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Cooperativa Campesina Cordillera Patagónica

CONSTITUCIÓN — 2019年12月14日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2019-12-14查看 PDF(CVE 1697566)

公司信息

Cooperativa
Cochamó, Los Lagos
期限: indefinida
管理方式: Junta General de Socios; Consejo de Administración; Gerente; Inspector de Cuentas

公司目的

La comercialización de productos forestales no madereros, siendo el principal producto la Morchella o Morrilla. Lograr una comercialización de estos productos, en donde se mejore los ingresos de compra y venta sobre metodologías de repartición de ingresos colaborativos, con oportunidad de dar valor agregado a la recolección y/o producción. Capacitación para lograr una recolección y/o producción sustentable en el tiempo a través de la adquisición de métodos y técnicas sostenibles de extracción que garanticen mejores calibres y calidad de productos forestales no madereros, para así lograr un stock suficiente en el tiempo. Optimizar permanentemente las metodologías de selección y envasado de estos productos generados por la cooperativa. Lograr un centro de acopio funcional con resolución sanitaria. Generar iniciativas, actos o contratos que propendan a mejorar el servicio y beneficio a los socios y sus familias.

资本

总资本

$90

股份

900

股东(9)

姓名持股比例

Alejandro Enrique Machuca González

Socio

7.xxx.xxx-1

-

Cecilia Margarita Alvarado Gallardo

Socio

12.xxx.xxx-4

-

Elvio Fabián Martínez Alegría

Socio

13.xxx.xxx-3

-

Héctor Fabián Machuca Delgado

Socio

16.xxx.xxx-4

-

Isabel Pinto Vera

Socio

11.xxx.xxx-k

-

Isabel Orieta Gallardo Morales

Socio

13.xxx.xxx-7

-

Jorgelina Delgado Muñoz

Socio

6.xxx.xxx-3

-

María Alicia Rosas Soto

Socio

8.xxx.xxx-4

-

Miguel Ángel Cerón Alvarado

Socio

12.xxx.xxx-1

-

管理人(5)

