Eugenio Pinto Romero Comercial Y Asesorías Veterinarias E.I.R.L..
Diario Oficial
公司信息
公司目的
El transporte terrestre de escolares, trabajadores, Turistas y pasajeros sea que el transporte lo realice de forma regular o no, así como también el transporte terrestre por carretera o ferrocarril de carga viva o no, enseres, guarniciones, materiales de construcción, alimentos, y todo otro material transportable por esta vía, sin perjuicio de poder efectuar fletamentos marítimos o aéreos, con todo, podrá, también, prestar servicios de agencia de transporte, para lo cual podrá comprar, vender, exportar, importar cualquier clase de vehículo motorizado o no con tal de dar cumplimiento a los fines del giro social; B) El expendio, elaboración y compra de productos alimenticios y bebidas para restaurantes, fuentes de soda, gelatería y similares, pudiendo preparar alimentos fríos o calientes para llevar, prestar servicio de establecimiento de comida rápida tales como gelatería, pudiendo en el desempeño del giro comprar, vender, importar, exportar insumos, enseres, materias primas, elementos de trabajo y auxiliares para cumplir con el giro social; C) Brindar Asesorías y Capacitación en el área de Medicina Veterinaria y sus aéreas conexas tales como la Fisiatría, rehabilitación de animales mayores y pequeños; Asesoría de Inspección Oficial a empresas faenadoras o pecuarias y dictar Docencias certificadas relativas a Medicina Veterinaria y a nivelación de estudios a instituciones de administración privada, pública o mixtas, municipales, de administración fiscal o semifiscal. Para esto podrá participar en todo tipo de proyectos afines al giro como servicios y asesorías veterinarias, docencia y nivelación de estudios, de Gelatería y Comida rápida en general, y Transporte de personas o cargas. Para todo lo anterior el Empresario podrá efectuar subcontrataciones de todo tipo de proyectos, servicios y asesoría veterinaria, y la venta de artículos veterinarios y toda otra actividad conexa con el giro de la Empresa que por este acto se constituye.
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$0
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Titular 12.xxx.xxx-6 | 12.xxx.xxx-6 | 100% | $1.000.000 |
管理人(1)
摘要官方正文
ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Titular de la Tercera Notaría Pública de Rancagua, Campos 377, certifica: Que por escritura pública hoy, ante mí; don Eugenio Andrés Pinto Romero, chileno, soltero, Médico Veterinario, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos sesenta y un mil novecientos treinta y siete guion seis, cuarenta años de edad, domiciliado en calle Abdon Anich número mil ciento cuatro, Villa La Reconquista, Rancagua, constituyó Empresa individual de Responsabilidad Limitada RAZÓN SOCIAL, “EUGENIO PINTO ROMERO COMERCIAL Y ASESORÍAS VETERINARIAS E.I.R.L.”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía para todos los efectos legales, fines publicitarios, ante el Servicio de Impuestos Internos, Bancos e Instituciones Financieras o cualquier otros organismos, sean del orden público o privado, la expresión “E.P.R. COMERCIAL Y ASESORÍAS VETERINARIAS E.I.R.L.”.- OBJETO, El objeto de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que por esta escritura se constituye será: A) El transporte terrestre de escolares, trabajadores, Turistas y pasajeros sea que el transporte lo realice de forma regular o no, así como también el transporte terrestre por carretera o ferrocarril de carga viva o no, enseres, guarniciones, materiales de construcción, alimentos, y todo otro material transportable por esta vía, sin perjuicio de poder efectuar fletamentos marítimos o aéreos, con todo, podrá, también, prestar servicios de agencia de transporte, para lo cual podrá comprar, vender, exportar, importar cualquier clase de vehículo motorizado o no con tal de dar cumplimiento a los fines del giro social; B) El expendio, elaboración y compra de productos alimenticios y bebidas para restaurantes, fuentes de soda, gelatería y similares, pudiendo preparar alimentos fríos o calientes para llevar, prestar servicio de establecimiento de comida rápida tales como gelatería, pudiendo en el desempeño del giro comprar, vender, importar, exportar insumos, enseres, materias primas, elementos de trabajo y auxiliares para cumplir con el giro social; C) Brindar Asesorías y Capacitación en el área de Medicina Veterinaria y sus aéreas conexas tales como la Fisiatría, rehabilitación de animales mayores y pequeños; Asesoría de Inspección Oficial a empresas faenadoras o pecuarias y dictar Docencias certificadas relativas a Medicina Veterinaria y a nivelación de estudios a instituciones de administración privada, pública o mixtas, municipales, de administración fiscal o semifiscal. Para esto podrá participar en todo tipo de proyectos afines al giro como servicios y asesorías veterinarias, docencia y nivelación de estudios, de Gelatería y Comida rápida en general, y Transporte de personas o cargas. Para todo lo anterior el Empresario podrá efectuar subcontrataciones de todo tipo de proyectos, servicios y asesoría veterinaria, y la venta de artículos veterinarios y toda otra actividad conexa con el giro de la Empresa que por este acto se constituye.- DURACIÓN, Indefinida.- DOMICILIO, El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Rancagua, sin perjuicio de las sucursales que en el futuro se puedan establecer en el resto del país o en el extranjero.- CAPITAL, $1.000.000 (un millón de pesos) aportado y enterado por el constituyente en efectivo en este acto e ingresados a las arcas sociales. El capital de la sociedad podrá ser aumentado en forma proporcional, cuando el empresario lo estime pertinente o lo haga necesario el ejercicio empresarial, pudiendo ser en forma de capitalización de utilidades o de nuevos aportes del constituyente. El constituyente limita su responsabilidad hasta el límite de sus aportes. ADMINISTRACIÓN. Corresponderá única, exclusivamente y de forma excluyente al constituyente don Eugenio Andrés Pinto Romero, quien, actuando por la Empresa y anteponiendo el nombre o razón social de ésta a su firma, la representará con las más amplias facultades; sin perjuicio de que en acto posterior, y sin que ello importe modificar esta escritura, se entregue la administración a un tercero con las facultades que al efecto se le señalen. Pudiendo en todo caso, ya por el administrador, ya por un tercero administrador previa autorización del Empresario, en nombre y representación de la sociedad actuar con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, obligando a la entidad en toda clase de actos, contratos y negocios que digan relación con el objeto y actividades económicas descritas o que sean necesarias o convenientes para sus fines. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Rancagua, 26 de diciembre de 2016.-
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
EUGENIO PINTO ROMERO COMERCIAL Y ASESORÍAS VETERINARIAS E.I.R.L.
CVE 1165011
