股份公司

Hub Cohesión Social SpA

CONSTITUCIÓN — 2022年11月2日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2022-11-02查看 PDF(CVE 2210514)

公司信息

SpA
Santiago, Región Metropolitana
期限: indefinida
管理方式: No consta en extracto

公司目的

(I) promover y potenciar iniciativas, proyectos y acciones innovadoras en general, que busquen aportar al desarrollo de la cohesión social en Chile, Latinoamérica y el resto del mundo, para lo cual podrá desarrollar, para tal fin, mecanismos de: a) Diseño, gestión, asesoría y desarrollo de proyectos a entidades públicas, privadas, del tercer sector, la academia y cualquier tipo de organización territorial y funcional; b) Desarrollo de proyectos que aporten al mejoramiento de políticas públicas; c) Desarrollo de herramientas, instrumentos y plataformas virtuales y/o presenciales; d) Diseño de tecnologías y otros instrumentos de innovación, tales como software y hardware, aplicaciones, plataformas, sitios web; e) Gestión de recursos articulando instituciones públicas y privadas, del tercer sector, de la sociedad civil, la academia y en general de cualquier naturaleza, ya sean, personas naturales o jurídicas, con y sin fines de lucro; f) Formación y capacitación de toda índole; g) En general, desarrollar toda clase de actividades que no estén prohibidas por la ley o por estos estatutos. Para la consecución del objeto y las finalidades antes señaladas, la Sociedad podrá, y sin que la enunciación que a continuación se señala sea taxativa sino meramente ejemplar: a) Constituir una o más dotaciones y fondos, cuyas rentas y/o capital puedan ser empleados para financiar entidades, organismos, agencias y personas, sean públicos o privados, nacionales o extranjeros, otorgándoles beneficios; b) Promover, desarrollar, fomentar, apoyar y financiar personas, organizaciones, entidades, proyectos, infraestructura y actividades destinados al cumplimiento de su objeto; c) Solicitar, conceder, promover, recibir, percibir y gestionar aportes financieros, u otros, en organismos públicos nacionales e internacionales, así como en empresas privadas, con personas naturales y jurídicas, nacionales y/o extranjeras; d) Postular a fondos nacionales e internacionales, públicos o privados; e) Promover y participar en acuerdos de cooperación y acción conjunta con todo tipo de entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales; f) Celebrar convenios de cooperación técnica y financiera a nivel nacional e internacional; g) Organizar, patrocinar, realizar, financiar y auspiciar espectáculos, conciertos, obras de teatro, cursos, concursos, seminarios, congresos, conferencias, talleres y toda clase de eventos y actividades; h) Constituir y participar en toda clase de entidades y personas jurídicas con o sin fines de lucro, incluidas sociedades colectivas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, sociedades anónimas, en comandita y fondos de inversión, públicos y privados, cualquiera sea su objeto; i) Crear estructuras institucionales internas, para atender de forma adecuada al objeto, finalidades, programas, proyectos y actividades de la Sociedad; Para asegurar una efectiva consecución del objeto en el largo plazo, la Sociedad deberá conformar su organización y gobierno corporativo, así como la de las empresas y organizaciones de las cuales es o sea accionista, socio, o partícipe, que estén alineadas con el propósito y promoverá satisfacer las necesidades de todos los grupos de interés relevantes de la organización, como de sus clientes, proveedores, trabajadores, accionistas e inversionistas, las comunidades y el medioambiente; y, (II) realizar inversiones en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, y en especial: a) La compra, venta, adquisición, explotación e inversiones en cualquier clase de valores especialmente acciones, opciones a la compra y venta de acciones, derechos sociales, opciones a la compra y venta de derechos sociales, bonos, letras de cambio, debentures, depósitos bancarios, cuotas de fondos mutuos, cuotas de participación en fondos de inversión privados, cuotas de participación de fondos de inversión rescatables y no rescatables, planes de ahorro, efectos de comercio y en general, todo título transferible de crédito o inversión; b) La compra, venta, arrendamiento y cualquier otra forma de explotación de bienes raíces urbanos, agrícolas y forestal; c) En general, la realización de todos los actos y celebración de todos los contratos que digan relación directa o indirecta con los fines antes indicados, en el desarrollo de ellos o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad.