Alejandro Enrique Machuca González

7.xxx.xxx-1Administrador

Cecilia Margarita Alvarado Gallardo

12.xxx.xxx-4Administrador

Miguel Ángel Cerón Alvarado

12.xxx.xxx-1Administrador

Isabel Pinto Vera

11.xxx.xxx-kAdministrador

María Alicia Rosas Soto

8.xxx.xxx-4Administrador

摘要官方正文

FELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Notario Público Titular segunda Notaría Puerto Montt, oficio en Urmeneta 414, Puerto Montt, ante mi certifico: Que en la comuna de Llanquihue, con fecha 01 de DICIEMBRE de 2019, siendo las 15:50 horas, se constituye la Junta General Constitutiva de la Cooperativa Campesina Cordillera Patagónica presidida por Alejandro Enrique Machuca González, RUT: N°7.556.174-1, como presidente del Consejo Organizador, secretaria Cecilia Margarita Alvarado Gallardo, , RUT: N°12.759.732-4 y ante la asistencia de Elvio Fabián Martínez Alegría, , RUT: N°13.001.350-3; Héctor Fabián Machuca Delgado, , RUT: 16.022.606-4; Isabel Pinto Vera, , RUT: N°11.020.714-K; Isabel Orieta Gallardo Morales, , RUT: N°13.408.288-7; Jorgelina Delgado Muñoz, RUT: N°6.393.588-3; María Alicia Rosas Soto, RUT: N°8.326.747-4 y Miguel Ángel Cerón Alvarado, , RUT: N°12.759.742-1, personas que concurren a la constitución de la Cooperativa, Junta General que se realizó para la constitución de la Cooperativa, presentar y aprobar en lo particular y en lo general el texto íntegro de su Estatuto además dejando en práctica sus valores, denominados principios cooperativos, conforme las directrices de la Alianza Cooperativa Internacional: ACUERDOS: El secretario da lectura al proyecto de estatuto, el que es aprobado por unanimidad. En virtud de lo anterior, el Estatuto de la Cooperativa es el siguiente: RAZON SOCIAL: La cooperativa se denominará “Cooperativa Campesina Cordillera Patagónica”, su sigla (o nombre de fantasía) será “Cooperativa Cordillera” y se regirá por este Estatuto, la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y las demás disposiciones legales que le sean aplicables. DOMICILIO: domiciliada en Llanada Grande S/N, comuna de Cochamó, Región de Los Lagos, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. OBJETO SOCIAL: La comercialización de productos forestales no madereros, siendo el principal producto la Morchella o Morrilla. Lograr una comercialización de estos productos, en donde se mejore los ingresos de compra y venta sobre metodologías de repartición de ingresos colaborativos, con oportunidad de dar valor agregado a la recolección y/o producción. Capacitación para lograr una recolección y/o producción sustentable en el tiempo a través de la adquisición de métodos y técnicas sostenibles de extracción que garanticen mejores calibres y calidad de productos forestales no madereros, para así lograr un stock suficiente en el tiempo. Optimizar permanentemente las metodologías de selección y envasado de estos productos generados por la cooperativa. Lograr un centro de acopio funcional con resolución sanitaria. Generar iniciativas, actos o contratos que propendan a mejorar el servicio y beneficio a los socios y sus familias. ACTIVIDADES: Para el cumplimiento de sus objetivos la Cooperativa, sin que la enumeración tenga el carácter de taxativa, podrá realizar cualquiera de las actividades que a continuación se indican: a) Efectuar, Producir, Contratar, Adquirir, por cuenta propia o ajena la elaboración, importación, exportación, distribución y comercialización de los productos y servicios a que se orientan sus actividades; y de los insumos, materiales fungibles y no fungibles, materias primas, equipos y demás bienes necesarios, accesorios o complementarios a ella; Fomentar el uso de modernas tecnologías, Asumir la defensa y protección de los recursos naturales que estén en su ámbito de responsabilidad, asegurando su preservación y desarrollo; Celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes raíces y muebles, con el objeto de facilitar su uso y aprovechamiento por parte de los socios; Contratar créditos con entidades tanto privadas como públicas, fiscales, semifiscales o de administración autónoma, o de cooperación internacional, con el objeto de propender al desarrollo de sus actividades cooperativas o para suministrar a los socios préstamos destinados exclusivamente al fomento, modernización y desarrollo de las faenas que constituyen su objeto, sujetos a la aprobación de la junta; Establecer relaciones con otros organismos de productores y/o recolectores, Constituir, adquirir acciones o participación en todo tipo de asociaciones, comunidades, corporaciones y sociedades, pudiendo participar en sus Juntas Generales y estar representados en sus directorios; y en general, todas aquellas iniciativas, actos o contratos que propendan a mejorar el servicio y beneficio a los socios y sus familias, como comprar y vender productos de alimentos y ropas básicos para cooperados. DURACION: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. CAPITAL SOCIAL Y APORTES DE CAPITAL: El capital social es de 90.000 mil pesos, dividido en 900 cuotas de capital, de un valor inicial de $100 cada una, que los socios suscriben y pagan. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de cuotas de capital cuyo valor fijará anualmente la Junta General que debe realizarse obligatoriamente dentro del primer cuatrimestre de cada año, según lo establecido en el artículo 30 del presente Estatuto. