Guzmán, Toro Y Ruiz Abogados Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La sociedad tendrá por objeto la prestación de todo tipo de asesorías, consultorías y servicios legales o jurídicos, de cualquier naturaleza y especialidad, y en particular, de toda clase de asesorías legales y consultorías en gestión ambiental, estudios o investigaciones en el área legal, medioambiental, energía y recursos naturales, así como en derecho constitucional, administrativo, civil, comercial, corporativo e inmobiliario, entre otros, directamente o a través de terceros, a través de sus socios, asociados y/o colaboradores, los cuales ejercen profesiones idénticas, similares, afines o complementarias.
资本
总资本
$900.000
实缴资本
$900.000
待缴资本
$0
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Rodrigo Alejandro Guzmán Rosen Socio | - | 33.3% | $300.000 |
Socio | - | 33.3% | $300.000 |
Cristián Alejandro Ruiz Araneda Socio | - | 33.3% | $300.000 |
管理人(3)
Rodrigo Alejandro Guzmán Rosen
Cristián Alejandro Ruiz Araneda
摘要官方正文
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada, abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, Quinto Piso, certifico: Por escritura pública de fecha 04 de mayo de 2023, ante mí, don Rodrigo Alejandro Guzmán Rosen, domiciliado en Av. Cuatro Esquinas N° 344, Parcela 10, Condominio Las Perdices, comuna y ciudad de La Serena, Región de Coquimbo, doña Mónica Paulina Toro Reyes, domiciliada en calle Teno N° 8157, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y don Cristián Alejandro Ruiz Araneda, domiciliado en calle Luis Pereira N° 754, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de profesionales bajo la forma de una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: RAZÓN SOCIAL: GUZMÁN, TORO Y RUIZ ABOGADOS LIMITADA, pudiendo usar para fines bancarios y comerciales, el nombre de fantasía GTR ABOGADOS LTDA. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezcan en cualquier otro punto del país o del extranjero. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la prestación de todo tipo de asesorías, consultorías y servicios legales o jurídicos, de cualquier naturaleza y especialidad, y en particular, de toda clase de asesorías legales y consultorías en gestión ambiental, estudios o investigaciones en el área legal, medioambiental, energía y recursos naturales, así como en derecho constitucional, administrativo, civil, comercial, corporativo e inmobiliario, entre otros, directamente o a través de terceros, a través de sus socios, asociados y/o colaboradores, los cuales ejercen profesiones idénticas, similares, afines o complementarias. CAPITAL SOCIAL: El capital social es la suma de $900.000, que deberá ser enterado y pagado por los socios en las siguientes cantidades, forma y proporciones: (a) Rodrigo Alejandro Guzmán Rosen, quien aporta, paga y entera en la caja social, en dinero efectivo, la cantidad de $300.000, equivalentes a un 33,3% aproximadamente de los derechos sociales en que se divide capital social; (b) Mónica Paulina Toro Reyes quien aporta, paga y entera en la caja social, en dinero efectivo, la cantidad de $300.000, equivalentes a un 33,3% aproximadamente de los derechos sociales en que se divide capital social; y, (c) Cristián Alejandro Ruiz Araneda, quien aporta, paga y entera en la caja social, en dinero efectivo, la cantidad de $300.000, equivalentes a un 33,3% aproximadamente de los derechos sociales en que se divide capital social. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por Rodrigo Alejandro Guzmán Rosen, doña Mónica Paulina Toro Reyes y don Cristián Alejandro Ruiz Araneda, con las facultades y limitaciones señaladas en escritura extractada. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de cinco años contado desde la fecha de constitución de la sociedad, prorrogable automáticamente en forma tácita y sucesiva por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de seis meses a la expiración del plazo o prórroga respectiva. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 17 de mayo de 2023.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
GUZMÁN, TORO Y RUIZ ABOGADOS LIMITADA
CVE 2318797
