Fibras Y Mecánica Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
la fabricación de otros artículos de plástico, preparación del terreno, excavaciones y movimientos de tierra y toda otra actividad relacionada con lo anterior
资本
总资本
$10.000.000
实缴资本
$5.000.000
待缴资本
$5.000.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 80% | $4.000.000 |
FRANCISCA ANDREA DEL PILAR HENRÍQUEZ MONTOYA Socio | - | 20% | $1.000.000 |
管理人(1)
摘要官方正文
ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la 21ª Notaría de Santiago doña MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Miraflores 169, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 04/01/2017, Repertorio Nº 96/2017, ante mí, doña LUISA EDITH MONTOYA BRAVO, y doña FRANCISCA ANDREA DEL PILAR HENRÍQUEZ MONTOYA, ambas domiciliadas en calle El Huerto número tres mil seiscientos sesenta y seis, de la comuna de Maipú, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. La razón social es “FIBRAS Y MECÁNICA LIMITADA”. Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de “FIBROMECANICA LTDA”. OBJETO. El objeto de la sociedad es la fabricación de otros artículos de plástico, preparación del terreno, excavaciones y movimientos de tierra y toda otra actividad relacionada con lo anterior. ADMINISTRACIÓN. La administración y el uso de la razón social corresponderá a la socia doña LUISA EDITH MONTOYA BRAVO, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar toda clase de establecimiento, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar y vender bienes raíces y muebles y darlos y tomarlos en arrendamiento; celebrar con bancos, instituciones financieras o de créditos, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en estas cuentas, girar, cobrar y depositar, endosar revalidar y protestar cheques, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza en garantía y documentos de embarque, retirar valores en custodia o en garantía; dar poderes generales y especiales, nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. En el orden judicial tendrá todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidas, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. CAPITAL. El capital social es la suma de diez millones de pesos, que se aporta en la siguiente forma: a) doña LUISA EDITH MONTOYA BRAVO suscribe el ochenta por ciento del capital social, el cincuenta por ciento en efectivo, pagado en el acto de la constitución con la suma de cuatro millones de pesos, en dinero efectivo, que ha ingresado en la caja social; siendo el restante cincuenta por ciento de pesos a integrar dentro del plazo de treinta y seis meses a la fecha de la firma del contrato de constitución. b) doña FRANCISCA ANDREA DEL PILAR HENRÍQUEZ MONTOYA suscribe el veinte por ciento del capital social, el cincuenta por ciento en efectivo, pagado en el acto de la constitución con la suma de un millón de pesos en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; siendo el restante cincuenta por ciento a integrar dentro del plazo de treinta y seis meses a la fecha de la firma del contrato de constitución. RESPONSABILIDAD. Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes. VIGENCIA Y DURACIÓN. La sociedad empezará a regir el día quince de enero del año dos mil diecisiete y tendrá una duración de diez años, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes de fin del respectivo período. DOMICILIO. La ciudad de Santiago, sin perjuicio de las Sucursales o Agencias que establezca en el resto del país. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- En Santiago, a 04 de enero de 2017.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
FIBRAS Y MECÁNICA LIMITADA
CVE 1165205