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en el presente artículo. APORTES DE CAPITAL: Ningún socio podrá ser dueño de más del 20% del capital de la Cooperativa. Las cuotas de participación de los socios deberán pagarse en dinero, salvo que la Junta General de Socios autorice otra forma de pago de las mismas. LOS SOCIOS Y SU INCORPORACION: Podrán ser socios de la Cooperativa las personas que se dediquen o deseen dedicarse a las labores que constituyan el objeto de la Cooperativa, que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos: Todas las personas que concurran a la constitución de la Cooperativa y paguen sus aportes comprometidos, habiendo solicitado su ingreso a la Cooperativa, hayan sido debidamente aceptadas por el Consejo de Administración , las personas naturales o jurídicas que adquieran cuotas de participación de un socio, con la aprobación del Consejo de Administración. Al momento de su ingreso el socio deberá suscribir y pagar, a lo menos, el monto mínimo de aportes de capital y la cuota de incorporación determinadas por la junta general de socios, de todo lo cual se dejará constancia en el respectivo Registro de Socios. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La persona que adquiera la calidad de socio responderá con sus aportes a las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso. La responsabilidad de los socios de la Cooperativa estará limitada al monto de sus cuotas de participación. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: Los socios tienen las siguientes obligaciones: Cumplir puntualmente sus compromisos pecuniarios y laborales con la Cooperativa. Recolectar y vender a la Cooperativa al menos un kilo de Morchella deshidratada, en cada periodo de recolección. Desempeñar satisfactoriamente los cargos para los cuales sean designados y las comisiones que se les encomienden, a menos que aleguen una causa legítima de excusa, calificada por el Consejo de Administración; Asistir a todos los actos y reuniones a que sean convocados, incluyendo las actividades de capacitación que se pongan en práctica, y observar y exigir a los demás el fiel cumplimiento de este Estatuto y la reglamentación interna que se dicte; Respetar y ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y de las Juntas Generales de Socios; Cumplir fielmente las obligaciones que les impone el Reglamento de trabajo de la Cooperativa; Mantener actualizados sus domicilios. DERECHOS DE LOS SOCIOS: A usufructuar el terreno en el cual se establezca el domicilio de la Cooperativa. A recibir todos los derechos, usos y servicios según corresponda de los contratos con terceros, usar todos los servicios o beneficios sociales o culturales que preste; Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Cooperativa; Fiscalizar sus operaciones administrativas, financieras y contables, pudiendo para ello examinar los libros, Inventario y Balances, durante los ocho días anteriores a la fecha de la celebración de la Junta General que deba pronunciarse sobre dichas materias. Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Consejo, el cual decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de materias en la próxima Junta General de Socios. Todo proyecto o proposición, presentado por el 30% de los socios a lo menos con anticipación de 15 días a la Junta General, será propuesto obligatoriamente a la consideración de ésta; Participar en las actividades de formación que se organicen a través de la Cooperativa. Cada socio tendrá derecho a un voto, cualquiera sea el monto de los aportes que posea; A qué se le entregue al momento de su incorporación como socio una copia del Estatuto y del documento que contenga la política de distribución de remanentes y excedentes; Obtener el pago de los excedentes y los intereses al capital que corresponda de acuerdo a la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y los acuerdos pertinentes de la Junta General de Socios; Solicitar copia autorizada de cualesquiera actas de la Junta General de Socios y del Consejo de Administración, con las limitaciones legales y reglamentarias. A recibir una remuneración por alguna tarea adicional, que implique un mayor tiempo de desempeño, y que no esté considerada dentro de sus obligaciones como cooperado, previa aprobación del Consejo de Administración. PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO: Por renuncia escrita aceptada por el Consejo de Administración; Por fallecimiento; Por pérdida de la personalidad jurídica de los socios personas jurídicas; la transferencia de todas sus cuotas de participación, aprobada por el Consejo; exclusión acordada por el Consejo de Administración, fundada en algunas de las siguientes causales: Causar daño de palabra o por escrito a los fines sociales. Se entenderá que un socio causa daño a los fines sociales cuando afirma falsedades respecto de los administradores, o de la conducción de las operaciones sociales; valerse de su calidad de socio para negociar por su cuenta con terceros, a nombre de la cooperativa; falta de cumplimiento en los compromisos sociales y/o laborales, según el artículo 19 del presente Estatuto; Perjudicar a la Cooperativa en cualquier forma que impida y/u obstaculice el logro de las metas de los programas de desarrollo de la organización. El proceso de exclusión de un socio, se ceñirá al procedimiento que al efecto dicte el Departamento de Cooperativas. En todo caso la expulsión será conocida y decretada por el Consejo de Administración. La expulsión requerirá un acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio. De dicha medida, el afectado podrá apelar ante la próxima Junta General de Socios, la que resolverá ratificando o dejando sin efecto la medida. En el intertanto, el socio expulsado quedará suspendido de todos sus derechos en la Cooperativa. DEL FUNCIONAMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN: La dirección, administración, operación y vigilancia de la Cooperativa estará a cargo de: La Junta General de Socios; El Consejo de Administración; El Gerente; Inspector de Cuentas; Serán incompatibles entre sí, los cargos de miembro del Consejo de Administración con el cargo de Inspector de Cuentas. REQUISITOS DE DIRECTIVOS: Para desempeñar cualquier cargo como integrante de cualesquiera de los órganos de la Cooperativa Ser socio activo o representante de socio persona jurídica; Ser