Inmobiliaria RAM Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
Realizar inversiones inmobiliarias, celebrar respecto de ellas toda clase de actos y contratos y efectuar en los bienes que adquiera, construcciones y transformaciones y todas las operaciones inmobiliarias que estime pertinentes; ejecutar por cuenta propia o ajena negocios de loteamiento, urbanización y construcción inmobiliaria; el arrendamiento de bienes inmuebles amoblados o no, compra y venta y, en general la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces agrícolas o urbanos, su explotación bajo cualquier forma, la administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo de cualquier otro negocio o tipo de proyectos inmobiliarios; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, constituir, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, comunidades, asociaciones, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; la inversión en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; la participación en sociedades de inversión y la compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena y realizar cualesquier otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con los objetivos anteriores.
资本
总资本
$500.000
实缴资本
$500.000
待缴资本
$0
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-6 | 7.xxx.xxx-6 | 10% | $50.000 |
Socio 21.xxx.xxx-7 | 21.xxx.xxx-7 | 45% | $225.000 |
Socio 20.xxx.xxx-9 | 20.xxx.xxx-9 | 45% | $225.000 |
管理人(3)
摘要官方正文
FERNANDO SEPULVEDA ROSAS, abogado, notario suplente del titular don JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, José Rodrigo Lourido Herrera, C. de. I Nº 7.441.434-6; Marina Lourido Ferrer, C. de I. Nº 21.303.341-7y Andre Lourido Ferrer, C. de. I Nº 20.945.431-9, todos domiciliados en calle Esmeralda Nº 4.149, comuna de Olmué, ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso y todos de paso en esta Notaría, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuyas principales estipulaciones son las siguientes: Razón Social: El nombre o razón social será “Inmobiliaria RAM Limitada”, pudiendo también usar para fines comerciales, publicitarios, incluso ante instituciones públicas y privadas, bancos, el nombre de fantasía Inmobiliaria RAM Ltda. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) Realizar inversiones inmobiliarias, celebrar respecto de ellas toda clase de actos y contratos y efectuar en los bienes que adquiera, construcciones y transformaciones y todas las operaciones inmobiliarias que estime pertinentes; b) Ejecutar por cuenta propia o ajena negocios de loteamiento, urbanización y construcción inmobiliaria; c) El arrendamiento de bienes inmuebles amoblados o no, compra y venta y, en general la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces agrícolas o urbanos, su explotación bajo cualquier forma, la administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo de cualquier otro negocio o tipo de proyectos inmobiliarios; d) tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, constituir, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, comunidades, asociaciones, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; e) la inversión en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; la participación en sociedades de inversión y la compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena y d) Realizar cualesquier otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con los objetivos anteriores. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Limache, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio José Rodrigo Lourido Herrera , quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición según escritura extractada y en caso de ausencia o impedimento de José Rodrigo Lourido Herrera, cuestión que no será acreditar ante terceros, la administración de la Sociedad y el uso de la razón social, será ejercida conjuntamente por los socios Marina Lourido Ferrer y Andre Lourido Ferrer, quienes anteponiendo a su firma la razón social, obligará y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disopisición, según escritura extractada. Capital: El capital social ascenderá a $500.000.-, que los socios aportan en la siguiente proporción: a) don José Rodrigo Lourido Herrera, aporta y entera en este acto, en dinero efectivo, enterándolo en la caja social, la suma de $50.000.-, representativo de 10% de los derechos sociales; b) doña Marina Lourido Ferrer, aporta y entera en este acto, en dinero efectivo, enterándolo en la caja social, la suma de $225.000.- representativo del 45% de los derechos sociales y c) don Andre Lourido Ferrer, aporta y entera en este acto, en dinero efectivo, enterándolo en la caja social, la suma de doscientos $225.000 representativo de 45% de los derechos sociales. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes de capital. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: La duración de la Sociedad será de 10 años, plazo que se prorrogará en forma tácita y sucesiva y automática por períodos de 10 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste voluntad de poner término mediante declaración efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación no inferior a 6 meses al vencimiento del período que se encontrare corriendo, todo ello según escritura extractada. Otras estipulaciones en escritura extractada, San Miguel, 19 de junio de 2024.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
Inmobiliaria RAM Limitada
CVE 2510215
