Eduardo González Correa

Socio

2%

Marcela Valeria Carcur Arredondo

Socio

2%

Camila González Carcur

Socio

32%

Nicolás González Carcur

Socio

32%

Magdalena González Carcur

Socio

32%

管理人(2)

摘要官方正文

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, abogado, Notario Público titular de la Primera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Cerro Navia, con domicilio en esta ciudad, calle Huelen número 1977, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2024, repertorio número 745 de 2024, ante mí, Jorge Eduardo González Correa, Marcela Valeria Carcur Arredondo, Camila González Carcur, Nicolás González Carcur y Magdalena González Carcur, todos domiciliados en Plaza Los Cardos N° 10.145, Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes, de cuyo texto extracto lo siguiente: 1) Razón Social: “INVERSIONES COSTA CABURGA LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía “COSTA CABURGA LTDA.”. 2) Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes situados en Chile o en el exterior, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como bienes raíces, acciones, valores, bonos, cuotas de fondos de inversión, derechos, privilegios y cualquier otro tipo instrumento financiero, con la finalidad de obtener rentas y administrar dichas inversiones, por cuenta propia o ajena, en forma directa o indirecta, constituyendo o participando en Chile o en el exterior en todo tipo de sociedades o entidades. 3) Administración y uso de razón social: Corresponderá a Jorge Eduardo González Correa y Marcela Valeria Carcur Arredondo, quienes representarán a la sociedad actuando separada e indistintamente cualquiera de ellos. En caso de fallecimiento o incapacidad de ambos socios administradores, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los restantes socios, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos. 4) Domicilio: Ciudad de Santiago. 5) Duración: El plazo de duración de la sociedad será de diez años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que los socios Jorge Eduardo González Correa, Marcela Valeria Carcur Arredondo, actuando individualmente cualquiera de ellos o conjuntamente con dos cualquiera de los restantes socios, manifiesten su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia. En caso que Jorge Eduardo González Correa y Marcela Valeria Carcur Arredondo hayan dejado de ser socios por cesión de sus derechos o fallecimiento, podrán ponerle término al final del período que estuviere en vigencia dos cualquiera de los socios que representen a lo menos el cincuenta por ciento de los derechos sociales. La voluntad de ponerle término a la sociedad al final del período que estuviere vigente deberá manifestarse por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. 6) Capital: $10.000.000 que los socios aportarán dentro del plazo de 5 años a medida que los negocios sociales lo requieran, en las proporciones que se indican a continuación: (i) Jorge Eduardo González Correa aportará $200.000, equivalentes al 2% de los derechos sociales; (ii) Marcela Valeria Carcur Arredondo aportará $200.000, equivalentes al 2% de los derechos sociales; (iii) Camila González Carcur aportará $3.200.000, equivalentes al 32% de los derechos sociales; (iv) Nicolás González Carcur aportará $3.200.000, equivalentes al 32% de los derechos sociales; y (v) Magdalena González Carcur aportará $3.200.000, equivalentes al 32% de los derechos sociales. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 09 de enero de 2025.- Juan Ignacio San Martín Schröder. Not. Pub. Tit.

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  1. CONSTITUCIÓN

    INVERSIONES COSTA CABURGA LIMITADA

    CVE 2596686

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