Cooperativa Red Intercultural De Agricultura Orgánica
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cultivar y comercializar productos orgánicos, tales como frutas, hortalizas, hierbas medicinales, etc. mediante el trabajo mancomunado de sus socias y socios cuya retribución será fijada de acuerdo a la labor realizada por cada cual
资本
总资本
$240.000
实缴资本
$240.000
待缴资本
$0
股份
24
管理人(5)
Amancay de Atacama Cepeda Mercado
Fabiola Alejandra Fernández Orellana
摘要官方正文
CARLOS MORALES GONZALEZ, Notario Suplente de la Notario Titular de la Tercera Notaría de Copiapó, doña GABY HERNÁNDEZ SOTO, con oficio en calle Colipí número trecientos cincuenta y uno, Copiapó, certifico: Que, por escritura pública otorgada ante mí con fecha 15 de Junio de 2020, Repertorio N° 1911, compareció doña Amancay de Atacama Cepeda Mercado, chilena, soltera, bióloga marina, C.I. 15.377.067-0, domiciliada en calle Chañarcillo 831, Copiapó, reduciendo a escritura pública El Acta Junta General Constitutiva de la Cooperativa Agrícola Red Intercultural de Agricultura Orgánica, también Cooperativa Abya Yala, de fecha 30 de Octubre de 2019, en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, se constituyó la COOPERATIVA RED INTERCULTURAL DE AGRICULTURA ORGÁNICA, de nombre de fantasía COOPERATIVA ABYA YALA., OBJETO: La Cooperativa tiene como objetos específicos cultivar y comercializar productos orgánicos, tales como frutas, hortalizas, hierbas medicinales, etc. mediante el trabajo mancomunado de sus socias y socios cuya retribución será fijada de acuerdo a la labor realizada por cada cual. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la Comuna de Copiapó, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACIÓN: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de doscientos cuarenta mil pesos ($240.000), dividido en veinticuatro Cuotas de Participación, de un valor inicial de diez mil pesos ($10.000) cada una. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de 4 cuotas de participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en éste Estatuto. RESPONSABILIDAD: La persona que adquiera la calidad de socio responderá con sus aportes de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso. La responsabilidad de los socios de la Cooperativa estará limitada al monto de sus Cuotas de Participación. ESTRUCTURA ORGÁNICA: La dirección, administración, operación y vigilancia de la cooperativa estará a cargo de: a) La Junta General de Socios; b) El Consejo de Administración; c) El Gerente; d) La Junta de Vigilancia. Ninguna persona que desempeñe en la Cooperativa un cargo remunerado, por concepto de contrato laboral, podrá desempeñar al mismo tiempo el cargo de dirigente en ninguna de sus formas. Serán incompatibles, los cargos en el Consejo de Administración con los de la Junta de Vigilancia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTICULO PRIMERO: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISORIO O GERENTE ADMINISTRADOR/A: Nombrase a las siguientes personas para que constituyan el Consejo de Administración Provisional, a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General de Socios que se celebre. Presidenta: Sandra E. Peña Marambio, Vicepresidenta: Amancay de Atacama Cepeda Mercado, Secretario: Nibaldo Enrique Vega González, Tesorera: Fabiola Alejandra Fernández Orellana. ARTICULO SEGUNDO: INSPECTOR DE CUENTAS O JUNTA DE VIGILANCIA PROVISORIA: Nombrase a las siguientes personas para que constituyan la Junta de Vigilancia Provisional, a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General de Socios que se celebre: Isabel Matus Castillo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Copiapó, 15 de Junio de 2020.
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La Cooperativa tiene como objetos específicos cultivar y comercializar productos orgánicos, tales como frutas, hortalizas, hierbas medicinales, etc. mediante el trabajo mancomunado de sus socias y socios cuya retribución será fijada de acuerdo a la labor realizada por cada cual. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.