资本

总资本

$1.000.000

实缴资本

$1.000.000

待缴资本

$0

股份

1,000

股东(2)

姓名持股比例

PILAR GOYCOOLEA FERRER

Accionista

15.xxx.xxx-k

50%

BENJAMÍN LANGDON FRAUENBERG

Accionista

16.xxx.xxx-8

50%

摘要官方正文

EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaria de Santiago, ubicada en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha de 14 octubre de 2022, Repertorio N° 17.219, comparecen ante mí: doña PILAR GOYCOOLEA FERRER, rol único tributario N°15.379.393-K, y don BENJAMÍN LANGDON FRAUENBERG, rol único tributario N°16.605.688-8, ambos domiciliados en calle Francisco Noguera N°42, Oficina N°101, comuna de Providencia, Región Metropolitana; quienes constituyeron sociedad por acciones de cuyo texto extracto lo siguiente: Nombre: HUB COHESIÓN SOCIAL SpA. Domicilio: ciudad de Santiago. Duración: indefinida. Objeto: “(I) promover y potenciar iniciativas, proyectos y acciones innovadoras en general, que busquen aportar al desarrollo de la cohesión social en Chile, Latinoamérica y el resto del mundo, para lo cual podrá desarrollar, para tal fin, mecanismos de: a) Diseño, gestión, asesoría y desarrollo de proyectos a entidades públicas, privadas, del tercer sector, la academia y cualquier tipo de organización territorial y funcional; b) Desarrollo de proyectos que aporten al mejoramiento de políticas públicas; c) Desarrollo de herramientas, instrumentos y plataformas virtuales y/o presenciales; d) Diseño de tecnologías y otros instrumentos de innovación, tales como software y hardware, aplicaciones, plataformas, sitios web; e) Gestión de recursos articulando instituciones públicas y privadas, del tercer sector, de la sociedad civil, la academia y en general de cualquier naturaleza, ya sean, personas naturales o jurídicas, con y sin fines de lucro; f) Formación y capacitación de toda índole; g) En general, desarrollar toda clase de actividades que no estén prohibidas por la ley o por estos estatutos. Para la consecución del objeto y las finalidades antes señaladas, la Sociedad podrá, y sin que la enunciación que a continuación se señala sea taxativa sino meramente ejemplar: a) Constituir una o más dotaciones y fondos, cuyas rentas y/o capital puedan ser empleados para financiar entidades, organismos, agencias y personas, sean públicos o privados, nacionales o extranjeros, otorgándoles beneficios; b) Promover, desarrollar, fomentar, apoyar y financiar personas, organizaciones, entidades, proyectos, infraestructura y actividades destinados al cumplimiento de su objeto; c) Solicitar, conceder, promover, recibir, percibir y gestionar aportes financieros, u otros, en organismos públicos nacionales e internacionales, así como en empresas privadas, con personas naturales y jurídicas, nacionales y/o extranjeras; d) Postular a fondos nacionales e internacionales, públicos o privados; e) Promover y participar en acuerdos de cooperación y acción conjunta con todo tipo de entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales; f) Celebrar convenios de cooperación técnica y financiera a nivel nacional e internacional; g) Organizar, patrocinar, realizar, financiar y auspiciar espectáculos, conciertos, obras de teatro, cursos, concursos, seminarios, congresos, conferencias, talleres y toda clase de eventos y actividades; h) Constituir y participar en toda clase de entidades y personas jurídicas con o sin fines de lucro, incluidas sociedades colectivas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, sociedades anónimas, en comandita y fondos de inversión, públicos y privados, cualquiera sea su objeto; i) Crear estructuras institucionales internas, para atender de forma adecuada al objeto, finalidades, programas, proyectos y actividades de la Sociedad; Para asegurar una efectiva consecución del objeto en el largo plazo, la Sociedad deberá conformar su organización y gobierno corporativo, así como la de las empresas y organizaciones de las cuales es o sea accionista, socio, o partícipe, que estén alineadas con el propósito y promoverá satisfacer las necesidades de todos los grupos de interés relevantes de la organización, como de sus clientes, proveedores, trabajadores, accionistas e inversionistas, las comunidades y el medioambiente; y, (II) realizar inversiones en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, y en especial: a) La compra, venta, adquisición, explotación e inversiones en cualquier clase de valores especialmente acciones, opciones a la compra y venta de acciones, derechos sociales, opciones a la compra y venta de derechos sociales, bonos, letras de cambio, debentures, depósitos bancarios, cuotas de fondos mutuos, cuotas de participación en fondos de inversión privados, cuotas de participación de fondos de inversión rescatables y no rescatables, planes de ahorro, efectos de comercio y en general, todo título transferible de crédito o inversión; b) La compra, venta, arrendamiento y cualquier otra forma de explotación de bienes raíces urbanos, agrícolas y forestal; c) En general, la realización de todos los actos y celebración de todos los contratos que digan relación directa o indirecta con los fines antes indicados, en el desarrollo de ellos o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad.” Capital: ascendente a un millón de pesos y dividido en mil acciones, todas nominativas, de una misma serie y sin valor nominal que se suscriben y se pagan en este acto por: a) doña PILAR GOYCOOLEA FERRER, con quinientas acciones íntegramente suscritas y pagadas con un valor de quinientos mil pesos y; b) don BENJAMÍN LANGDON FRAUENBERG, con quinientas acciones íntegramente suscritas y pagadas con un valor de quinientos mil pesos. Demás estipulaciones constan de escritura que extracto. Santiago, 27 de octubre de 2022.

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