persona natural; Tener a lo menos dieciocho años de edad; Cumplir los demás requisitos que contemplen la Ley General de Cooperativas y su Reglamento. No estar afectado por ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la Ley General de Cooperativas, el Reglamento y el presente Estatuto. Todos los integrantes del Consejo de Administración y el Inspector de Cuentas serán elegidos por la Juta General de Socios. TERMINO DE FUNCIONES DE DIRECTIVOS: Pérdida de cualesquiera de los requisitos establecidos por la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y este Estatuto para el desempeño del cargo respectivo; Por el término del período para el cual fue nombrado; Por la aceptación de su renuncia al respectivo cargo por parte del órgano del cual forme parte. En caso que la renuncia no fuere justificada se podrá aplicar alguna de las sanciones contempladas en este Estatuto, de conformidad al procedimiento correspondiente; Por fallecimiento; Por la destitución por parte del órgano que lo haya elegido para el cargo respectivo; Por la declaración de su inhabilidad para el desempeño del cargo respectivo por parte del órgano que lo haya elegido para el mismo. PERIODICIDAD DE JUNTAS: A lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer cuatrimestre de cada año, Las demás Juntas Generales de Socios podrán realizarse en cualquier fecha, convocadas por el Consejo de Administración, por iniciativa propia, por exigencia del Inspector de Cuentas, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley General de Cooperativas, o a solicitud de un número de socios activos que representen, por lo menos el 30% de sus miembros, e indicándose en la solicitud respectiva las materias a tratar. Además, serán convocadas en cumplimiento de las instrucciones del Departamento de Cooperativas. QUORUMS PARA ADOPTAR ACUERDOS: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios se tomarán por mayoría absoluta de votos de los socios presentes o representados, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto exijan una mayoría especial. Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la junta general respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras a), b), d), e), f), g), h), i), j) y k) enumeradas en el artículo 31, los que deberán ser tratados sólo en juntas generales especialmente citadas con tal objeto. ELECCIONES: cada socio sufragará una sola vez, indicando cuando corresponda, el nombre de una persona para titular y otro para suplente para cada cargo. Resultarán elegidas las personas que obtengan las más altas mayorías hasta completar el número de cargos por llenar. ADMINISTRACIÓN Y COMPOSICION: El Consejo de Administración estará compuesto por 3 consejeros, elegidos por la Junta General de Socios. Además la Junta elegirá a 2 suplentes de los anteriores, quienes de acuerdo a la mayoría obtenida en las elecciones pasarán a reemplazar a los titulares en forma definitiva o transitoria, según sea la causal que de origen a la ausencia o vacancia de éstos. En caso que se produzca la vacancia definitiva del consejero, el suplente pasará a tener dicho carácter por todo el período que le restaba a éste en el cargo. CITACIONES: Las sesiones ordinarias del Consejo de Administración no requerirán de formalidades de convocatoria. Las sesiones extraordinarias requerirán de una citación por escrito, entregada con 48 horas de anticipación en el domicilio que el consejero o suplente tenga registrado en la cooperativa. QUORUM DE CONSTITUCION Y ADOPCION DE ACUERDOS: Las sesiones del Consejo se podrán constituir con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. El Consejo de Administración adoptará sus acuerdos por la mayoría de los consejeros presentes. En caso de empate el presidente tendrá voto dirimente. RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES: Los consejeros, los gerentes, los miembros del comité organizador y los miembros de la comisión liquidadora responderán hasta de la culpa leve en el ejercicio de sus funciones, y serán responsables solidariamente de los perjuicios que causen a la Cooperativa por sus actuaciones dolosas o culposas. El consejero que desee salvar su responsabilidad personal deberá hacer constar en el acta su opinión y si estuviese imposibilitado para ello, hará una declaración ante el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro del plazo de 10 días de celebrada la sesión respectiva. Podrá a su vez solicitar a dicho organismo la certificación de dicha declaración. PRESIDENTE: El Presidente tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: Presidir las sesiones del Consejo de Administración y las Juntas Generales de Socios; Las facultades que expresamente le delegue el Consejo de Administración. Convocar a las Juntas Generales en los casos contemplados en el artículo 30 de este Estatuto. DEL GERENTE Y ATRIBUCIONES: será nombrado por la Junta General de Socios y ejercerá sus funciones de acuerdo con los planes de actividad acordados por el Consejo. Permanecerá en sus funciones mientras cuente con la confianza del Consejo de Administración. El Consejo de Administración deberá fijarle un sueldo al Gerente, de acuerdo con las posibilidades económicas de la Cooperativa. El Gerente deberá poseer conocimientos técnicos relacionados con el giro de la Cooperativa. Además, deberá poseer los conocimientos legales, doctrinarios y técnicos indispensables relacionados con la empresa cooperativa. En el evento que el Gerente designado no posea estos conocimientos específicos en forma previa a su contratación, la cooperativa deberá disponer, a su costa, la participación de éste en los cursos y seminarios necesarios para subsanar tal omisión. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración. Representar judicialmente a la Cooperativa, sin perjuicio de las facultades d

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