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总资本
$240.000
实缴资本
$240.000
股份
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Amancay de Atacama Cepeda Mercado
Fabiola Alejandra Fernández Orellana
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GABY HERNÁNDEZ SOTO, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Copiapó, con oficio en calle Colipí número trecientos cincuenta y uno, Copiapó, certifico: Que, por escritura pública otorgada ante mí con fecha 17 de Marzo de 2020, Repertorio N° 1091, compareció doña Amancay de Atacama Cepeda Mercado, chilena, soltera, bióloga marina, C.I. 15.377.0670, domiciliada en calle Chañarcillo 831, Copiapó, reduciendo a escritura pública El Acta Junta General Constitutiva de la Cooperativa Agrícola Red Intercultural de Agricultura Orgánica, también Cooperativa Abya Yala, de fecha 30 de Octubre de 2019, en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, se constituyó la COOPERATIVA RED INTERCULTURAL DE AGRICULTURA ORGÁNICA, de nombre de fantasía COOPERATIVA ABYA YALA., OBJETO: La Cooperativa tiene como objetos específicos cultivar y comercializar productos orgánicos, tales como frutas, hortalizas, hierbas medicinales, etc. mediante el trabajo mancomunado de sus socias y socios cuya retribución será fijada de acuerdo a la labor realizada por cada cual. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la Comuna de Copiapó, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACIÓN: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de doscientos cuarenta mil pesos ($240.000), dividido en veinticuatro Cuotas de Participación, de un valor inicial de diez mil pesos ($10.000) cada una. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de 4 cuotas de participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en éste Estatuto. RESPONSABILIDAD: La persona que adquiera la calidad de socio responderá con sus aportes de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso. La responsabilidad de los socios de la Cooperativa estará limitada al monto de sus Cuotas de Participación. ESTRUCTURA ORGÁNICA: La dirección, administración, operación y vigilancia de la cooperativa estará a cargo de: a) La Junta General de Socios; b) El Consejo de Administración; c) El Gerente; d) La Junta de Vigilancia. Ninguna persona que desempeñe en la Cooperativa un cargo remunerado, por concepto de contrato laboral, podrá desempeñar al mismo tiempo el cargo de dirigente en ninguna de sus formas. Serán incompatibles, los cargos en el Consejo de Administración con los de la Junta de Vigilancia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTICULO PRIMERO: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISORIO O GERENTE ADMINISTRADOR/A: Nombrase a las siguientes personas para que constituyan el Consejo de Administración Provisional, a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General de Socios que se celebre. Presidenta: Sandra E. Peña Marambio, Vicepresidenta: Amancay de Atacama Cepeda Mercado, Secretario: Nibaldo Enrique Vega González, Tesorera: Fabiola Alejandra Fernández Orellana. ARTICULO SEGUNDO: INSPECTOR DE CUENTAS O JUNTA DE VIGILANCIA PROVISORIA: Nombrase a las siguientes personas para que constituyan la Junta de Vigilancia Provisional, a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General de Socios que se celebre: Isabel Matus Castillo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Copiapó, 17 de marzo de 2020.
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cultivar y comercializar productos orgánicos, tales como frutas, hortalizas, hierbas medicinales, etc. mediante el trabajo mancomunado de sus socias y socios cuya retribución será fijada de acuerdo a la labor realizada por cada cual
资本
总资本
$240.000
实缴资本
$240.000
待缴资本
$0
股份
24
管理人(5)
Amancay de Atacama Cepeda Mercado
Fabiola Alejandra Fernández Orellana
摘要官方正文
GABY HERNÁNDEZ SOTO, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Copiapó, con oficio en calle Colipí número trecientos cincuenta y uno, Copiapó, certifico: Que, por escritura pública otorgada ante mí con fecha 21 de Noviembre de 2019, Rep. 4102, compareció doña Amancay de Atacama Cepeda Mercado, chilena, soltera, bióloga marina, C.I. 15.377.0670, domiciliada en calle Chañarcillo 831, Copiapó, reduciendo a escritura pública la Junta General Constitutiva de la Cooperativa Red Intercultural de Agricultura Orgánica, también Cooperativa Abya Yala, de fecha 30 de Octubre de 2019, en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, se constituyó la RED INTERCULTURAL DE AGRICULTURA ORGÁNICA, de nombre de fantasía COOPERATIVA ABYA YALA., OBJETO: La Cooperativa tiene como objetos específicos cultivar y comercializar productos orgánicos, tales como frutas, hortalizas, hierbas medicinales, etc. mediante el trabajo mancomunado de sus socias y socios cuya retribución será fijada de acuerdo a la labor realizada por cada cual. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la Comuna de Copiapó, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACIÓN: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de doscientos cuarenta mil pesos ($240.000), dividido en veinticuatro Cuotas de Participación, de un valor inicial de diez mil pesos ($10.000) cada una. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de 4 cuotas de participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en éste Estatuto. RESPONSABILIDAD: La persona que adquiera la calidad de socio responderá con sus aportes de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso. La responsabilidad de los socios de la Cooperativa estará limitada al monto de sus Cuotas de Participación. ESTRUCTURA ORGÁNICA: La dirección, administración, operación y vigilancia de la cooperativa estará a cargo de: a) La Junta General de Socios; b) El Consejo de Administración; c) El Gerente; d) La Junta de Vigilancia. Ninguna persona que desempeñe en la Cooperativa un cargo remunerado, por concepto de contrato laboral, podrá desempeñar al mismo tiempo el cargo de dirigente en ninguna de sus formas. Serán incompatibles, los cargos en el Consejo de Administración con los de la Junta de Vigilancia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTICULO PRIMERO: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISORIO O GERENTE ADMINISTRADOR/A: Nombrase a las siguientes personas para que constituyan el Consejo de Administración Provisional, a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General de Socios que se celebre. Presidenta: Sandra E. Peña Marambio, Vicepresidenta: Amancay de Atacama Cepeda Mercado, Secretario: Nibaldo Enrique Vega González, Tesorera: Fabiola Alejandra Fernández Orellana. ARTICULO SEGUNDO: INSPECTOR DE CUENTAS O JUNTA DE VIGILANCIA PROVISORIA: Nombrase a las siguientes personas para que constituyan la Junta de Vigilancia Provisional, a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General de Socios que se celebre: Isabel Matus Castillo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Copiapó, 04 de diciembre de 2019.
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