Inmobiliaria e Inversiones Seis Marías Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La sociedad tendrá por objeto el rubro inmobiliaria de la forma más amplia posible, tanto en la construcción, como compra, venta, arrendamiento, loteo y urbanización de bienes inmobiliarios, la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen.
资本
总资本
$10.000.000
股东(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
PATRICIO ALBERTO JUAN GUZMÁN MIRA Socio | - | 10% | $1.000.000 |
PATRICIO ANDRÉS ARNOLDS GUZMÁN Socio | - | 10% | $1.000.000 |
Socio | - | 30% | $3.000.000 |
ASESORÍAS E INVERSIONES PUCARÁ LIMITADA Socio | - | 50% | $5.000.000 |
管理人(5)
PATRICIO ANDRÉS ARNOLDS GUZMÁN
CARLOS ANDRÉS SANTIAGO CONCHA URETA
摘要官方正文
RODRIGO ANDRÉS FARÍAS PICÓN, abogado, Notario Público, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 1160, oficina 101, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de Octubre de 2024, Repertorio N°12.859/2024, ante mí: /i/ don PATRICIO ALBERTO JUAN GUZMÁN MIRA; /ii/ don PATRICIO ANDRÉS ARNOLDS GUZMÁN, /iii/doña MARÍA LORETO GÚZMAN MONTES, /iv/ la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES PUCARÁ LIMITADA, debidamente representada por don ANDRÉS VERGARA VERGARA, y don CARLOS CONCHA URETA, todos domiciliados para estos efectos en calle Cruz del Sur número 133; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: I. Razón Social. La razón social será INMOBILIARIA E INVERSIONES SEIS MARÍAS LIMITADA. Nombre de fantasía: INMOBILIARIA E INVERSIONES SEIS MARÍAS LTDA. II. Objeto. La sociedad tendrá por objeto el rubro inmobiliaria de la forma más amplia posible, tanto en la construcción, como compra, venta, arrendamiento, loteo y urbanización de bienes inmobiliarios, la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen. III. Domicilio. El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. IV. Duración. La duración de la sociedad será indefinida. V. Capital. : El capital social es la suma única y total de $10.000.000, el cual es aportado por los socios, en las siguientes cantidades y proporciones: /i/ don PATRICIO ALBERTO JUAN GUZMÁN MIRA con $1.000.000, equivalentes al 10% del capital y los derecho sociales; /ii/ don PATRICIO ANDRÉS ARNOLDS GUZMÁN, con $1.000.000, equivalentes al 10% del capital y los derecho sociales /iii/doña MARÍA LORETO GÚZMAN MONTES, con $3.000.000, equivalentes al 30% del capital y los derechos sociales, y /iv/ la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES PUCARÁ LIMITADA, con $5.000.000, equivalentes al 50% restante del capital y los derechos sociales. VI. Administración. La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don PATRICIO ALBERTO GUZMÁN LIRA , quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, estará premunido con todas las facultades de administración y representación de la Sociedad, y a don PATRICIO ANDRÉS ARNOLDS GUZMÁN, a doña MARÍA LORETO GÚZMAN MONTES, a don CARLOS ANDRÉS SANTIAGO CONCHA URETA, y, a don ANDRÉS VERGARA VERGARA, quienes actuando en forma conjunta dos cualquiera de ellos, estarán premunidos con todas las facultades de administración y representación de la Sociedad. VII. Disolución. La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios o por cualquiera otra causa legal. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 18 de octubre de 2024.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES SEIS MARÍAS LIMITADA
CVE 2565601
