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Cruzados Sadp

CONSTITUCIÓN — 2024年12月11日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2024-12-11查看 PDF(CVE 2582568)

公司信息

S.A.
calle Carmencita N° 20
管理方式: Directorio

资本

总资本

$41.669.816.280

实缴资本

$41.669.816.280

股份

342,012,071

股东(2)

摘要官方正文

Jorge Lobos Díaz, Abogado, Notario Público Suplente de don Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público Titular de la cuarta notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 04 de diciembre del año 2024, Repertorio N° 15.078.-/2024, otorgada ante el Titular; se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria Accionista de “Cruzados SADP”, sociedad inscrita a fs. 46.563 N° 32.210 del año 2009, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, celebrada el día 21 de noviembre del año 2024, en la cual se acordó y aprobó lo siguiente: aumentar de capital en $6.500.000.000, mediante la emisión de 130.000.000 acciones de pago nominativas y sin valor nominal de la serie A. En virtud de esto se modificaron los Artículos Sexto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, artículos que quedaron de la siguiente forma: (i) “ARTICULO SEXTO: El capital de la sociedad es de cuarenta y un mil seiscientos sesenta y nueve millones ochocientos dieciséis mil doscientos ochenta pesos. Este capital se divide en trescientas cuarenta y dos millones doce mil setenta y una acciones nominativas y sin valor nominal que se suscriben y pagan en la forma estipulada en el artículo primero transitorio. Las acciones serán de dos series, las de serie A y las de serie B. La serie A consta de trescientas cuarenta y dos millones doce mil sesenta y nueve acciones ordinarias, las que no tienen preferencias de ninguna clase y naturaleza. La serie B consta de dos acciones, una de propiedad de la Fundación Club Deportivo Universidad Católica de Chile y otra de propiedad de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Dichas acciones Serie B tendrán las siguientes preferencias: Uno) Cada titular de una acción Serie B tendrá derecho a elegir a un Directorio, y conjuntamente designarán o elegirán a un miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, otro de la Comisión de Ética y un miembro de la Comisión Liquidadora. Dos) El derecho a veto en la modificación o supresión de todas o algunas de las preferencias de las acciones serie B; Tres) El Derecho a veto en la Junta Extraordinaria de Accionistas para adoptar acuerdos relativos a las materias a que se refieren los números uno, dos, tres, seis, siete, nueve, once, trece y dieciséis del artículo sesenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas. Las acciones serie B tendrán esta preferencia por cuarenta años prorrogándose la preferencia, en el caso de prórroga del contrato de concesión a que se refiere el artículo cuarto anterior. La transferencia de estas acciones, a una persona natural o jurídica no relacionada con la fundación “Club Deportivo Universidad Católica de Chile”, o distinta a la “Pontificia Universidad Católica de Chile” o, a una no relacionada con esta última, extinguirá las preferencias señaladas, y se trasformarán en acciones serie A. Las acciones serie B no podrán celebrar ni mantener con otros accionistas convenios, acuerdos, pactos de accionistas o de actuación conjunta. La sociedad deberá mantener un capital mínimo de funcionamiento no inferior a mil Unidades de Fomento. Si se produjere una disminución patrimonial que afecte el cumplimiento del requerimiento anterior, la sociedad deberá informar este hecho a la Comisión para el Mercado Financiero, dentro de los tres meses siguientes a que se haya producido y deberá subsanarlo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación.”;y (ii) “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social es de cuarenta y un mil seiscientos sesenta y nueve millones ochocientos dieciséis mil doscientos ochenta pesos, y estará dividido en trescientas cuarenta y dos millones doce mil sesenta y nueve acciones nominativas y sin valor nominal de la serie A, y dos acciones nominativas y sin valor nominal de la serie B, siendo una de propiedad de la Fundación Club Deportivo Universidad Católica de Chile y otra de propiedad de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Estas se suscribieron, suscriben y pagan en la forma siguiente: a) Con la cantidad de veintinueve mil setecientos treinta y nueve millones ciento dos mil doscientos ochenta pesos, dividido en ciento sesenta y dos millones doce mil setenta y una acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales ciento sesenta y dos millones doce mil sesenta y nueve corresponden a la serie A, y dos acciones de la serie B. b) Con la cantidad de cinco mil cuatrocientos treinta millones setecientos catorce mil pesos, dividido en cincuenta millones de acciones Serie A (las “Acciones de Respaldo”), a ser emitidas, suscritas y pagadas con cargo al aumento de capital aprobado en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha seis de octubre del año dos mil veintitrés (la “Junta”), todo ello en los términos y condiciones acordados en la citada Junta. Respecto de las Acciones de Respaldo: (i) Las acciones serán emitidas, suscritas y pagadas íntegra y exclusivamente para responder a la conversión de bonos convertibles en acciones de la Sociedad, bonos cuya emisión también fue acordada en la Junta; (ii) Las Acciones de Respaldo y la parte del capital de la Sociedad que esté representada por dichas acciones, se mantendrán vigentes mientras se encuentre vigente el período de conversión de los bonos convertibles en acciones de la Sociedad, todo ello conforme a los términos y condiciones de las emisiones de los referidos bonos convertibles. Una vez expirado el respectivo período de conversión, las correspondientes Acciones de Respaldo que no se encuentren suscritas y pagadas mediante la conversión de los bonos convertibles, quedarán sin efecto y canceladas de pleno derecho y la parte del capital de la Sociedad que esté representada por dichas acciones quedará, asimismo, sin efecto y el capital de la Sociedad quedará reducido de pleno derecho a la cantidad efectivamente suscrita y pagada; y (iii) La colocación de las Acciones de Respaldo se efectuará con motivo del ejercicio de las opciones de conversión bajo los bonos convertibles de conformidad los procedimientos, relación de conversión y demás criterios aprobados en la Junta. Para tal efecto, quedaron conferidas al Directorio amplias facultades para emitir dichas acciones, implementar dichos procedimientos y criterios de colocación, y llevar a efecto, en definitiva, la colocación de dichas acciones en los términos y condiciones previstos en la Junta; y, en general, para resolver todas las situaciones, modalidades, complementaciones y detalles que puedan presentarse o requerirse en relación con la emisión y colocación de las Acciones de Respaldo y materias relacionadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. c) Con la cantidad de seis mil quinientos millones de pesos mediante la emisión de ciento treinta millones de acciones de pago, nominativas y sin valor nominal de la Serie A.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 05 diciembre de 2024, Jorge Lobos Díaz. Notario Público Suplente.- AVB.

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